Example: marketing

Código Civil para el Estado de Tabasco - CNDH

Marco normativo C digo Civil para el Estado de Tabasco CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma integrada: 9 de abril de 1997 05 de julio de 2017 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 1 de 609 C DIGO Civil para EL Estado DE Tabasco LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL Estado libre Y soberano DE Tabasco , CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL Art culo 51, FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado , se ha servido dirigirme lo siguiente: LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL Estado libre Y soberano DE Tabasco , EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL Art culo 36, FRACCIONES I Y XXXIX, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y EN BASE A LA SIGUIENTE: Que este Honorable Congreso est facultado en t rminos del art culo 36, fracciones I y XXXIX de la Constituci n Pol tica Local, para expedir, reformar, adiciona

Página 1 de 609 CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TABASCO LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL Artículo 51, FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del …

Tags:

  Civil, Para, Digos, Estado, Libre, Soberano, Tabasco, Estado libre y soberano de, 243 digo civil para el estado de tabasco, 211 digo civil para el estado de tabasco

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Código Civil para el Estado de Tabasco - CNDH

1 Marco normativo C digo Civil para el Estado de Tabasco CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma integrada: 9 de abril de 1997 05 de julio de 2017 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 1 de 609 C DIGO Civil para EL Estado DE Tabasco LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL Estado libre Y soberano DE Tabasco , CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL Art culo 51, FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado , se ha servido dirigirme lo siguiente: LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL Estado libre Y soberano DE Tabasco , EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL Art culo 36, FRACCIONES I Y XXXIX, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y EN BASE A LA SIGUIENTE: Que este Honorable Congreso est facultado en t rminos del art culo 36, fracciones I y XXXIX de la Constituci n Pol tica Local, para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar leyes y decretos para la mejor administraci n del Estado , planeando su desarrollo econ mico y social, por lo que en consecuencia hemos tenido a bien emitir el siguiente: DECRETO No.

2 205 Art culo UNICO: Se aprueba el C digo Civil para el Estado de Tabasco , para quedar como sigue: CODIGO Civil para EL Estado DE Tabasco DISPOSICIONES GENERALES Art culo Ambito de validez material Las disposiciones de este C digo regir n en el Estado de Tabasco , en asuntos del orden Civil , no regulados por las leyes federales. Asimismo, regir n con car cter supletorio en toda relaci n jur dica o situaci n de derecho no prevista por las dem s leyes de la entidad. Art culo Aplicaci n de las leyes Las leyes del Estado de Tabasco , incluyendo las que se refieren al Estado y capacidad de las personas, se aplicar n a todos los habitantes del mismo Estado , ya sean nacionales o extranjeros, est n domiciliados dentro de su jurisdicci n territorial o sean transe ntes, pero trat ndose de extranjeros, se tendr presente lo que dispongan, en su caso, las leyes federales sobre la materia.

3 Marco normativo C digo Civil para el Estado de Tabasco CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma integrada: 9 de abril de 1997 05 de julio de 2017 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 2 de 609 Art culo Igualdad jur dica La Ley Civil en el Estado de Tabasco no har ninguna distinci n entre las personas, por raz n de su sexo, color, filiaci n, raza, creencia religiosa o ideolog a pol tica; pero tendr car cter proteccionista en favor de las que sean cultural, social y econ micamente d biles. Art culo D biles sociales para los efectos de lo dispuesto por la ltima parte del art culo anterior, este C digo reputa como d biles cultural, social y econ micamente, a todos aquellos que sin tener m s instrucci n que la educaci n primaria, sus ingresos anuales no excedan del l mite fijado por la Ley del Impuesto sobre la Renta para exceptuar, a quienes devengan un salario trabajando para un solo patr n, de la obligaci n de presentar declaraci n anual respecto de dicho impuesto.

4 Art culo L mites al ejercicio de los derechos Los habitantes del Estado de Tabasco tienen obligaci n de ejercer sus actividades, de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudiquen a la colectividad, de manera que redunde en beneficio de sta, bajo las sanciones respectivas. Tambi n tienen la obligaci n de ejercer sus derechos, de usar y disponer de sus bienes, cuando por el no ejercicio, uso o disposici n, se cause un perjuicio general o se impida un beneficio colectivo. Art culo Vigencia de las leyes Las leyes, decretos, reglamentos, circulares o cualquiera otras disposiciones de observancia general expedidas por autoridad competente, entrar n en vigor en todo el territorio del Estado tres d as despu s de la fecha de su publicaci n en el Peri dico Oficial, excepto en los casos que en ellas mismas se precise el d a de iniciaci n de su vigencia, ya que de ser as obligar n desde el expresado d a, siempre que su publicaci n sea anterior.

5 Art culo Irretroactividad Ninguna ley ni disposici n gubernativa tendr efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Art culo Abrogaci n-derogaci n de la ley La ley s lo queda abrogada o derogada por otra posterior que as lo declare expresamente, o que contenga disposici n total o parcialmente incompatible con la ley anterior. Marco normativo C digo Civil para el Estado de Tabasco CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma integrada: 9 de abril de 1997 05 de julio de 2017 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 3 de 609 Art culo Observancia de la ley y renuncia de derechos La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla.

6 S lo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al inter s p blico, cuando la renuncia no perjudique derechos de terceros. Si la renuncia autorizada se lleva a cabo mediante convenio, para que produzca efectos se requiere que: La renuncia se exprese en t rminos claros y precisos; y En el documento en que se haga constar el contrato, se transcriban textualmente los art culos relativos de la ley a cuyo beneficio se renuncia, de tal suerte que no quede lugar a duda de cu l sea el derecho renunciado. Afectan directamente al inter s p blico las renuncias de derechos otorgadas por personas cultural, social y econ micamente d biles, en convenios de contenido patrimonial.

7 Art culo Nulidad de los actos ejecutados contra las leyes prohibitivas Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de inter s p blico ser n nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. La nulidad que establece este art culo es absoluta. Art culo Costumbre Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o pr ctica en contrario. Art culo Ignorancia de la ley Nadie podr sustraerse a la observancia de los preceptos legales alegando que los ignora, que son notoriamente injustos o que pugnan con sus opiniones y s lo proceder n en contra de ellos los recursos determinados por las mismas leyes. Sin embargo, a pesar de lo dispuesto anteriormente, los jueces, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podr n eximir a las personas f sicas de las sanciones en que hubieren incurrido por no cumplir la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan, instruy ndolas previamente sobre los deberes que dicha ley imponga, cuando quien ignore la ley sea un individuo de condici n cultural, social y econ micamente d bil.

8 Art culo Excepci n a las reglas generales Marco normativo C digo Civil para el Estado de Tabasco CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma integrada: 9 de abril de 1997 05 de julio de 2017 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 4 de 609 Las leyes que establezcan excepci n a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no est expresamente especificado en las mismas leyes. Art culo Efectos de las leyes de inter s p blico Los efectos de las leyes de inter s p blico, no podr n alterarse por convenio celebrado entre particulares. Art culo Efectos jur dicos de actos celebrados fuera del Estado Los efectos jur dicos de los actos y contratos celebrados fuera del Estado de Tabasco , pero que deban ser ejecutados en el mismo, se regir n por las disposiciones de este C digo y dem s leyes tabasque as y, en su caso, por las leyes federales que resulten aplicables.

9 Art culo Bienes sitos en el Estado Los bienes muebles e inmuebles, sitos en el Estado , se regir n por las leyes tabasque as y, en su caso, por las federales que resulten aplicables, aun cuando los due os no sean mexicanos ni vecinos del Estado . Art culo Forma de los actos jur dicos Los actos jur dicos en todo lo relativo a su forma, se regir n por las leyes del lugar donde suceden. Sin embargo, los mexicanos y los extranjeros residentes fuera del Estado de Tabasco , quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este C digo y dem s leyes locales relativas, cuando el acto haya de tener ejecuci n dentro del territorio del mismo Estado . Cuando sean relativos a bienes inmuebles que se encuentren dentro del Estado , para que produzcan efectos con relaci n a terceros, deber n inscribirse en el Registro P blico de la Propiedad del lugar de su ubicaci n, aun cuando no se exija este requisito en el lugar del otorgamiento.

10 Art culo Responsabilidad Civil de autoridades El uso abusivo que hagan las autoridades de sus atribuciones legales y todo abuso que de su derecho realicen los particulares, es causa de responsabilidad Civil , la cual s lo podr ser reclamada dentro del plazo de un a o, contado a partir del d a en que el afectado tenga conocimiento del hecho abusivo. Art culo Obligaci n de resolver controversias El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los jueces o Tribunales para dejar de resolver una controversia que ante ellos sea planteada. Marco normativo C digo Civil para el Estado de Tabasco CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma integrada: 9 de abril de 1997 05 de julio de 2017 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 5 de 609 Art culo Resoluci n de controversias civiles Las controversias judiciales del orden Civil , deber n resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretaci n jur dica.


Related search queries