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Código de Familia para el Estado de Sonora - CNDH

Marco normativo C digo de Familia para el Estado de Sonora CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 15 de octubre de 2009 25 de junio de 2018 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 1 de 117 C DIGO DE Familia para EL Estado DE Sonora GUILLERMO PADRES ELIAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora , a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso del Estado , se ha servido dirigirme la siguiente LEY: NUMERO 261 EL H. CONGRESO DEL Estado LIBRE Y SOBERANO DE Sonora , EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE: CODIGO DE Familia para EL Estado DE Sonora LIBRO PRIMERO.

CODIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA . LIBRO PRIMERO. ... intervenga en los procedimientos familiares a través de sus agentes, en los casos ... 15 de octubre de 2009 25 de junio de 2018 causas penales, cuando comparezca como testigo de cargo, a …

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1 Marco normativo C digo de Familia para el Estado de Sonora CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 15 de octubre de 2009 25 de junio de 2018 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 1 de 117 C DIGO DE Familia para EL Estado DE Sonora GUILLERMO PADRES ELIAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora , a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso del Estado , se ha servido dirigirme la siguiente LEY: NUMERO 261 EL H. CONGRESO DEL Estado LIBRE Y SOBERANO DE Sonora , EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE: CODIGO DE Familia para EL Estado DE Sonora LIBRO PRIMERO.

2 TITULO PRIMERO. DE LA Familia Y DEL Estado CIVIL CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art culo Las disposiciones del derecho de Familia son de car cter p blico y de inter s social. Tutelan la situaci n de la Familia como c lula primordial de la sociedad y base originaria del orden, la paz y el progreso de los seres humanos. A falta de disposici n espec fica de este c digo, se aplicar n supletoriamente las normas del c digo civil. Art culo La Familia es una instituci n de car cter social, constituida por la uni n matrimonial o concubinaria de un hombre y una mujer, o por v nculos de parentesco en los tipos, l neas y grados que reconoce la ley.

3 Art culo Las funciones de la Familia , por lo que toca al v nculo conyugal, concubinario o fraternal, es garantizar la cohabitaci n, el respeto y la protecci n rec proca entre los miembros de la pareja. Art culo En la relaci n paterno-filial, las funciones encomendadas a quienes ejercen la patria potestad, la tutela o instituciones afines son la nutrici n material y afectiva, as como la humanizaci n y socializaci n de los descendientes, pupilos o personas a su cargo. Art culo A trav s del v nculo fraterno se pretende garantizar la relaci n afectiva, el respeto y la protecci n rec proca entre los hermanos.

4 Marco normativo C digo de Familia para el Estado de Sonora CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 15 de octubre de 2009 25 de junio de 2018 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 2 de 117 Art culo El Estado promover , a trav s de sus instituciones, la organizaci n, desarrollo y protecci n de la Familia , facilitando el v nculo conyugal. Debe procurar, adem s, el reconocimiento y protecci n de los hijos y la adecuada comunicaci n entre los miembros del n cleo familiar, operando de oficio en los casos en que proceda la p rdida de la patria potestad o la reclamaci n de alimentos para menores o incapacitados, reconociendo las prerrogativas de las familias de origen.

5 Ser el Ministerio P blico especializado en cuestiones familiares, el que intervenga en los procedimientos familiares a trav s de sus agentes, en los casos previstos por este C digo. En los lugares en donde no existan, intervendr n los ministerios p blicos adscritos a los juzgados respectivos. Art culo El hombre y la mujer son iguales ante la ley, por lo que de com n acuerdo decidir n en forma libre, responsable e informada sobre el n mero y espaciamiento de los hijos, su protecci n, educaci n y administraci n de sus bienes, as como la fijaci n del domicilio conyugal, el trabajo de uno o ambos c nyuges y la administraci n o disposici n del patrimonio com n.

6 Art culo Los hijos, cualquiera que sea la vinculaci n entre sus padres, son iguales ante la ley. Tienen derecho a conocer ntegramente su identidad, por lo que pueden reclamar el v nculo paterno-filial y a exigir informes sobre su origen gen tico, en los casos y condiciones previstos por la ley. Art culo 8 Todo ni o tiene derecho a ser escuchado en cualquier causa administrativa o judicial que le afecte, en forma directa y libre cuando su desarrollo intelectual le permita expresarse en forma razonada, a juicio de la autoridad que conozca del asunto, o por medio de representante.

7 Su opini n ser tomada en cuenta en raz n de su edad y madurez, atendiendo siempre al inter s superior del mismo. para preservar su estabilidad emocional ser escuchado en privado por el Juez, apoyado por un psic logo, en reas especiales para este prop sito y mediante conversaciones informales. A fin de evitar conflictos de lealtades, no se dejar constancia de la opini n del menor, cuando se trate de conflictos que involucren a sus padres o a cualquier otro miembro de su Familia ni en los juicios sobre adopci n o reconocimiento de hijos. No se admitir que el menor sea llamado como testigo por alguna de las partes, cuando se trate de juicios de divorcio, p rdida de la patria potestad o en las Marco normativo C digo de Familia para el Estado de Sonora CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 15 de octubre de 2009 25 de junio de 2018 Integrado por.

8 Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 3 de 117 causas penales, cuando comparezca como testigo de cargo, a solicitud de alguno de sus padres y en perjuicio del otro. CAPITULO II. DE LA CONSTITUCI N Y DISOLUCI N DE LOS ESTADOS DE Familia Art culo Los estados familiares derivados del matrimonio, el concubinato, el parentesco o las instituciones afines, s lo pueden constituirse mediante los hechos o actos previstos por esta ley, al igual que su disoluci n o modificaci n.

9 Art culo Los derechos y obligaciones derivados de los estados de Familia son irrenunciables, salvo las excepciones se aladas en este ordenamiento. TITULO SEGUNDO. DEL MATRIMONIO CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art culo El matrimonio es la uni n leg tima de un hombre y una mujer, con el prop sito expreso de integrar una Familia , el respeto rec proco y la protecci n mutua, as como la eventual perpetuaci n de la especie. Cualquier disposici n contraria a estos fines, acordada por los c nyuges, se tendr por no puesta. Art culo El matrimonio es un acto solemne que debe celebrarse ante el Oficial del Registro Civil o el funcionario que la ley se ale, con las formalidades que esta misma establezca.

10 Art culo El Estado promover y facilitar el matrimonio de las parejas que realicen vida en com n, siempre que cubran los requisitos legales. Art culo La promesa de matrimonio hecha en cualquier forma, de ninguna manera obliga a contraerlo, ni su incumplimiento producir responsabilidad pecuniaria alguna. No obstante, si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos y los terceros a exigir la devoluci n de lo que se hubieren donado con motivo del concertado matrimonio. Este derecho durar un a o, contado desde la ruptura de la promesa de matrimonio, por lo que toca a los prometidos, y tres a os respecto de terceros.


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