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Código de Gobierno Municipal de Guadalajara Libro Primero ...

C digo de Gobierno Municipal de Guadalajara Libro Primero Del Municipio T tulo nico Disposiciones Generales Cap tulo I Nombre, Integraci n, Escudo, Bandera y Colores Oficiales Art culo 1. El municipio lleva la denominaci n oficial de Guadalajara , de conformidad con lo establecido en el art culo 4 n meral 41 de la Ley del Gobierno y la Administraci n P blica Municipal del Estado de Jalisco. Se compone con la poblaci n que reside en este, con el territorio que le corresponde, as como con su Gobierno emanado democr ticamente y constituido en los t rminos de lo dispuesto en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en la particular del Estado de Jalisco y en las leyes que de ambas emanan. Su Gobierno Municipal se integra por el Ayuntamiento, como cuerpo colegiado, normativo, rector y vigilante de la actividad Municipal ; y por las dependencias y entidades que forman la administraci n p blica Municipal centralizada y paramunicipal, respectivamente, como instancias ejecutoras de la voluntad del Primero para la prestaci n de las funciones y

Código de Gobierno Municipal de Guadalajara Libro Primero Del Municipio Título Único Disposiciones Generales Capítulo I ... Cualquier uso que otra instancia quiera darle al escudo o bandera de Guadalajara, debe ser autorizado previamente por el Ayuntamiento. Artículo 7.

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1 C digo de Gobierno Municipal de Guadalajara Libro Primero Del Municipio T tulo nico Disposiciones Generales Cap tulo I Nombre, Integraci n, Escudo, Bandera y Colores Oficiales Art culo 1. El municipio lleva la denominaci n oficial de Guadalajara , de conformidad con lo establecido en el art culo 4 n meral 41 de la Ley del Gobierno y la Administraci n P blica Municipal del Estado de Jalisco. Se compone con la poblaci n que reside en este, con el territorio que le corresponde, as como con su Gobierno emanado democr ticamente y constituido en los t rminos de lo dispuesto en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en la particular del Estado de Jalisco y en las leyes que de ambas emanan. Su Gobierno Municipal se integra por el Ayuntamiento, como cuerpo colegiado, normativo, rector y vigilante de la actividad Municipal ; y por las dependencias y entidades que forman la administraci n p blica Municipal centralizada y paramunicipal, respectivamente, como instancias ejecutoras de la voluntad del Primero para la prestaci n de las funciones y servicios p blicos a cargo de este.

2 Art culo 2. Su emblema her ldico se compone de un escudo dentro del cual se encuentran dos leones en actitud de salto y puestas las zarpas en el tronco de un pino de oro realzado de verde en campo azul; el escudo est orlado por siete aspas coloradas y el campo de oro; por timbre un yelmo cerrado y por divisa una bandera colorada con una Cruz de Jerusal n de oro, colocadas estas sobre una vara de lanza con trazoles y follaje en azul y oro. Este escudo representa la historia, costumbres, idiosincrasia y valores del pueblo de Jalisco tambi n adoptado como emblema del Estado, con apego a los criterios originales de su expedici n. Art culo 3. La bandera Municipal consta de tres franjas horizontales, azul, amarillo y azul respectivamente, y en la parte central de la barra amarilla el escudo de armas.

3 Art culo 4. Los colores oficiales del municipio son azul, con longitud de onda entre cuatrocientos sesenta y cuatrocientos ochenta y dos nan metros; y amarillo, con longitud de onda entre quinientos setenta y cuatro y quinientos setenta y siete nan metros. Art culo 5. El escudo, la bandera y los colores oficiales del municipio s lo pueden ser modificados por acuerdo un nime del Ayuntamiento. En cuanto a la modificaci n del nombre del municipio, el Ayuntamiento en su caso, solo podr proponerlo al Congreso del Estado de Jalisco. Art culo 6. El escudo y la bandera son de uso oficial y exclusivo del municipio, quedando prohibida su utilizaci n para fines distintos o por terceras personas. Cualquier uso que otra instancia quiera darle al escudo o bandera de Guadalajara , debe ser autorizado previamente por el Ayuntamiento.

4 Art culo 7. El escudo y colores oficiales deben emplearse sin variaci n alguna en los inmuebles, veh culos, maquinaria y documentos del Ayuntamiento, y dependencias y entidades de la administraci n p blica Municipal centralizada y paramunicipal. Quedando prohibido utilizar s mbolos o colores distintos. Por excepci n, en la papeler a gubernamental el escudo oficial puede ser monocromo. Art culo 8. En el municipio, adicionalmente a los s mbolos consistentes en la Bandera, Escudo e Himno Nacionales, son obligatorios la Bandera, Emblema e Himno del Estado de Jalisco. Quedando su empleo sujeto a lo dispuesto en la legislaci n aplicable. El Ayuntamiento puede acordar la utilizaci n de un distintivo institucional adicional al escudo de armas referido en los p rrafos que anteceden.

5 Cap tulo II Materia, Fundamento Jur dico y Supletoriedad Art culo 9. Este C digo regula la integraci n, organizaci n y funcionamiento tanto del Ayuntamiento como rgano de Gobierno del Municipio de Guadalajara , como de las dependencias y entidades que conforman la administraci n p blica Municipal centralizada y paramunicipal. Art culo 10. Se expide de conformidad con lo dispuesto en los art culos 115 fracciones I y II primer p rrafo de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracciones I, 77 fracci n II y 86 p rrafo segundo de la Constituci n Pol tica del Estado de Jalisco; 37 fracci n II, 40 fracci n II, 42 fracci n V, 44, 60 y 148 de la Ley del Gobierno y la Administraci n P blica Municipal del Estado de Jalisco. Art culo 11. Sus disposiciones son de orden p blico, inter s social y observancia general para quienes laboran en el servicio p blico Municipal , y tienen por objeto: I.

6 Establecer las normas b sicas de integraci n, organizaci n y funcionamiento del Gobierno Municipal ; II. Identificar a las autoridades municipales y delimitar el mbito de su competencia; y III. Determinar las reglas esenciales de organizaci n y ejercicio de la administraci n p blica centralizada y paramunicipal, en estricta observancia a los derechos humanos. Los actos, procedimientos administrativos y toda actividad Municipal , debe sujetarse a los principios generales previstos en el art culo 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales de Derecho Administrativo. El principio de paridad de g nero como principio constitucional y convencional, ser de observancia obligatoria para el funcionamiento de las dependencias y entidades que conforman la administraci n p blica Municipal , as como para la implementaci n de los procesos de selecci n y contrataci n correspondientes, de tal manera que existan condiciones de igualdad entre mujeres y hombres para el acceso al servicios p blico Municipal .

7 Asimismo, el personal que labora en la administraci n p blica centralizada y paramunicipal tiene los derechos y obligaciones previstos en la Ley para los Servidores P blicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, as como en la dem s normatividad burocr tica aplicable. (Esta reforma fue aprobada en sesi n ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 22 de noviembre de 2022 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Munipal el 25 de noviembre de 2022) Art culo 12. Son normas supletorias de este C digo las leyes expedidas por el Congreso del Estado de Jalisco, en materias civil, de Gobierno y administraci n p blica Municipal , servidores p blicos y sus responsabilidades, procedimiento administrativo, y electoral.

8 Cap tulo III Autoridades Responsables de su Aplicaci n Art culo 13. Son autoridades responsables de aplicar el presente y de vigilar su cumplimiento, el Ayuntamiento, la Presidenta o el Presidente Municipal y dem s servidoras p blicas y servidores p blicos municipales, en el mbito de sus respectivas competencias. En apego a lo ordenado en el art culo 1 p rrafo tercero de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, dichas autoridades municipales tienen la obligaci n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, as como de establecer el principio de paridad de g nero en la integraci n y funcionamiento de las dependencias y entidades que conforman la administraci n p blica Municipal .

9 (Esta reforma fue aprobada en sesi n ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 22 de noviembre de 2022 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Munipal el 25 de noviembre de 2022) Art culo 14. Las atribuciones conferidas en este ordenamiento a las dependencias y entidades que conforman la administraci n p blica Municipal centralizada y paramunicipal, deben ser ejercidas por las y los titulares de las mismas, auxili ndose para ello con las servidoras p blicas y los servidores p blicos a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en este C digo y dem s normatividad aplicable. Cap tulo IV Servicio P blico Secci n Primera Obligaciones Art culo 15. Adicionalmente a las obligaciones previstas en el art culo 55 de la Ley para los Servidores P blicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, y en la dem s normatividad aplicable, las servidoras p blicas y los servidores p blicos municipales tienen las siguientes: I.

10 Comunicar a la dependencia o entidad en que presta sus servicios, la causa de su inasistencia dentro de las veinticuatro horas siguientes a ocurrida esta; II. Alcanzar los niveles de eficiencia en el desempe o de su cargo, establecidos en el sistema de evaluaci n previsto en el ordenamiento de la materia; III. Desempe ar su empleo, cargo o comisi n sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones laborales que les corresponden conforme a la normatividad aplicable; IV. Portar y hacer uso de los gafetes expedidos por la autoridad competente; V. Ostentar exclusivamente el cargo conferido y realizar solo las funciones inherentes al mismo, sin descuidar recursos o tiempo en otras reas; VI. Vigilar que los bienes municipales utilizados en el ejercicio de sus funciones cuenten con la informaci n de resguardo correspondiente, reportando de forma inmediata la ausencia de dichos datos; VII.


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