Example: marketing

Código de la Familia de la Repúbli쬴 哇 Iࠁ䔚瑬뎸㵈鶜ၐ

CODIGO DE LA Familia . LEY No. 3. De 17 de mayo de 1994. (G. O. No 22,591 de 1 de agosto de 1994). LIBRO PRIMERO. DE LAS RELACIONES FAMILIARES. TITULO PRELIMINAR. CAPITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. Art culo 1. La unidad familiar, la igualdad de derechos y deberes de los c nyuges, la igualdad de los hijos y la protecci n de los menores de edad, constituyen principios fundamentales para la aplicaci n e interpretaci n de este cuerpo de leyes. Art culo 2. Los jueces y autoridades administrativas, al conocer de los asuntos familiares, conceder n preferencia al inter s superior del menor y la Familia . Art culo 3. Las disposiciones de esta ley son de orden p blico y de inter s social y se aplicar n con preferencia a otras leyes. En consecuencia, no pueden ser alteradas o variadas por voluntad de los particulares, bajo pena de nulidad, salvo en los casos expresamente permitidos por este C digo.

Publicado en internet por Legalinfo-Panama.com CODIGO DE LA FAMILIA LEY No. 3 De 17 de mayo de 1994 (G. O. No 22,591 dede agosto de 1994)

Tags:

  Mayo, De mayo de

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Código de la Familia de la Repúbli쬴 哇 Iࠁ䔚瑬뎸㵈鶜ၐ

1 CODIGO DE LA Familia . LEY No. 3. De 17 de mayo de 1994. (G. O. No 22,591 de 1 de agosto de 1994). LIBRO PRIMERO. DE LAS RELACIONES FAMILIARES. TITULO PRELIMINAR. CAPITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. Art culo 1. La unidad familiar, la igualdad de derechos y deberes de los c nyuges, la igualdad de los hijos y la protecci n de los menores de edad, constituyen principios fundamentales para la aplicaci n e interpretaci n de este cuerpo de leyes. Art culo 2. Los jueces y autoridades administrativas, al conocer de los asuntos familiares, conceder n preferencia al inter s superior del menor y la Familia . Art culo 3. Las disposiciones de esta ley son de orden p blico y de inter s social y se aplicar n con preferencia a otras leyes. En consecuencia, no pueden ser alteradas o variadas por voluntad de los particulares, bajo pena de nulidad, salvo en los casos expresamente permitidos por este C digo.

2 Art culo 4. Los derechos familiares son, por regla general, personal simos, irrenunciables e indisponibles, en cuanto se extinguen con la muerte de su titular y no se admite la renuncia, transferencia o transmisi n de los mismos. Art culo 5. En el Derecho de Familia , el menor de edad tiene la capacidad de ejercicio en los casos determinados en este C digo y en otras leyes. CAPITULO II. DE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Art culo 6. La ley nacional regula todo lo relativo a los derechos y deberes de Familia , al estado civil, la condici n y capacidad legal de las personas; y obliga a los paname os, aunque residan en el extranjero. En caso de que la ley nacional de un extranjero no sea aplicable, se tendr , en su defecto, la ley que se ale el Estado al cual pertenece.

3 Se entiende por ley nacional, la ley del estatuto personal de las partes, el cual se determina por la nacionalidad del individuo o de las partes. Las formas y solemnidades de los actos se determinan por la ley del pa s en que se otorguen;. a menos que, trat ndose de actos que hayan de cumplirse o surtir efecto en Panam , los otorgantes prefieran sujetarse a la ley paname a. Art culo 7. No se aplicar la ley extranjera cuando sea contraria al orden p blico paname o, o cuando la aplicaci n o invocaci n del derecho extranjero haya sido constituida en fraude a la ley que debi regular el acto o la relaci n jur dica. Los tribunales no ejecutar n resoluciones judiciales o administrativas que declaren alg n derecho, sin que se confirme que las resoluciones proferidas en pa s extranjero hayan sido Publicado en internet por Indice emitidas por autoridad competente, conforme a la ley interna extranjera aplicable y que no haya sido dictada en ausencia.

4 Art culo 8. Las resoluciones y los actos judiciales o administrativos, proferidos por las autoridades competentes, deber n ser tramitados por la v a diplom tica, si as fuese la pr ctica con el pa s requerido; o bien, de acuerdo a los convenios internacionales en los que Panam y el Estado requerido sean parte, o con base al principio de la reciprocidad de trato en lo que fuese favorable a la ejecuci n de las resoluciones. Art culo 9. El matrimonio celebrado en otro pa s, de conformidad con las leyes de ste o con las leyes paname as, producir los mismos efectos civiles, como si se hubiese celebrado en territorio bajo jurisdicci n paname a, siempre que cumpla con el requisito de inscripci n en el Registro Civil. No obstante, si un paname o contrajese matrimonio bajo jurisdicci n extranjera, contraviniendo de alg n modo las leyes de la Rep blica de Panam , la contravenci n producir los mismos efectos como si se hubiese cometido bajo jurisdicci n paname a.

5 Art culo 10. El r gimen patrimonial de los c nyuges se rige por la ley del lugar donde se haya celebrado el matrimonio, salvo que las partes, de com n acuerdo, hayan celebrado capitulaciones matrimoniales o se alado un r gimen econ mico distinto al legal. Art culo 11. La ley del domicilio conyugal regir todo lo concerniente a demandas de divorcio y separaci n de cuerpos, as como los derechos derivados de la respectiva sentencia. Se entiende por domicilio conyugal, el lugar donde viven los c nyuges habitualmente con singularidad y estabilidad. CAPITULO III. DEL PARENTESCO. Art culo 12. La Familia la constituyen las personas naturales unidas por el v nculo de parentesco o matrimonio. Art culo 13. El parentesco puede ser de tres clas es: por consanguinidad, por adopci n o por afinidad.

6 SECCION I. DEL PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD. Art culo 14. El parentesco por consanguinidad es la relaci n que existe entre personas unidas por v nculos de sangre. Art culo 15. La proximidad del parentesco se determina por el n mero de generaciones. Cada generaci n forma un grado. Art culo 16. La serie de grados forma la l nea, que puede ser recta o directa y colateral o transversal. Se llama l nea recta o directa la constituida por la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; y l nea colateral o transversal, la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco com n. Publicado en internet por Art culo 17. Se distingue la l nea recta o direc ta en descendente y ascendente.

7 La primera une a la cabeza de Familia con los que descienden de l; la segunda une a una persona con aqu llos de quienes desciende. Art culo 18. En las l neas se cuentan tantos grados como generaciones o personas, descontando la del progenitor. En la l nea recta o directa se sube nicamente hasta el tronco. En la l nea colateral o transversal se sube desde una de las personas de que se trata hasta el tronco com n, y despu s se baja hasta la otra persona con quien se hace el c mputo. Art culo 19. El c mputo de que trata el art culo anterior rige en todas las materias que tengan relaci n con el parentesco. Art culo 20. Ll mese doble v nculo al parentesco por parte del padre y de la madre conjuntamente, y v nculo sencillo al parentesco por parte del padre, o por parte de la madre, disyuntivamente.

8 SECCION II. DEL PARENTESCO POR ADOPCION. Art culo 21. El parentesco por adopci n es la relaci n que existe entre el adoptante y sus parientes, con el adoptado y sus descendientes. Art culo 22. Los parientes por consanguinidad del adoptante, lo son del adoptado en la misma l nea y grado que corresponde a todo hijo o hija de la persona que lo prohij . SECCION III. DEL PARENTESCO POR AFINIDAD. Art culo 23. El parentesco por afinidad es la relaci n entre un c nyuge y los parientes consangu neos, o por adopci n, de su consorte. La base de este parentesco es el matrimonio, si bien los c nyuges entre s no son parientes por afinidad. Art culo 24. En la misma l nea y en el mismo grado en que una persona es pariente consangu neo, o por adopci n, de uno de los c nyuges, es af n del otro.

9 Publicado en internet por


Related search queries