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Código de trabajo - Justia

C digo de trabajo [La presente edici n consolidada del C digo de trabajo tiene en cuenta las modificaciones introducidas desde 1971 cuando se adopt el Decreto de Gabinete n m. 252 (publicado por la Serie Legislativa, 1971-Pan. 1) hasta la ley n m. 44, de agosto de 1995.] ndice TITULO PRELIMINAR (Art culos 1-16) Principios generales 1-16 LIBRO I. RELACIONES INDIVIDUALES 17-281 TITULO I. NORMAS GENERALES DE PROTECCION DEL trabajo 17-61 Cap tulo I. Protecci n del trabajo de nacionales 17-20 Cap tulo II. Colocaci n de los trabajadores y servicio de empleo 21-29 Cap tulo III. Jornada de trabajo 30-38 Cap tulo IV. Descansos obligatorios 39-61 Secci n primera. Descanso entre jornadas 39 Secci n segunda. Descanso semanal y en d a de fiesta o duelo nacional 40-51 Secci n tercera. Vacaciones 52-61 TITULO II. CONTRATO de trabajo 62-97 Cap tulo I. Formaci n y prueba 62-72 Cap tulo II. Duraci n 73-81 Cap tulo III. Las partes 82-97 Secci n primera.

Capítulo V. Agentes, vendedores del comercio y trabajadores similares 238-242 Capítulo VI. Artistas, actores, músicos y locutores 243-244 Capítulo VII. Trabajo de autotransporte 245-250 Capítulo VIII. Trabajo en el mar y en las vías navegables 251-278 Sección primera. Naves en servicio internacional 251-276 Sección segunda.

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1 C digo de trabajo [La presente edici n consolidada del C digo de trabajo tiene en cuenta las modificaciones introducidas desde 1971 cuando se adopt el Decreto de Gabinete n m. 252 (publicado por la Serie Legislativa, 1971-Pan. 1) hasta la ley n m. 44, de agosto de 1995.] ndice TITULO PRELIMINAR (Art culos 1-16) Principios generales 1-16 LIBRO I. RELACIONES INDIVIDUALES 17-281 TITULO I. NORMAS GENERALES DE PROTECCION DEL trabajo 17-61 Cap tulo I. Protecci n del trabajo de nacionales 17-20 Cap tulo II. Colocaci n de los trabajadores y servicio de empleo 21-29 Cap tulo III. Jornada de trabajo 30-38 Cap tulo IV. Descansos obligatorios 39-61 Secci n primera. Descanso entre jornadas 39 Secci n segunda. Descanso semanal y en d a de fiesta o duelo nacional 40-51 Secci n tercera. Vacaciones 52-61 TITULO II. CONTRATO de trabajo 62-97 Cap tulo I. Formaci n y prueba 62-72 Cap tulo II. Duraci n 73-81 Cap tulo III. Las partes 82-97 Secci n primera.

2 Los trabajadores 82-86 Secci n segunda. Los empleadores 87-97 TITULO III. NORMAS ESPECIALES DE PROTECCION DEL trabajo 98-125 Cap tulo I. Contrataci n de paname os para trabajar fuera del territorio nacional 98-103 Cap tulo II. trabajo de las mujeres y menores 104-125 Secci n primera. trabajo de mujeres 104-116 Secci n segunda. trabajo de menores 117-124 Secci n tercera. Disposiciones comunes 125 TITULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EMPLEADORES 126-196 Cap tulo I. Obligaciones de los trabajadores 126-127 Cap tulo II. Obligaciones de los empleadores 128-139 Cap tulo III. Salario y normas protectoras 140-180 Secci n primera. Salario 140-149 Secci n segunda. Normas protectoras del salario 150-180 Cap tulo IV. Reglamento interno de trabajo y comit de empresa 181-192 Cap tulo V. Invenciones durante la relaci n de trabajo 193-196 TITULO V. ALTERACION Y SUSPENSION 197-209 Cap tulo I. Alteraci n de las condiciones de trabajo 197-197A Cap tulo II.

3 Suspensi n de los efectos del contrato 198-209 TITULO VI. TERMINACION DE LAS RELACIONES de trabajo 210-229N Cap tulo I. Causas de terminaci n 210-223 Cap tulo II. Indemnizaciones 224-229 Cap tulo III. Fondo de cesant a 229A-229N TITULO VII. CONTRATOS ESPECIALES 230-281 Cap tulo I. Trabajadores dom sticos 230-231 Cap tulo II. Trabajadores a domicilio 232-233 Cap tulo III. Trabajadores del campo 234-235 Cap tulo IV. Maestros y profesores 236-237 Cap tulo V. Agentes, vendedores del comercio y trabajadores similares 238-242 Cap tulo VI. Artistas, actores, m sicos y locutores 243-244 Cap tulo VII. trabajo de autotransporte 245-250 Cap tulo VIII. trabajo en el mar y en las v as navegables 251-278 Secci n primera. Naves en servicio internacional 251-276 Secci n segunda. Naves de cabotaje y de pesca 277-278 Cap tulo IX. Contrato de la construcci n 279-280 Cap tulo X. Contrato de aprendizaje 281 LIBRO II. RIESGOS PROFESIONALES 282-330 TITULO I.

4 HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL trabajo 282-290 TITULO II. RIESGOS PROFESIONALES 291-325 Cap tulo I. Disposiciones generales 291-299 Cap tulo II. Responsabilidad en materia de riesgos profesionales 300-303 Cap tulo III. Prestaciones 304-325 TITULO III. REPOSICION DE LOS TRABAJADORES 326-328 TITULO IV. EXCEPCIONES Y SANCIONES 329-330 LIBRO III. RELACIONES COLECTIVAS 331-519 TITULO PRELIMINAR 331-333 Disposiciones preliminares 331-333 TITULO I. DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL 334-397 Cap tulo I. Disposiciones generales 334-340 Cap tulo II. Requisitos para la formaci n de las organizaciones sociales 341-350 Cap tulo III. Constituci n de las organizaciones sociales 351-356 Cap tulo IV. R gimen interno 357-375 Cap tulo V. Obligaciones de las organizaciones sociales 376-378 Cap tulo VI. Medidas de protecci n al sindicalismo 379-389 Secci n primera. Medidas generales 379-380 Secci n segunda. Fuero sindical 381-387 Secci n tercera. Sanciones por pr cticas desleales 388-389 Cap tulo VII.

5 Sanciones e impugnaciones 390-394 Cap tulo VIII. Fusi n, disoluci n y liquidaci n de organizaciones sindicales 395-397 TITULO II. CONVENCION COLECTIVA de trabajo 398-416 Cap tulo I. Disposiciones generales 398-403 Cap tulo II. Efectos de la convenci n colectiva 404-409 Cap tulo III. Duraci n 410-416 TITULO III. CONFLICTOS COLECTIVOS 417-474 Cap tulo I. Clasificaciones de los conflictos colectivos 417-422 Cap tulo II. Trato y arreglo directo 423-425 Cap tulo III. Pliego de peticiones 426-431 Cap tulo IV. Procedimiento de conciliaci n 432-447 Cap tulo V. Declaratoria previa de legalidad 448-451 Cap tulo VI. Arbitraje 452-474 TITULO IV. DERECHO DE HUELGA 475-519 Cap tulo I. Disposiciones generales 475-482 Cap tulo II. Huelga por solidaridad 483-484 Cap tulo III. Huelga en los servicios p blicos 485-488 Cap tulo IV. Declaratoria y actuaci n de la huelga 489-492 Cap tulo V. Efectos de la huelga 493-497 Cap tulo VI. Huelga ilegal 498-509 Cap tulo VII.

6 Huelga imputable al empleador 510-515 Cap tulo VIII. Normas especiales y sanciones 516-519 LIBRO IV. NORMAS PROCESALES 520-1063 TITULO PRELIMINAR 520-552 Reglas generales 520-552 TITULO I. OBJETO DEL PROCESO 553-578 TITULO II. LAS PARTES 579-592 TITULO III. ACTUACION 593-627 TITULO IV. INCIDENCIAS 628-695 TITULO V. MEDIDAS CAUTELARES 696-729 TITULO VI. PRUEBAS 730-867 TITULO VII. RESOLUCIONES 868-906 TITULO VIII. MEDIOS DE IMPUGNACION 907-940 TITULO IX. MEDIOS EXCEPCIONALES DE TERMINACION DE LOS PROCESOS 941-955 TITULO X. PROCESOS DE CONOCIMIENTO 956-993 TITULO XI. PROCESO EJECUTIVO 994-1040 TITULO XII. PROCESO DE JUZGAMIENTO DE FALTAS 1041-1061 TITULO XIII. DESACATO 1062 TITULO XIV. NORMAS ESPECIALES 1063 LIBRO V. DISPOSICIONES FINALES 1064-1067 actuaciones que se relacionen con la aplicaci n de las normas de trabajo . Art culo 10. Se garantiza el principio de igualdad de salario. A trabajo igual al servicio del mismo empleador, desempe ado en puesto, jornada, condiciones de eficiencia y tiempo de servicio iguales, corresponde igual salario, comprendido en ste los pagos ordinario y extraordinarios, las percepciones, gratificaciones, bonificaciones, servicios y cualesquiera sumas o bienes que se dieren a un trabajador por raz n de la relaci n de trabajo .

7 Art culo 11. En ninguna empresa, lugar o centro de trabajo podr darse a los trabajadores de habla hispana rdenes, instrucciones o disposiciones relativas al trabajo en idioma distinto al espa ol. Art culo 12. Las prescripci n se regir por las siguientes reglas. 1. Prescriben en un a o las acciones que tengan se alado plazo especial de prescripci n. 2. Las acciones derivadas de un riesgo profesional, prescriben en dos a os. Sin embargo, prescribir n en tres a os cuando el trabajador no asegurado contra el riesgo profesional contin e prestando servicios a rdenes del mismo empleador, sin haber reclamado la indemnizaci n correspondiente, o cuando el empleador contin e reconociendo el total o parte del salario a la v ctima o a sus causahabientes. 3. La acci n del trabajador para solicitar el reintegro prescribir en tres meses. Lo dispuesto en este ordinal es sin perjuicio de las reglas sobre prescripci n de las dem s acciones derivadas de la terminaci n de la relaci n de trabajo .

8 4. La acci n para solicitar autorizaci n de despido prescribe en el plazo de dos meses. 5. La prescripci n corre a partir de la fecha del despido o de la terminaci n de la relaci n laboral, salvo cuando se trate de riesgo profesional, caso en el cual correr desde que ocurri el riesgo o se agravaron sus consecuencias. 6. Trat ndose de acci n para solicitar autorizaci n de despido, la prescripci n correr desde que ocurrieron los hechos que configuran la respectiva causal, salvo cuando se trate de hechos delictivos. En este ltimo caso la prescripci n correr desde que se conozca el hecho, pero sin que en ning n caso el plazo de prescripci n pueda exceder en total de dos a os. 7. La prescripci n se interrumpe por el reconocimiento de la obligaci n, el reclamo extrajudicial o en la v a administrativa, y por la sola presentaci n de la demanda. No obstante, trat ndose de acciones que competen al empleador, la prescripci n s lo se interrumpe por la presentaci n de la demanda.

9 8. La acci n para solicitar la declaratoria de imputabilidad de la huelga prescribir a los tres meses, contados desde el d a siguiente a la fecha de su terminaci n. Art culo 12 A. La acci n para solicitar el pago de jornadas extraordinarias prescribe a los cinco a os, contados a partir de la fecha en que se caus el derecho. Trat ndose de trabajadores de confianza, la acci n para solicitar el pago de jornadas extraordinarias prescribir a los tres meses, contados a partir de la fecha en que se caus el derecho. Art culo 13. Caduca en el plazo de dos meses el derecho de despedir a un trabajador o para imponerle alguna sanci n disciplinaria, o para que el trabajador abandone justificadamente el empleo. Este plazo comenzar a contarse desde que ocurrieron los hechos, o, cuando stos constituyan delito, desde que el empleador o el trabajador tengan conocimiento de los mismos, sin que en ning n caso el plazo de caducidad pueda exceder del t rmino de prescripci n de la respectiva acci n penal.

10 Si se tratare de autorizaci n para despedir, el plazo de caducidad se contar desde la ejecutoria de la sentencia respectiva. La imposici n de una sanci n disciplinaria al trabajador excluye la posibilidad de despedirlo o solicitar autorizaci n de despido, con base al mismo hecho. Art culo 14. Toda alteraci n en la estructura jur dica o econ mica de la empresa, o la sustituci n del empleador, se regir por las siguientes reglas: 1. La alteraci n o la sustituci n no afectar n las relaciones de trabajo existentes, en perjuicio de los trabajadores. 2. Sin perjuicio de la responsabilidad legal entre ambos, conforme el derecho com n, en todo caso el empleador sustituido ser solidariamente responsable con el nuevo empleador, por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustituci n y hasta el t rmino de un a o, contados a partir de la fecha de notificaci n a que se refiere el ordinal siguiente. Concluido este plazo, la responsabilidad subsistir nicamente para el nuevo empleador.


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