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Código Electoral TÍTULO I Normas generales …

C digo Electoral (Decreto 2241 de 1986) T TULO I Normas generales PRINCIPIOS RECTORES ART. 1 El objeto de este c digo es perfeccionar el proceso y la organizaci n electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresi n libre, espont nea y aut ntica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresado en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organizaci n Electoral del pa s, en la interpretaci n y aplicaci n de las leyes, tendr n en cuenta los siguientes principios orientadores: 1.

oportunidad, los miembros de la asamblea constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale (§ 2051). NOTA: El artículo modificado disponía: “ART. 5º—Todos los ciudadanos eligen directamente Presidente de

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1 C digo Electoral (Decreto 2241 de 1986) T TULO I Normas generales PRINCIPIOS RECTORES ART. 1 El objeto de este c digo es perfeccionar el proceso y la organizaci n electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresi n libre, espont nea y aut ntica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresado en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organizaci n Electoral del pa s, en la interpretaci n y aplicaci n de las leyes, tendr n en cuenta los siguientes principios orientadores: 1.

2 Principio de la imparcialidad. Ning n partido o grupo pol tico podr derivar ventaja sobre los dem s en la obtenci n de la c dula de ciudadan a para sus afiliados, ni en la formaci n de los censos electorales, ni en las votaciones y escrutinios; y sus regulaciones garantizar n la plena responsabilidad y la imparcialidad pol tica de los funcionarios adscritos a ella. Este principio constituye la norma de conducta a la cual deber n ce irse rigurosamente todas las personas encargadas de cumplir cualquier funci n dentro de los organismos electorales. 2. Principio del secreto del voto y de la publicidad del escrutinio. El voto es secreto y las autoridades deben garantizar el derecho que tiene cada ciudadano de votar libremente sin revelar sus preferencias.

3 El escrutinio es p blico seg n las reglas se aladas por este c digo y las dem s disposiciones electorales. 3. Principio de la eficacia del voto. Cuando una disposici n Electoral admita varias interpretaciones se preferir aquella que d validez al voto que represente expresi n libre de la voluntad del elector. 4. Principio de la capacidad Electoral . Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretaci n restringida. 5. Principio de la proporcionalidad. Dentro del marco del sistema del cuociente Electoral , las corporaciones escrutadoras asegurar n la representaci n proporcional de los partidos y grupos pol ticos expresada en las urnas, conforme al art culo 172 de la Constituci n Nacional.

4 NOTA: El art culo 172 de la Constituci n de 1886 corresponde al art culo 263, inciso 1 de la nueva Constituci n. ART. 2 Las autoridades proteger n el ejercicio del derecho al sufragio, otorgar n plenas garant as a los ciudadanos en el proceso Electoral y actuar n con imparcialidad, de tal manera que ning n partido o grupo pol tico pueda derivar ventaja sobre los dem s ( 0112, 0418, 0482). CIUDADAN A: ADQUISICI N Y P RDIDA ART. 3 Son ciudadanos los colombianos mayores de dieciocho (18) a os. La ciudadan a *(se pierde de hecho cuando se ha perdido la nacionalidad. Tambi n se pierde o)* se suspende en virtud de decisi n judicial, en los casos que determinen las leyes.

5 Los que hayan perdido la ciudadan a podr n solicitar rehabilitaci n ( 0417). *NOTA: Las disposiciones de este art culo que aparecen entre par ntesis deben entenderse modificadas por la Constituci n Nacional, art culos 96 y 98 ( 0363, 0417). DERECHOS POL TICOS DEL CIUDADANO ART. 4 La calidad de ciudadano en ejercicio es condici n previa indispensable para elegir y ser elegido y para desempe ar empleos p blicos que lleven anexa autoridad o jurisdicci n ( 0112, 0418, 0482, 0640). CARGOS DE ELECCI N POPULAR ART. 5 Modificado. , Art. 260. Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la Rep blica, senadores, representantes, gobernadores, diputados, alcaldes, concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la asamblea constituyente y las dem s autoridades o funcionarios que la Constituci n se ale ( 2051).

6 NOTA: El art culo modificado dispon a: ART. 5 Todos los ciudadanos eligen directamente Presidente de la Rep blica, senadores, representantes, diputados, consejeros intendenciales y comisariales, alcaldes y concejales municipales y del Distrito Especial . EFECTOS DEL SUFRAGIO-VOTO PROGRAM TICO ART. 6 El sufragio se ejerce como funci n constitucional. El que sufraga o elige no impone obligaciones al candidato ni confiere mandato al funcionario electo ( 6740, 6741). NOTA: El art culo debe entenderse modificado en relaci n con los alcaldes y gobernadores pues a ellos se aplican las disposiciones del voto program tico.

7 Constituci n Nacional, art culos 259 y 260 ( 2051, 6740). CUOCIENTE Electoral ART. 7 Modificado. , Art. 263. Para asegurar la representaci n proporcional de los partidos, cuando se vote por dos o m s individuos en elecci n popular o en una corporaci n p blica, se emplear el sistema de cuociente Electoral . El cuociente ser el n mero que resulte de dividir el total de los votos v lidos por el de puestos por proveer. La adjudicaci n de puestos a cada lista se har en el n mero de veces que el cuociente quepa en el respectivo n mero de votos v lidos. Si quedaren puestos por proveer, se adjudicar n a los mayores residuos, en orden descendente.

8 INHABILIDADES ELECTORALES ART. 8 El Presidente de la Rep blica, los ministros y viceministros del despacho, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, el Contralor General de la Rep blica, el Procurador General de la Naci n, los jefes de departamentos administrativos y el Registrador Nacional del Estado Civil, no podr n ser elegidos miembros del Congreso sino un a o despu s de haber cesado en el ejercicio de sus funciones. Tampoco podr n ser elegidos miembros del Congreso o Diputados los Gobernadores, los Alcaldes de capitales de departamento o de ciudades con m s de trescientos mil habitantes, los Contralores Departamentales y los Secretarios de Gobernaci n, sino un a o despu s de haber cesado en el ejercicio de sus funciones; ni tampoco cualquier otro funcionario que seis meses antes de la elecci n haya ejercido jurisdicci n o autoridad civil, pol tica o militar en la Circunscripci n Electoral respectiva.

9 Dentro del mismo per odo constitucional nadie podr ser elegido Senador y Representante, ni elegido tampoco por m s de una Circunscripci n Electoral para los mismos cargos. La infracci n de este precepto vicia de nulidad ambas elecciones ( 2160, 2322, 2546, 2583, 2669, 2743, 2868, 3135). NOTA: El tema de las inhabilidades ha sido tratado con profundidad al analizar los cargos de elecci n popular. T TULO II Organizaci n Electoral CAP TULO I Autoridades que la integran LA ORGANIZACI N Electoral ART. 9 La organizaci n Electoral estar a cargo: a) Del Consejo Nacional Electoral ; b) Del Registrador Nacional del Estado Civil; c) De los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil; d) De los registradores distritales, municipales y auxiliares, y e) De los delegados de los registradores distritales y municipales.

10 COMPOSICI N DEL CONSEJO NACIONAL Electoral ART. 10. Modificado. , Art. 264. El Consejo Nacional Electoral se compondr del n mero de miembros que determine la ley, que no debe ser menor de siete. Ser n elegidos para un per odo de cuatro a os, de ternas elaboradas por los partidos y movimientos pol ticos con personer a jur dica. El Consejo deber reflejar la composici n pol tica del Congreso. Sus miembros deber n reunir las calidades que exigen la Constituci n para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia y no ser n reelegibles. CAP TULO II Consejo Nacional Electoral FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL Electoral ART.


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