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Código - Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

C digode los ni osy adolescentes2C DIGO DE LOS NI OS Y ADOLESCENTESp gina 4p gina 8p gina 16p gina 28p gina 44p gina 74 ndiceT TULO PRELIMINARLIBRO PRIMEROD erechos y libertadesLIBRO SEGUNDOS istema Nacional de Atenci n Integralal Ni o y al AdolescenteLIBRO TERCEROI nstituciones familiaresLIBRO CUARTOA dministraci n de justicia especializadaen el ni o y el adolescenteDISPOSICIONES TRANSITORIAST odas las fotograf as de ni os publicadas en este libro cuentan con la autorizaci n de los Y LIBERTADESC DIGO DE LOS NI OS Y adolescentes Art culo I Definici nSe considera ni o a todo ser humano desde su concepci n hasta cumplir los doce a os de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los die-ciocho a os de Estado protege al concebido para todo lo que le favorece.

el parto y la fase postnatal. El Estado otorgará aten-ción especializada a la adolescente madre y pro-moverá la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno. La sociedad coadyu-vará a hacer efectivas tales garantías. Artículo 3º A vivir en un ambiente sano El niño y el adolescente tienen derecho a vivir en

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1 C digode los ni osy adolescentes2C DIGO DE LOS NI OS Y ADOLESCENTESp gina 4p gina 8p gina 16p gina 28p gina 44p gina 74 ndiceT TULO PRELIMINARLIBRO PRIMEROD erechos y libertadesLIBRO SEGUNDOS istema Nacional de Atenci n Integralal Ni o y al AdolescenteLIBRO TERCEROI nstituciones familiaresLIBRO CUARTOA dministraci n de justicia especializadaen el ni o y el adolescenteDISPOSICIONES TRANSITORIAST odas las fotograf as de ni os publicadas en este libro cuentan con la autorizaci n de los Y LIBERTADESC DIGO DE LOS NI OS Y adolescentes Art culo I Definici nSe considera ni o a todo ser humano desde su concepci n hasta cumplir los doce a os de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los die-ciocho a os de Estado protege al concebido para todo lo que le favorece.

2 Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerar ni o o adolescente mientras no se pruebe lo contrario. Art culo II Sujeto de derechosEl ni o y el adolescente son sujetos de derechos, li-bertades y de protecci n espec fica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma. Art culo III Igualdad de oportunidadesPara la interpretaci n y aplicaci n de este C digo se deber considerar la igualdad de oportunidades y la no discriminaci n a que tiene derecho todo ni o y adolescente sin distinci n de sexo. Art culo IV Capacidad (*)Adem s de los derechos inherentes a la persona humana, el ni o y el adolescente gozan de los de-rechos espec ficos relacionados con su proceso de desarrollo.

3 Tienen capacidad especial para la reali-zaci n de los actos civiles autorizados por este C -digo y dem s Ley establece las circunstancias en que el ejerci-cio de estos actos requiere de un r gimen de asis-tencia y determina caso de infracci n a la ley penal, el ni o y el adolescente menor de catorce (14) a os ser sujeto de medidas de protecci n y el adolescente mayor de catorce (14) a os de medidas socio-educativas. (*) En concordancia con la modificaci n dispuesta por el Decreto Legislativo N 990 publicado el 22-07-2007 5T TULO PRELIMINART tuloPreliminar76 DERECHOS Y LIBERTADESC DIGO DE LOS NI OS Y adolescentes Art culo VIII Obligatoriedad de la ejecuci nEs deber del Estado, la familia, las instituciones p blicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicaci n de los principios, derechos y normas establecidos en el presente C -digo y en la Convenci n sobre los Derechos del Ni o.

4 Art culo IX Inter s superior del ni o y del adolescenteEn toda medida concerniente al ni o y al adoles-cente que adopte el Estado a trav s de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio P -blico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus dem s instituciones, as como en la acci n de la sociedad, se considerar el Principio del Inter s Superior del Ni o y del Adolescente y el respeto a sus derechos. Art culo X Proceso como problema humanoEl Estado garantiza un sistema de administraci n de justicia especializada para los ni os y adoles-centes. Los casos sujetos a resoluci n judicial o administrativa en los que est n involucrados ni os o adolescentes ser n tratados como problemas TULO PRELIMINAR Art culo V mbito de aplicaci n generalEl presente C digo se aplicar a todos los ni os y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinci n por motivo de raza, color, sexo, idioma, religi n, opini n pol tica, nacionalidad, origen so-cial, posici n econ mica, etnia, impedimento f si-co o mental, o cualquier otra condici n, sea propia o de sus padres o responsables.

5 Art culo VI Extensi n del mbito de aplicaci nEl presente C digo reconoce que la obligaci n de atenci n al ni o y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del DIGO DE LOS NI OS Y adolescentes Art culo VII FuentesEn la interpretaci n y aplicaci n del presente C -digo se tendr en cuenta los principios y las dis-posiciones de la Constituci n Pol tica del Per , la Convenci n sobre los Derechos del Ni o y de los dem s convenios internacionales ratificados por el Per .En todo lo relacionado con los ni os y adolescen-tes, las instituciones familiares se rigen por lo dis-puesto en el presente C digo y el C digo Civil en lo que les fuere normas del C digo Civil, C digo Penal, C digo Procesal Civil y C digo Procesal Penal se aplicar n cuando corresponda en forma supletoria al presen-te C digo.

6 Cuando se trate de ni os o adolescentes pertenecientes a grupos tnicos o comunidades nativas o ind genas, se observar , adem s de este C digo y la legislaci n vigente, sus costumbres, siempre y cuando no sean contrarias a las normas de orden p Y LIBERTADESC DIGO DE LOS NI OS Y adolescentes Art culo 1 A la vida e integridad El ni o y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepci presente C digo garantiza la vida del concebido, protegi ndolo de experimentos o manipulaciones gen ticas contrarias a su integridad y a su desarro-llo f sico o mental.

7 Art culo 2 A su atenci n por el Estado desde su concepci n Es responsabilidad del Estado promover el estable-cimiento de condiciones adecuadas para la aten-ci n de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal. El Estado otorgar aten-ci n especializada a la adolescente madre y pro-mover la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno. La sociedad coadyu-var a hacer efectivas tales garant as. Art culo 3 A vivir en un ambiente sano El ni o y el adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecol gicamente equilibrado.

8 Art culo 4 A su integridad personal El ni o y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, ps quica y f sica y a su libre desarrollo y bienestar. No podr n ser someti-dos a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas extremas que afectan su in-tegridad personal, el trabajo forzado y la explota-ci n econ mica, as como el reclutamiento forza-do, la prostituci n, la trata, la venta y el tr fico de ni os y adolescentes y todas las dem s formas de explotaci n. Art culo 5 A la libertad (*) El ni o y el adolescente tienen derecho a la libertad.

9 Ning n ni o o adolescente ser detenido o privado de su libertad. Se excluyen los casos de detenci n por mandato judicial o de flagrante infracci n a la ley penal.(*) En concordancia con la N 1452-2006-IN, Cap. V, Literal D. ) CAP TULO IDERECHOS CIVILESCAP TULO IDERECHOS CIVILESLIBRO PRIMEROD erechosy Libertades1110 DERECHOS Y LIBERTADESC DIGO DE LOS NI OS Y adolescentes ponsables, de guiar al ni o y al adolescente en el ejercicio de este derecho de acuerdo a su edad y madurez. Art culo 12 Al libre tr nsito El ni o y el adolescente tienen derecho a la liber-tad de tr nsito, con las restricciones y autoriza-ciones que se se alan en el Libro Tercero de este C digo.

10 Art culo 13 A asociarse El ni o y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines l citos y a reunirse pac lo los adolescentes podr n constituir personas jur dicas de car cter asociativo sin fines de lucro. Los ni os podr n adherirse a dichas capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas jur dicas s lo les permite la realizaci n de actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas, siempre que no importen disposici n patrimonial. Estas asociaciones son reconocidas por los Gobier-nos Locales y pueden inscribirse en los Registros P blicos por el solo m rito de la Resoluci n Muni-cipal de ni o y el adolescente no podr n ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral.


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