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Código Nacional de Procedimientos Penales - CNDH

C digo Nacional de Procedimientos Penales Art culos por los que se promovi acci n de inconstitucionalidad 1 1 Art culo 132. Obligaciones del Polic a .. VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigaci n, as como reportar sus resultados al Ministerio P blico. En aquellos que se requiera autorizaci n judicial, deber solicitarla a trav s del Ministerio P blico; Los art culos 132, 147, 251, 266 y 268, son inconstitucionales e inconvencionales al ser contrarios a los numerales 14, 16 y 21 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 9, y 12 de la Declaraci n Universal de los Derechos Humanos; 5, 7, 8, 11 y 13 de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos.

Código Nacional de Procedimientos Penales Artículos por los que se promovió acción de inconstitucionalidad 2 entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código. 4 Artículo 266. Actos de molestia

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1 C digo Nacional de Procedimientos Penales Art culos por los que se promovi acci n de inconstitucionalidad 1 1 Art culo 132. Obligaciones del Polic a .. VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigaci n, as como reportar sus resultados al Ministerio P blico. En aquellos que se requiera autorizaci n judicial, deber solicitarla a trav s del Ministerio P blico; Los art culos 132, 147, 251, 266 y 268, son inconstitucionales e inconvencionales al ser contrarios a los numerales 14, 16 y 21 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 9, y 12 de la Declaraci n Universal de los Derechos Humanos; 5, 7, 8, 11 y 13 de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos.

2 9 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos, por ser violatorios de los derechos humanos a la libertad personal, a la libertad de tr nsito, a la seguridad jur dica, a la privacidad o vida privada, a la integridad personal, de no injerencias arbitrarias, as como de los principios de legalidad y de certeza jur dica. 2 Art culo 147. Detenci n en caso de flagrancia .. La inspecci n realizada por los cuerpos de seguridad al imputado deber conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente C digo.. 3 Art culo 251. Actuaciones en la investigaci n que no requieren autorizaci n previa del Juez de control No requieren autorizaci n del Juez de control los siguientes actos de investigaci n: I.

3 La inspecci n del lugar del hecho o del hallazgo; II. La inspecci n de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo; III. La inspecci n de personas; IV. La revisi n corporal; V. La inspecci n de veh culos; VI. El levantamiento e identificaci n de cad ver; VII. La aportaci n de comunicaciones entre particulares; VIII. El reconocimiento de personas; IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigaci n y en los t rminos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador; X. La entrevista a testigos, y XI. Las dem s en las que expresamente no se prevea control judicial. En los casos de la fracci n IX, dichas actuaciones deber n ser autorizadas por el Procurador o por el servidor p blico en quien ste delegue dicha facultad.

4 Para los efectos de la fracci n X de este art culo, cuando un testigo se niegue a ser C digo Nacional de Procedimientos Penales Art culos por los que se promovi acci n de inconstitucionalidad 2 entrevistado, ser citado por el Ministerio P blico o en su caso por el Juez de control en los t rminos que prev el presente C digo. 4 Art culo 266. Actos de molestia Todo acto de molestia deber llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuesti n. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deber informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperaci n. Se realizar un registro forzoso s lo si la persona no est dispuesta a cooperar o se resiste.

5 Si la persona sujeta al procedimiento no habla espa ol, la autoridad deber tomar medidas razonables para brindar a la persona informaci n sobre sus derechos y para solicitar su cooperaci n. 5 Art culo 268. Inspecci n de personas En la investigaci n de los delitos, la Polic a podr realizar la inspecci n sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisi n consistir en una exploraci n externa de la persona y sus posesiones.

6 Cualquier inspecci n que implique una exposici n de partes ntimas del cuerpo requerir autorizaci n judicial. Antes de cualquier inspecci n, la Polic a deber informar a la persona del motivo de dicha revisi n, respetando en todo momento su dignidad. 6 Art culo 148. Detenci n en flagrancia por delitos que requieran querella Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de la parte ofendida, ser informado inmediatamente quien pueda presentarla. Se le conceder para tal efecto un plazo razonable, de acuerdo con las circunstancias del caso, que en ning n supuesto podr ser mayor de doce horas, contadas a partir de que la v ctima u ofendido fue notificado o de veinticuatro horas a partir de su detenci n en caso de que no fuera posible su localizaci n.

7 Si transcurridos estos plazos no se presenta la querella, el detenido ser puesto en libertad de inmediato. En caso de que la v ctima u ofendido tenga imposibilidad f sica de presentar su El art culo 148, es inconstitucional e inconvencional al ser contrario a los art culos 1 , 14, 16, 20 y 21 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Declaraci n Universal de los Derechos Humanos; 5, 7, 8, y 11 de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos; 9, 14 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos por ser violatorios del C digo Nacional de Procedimientos Penales Art culos por los que se promovi acci n de inconstitucionalidad 3 querella, se agotar el plazo legal de detenci n del imputado.

8 En este caso ser n los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad en primer grado, quienes podr n legitimar la querella, con independencia de que la v ctima u ofendido la ratifique o no con posterioridad. principio pro persona, de presunci n de inocencia, de legalidad, formalidades esenciales del procedimiento, as como a los derechos a la seguridad jur dica y a la libertad personal. 7 Art culo 153. Reglas generales de las medidas cautelares Las medidas cautelares ser n impuestas mediante resoluci n judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la v ctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculizaci n del procedimiento.

9 Corresponder a las autoridades competentes de la Federaci n y de las entidades federativas, para medidas cautelares, vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido. El art culo 153, es inconstitucional e inconvencional al ser contrario a los art culos 14 y 16 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, 7 y 8, de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos, as como 3, 9 y 13 de la Declaraci n Universal de los Derechos Humanos, por ende, violan directamente los principios de legalidad, seguridad jur dicas y exacta aplicaci n de la ley penal.

10 8 Art culo 155. Tipos de medidas cautelares A solicitud del Ministerio P blico o de la v ctima u ofendido, el juez podr imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares: I. La presentaci n peri dica ante el juez o ante autoridad distinta que aqu l designe; II. La exhibici n de una garant a econ mica; III. El embargo de bienes; IV. La inmovilizaci n de cuentas y dem s valores que se encuentren dentro del sistema financiero; V. La prohibici n de salir sin autorizaci n del pa s, de la localidad en la cual reside o del mbito territorial que fije el juez; VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o instituci n determinada o internamiento a instituci n determinada; VII.


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