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Código Nacional de Procedimientos Penales - gob.mx

C DIGO Nacional DE Procedimientos Penales C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 12-01-2016 1 de 137 C DIGO Nacional DE Procedimientos Penales Nuevo C digo publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 5 de marzo de 2014 ltima reforma publicada DOF 12-01-2016 Nota de vigencia: El presente C digo entrar en vigor de conformidad con lo que establece el Art culo Segundo Transitorio del mismo: ART CULO SEGUNDO. Vigencia Este C digo entrar en vigor a nivel federal gradualmente en los t rminos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Uni n previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federaci n, la Secretar a de Gobernaci n y de la Procuradur a General de la Rep blica, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.

Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Artículo 3o. Glosario Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por: I. Asesor jurídico: Los asesores jurídicos de las víctimas, federales y de las Entidades federativas; II. Código: El Código Nacional de Procedimientos Penales; III.

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1 C DIGO Nacional DE Procedimientos Penales C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 12-01-2016 1 de 137 C DIGO Nacional DE Procedimientos Penales Nuevo C digo publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 5 de marzo de 2014 ltima reforma publicada DOF 12-01-2016 Nota de vigencia: El presente C digo entrar en vigor de conformidad con lo que establece el Art culo Segundo Transitorio del mismo: ART CULO SEGUNDO. Vigencia Este C digo entrar en vigor a nivel federal gradualmente en los t rminos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Uni n previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federaci n, la Secretar a de Gobernaci n y de la Procuradur a General de la Rep blica, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.

2 En el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, el presente C digo entrar en vigor en cada una de ellas en los t rminos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el rgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementaci n del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas. En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los p rrafos anteriores y la entrada en vigor del presente C digo deber n mediar sesenta d as naturales. Al margen un sello con el Escudo Nacional , que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE EXPIDE EL C DIGO Nacional DE Procedimientos Penales Art culo Se expide el C digo Nacional de Procedimientos Penales .

3 C DIGO Nacional DE Procedimientos Penales LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES T TULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAP TULO NICO MBITO DE APLICACI N Y OBJETO Art culo 1o. mbito de aplicaci n Las disposiciones de este C digo son de orden p blico y de observancia general en toda la Rep blica Mexicana, por los delitos que sean competencia de los rganos jurisdiccionales federales y locales en el C DIGO Nacional DE Procedimientos Penales C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 12-01-2016 2 de 137 marco de los principios y derechos consagrados en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el estado mexicano sea parte. Art culo 2o. Objeto del C digo Este C digo tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigaci n, el procesamiento y la sanci n de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el da o, y as contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicaci n del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisi n del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constituci n y en los Tratados Internacionales de los que el estado mexicano sea parte.

4 Art culo 3o. Glosario para los efectos de este C digo, seg n corresponda, se entender por: I. Asesor jur dico: Los asesores jur dicos de las v ctimas, federales y de las Entidades federativas; II. C digo: El C digo Nacional de Procedimientos Penales ; III. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal, los Consejos de las Judicaturas de las Entidades federativas o el rgano judicial, con funciones propias del Consejo o su equivalente, que realice las funciones de administraci n, vigilancia y disciplina; IV. Constituci n: La Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; V. Defensor: El defensor p blico federal, defensor p blico o de oficio de las Entidades federativas, o defensor particular; VI. Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federaci n a que se refiere el art culo 43 de la Constituci n; VII.

5 Juez de control: El rgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero com n que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal; VIII. Ley Org nica: La Ley Org nica del Poder Judicial de la Federaci n o la Ley Org nica del Poder Judicial de cada Entidad federativa; IX. Ministerio P blico: El Ministerio P blico de la Federaci n o al Ministerio P blico de las Entidades federativas; X. rgano jurisdiccional: El Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada ya sea del fuero federal o com n; XI. Polic a: Los cuerpos de Polic a especializados en la investigaci n de delitos del fuero federal o del fuero com n, as como los cuerpos de seguridad p blica de los fueros federal o com n, que en el mbito de sus respectivas competencias act an todos bajo el mando y la conducci n del Ministerio P blico para efectos de la investigaci n, en t rminos de lo que disponen la Constituci n, este C digo y dem s disposiciones aplicables; XII.

6 Procurador: El titular del Ministerio P blico de la Federaci n o del Ministerio P blico de las Entidades federativas o los Fiscales Generales en las Entidades federativas; C DIGO Nacional DE Procedimientos Penales C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 12-01-2016 3 de 137 XIII. Procuradur a: La Procuradur a General de la Rep blica, las Procuradur as Generales de Justicia y Fiscal as Generales de las Entidades federativas; XIV. Tratados: Los Tratados Internacionales en los que el estado mexicano sea parte; XV. Tribunal de enjuiciamiento: El rgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero com n integrado por uno o tres juzgadores, que interviene despu s del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicaci n de sentencia, y XVI.

7 Tribunal de alzada: El rgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve la apelaci n, federal o de las Entidades federativas. T TULO II PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO CAP TULO I PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO Art culo 4o. Caracter sticas y principios rectores El proceso penal ser acusatorio y oral, en l se observar n los principios de publicidad, contradicci n, concentraci n, continuidad e inmediaci n y aquellos previstos en la Constituci n, Tratados y dem s leyes. Este C digo y la legislaci n aplicable establecer n las excepciones a los principios antes se alados, de conformidad con lo previsto en la Constituci n. En todo momento, las autoridades deber n respetar y proteger tanto la dignidad de la v ctima como la dignidad del imputado. Art culo 5o. Principio de publicidad Las audiencias ser n p blicas, con el fin de que a ellas accedan no s lo las partes que intervienen en el procedimiento sino tambi n el p blico en general, con las excepciones previstas en este C digo.

8 Los periodistas y los medios de comunicaci n podr n acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el rgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constituci n, este C digo y los acuerdos generales que emita el Consejo. Art culo 6o. Principio de contradicci n Las partes podr n conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, as como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este C digo. Art culo 7o. Principio de continuidad Las audiencias se llevar n a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este C digo. Art culo 8o. Principio de concentraci n Las audiencias se desarrollar n preferentemente en un mismo d a o en d as consecutivos hasta su conclusi n, en los t rminos previstos en este C digo, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento.

9 Asimismo, las partes podr n solicitar la acumulaci n de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este C digo. Art culo 9o. Principio de inmediaci n C DIGO Nacional DE Procedimientos Penales C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 12-01-2016 4 de 137 Toda audiencia se desarrollar ntegramente en presencia del rgano jurisdiccional, as como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este C digo. En ning n caso, el rgano jurisdiccional podr delegar en persona alguna la admisi n, el desahogo o la valoraci n de las pruebas, ni la emisi n y explicaci n de la sentencia respectiva. Art culo 10. Principio de igualdad ante la ley Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibir n el mismo trato y tendr n las mismas oportunidades para sostener la acusaci n o la defensa.

10 No se admitir discriminaci n motivada por origen tnico o Nacional , g nero, edad, discapacidad, condici n social, condici n de salud, religi n, opini n, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. Las autoridades velar n por que las personas en las condiciones o circunstancias se aladas en el p rrafo anterior, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad, deber n preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera. Art culo 11. Principio de igualdad entre las partes Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constituci n, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.


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