Transcription of Código Nacional de Procedimientos Penales - gob.mx
1 C DIGO Nacional DE Procedimientos Penales C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 12-01-2016 1 de 137 C DIGO Nacional DE Procedimientos Penales Nuevo C digo publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 5 de marzo de 2014 ltima reforma publicada DOF 12-01-2016 Nota de vigencia: El presente C digo entrar en vigor de conformidad con lo que establece el Art culo Segundo Transitorio del mismo: ART CULO SEGUNDO. Vigencia Este C digo entrar en vigor a nivel federal gradualmente en los t rminos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Uni n previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federaci n, la Secretar a de Gobernaci n y de la Procuradur a General de la Rep blica, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.
2 En el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, el presente C digo entrar en vigor en cada una de ellas en los t rminos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el rgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementaci n del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas. En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los p rrafos anteriores y la entrada en vigor del presente C digo deber n mediar sesenta d as naturales. Al margen un sello con el Escudo Nacional , que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE EXPIDE EL C DIGO Nacional DE Procedimientos Penales Art culo Se expide el C digo Nacional de Procedimientos Penales .
3 C DIGO Nacional DE Procedimientos Penales LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES T TULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAP TULO NICO MBITO DE APLICACI N Y OBJETO Art culo 1o. mbito de aplicaci n Las disposiciones de este C digo son de orden p blico y de observancia general en toda la Rep blica Mexicana, por los delitos que sean competencia de los rganos jurisdiccionales federales y locales en el C DIGO Nacional DE Procedimientos Penales C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 12-01-2016 2 de 137 marco de los principios y derechos consagrados en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el estado mexicano sea parte. Art culo 2o. Objeto del C digo Este C digo tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigaci n, el procesamiento y la sanci n de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el da o, y as contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicaci n del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisi n del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constituci n y en los Tratados Internacionales de los que el estado mexicano sea parte.
4 Art culo 3o. Glosario para los efectos de este C digo, seg n corresponda, se entender por: I. Asesor jur dico: Los asesores jur dicos de las v ctimas, federales y de las Entidades federativas; II. C digo: El C digo Nacional de Procedimientos Penales ; III. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal, los Consejos de las Judicaturas de las Entidades federativas o el rgano judicial, con funciones propias del Consejo o su equivalente, que realice las funciones de administraci n, vigilancia y disciplina; IV. Constituci n: La Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; V. Defensor: El defensor p blico federal, defensor p blico o de oficio de las Entidades federativas, o defensor particular; VI. Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federaci n a que se refiere el art culo 43 de la Constituci n; VII.
5 Juez de control: El rgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero com n que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal; VIII. Ley Org nica: La Ley Org nica del Poder Judicial de la Federaci n o la Ley Org nica del Poder Judicial de cada Entidad federativa; IX. Ministerio P blico: El Ministerio P blico de la Federaci n o al Ministerio P blico de las Entidades federativas; X. rgano jurisdiccional: El Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada ya sea del fuero federal o com n; XI. Polic a: Los cuerpos de Polic a especializados en la investigaci n de delitos del fuero federal o del fuero com n, as como los cuerpos de seguridad p blica de los fueros federal o com n, que en el mbito de sus respectivas competencias act an todos bajo el mando y la conducci n del Ministerio P blico para efectos de la investigaci n, en t rminos de lo que disponen la Constituci n, este C digo y dem s disposiciones aplicables; XII.
6 Procurador: El titular del Ministerio P blico de la Federaci n o del Ministerio P blico de las Entidades federativas o los Fiscales Generales en las Entidades federativas; C DIGO Nacional DE Procedimientos Penales C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 12-01-2016 3 de 137 XIII. Procuradur a: La Procuradur a General de la Rep blica, las Procuradur as Generales de Justicia y Fiscal as Generales de las Entidades federativas; XIV. Tratados: Los Tratados Internacionales en los que el estado mexicano sea parte; XV. Tribunal de enjuiciamiento: El rgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero com n integrado por uno o tres juzgadores, que interviene despu s del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicaci n de sentencia, y XVI.
7 Tribunal de alzada: El rgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve la apelaci n, federal o de las Entidades federativas. T TULO II PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO CAP TULO I PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO Art culo 4o. Caracter sticas y principios rectores El proceso penal ser acusatorio y oral, en l se observar n los principios de publicidad, contradicci n, concentraci n, continuidad e inmediaci n y aquellos previstos en la Constituci n, Tratados y dem s leyes. Este C digo y la legislaci n aplicable establecer n las excepciones a los principios antes se alados, de conformidad con lo previsto en la Constituci n. En todo momento, las autoridades deber n respetar y proteger tanto la dignidad de la v ctima como la dignidad del imputado. Art culo 5o. Principio de publicidad Las audiencias ser n p blicas, con el fin de que a ellas accedan no s lo las partes que intervienen en el procedimiento sino tambi n el p blico en general, con las excepciones previstas en este C digo.
8 Los periodistas y los medios de comunicaci n podr n acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el rgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constituci n, este C digo y los acuerdos generales que emita el Consejo. Art culo 6o. Principio de contradicci n Las partes podr n conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, as como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este C digo. Art culo 7o. Principio de continuidad Las audiencias se llevar n a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este C digo. Art culo 8o. Principio de concentraci n Las audiencias se desarrollar n preferentemente en un mismo d a o en d as consecutivos hasta su conclusi n, en los t rminos previstos en este C digo, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento.
9 Asimismo, las partes podr n solicitar la acumulaci n de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este C digo. Art culo 9o. Principio de inmediaci n C DIGO Nacional DE Procedimientos Penales C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 12-01-2016 4 de 137 Toda audiencia se desarrollar ntegramente en presencia del rgano jurisdiccional, as como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este C digo. En ning n caso, el rgano jurisdiccional podr delegar en persona alguna la admisi n, el desahogo o la valoraci n de las pruebas, ni la emisi n y explicaci n de la sentencia respectiva. Art culo 10. Principio de igualdad ante la ley Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibir n el mismo trato y tendr n las mismas oportunidades para sostener la acusaci n o la defensa.
10 No se admitir discriminaci n motivada por origen tnico o Nacional , g nero, edad, discapacidad, condici n social, condici n de salud, religi n, opini n, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. Las autoridades velar n por que las personas en las condiciones o circunstancias se aladas en el p rrafo anterior, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad, deber n preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera. Art culo 11. Principio de igualdad entre las partes Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constituci n, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.