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“Código Penal de Puerto Rico” - pr.gov

Rev. 07 de febrero de 2018 P gina 1 de 113 C digo Penal de Puerto rico Ley N m. 146 de 30 de Julio de 2012, seg n enmendada {Ir a Tabla de Contenido} (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley N m. 10 de 26 de Abril de 2013 Ley N m. 124 de 23 de Octubre de 2013 Ley N m. 27 de 15 de Febrero de 2014 Ley N m. 68 de 24 de Junio de 2014 Ley N m. 138 de 12 de Agosto de 2014 Ley N m. 246 de 26 de Diciembre de 2014 Ley N m. 8 de 26 de Febrero de 2016 Ley N m. 27 de 19 de Mayo de 2017 Ley N m. 113 de 15 de Noviembre de 2017 Ley N m. 34 de 21 de Enero de 2018) Para adoptar el C digo Penal de Puerto rico y derogar el vigente que fue aprobado mediante la Ley 149-2004, seg n enmendada, disponer para la aplicaci n y vigencia de sus disposiciones; y para otros fines.

“Código Penal de Puerto Rico” [Ley 146-2012, según enmendada] Rev. 07 de febrero de 2018 www.ogp.pr.gov Página 2 de 113 ordenamiento legal provenientes del extranjero en conflicto con nuestra tradición y cultura

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1 Rev. 07 de febrero de 2018 P gina 1 de 113 C digo Penal de Puerto rico Ley N m. 146 de 30 de Julio de 2012, seg n enmendada {Ir a Tabla de Contenido} (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley N m. 10 de 26 de Abril de 2013 Ley N m. 124 de 23 de Octubre de 2013 Ley N m. 27 de 15 de Febrero de 2014 Ley N m. 68 de 24 de Junio de 2014 Ley N m. 138 de 12 de Agosto de 2014 Ley N m. 246 de 26 de Diciembre de 2014 Ley N m. 8 de 26 de Febrero de 2016 Ley N m. 27 de 19 de Mayo de 2017 Ley N m. 113 de 15 de Noviembre de 2017 Ley N m. 34 de 21 de Enero de 2018) Para adoptar el C digo Penal de Puerto rico y derogar el vigente que fue aprobado mediante la Ley 149-2004, seg n enmendada, disponer para la aplicaci n y vigencia de sus disposiciones; y para otros fines.

2 EXPOSICI N DE MOTIVOS La Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad constitucional de salvaguardar la vida, propiedad y seguridad de todos los miembros de nuestra sociedad. En cumplimiento de dicha responsabilidad constitucional, corresponde tomar las medidas necesarias para prevenir, controlar y reducir la incidencia de la actividad criminal. La formulaci n de leyes penales es un proceso continuo que obedece a las condiciones sociales en determinado momento hist rico . Seg n expresan las teor as de legislaci n Penal , todo C digo Penal debe ser el reflejo di fano y genuino de los valores de la sociedad para la cual se legisla.

3 Debe ser realista, acorde con los tiempos que se viven y lo suficientemente abarcador y flexible como para que se proyecte hacia un futuro previsible. Debe, adem s, ser susceptible de ajuste para atemperarlo a las situaciones cambiantes, seg n stas suceden. Conforme fue reconocido en la Reforma Penal de 1974, el C digo Penal no puede estar al servicio de minor as en la sociedad ni obedecer a los caprichos personales o individuales de unos y otros. Tiene que ineludiblemente responder al consenso de todos los sectores y de todos los intereses, interpretados en la forma m s amplia y coherente posible.

4 Mediante la aprobaci n de la Ley 149-2004, seg n enmendada, se estableci en nuestra jurisdicci n un nuevo C digo Penal . Esta nueva legislaci n derog el C digo Penal de 1974. Aun cuando se reconoci el incalculable valor de este ltimo y que el mismo fue el resultado de varias d cadas de an lisis por m ltiples estudiosos de la materia, fueron motivos para su derogaci n que el mismo no logr establecer una base criminol gica precisa y articulada, dej de incorporar tendencias penol gicas de la poca; y mantuvo disposiciones que se hab an insertado en nuestro C digo Penal de Puerto rico [Ley 146-2012, seg n enmendada] Rev.

5 07 de febrero de 2018 P gina 2 de 113 ordenamiento legal provenientes del extranjero en conflicto con nuestra tradici n y cultura jur dica. V ase, Exposici n de Motivos, Ley N m. 149 de 18 de junio de 2004. Asimismo, fue se alado como lo m s preocupante y, por consiguiente, motivo adicional para su derogaci n, que el C digo Penal de 1974 establec a penas que no eran reales; que no guardaban proporci n con la severidad relativa de los delitos; y la diferencia abismal entre la pena impuesta al convicto y la pena que realmente se cumple. Id. As pues, fue aprobado el C digo Penal de 2004, cuya aspiraci n fue prevenir individualmente la comisi n de delitos mediante la reinserci n social del confinado al alcanzar su rehabilitaci n y que sirviera de instrumento de prevenci n general mediante la afirmaci n de nuestros valores.

6 Id. Se reconoce que el C digo Penal de 2004 fue un esfuerzo leg timo para reformular nuestro ordenamiento jur dico Penal . Sin embargo, se reconoci , incluso por la misma Asamblea Legislativa que aprob la Ley 149-2004, que dicha legislaci n, desde sus inicios tuvo deficiencias. Ello amerit , por ejemplo, la promulgaci n inmediata de la Ley 338-2004, la cual atendi las penas impuestas en delitos contra la persona, cre ndose as una nueva modalidad al delito grave de segundo grado severo, aumentando las penas de reclusi n impuestas por dicha conducta seg n tipificada.

7 En la Exposici n de Motivos de la ley, se expresa que a pesar de que las penas estatuidas en el nuevo c digo eran adecuadas para los delitos all tipificados, se entend a apropiado establecer una pena mayor para ciertos delitos cuya comisi n evidenciaban un claro menosprecio por la vida, el bienestar y la seguridad de otros seres humanos. Igualmente, desde su aprobaci n, el C digo Penal de 2004 fue criticado porque se alej de ser un instrumento de trabajo pr ctico para jueces, fiscales, abogados y polic as, quienes son los que tienen a su cargo la implementaci n del mismo.

8 Varios de sus art culos fueron descritos como excesiva e innecesariamente complicados. De igual manera, fue se alado que los art culos de nueva inclusi n de la Parte General representaban una codificaci n de la teor a del delito continental procedente de jurisdicciones for neas, curiosamente, al igual que en el C digo Penal de 1974, est n en conflicto con nuestra tradici n jur dica y son productos de doctrinas minoritarias muy criticadas. El debido proceso de ley pone sobre la Asamblea Legislativa la obligaci n de que las normas que prescriben las conductas prohibidas deben ser claras y precisas, de manera que se respete el principio de legalidad.

9 A base del mismo, fueron objetos de juicio cr tico los siguientes puntos prevalecientes en el C digo Penal de 2004: (1) La conservaci n de figuras jur dicas carentes de par metros de aplicaci n y la inclusi n de nuevas normas complejas e imprecisas que pon an en la pr ctica a los organismos de investigaci n y procesamiento criminal en desventaja, dej ndole sin mecanismos de intervenci n para enfrentar a la duda razonable que garantiza la presunci n de inocencia. (2) En cuanto a los principios que rigen la imposici n de la sanci n Penal , la normativa sobre la aplicaci n de las penas, fue se alada como la raz n m s preocupante y atendida por el nuevo C digo Penal de 2004.

10 El mismo estableci que las penas fueran ajustadas al nivel reducido que se estaba cumpliendo dentro de la c rcel. En lugar de revisar el m todo mediante el cual se adjudicaban las bonificaciones por el sistema correccional, el C digo Penal de 2004 redujo, en su gran mayor a, las penas a imponer por los distintos delitos tipificados, sustituy ndolo por un esquema de imposici n de la pena basado en un sistema de grados en proporci n a la severidad del delito. Este nuevo sistema lo que hizo en realidad fue absorber las bonificaciones autom ticas que motivaron la derogaci n del C digo Penal de 1974.


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