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Código Penal del Estado de Guanajuato

C digo Penal del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL Estado DE Guanajuato Expidi : LVII Legislatura Secretaria General Publicada: N m. 88, Segunda Parte, 02-11-2001 Instituto de Investigaciones Legislativas ltima Reforma: N m. 191, Cuarta Parte, 24-09-2018 P gina 1 de 95 C DIGO Penal DEL Estado DE Guanajuato JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL Estado LIBRE Y SOBERANO DE Guanajuato , A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL Estado LIBRE Y SOBERANO DE Guanajuato , HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO N MERO 341 LA QUINCUAG SIMA S PTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL Estado LIBRE Y SOBERANO DE Guanajuato , D E C R E T A: C DIGO Penal DEL Estado DE Guanajuato Nombre modificado 03-06-2011 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL T TULO PRIMERO DE LA APLICACI N DE LA LEY Penal Cap tulo I mbit

Abusos sexuales previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 187; y acoso y hostigamiento sexual previsto en el artículo 187-c. Fracción adicionada P.O. 16-12-2014 IX. Robo calificado previsto por el artículo 194 en relación con la fracción V del artículo

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  Sexual, Acoso, Hostigamiento, Y acoso y hostigamiento sexual

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1 C digo Penal del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL Estado DE Guanajuato Expidi : LVII Legislatura Secretaria General Publicada: N m. 88, Segunda Parte, 02-11-2001 Instituto de Investigaciones Legislativas ltima Reforma: N m. 191, Cuarta Parte, 24-09-2018 P gina 1 de 95 C DIGO Penal DEL Estado DE Guanajuato JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL Estado LIBRE Y SOBERANO DE Guanajuato , A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL Estado LIBRE Y SOBERANO DE Guanajuato , HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO N MERO 341 LA QUINCUAG SIMA S PTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL Estado LIBRE Y SOBERANO DE Guanajuato , D E C R E T A: C DIGO Penal DEL Estado DE Guanajuato Nombre modificado 03-06-2011 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL T TULO PRIMERO DE LA APLICACI N DE LA LEY Penal Cap tulo I mbito Espacial Art culo 1.

2 Este C digo se aplicar por los delitos del fuero local cometidos en el territorio del Estado de Guanajuato y por los cometidos fuera de ste, cuando causen o est n destinados a causar efectos dentro del mismo. En este ltimo caso, se aplicar cuando no se haya ejercitado acci n Penal en otra Entidad Federativa, cuyos tribunales sean competentes para conocer del delito por disposiciones an logas a las de este C digo. Art culo 2. Se tendr por cometido el delito en el lugar en que se realice la conducta o se produzca el resultado, previstos en la descripci n legal. Cap tulo II mbito Temporal Art culo 3.

3 Los delitos se tendr n por cometidos en el tiempo en que se realice la conducta o se produzca el resultado, previstos en la descripci n legal y se juzgar n de conformidad con las leyes vigentes en el momento de su comisi n. Art culo 4. Cuando despu s de cometido un delito, se modifique la punibilidad de manera favorable a la persona inculpada, el Juez o el Tribunal la aplicar n de oficio. P rrafo reformado 03-06-2011 C digo Penal del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL Estado DE Guanajuato Expidi : LVII Legislatura Secretaria General Publicada: N m.

4 88, Segunda Parte, 02-11-2001 Instituto de Investigaciones Legislativas ltima Reforma: N m. 191, Cuarta Parte, 24-09-2018 P gina 2 de 95 La pena impuesta se reducir en la misma proporci n en que est n el t rmino medio aritm tico de la punibilidad se alada en la ley anterior y el de la se alada en la posterior. Art culo 5. Cuando una nueva ley deje de considerar un determinado hecho como delictuoso, se ordenar la libertad inmediata e incondicional de las personas procesadas o sentenciadas, cesando a partir de ese momento todos los efectos que los procesos o las sentencias produzcan o debieran producir.

5 En caso de haberse cubierto la reparaci n del da o no habr lugar a la devoluci n de la misma. P rrafo adicionado 03-06-2011 Cap tulo III mbito Personal Art culo 6. La ley Penal ser aplicable a nacionales y extranjeros, con las excepciones que sobre inmunidades establezcan las leyes. Las personas que al cometer una conducta tipificada como delito por las leyes penales tengan entre doce a os cumplidos y menos de dieciocho a os, ser n sujetos a las medidas que la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado determine. P rrafo adicionado 01-08-2006 Quienes al realizar una conducta prevista como delito en las leyes penales sean menores de doce a os, s lo ser n sujetos a rehabilitaci n y asistencia social conforme a las leyes que regulan su protecci n.

6 P rrafo adicionado 01-08-2006 Cap tulo IV Otras Leyes Art culo 7. Cuando se realice una conducta tipificada penalmente por otra ley y que deban aplicar los tribunales del Estado , ser esa la que se aplique, observ ndose, en su caso, las disposiciones generales de este C digo en lo no previsto por aqu lla. P rrafo primero reformado y segundo adicionado 03-09-2010 Art culo reformado 03-06-2011 T TULO SEGUNDO EL DELITO Cap tulo I Clasificaci n y Forma Art culo 8. El delito puede ser cometido por acci n o por omisi n. C digo Penal del Estado de Guanajuato H. CONGRESO DEL Estado DE Guanajuato Expidi : LVII Legislatura Secretaria General Publicada: N m.

7 88, Segunda Parte, 02-11-2001 Instituto de Investigaciones Legislativas ltima Reforma: N m. 191, Cuarta Parte, 24-09-2018 P gina 3 de 95 Art culo 9. Ninguna persona podr ser sancionada por un delito si la existencia del mismo no es consecuencia de la propia conducta. En los delitos de resultado material, tambi n ser atribuible el resultado t pico producido a quien omita impedirlo, si de acuerdo a las circunstancias pod a hacerlo y adem s ten a el deber jur dico de evitarlo, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. Art culo 10.

8 El delito es instant neo cuando la conducta se agota en el momento en que se han realizado todos los elementos de la descripci n legal. Es permanente cuando la consumaci n se prolonga en el tiempo. Es continuado cuando con unidad de prop sito delictivo y pluralidad de conductas se viole el mismo precepto legal. Trat ndose de agresiones a la vida, a la salud, al honor, a la libertad y a la honestidad se requerir identidad de sujeto pasivo. Art culo 11. Se consideran como delitos graves, para todos los efectos legales los siguientes: I. Homicidio doloso previsto por los art culos 139, 140, 152, 153 y 153-a, as como en grado de tentativa con relaci n al art culo 18.

9 II. Lesiones previsto por los art culos 145 y 147. III. Homicidio en raz n de parentesco o relaci n familiar previsto por el art culo 156, as como en grado de tentativa con relaci n al art culo 18. IV. Aborto previsto por el art culo 158 en relaci n al art culo 161. V. Secuestro previsto por los art culos 173 y 174, el previsto en la fracci n I y el ltimo p rrafo del art culo 175-a, as como en grado de tentativa con relaci n al art culo 18. VI. Trata de personas a que se refieren los art culos 179-a, 179-b y 179-c. VII. Violaci n previsto por los art culos 180, 181, 182 y 184, as como en grado de tentativa con relaci n al art culo 18.

10 VIII. Abusos sexuales previsto en los p rrafos segundo y tercero del art culo 187; y acoso y hostigamiento sexual previsto en el art culo 187-c. Fracci n adicionada 16-12-2014 IX. Robo calificado previsto por el art culo 194 en relaci n con la fracci n V del art culo 191; el previsto por las fracciones I y IV del art culo 194, con independencia de la cuant a del robo; el robo previsto en los art culos 191-b, 194-a, 194-b y 194-c, con independencia de la cuant a; as como el robo calificado en grado de tentativa previsto en el art culo 192, con relaci n al art culo 18.


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