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Código Penal Federal

C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Versi n PDF para vista en dispositivo m vil Android y Apple iOS C DIGO Penal Federal Nuevo C digo Publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 14 de agosto de 1931 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 12-11-2021 Disposici n derogatoria: De conformidad con el p rrafo primero del art culo Cuarto Transitorio de la Ley Nacional de Ejecuci n Penal , publicada en el DOF 16-06-2016, se derogan las normas contenidas en el C digo Penal Federal y leyes especiales de la federaci n relativas a la remisi n parcial de la pena, libertad preparatoria y sustituci n de la pena durante la ejecuci n.

LIBRO PRIMERO TITULO PRELIMINAR Artículo 1o.- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 18-05-1999 Artículo 2o.- Se aplicará, asimismo: I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda

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1 C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Versi n PDF para vista en dispositivo m vil Android y Apple iOS C DIGO Penal Federal Nuevo C digo Publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 14 de agosto de 1931 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 12-11-2021 Disposici n derogatoria: De conformidad con el p rrafo primero del art culo Cuarto Transitorio de la Ley Nacional de Ejecuci n Penal , publicada en el DOF 16-06-2016, se derogan las normas contenidas en el C digo Penal Federal y leyes especiales de la federaci n relativas a la remisi n parcial de la pena, libertad preparatoria y sustituci n de la pena durante la ejecuci n.

2 Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Estados Unidos Secretar a de Gobernaci n. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto: PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que en uso de las facultades que le fueron concedidas por Decreto de 2 de enero de 1931, ha tenido a bien expedir el siguiente C DIGO Penal Federal Denominaci n del C digo reformada.

3 DOF 23-12-1974 (antes C digo Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Com n, y para toda la Rep blica en Materia de Fuero Federal ), DOF 31-12-1974, 18-05-1999 (antes C digo Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Com n, y para toda la Rep blica en materia de Fuero Federal ) LIBRO PRIMERO titulo PRELIMINAR Art culo Este C digo se aplicar en toda la Rep blica para los delitos del orden Federal . Art culo reformado DOF 23-12-1974, 18-05-1999 Art culo Se aplicar , asimismo: I.

4 Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la Rep blica; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para M xico prevea la obligaci n de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el art culo 4o. de este C digo y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y Fracci n reformada DOF 28-06-2007 Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el pa s en que se cometieron.

5 Art culo Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la Rep blica, se perseguir n con arreglo a las leyes de sta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes. La misma regla se aplicar en el caso de delitos continuados. P rrafo adicionado DOF 14-01-1985 Art culo Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, ser n penados en la Rep blica, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes: Que el acusado se encuentre en la Rep blica.

6 Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el pa s en que delinqui , y Que la infracci n de que se le acuse tenga el car cter de delito en el pa s en que se ejecut y en la Rep blica. Art culo Se considerar n como ejecutados en territorio de la Rep blica: Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales; Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra naci n.

7 Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la naci n a que pertenezca el puerto; Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la Rep blica, si se turbare la tranquilidad p blica o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulaci n. En caso contrario, se obrar conforme al derecho de reciprocidad; Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atm sfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos an logos a los que se alan para buques las fracciones anteriores, y Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas.

8 Art culo Cuando se cometa un delito no previsto en este C digo, pero s en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en M xico, se aplicar n stos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente C digo y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecer sobre la general. En caso de delitos cometidos en contra de ni as, ni os y adolescentes siempre se procurar el inter s superior de la infancia que debe prevalecer en toda aplicaci n de ley.

9 P rrafo adicionado DOF 19-08-2010 Art culo reformado DOF 14-01-1985 titulo PRIMERO Responsabilidad Penal CAPITULO I Reglas generales sobre delitos y responsabilidad Art culo Delito es el acto u omisi n que sancionan las leyes penales. En los delitos de resultado material tambi n ser atribuible el resultado t pico producido al que omita impedirlo, si ste ten a el deber jur dico de evitarlo. En estos casos se considerar que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenia el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

10 P rrafo adicionado DOF 10-01-1994 El delito es: I. Instant neo, cuando la consumaci n se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripci n Penal ; Fracci n reformada DOF 17-06-2016 Permanente o continuo, cuando la consumaci n se prolonga en el tiempo, y Continuado, cuando con unidad de prop sito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal. Fracci n reformada DOF 13-05-1996 Art culo reformado DOF 13-01-1984 Art culo Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.


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