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Cómo calcular los recargos y la actualización de sus ...

C mo calcular los recargos y la actualizaci n de sus impuestos federales por hacer pagos extempor neos Tabla de ndices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC). de 1950 a abril de 2013. Tasas de recargos por mora y por pr rroga vigentes de 1982 a 2013. Pagar impuestos nos conviene a todos. INTRODUCCI N. Para que los contribuyentes hagan el c lculo correcto de las cantidades que adeudan a las autoridades scales cuando no efect an el pago de sus contribuciones dentro del plazo que les corresponde, el Servicio de Administraci n Tributaria pone a su disposici n este documento en el que se explica el procedimiento para calcular la actualizaci n de las contribuciones, as como las cantidades que se deben cubrir por concepto de recargos por pago extempor neo.

7 No reporte la información del IVA o del IEPS que se solicita en la declaración del ISR. Para qué otro cálculo se utiliza el INPC Para calcular el factor de ajuste y el de actualización previstos en la Ley

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1 C mo calcular los recargos y la actualizaci n de sus impuestos federales por hacer pagos extempor neos Tabla de ndices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC). de 1950 a abril de 2013. Tasas de recargos por mora y por pr rroga vigentes de 1982 a 2013. Pagar impuestos nos conviene a todos. INTRODUCCI N. Para que los contribuyentes hagan el c lculo correcto de las cantidades que adeudan a las autoridades scales cuando no efect an el pago de sus contribuciones dentro del plazo que les corresponde, el Servicio de Administraci n Tributaria pone a su disposici n este documento en el que se explica el procedimiento para calcular la actualizaci n de las contribuciones, as como las cantidades que se deben cubrir por concepto de recargos por pago extempor neo.

2 Para facilitar el c lculo se incluye la tabla de ndices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) de 1950 a abril 2013 y las tasas de recargos por mora y por pr rroga aplicables de 1982 a 2013. 3. Qui nes deben pagar recargos y actualizar contribuciones Las personas f sicas y morales que no paguen las contribuciones o aprovechamientos en el plazo establecido en las disposiciones scales. C mo se actualizan las contribuciones Multiplique la cantidad que adeuda por el factor de actualizaci n que corresponda al periodo de mora. Para calcular dicho factor divida el INPC1 del mes anterior a aquel en el que vaya a efectuar el pago de las contribuciones, entre el INPC del mes anterior a aquel en el que debi haber efectuado el pago.

3 Concepto INPC del mes anterior a aquel en el que se vaya a efectuar el pago Entre INPC del mes anterior a aquel en el que debi haber efectuado el pago Igual Factor de actualizaci n Ejemplo El 17 de noviembre de 2012 se debi haber cubierto al Servicio de Administraci n Tributaria el pago provisional del ISR correspondiente a octubre de 2012 por la cantidad de 16,000 pesos; sin embargo, el pago se realiz hasta el 15 de marzo de 2013. Para este ejemplo el factor de actualizaci n se determina de la siguiente manera: Concepto Cantidades INPC de febrero de 2013 Entre INPC de octubre de 2012 Igual Factor de actualizaci n 1.

4 El ndice Nacional de Precios al Consumidor es un indicador econ mico que mide las variaciones en los precios de manera mensual. Con la entrada en vigor de la ley del Sistema Nacional de Informaci n y Estad stica y Geogr fica (art culo 59, fracci n III), publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 16 de abril de 2008, se faculta al Instituto Nacional de Estad stica y Geograf a, para publicar el INPC. Asimismo, el Art culo Primero Transitorio de dicha Ley, establece que el art culo 59, fracci n III, entrar en vigor el 15 de julio de 2011. Si no se ha publicado el INPC del mes anterior al m s reciente del periodo, se aplicar el ltimo INPC publicado.

5 4. Para actualizar la contribuci n que adeuda, multipl quela por el factor de actualizaci n determinado con anterioridad: Concepto Cantidades ISR que debi haber pagado el 17 de noviembre de 2012 16, Por Factor de actualizaci n Igual Contribuci n (ISR) actualizada 16, Para saber cu l es el importe de la parte actualizada reste a la contribuci n actualizada la contribuci n sin actualizar: Concepto Cantidades Contribuci n (ISR) actualizada 16, Contribuci n que debi haber pagado el 17 de Menos noviembre de 2012 (sin actualizar) 16, Igual Parte actualizada Estas cantidades deben redondearse para realizar su pago ( , queda redondeada en ).

6 C mo se calcula la cantidad a pagar por concepto de recargos 1. Multiplique la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo. Para obtener este porcentaje sume las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el mes en que debi pagar hasta el mes en que haga el pago. Ejemplo Retomando el caso anterior, se deben sumar las tasas de recargos correspondientes a los meses de noviembre de 2012 a febrero de 2013, que es el periodo de mora. Si hace el pago despu s del d a de vencimiento (17, para el ejemplo) tambi n debe sumar la tasa de recargos del mes en que pague.

7 Por ejemplo, si se pagara el 26 de marzo de 2013, tambi n se incluir a la tasa de recargos de marzo, pero como el pago lo realiza el d a 15, para efectos del c lculo de recargos no se considera el correspondiente a marzo de 2013. 5. Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero, Mes Total 2012 2012 2013 2013. Tasas mensuales 2. Multiplique la cantidad actualizada que determin anteriormente por el porcentaje de recargos acumulado. Concepto Cantidades Contribuci n actualizada 16, Porcentaje de recargos (noviembre 2012 a febrero Por de 2013). Igual Cantidad a pagar por concepto de recargos Estas cantidades deben redondearse para realizar su pago ( , queda redondeada en ).

8 C mo se calcula la cantidad total que debe pagar Sume a la contribuci n adeudada la parte actualizada y la cantidad a pagar por concepto de recargos . Para determinar la cantidad total a pagar redondee las cantidades correspondientes. Concepto Cantidades Contribuci n de (ISR) que se adeuda 16, M s Parte actualizada M s Cantidad a pagar por concepto de recargos Igual Cantidad total a pagar 17, Cu l es el l mite m ximo de a os por los que se deben pagar recargos Los recargos se calculan y se pagan por un plazo m ximo de cinco a os; sin embargo, el plazo ser de 10 a os cuando el contribuyente: No est inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.

9 No lleve contabilidad o no la conserve durante el tiempo que se ala el C digo Fiscal de la Federaci n. No presente declaraciones anuales estando obligado a ello. 6. No reporte la informaci n del IVA o del IEPS que se solicita en la declaraci n del ISR. Para qu otro c lculo se utiliza el INPC. Para calcular el factor de ajuste y el de actualizaci n previstos en la ley del Impuesto sobre la Renta, as como para actualizar saldos a favor de los contribuyentes a cargo del sco federal para que se efect e la devoluci n o compensaci n correspondiente. Para qu otro c lculo se utilizan las tasas de recargos Para calcular los intereses que debe pagar el sco federal a los contribuyentes cuando no haga la devoluci n de saldos a favor en el plazo establecido en el C digo Fiscal de la Federaci n.

10 Cu ntos tipos de tasas de recargos existen Existen dos tipos de tasas: 1. Por mora: se utiliza para calcular los pagos extempor neos, es decir cuando los contribuyentes no pagan en tiempo sus contribuciones. 2. Por pr rroga: se utiliza para calcular los pagos a plazos o en parcialidades. Esta tasa es inferior a la tasa de recargos por mora. Ambas tasas las da a conocer la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico, a trav s del Diario O cial de la Federaci n, para cada uno de los meses. Puede consultarlas en el Portal de internet del SAT. 7. ndice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).


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