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CAPÍTULO 5-1 CANJE Y CÁMARA DE …

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Cap tulo 5-1. Hoja 1. CAP TULO 5-1. CANJE Y C MARA DE COMPENSACI N. I. DISPOSICIONES GENERALES. 1. Normas que rigen el CANJE y las c maras de compensa- ci n. Para el CANJE de documentos y el funcionamiento de las c maras de compensaci n, los bancos deben atenerse a las disposiciones impartidas por el Banco Central de Chile que se mencionan en este Cap tulo. 2. Plazas y localidades de c mara. En el Anexo N 1 se indican todas las plazas bancarias y su relaci n con las localidades de c mara dispuestas por esta Superintendencia en concordancia con las normas del Banco Central de Chile, a las que deben concurrir los bancos situados en ellas. 3. Informaci n que debe enviarse a esta Superintendencia. La informaci n que, seg n lo previsto en las disposiciones del Banco Central de Chile, debe enviarse a esta Superintendencia en relaci n con el fun- cionamiento de las c maras de compensaci n en el pa s, deber ser centralizada en las oficinas matrices de los respectivos bancos y comunicada a este Organismo mediante carta firmada por el gerente general o por quien haga sus veces o lo reemplace.

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 5-1 Hoja 2 II. CANJE DE DOCUMENTOS Y COMPENSACIÓN DE OBLI-GACIONES EN MONEDA CHILENA. 1. Cámaras de Compensación de cheques y otros documen-

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1 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Cap tulo 5-1. Hoja 1. CAP TULO 5-1. CANJE Y C MARA DE COMPENSACI N. I. DISPOSICIONES GENERALES. 1. Normas que rigen el CANJE y las c maras de compensa- ci n. Para el CANJE de documentos y el funcionamiento de las c maras de compensaci n, los bancos deben atenerse a las disposiciones impartidas por el Banco Central de Chile que se mencionan en este Cap tulo. 2. Plazas y localidades de c mara. En el Anexo N 1 se indican todas las plazas bancarias y su relaci n con las localidades de c mara dispuestas por esta Superintendencia en concordancia con las normas del Banco Central de Chile, a las que deben concurrir los bancos situados en ellas. 3. Informaci n que debe enviarse a esta Superintendencia. La informaci n que, seg n lo previsto en las disposiciones del Banco Central de Chile, debe enviarse a esta Superintendencia en relaci n con el fun- cionamiento de las c maras de compensaci n en el pa s, deber ser centralizada en las oficinas matrices de los respectivos bancos y comunicada a este Organismo mediante carta firmada por el gerente general o por quien haga sus veces o lo reemplace.

2 Circular N / RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Cap tulo 5-1. Hoja 2. II. CANJE DE DOCUMENTOS Y COMPENSACI N DE OBLI- GACIONES EN MONEDA CHILENA. 1. C maras de Compensaci n de cheques y otros documen- tos en moneda chilena. El CANJE de documentos en moneda chilena entre bancos, se rige por las disposiciones del Cap tulo del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile. La primera reuni n de la c mara debe incluir todos los documentos recibidos por los bancos participantes, en ese mismo d a dentro de su horario de atenci n normal a p blico autorizado por esta Superintendencia. Por lo tanto, el horario para la reuni n se acordar considerando la hora de cierre de atenci n al p blico de cada uno de los participantes en la respectiva localidad de c mara (14 . 16 hrs.) y las dificultades propias de las distancias que deben recorrerse para concurrir a esa reuni n.

3 2. Compensaci n de operaciones efectuadas a trav s de cajeros autom ticos. La compensaci n de los importes en moneda nacional originados en operaciones efectuadas mediante cajeros autom ticos en el pa s, se rige por las disposiciones del Cap tulo del Compendio de Normas Financieras del Ban- co Central de Chile. Dicha compensaci n operar todos los d as h biles bancarios y consi- derar todas las transacciones de cargo de otros bancos realizadas hasta las 14 hrs. 3. C mara de compensaci n de operaciones interfinancie- ras en moneda nacional. Esta c mara de compensaci n en moneda nacional se rige por las disposiciones del Cap tulo del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile. Dicha c mara, a nivel nacional, tiene como prop sito operar como sistema de apoyo para administrar las contingencias que puedan producirse en alguno de los otros sistemas de pagos en moneda chilena, para compensar las obligaciones que los bancos tengan entre s o por cuenta de sus clientes, y cuyo pago tenga validez ese mismo d a.

4 Esta c mara operar s lo cuando as lo resuelva el Banco Central de Chile. Circular N / RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Cap tulo 5-1. Hoja 3. 4. Vales de c mara. El vale de c mara es un documento cuya principal caracter stica radica en que su compensaci n puede realizarse en el mismo d a de su emisi n, a trav s de la C mara de Compensaci n de Operaciones Interfinancieras en Moneda Nacio- nal. Los vales de c mara deben ser emitidos por los bancos a nombre de otros bancos y s lo pueden utilizarse para efectuar el pago de obligaciones inter- financieras en moneda chilena o para ser depositados en una cuenta corriente que el banco emisor mantenga en cualquier banco. En ning n caso se admite el uso de un vale de c mara para efectuar pagos a personas distintas de los bancos, como tampoco puede ser endosado a otras entidades o personas por el banco a cuyo favor se encuentre extendido.

5 Esta ltima instituci n no puede destinarlos a ninguna otra finalidad que no sea su cobro en la correspondiente reuni n de la c mara de compensaci n antes mencio- nada. Es conveniente que los bancos utilicen el vale de c mara como nico documento para pagar sus obligaciones en moneda chilena a favor de otros bancos. Los documentos deben ser impresos de acuerdo con las instrucciones generales que se indican en el N 2 del Cap tulo 6-1 de esta Recopilaci n de Normas y deben contener, sin perjuicio de otras indicaciones que se estimen convenientes, los siguientes datos m nimos: a) Nombre del banco emisor; b). Nombre de la entidad a cuyo favor se extiende; c) Lugar y fecha de giro; d) C digo de instituci n, plaza y oficina; e) Cantidad girada, expresada en cifras y en palabras; y f) Firma autorizada del banco que lo emite. Circular N / RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS.

6 Cap tulo 5-1. Hoja 4. III. CANJE DE DOCUMENTOS EN MONEDA EXTRANJERA. El CANJE de documentos en moneda extranjera de la misma plaza entre instituciones bancarias, se rige por el Reglamento de C mara de Compensaci n de cheques y Otros Documentos Emitidos en Moneda Extranjera Contra Cuentas en el Pa s , establecido por el Banco Central de Chile. El texto de dicho reglamento se transcribe en el Anexo N 2 de este Cap tulo. De acuerdo con la reglamentaci n establecida por el Banco Central de Chile, para el funcionamiento de la referida C mara de Compensaci n se incluyen como participantes en ella a todos los bancos, casas matrices o sucursales, que concurran a una localidad de c mara en la que la mayor a absoluta de los bancos concurrentes acuerden ese procedimiento para el cobro rec proco de documentos. Con el acuerdo de la mayor a de los bancos participantes, en la localidad de Santiago se podr n cobrar documentos en moneda extranjera girados sobre otras plazas del pa s, cuando sean de cargo de bancos que hayan optado por aceptar siempre tales documentos.

7 Entre los documentos en moneda extranjera que se presenten para ser pagados por c mara, podr n incluirse las rdenes de pago emitidas en el exterior contra bancos situados en Chile, en formato tipo cheque y expresadas en d lares de los Estados Unidos de Am rica. En atenci n a las caracter sticas particulares de estos documentos, los bancos librados que decidan no pagarlos se limitar n a devolverlos dejando constancia en los mismos de la raz n por la cual proceden a su devoluci n, toda vez que tales instrumentos no son susceptibles de ser protestados. Circular N / RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Cap tulo 5-1. Hoja 5. IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 1. Pago de documentos fuera de C mara de Compensaci n. Si un banco opta por no cobrar por intermedio de la C mara de Com- pensaci n los documentos que posea a cargo de otros bancos, como asimismo si un banco, por circunstancias excepcionales, no concurre a alguna de las reuniones teniendo valores por cobrar de otros bancos, los reembolsos correspondientes puede hacerlos el banco obligado al pago, a su elecci n, ya sea mediante vale vista, vale de c mara, cheque contra su cuenta corriente bancaria o bien en dinero efectivo.

8 2. Retenciones sobre dep sitos efectuados con documentos a cargo de otros bancos. Los plazos de retenci n sobre los dep sitos efectuados con los docu- mentos presentados a cobro en el correspondiente ciclo de c mara, no podr n ser extendidos m s all del t rmino de los procesos establecidos en cumplimiento de las normas del Banco Central de Chile, para el CANJE de documentos en moneda chilena o extranjera, seg n corresponda. 3. Documentos a cargo de bancos que no tienen presencia en las plazas concurrentes. Servicio de corresponsal a. Los bancos que tengan oficinas en alguna plaza que no concurre a una localidad de c mara, podr n convenir un servicio de corresponsal a con un banco que tenga presencia en una de esas localidades o una plaza concurrente y que los represente en las reuniones de las c maras de compensaci n. 4. Pago o devoluciones de cheques recibidos en el CANJE .

9 Los cheques recibidos en CANJE deber n ser pagados o rechazados sobre la base de los saldos con que hayan cerrado las respectivas cuentas corrientes individuales en el d a h bil bancario anterior, m s los abonos y menos los cargos efectuados hasta el momento de cargar dichos cheques, que correspondan a: giros por transferencias de fondos a otros bancos y otras operaciones realizadas por el cliente mediante dispositivos electr nicos, incluido el uso de cajeros autom ticos, y abonos por transferencias autom ticas desde otro banco o traspasos desde cuentas del mismo banco e importes correspondientes a cr ditos que ste haya otorgado. Los bancos deber n dejar constancia de la hora en que se registre en las cuentas corrientes cada uno de esos movimientos efectuados despu s de la hora de cierre. Circular N , RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Cap tulo 5-1. Hoja 6.

10 5. Aviso a los clientes. Los bancos que reciban documentos rechazados deber n avisar de inmediato al cliente afectado, por v a postal o por los medios escritos que hubieren convenido para dejar constancia de tal aviso. 6. Informaci n de pago de cheques por CANJE recibidos de otros bancos. Todos los cheques compensados en la c mara deber n asentarse en las cuentas de los clientes con un c digo que permita identificar f cilmente su procedencia. 7. Timbre de Caja y de C mara. Seg n lo previsto en las disposiciones del Banco Central de Chile, los documentos que se presenten a cobro a trav s de las C maras de Compensaci n, tanto en moneda chilena como extranjera, deben llevar en su anverso el corres- pondiente timbre de caja y en su reverso debe estamparse el timbre de C mara Compensadora. Ambos timbres deben colocarse nuevamente cuando se trate de documentos cuya presentaci n se repita debido a rechazos anteriores.


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