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CAPÍTULO III. EL AMPARO DIRECTO. 1. …

CAP TULO III. EL AMPARO DIRECTO. n del AMPARO Directo. El autor Carlos Arellano Carc a,128 hace referencia a que a este AMPARO , se le da el nombre de AMPARO directo por la forma en que llega de manera inmediata a la Suprema Corte de Justicia o a los Tribunales Colegiados de Circuito, situaci n diferente a la del AMPARO indirecto, en donde el acceso a la Corte o a los Tribunales Colegiados de Circuito se produce a trav s de la interposici n del recurso de revisi n. El AMPARO directo, por regla general se va a realizar en una instancia, por esta raz n se le conoce tambi n como uni-instancial,129 pero como excepci n encontramos que sobre los asuntos de inconstitucionalidad de una ley o la interpretaci n directa de un precepto de la Constituci n, se pueda interponer el recurso de revisi n donde se va a recurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, en una segunda instancia.

artículo 158 de la Ley de Amparo, que corresponde a las fracciones V y VI del artículo 107 Constitucional.135 2.- Procedencia genérica del juicio de Amparo Directo. ...

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  Juicio, Amparo, Del juicio de amparo, De amparo

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1 CAP TULO III. EL AMPARO DIRECTO. n del AMPARO Directo. El autor Carlos Arellano Carc a,128 hace referencia a que a este AMPARO , se le da el nombre de AMPARO directo por la forma en que llega de manera inmediata a la Suprema Corte de Justicia o a los Tribunales Colegiados de Circuito, situaci n diferente a la del AMPARO indirecto, en donde el acceso a la Corte o a los Tribunales Colegiados de Circuito se produce a trav s de la interposici n del recurso de revisi n. El AMPARO directo, por regla general se va a realizar en una instancia, por esta raz n se le conoce tambi n como uni-instancial,129 pero como excepci n encontramos que sobre los asuntos de inconstitucionalidad de una ley o la interpretaci n directa de un precepto de la Constituci n, se pueda interponer el recurso de revisi n donde se va a recurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, en una segunda instancia.

2 La resoluci n del Tribunal Colegiado de Circuito no va a ser recurrible cuando se funde en la jurisprudencia que estableci la Suprema Corte de Justicia sobre la constitucionalidad de una ley o la interpretaci n directa de un precepto de la Constituci n. 130. 128. ARELLANO GARC A, Carlos. Ob. Cit; nota 1. p. 755. 129. Idem; p. 755 y 756. 130. Idem; p. 756. La excepci n referida a la posibilidad de una segunda instancia en el AMPARO directo se encuentra en el art culo 107 constitucional fracci n IX y es corroborada por el art culo 93 de la Ley de El autor Carlos Arellano Garc a,132 hace una observaci n interesante en el sentido de que es por esta excepci n encontrada en el art culo 107.

3 Constitucional fracci n IX que no se le llama AMPARO uni-instancial al AMPARO directo, porque es en este caso en el que ya no consta de una sola instancia el AMPARO directo, sino de dos, distingui ndose del AMPARO indirecto fundamentalmente en que en ste se plantea ser resuelto por los jueces de Distrito o las autoridades con competencia auxiliar o concurrente. Otra diferencia entre el AMPARO directo y el indirecto radica en su procedencia, es decir el AMPARO directo opera contra la presunta inconstitucionalidad o ilegalidad de las sentencias o laudos dictados en las materias civil, mercantil, penal, administrativa, fiscal, laboral, por violaciones cometidas en las sentencias o en los laudos o por violaciones de procedimiento impugnables hasta que se dicta sentencia o laudo.

4 133. En los amparos directos no hay una audiencia constitucional de pruebas y alegatos, a diferencia del AMPARO indirecto donde si la Por consiguiente, y en resumen la procedencia del AMPARO directo est . determinada a raz n de la ndole del acto que se impugne, de acuerdo al 131. Ley de AMPARO , 2004. Ob. Cit; nota 91. p. 31 y 68. 132. ARELLANO GARC A, Carlos. Ob. Cit; nota 1. P. 756. 133. IBIDEM. 134. IBIDEM. art culo 158 de la Ley de AMPARO , que corresponde a las fracciones V y VI del art culo 107 Constitucional. 135. Procedencia gen rica del juicio de AMPARO Directo. Ignacio Burgoa se ala que de acuerdo al art culo 107 constitucional fracciones V y VI y al art culo 158 de la Ley de AMPARO , el juicio de AMPARO directo procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que 135.

5 Ley de AMPARO , 2004. Ob. Cit; nota 91. p. 67, 68 y 51. pongan fin al juicio , dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ning n recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados. 136. Para efectos de esta tesis, es importante mencionar la definici n de las sentencias definitivas, debido a que ellas van a ser el objeto de estudio de los Amparos directos. El art culo 46 de la Ley de AMPARO , otorga la definici n de las sentencias definitivas: son aquellas que deciden el juicio en lo principal y respecto de los cuales las leyes comunes no concedan ning n recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificados o revocados, o que, dictados en primera instancia en asuntos judiciales del orden civil, las partes hayan formulado renuncia expresa a la interposici n de dichos recursos, si legalmente tal renuncia estuviese permitida.

6 137. Citando al autor Ignacio Burgoa, esta definici n legal nos proporciona una serie de elementos que deben concurrir para calificar a una resoluci n como sentencia definitiva, y estos son: a) Que decida la controversia fundamental o principal en el juicio en que se dicte. La definitividad de un fallo se basa en que dirima la contienda fundamental, dictando el derecho sobre la acci n y las defensas y excepciones opuestas. 136. BURGOA O. Ignacio. Ob. Cit; nota 16; 137. IBIDEM. b) Que contra la resoluci n no proceda ning n recurso legal ordinario que persiga como objeto su revocaci n o modificaci n ya sea porque las leyes comunes no lo establezcan o porque los interesados hubiesen renunciado a l.

7 De acuerdo a este punto espec fico, en el AMPARO directo no debe impugnarse la sentencia de primera instancia que haya resultado confirmada, revocada o modificada por la de segundo grado, ya que aqu lla dej de surtir sus efectos al haber sido reemplazada por el fallo de segunda instancia. 138. Para que los laudos que se pronuncian en materia laboral sean reclamables en AMPARO directo, deben contener todos los elementos que constituyen la definitividad de las dem s sentencias, tanto civiles, penales como Estos laudos deben resolver la controversia laboral principal decidiendo sobre el derecho de las acciones y excepciones deducidas u opuestas en el procedimiento contencioso de trabajo, y que no sean impugnables por ning n otro recurso o medio de defensa legal ordinario, por lo tanto, se entiende que contra cualquier resoluci n dictada en materia laboral que no dirima el conflicto substancial.

8 Procede el AMPARO indirecto ante un juez de Distrito, aunque ponga fin al procedimiento El AMPARO directo procede contra los fallos definitivos, tanto por violaciones cometidas en ellos como por infracciones habidas durante la 138. Idem; p. 685. 139. Idem; p. 686. 140. IBIDEM. secuela del procedimiento correspondiente,141 esto significa que se puede interponer el AMPARO no s lo por violaciones en la sentencia, sino tambi n durante el juicio . Para que sean reclamables en AMPARO directo las violaciones procesales a trav s del fallo definitivo que en ellos se pronuncie, deben ser substanciales, y esto significa que deben trascender al resultado de dicho fallo, de acuerdo al art culo 158 de la Ley de Amparo142; es decir, para impugnar una violaci n procesal me tuvo que haber afectado en el fallo definitivo, porque de lo contrario, no tendr a caso impugnarlo.

9 El art culo 161 de la Ley de AMPARO , menciona que en los juicios civiles, al impugnar las violaciones del procedimiento, se deber hacer en el curso mismo del procedimiento mediante recurso ordinario, y si no hubiese recurso ordinario, o si fuese desechado o declarado improcedente, deber invocar la violaci n como agravio en la segunda instancia, si se cometi en la Su excepci n a esta regla se encuentra al final de este art culo donde dice que no se van a exigir estos requisitos contra actos que afecten a menores de edad, incapaces, ni en los promovidos contra sentencias dictadas 141. IBIDEM. 142. IBIDEM. 143. Idem; p. 687. en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten el orden y a la estabilidad de la familia.

10 144. Los rganos que van a conocer del AMPARO directo o uni-instancial son los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia145 en su excepci n encontrada en el art culo 83 fracci n V de la Ley de AMPARO . Las violaciones substanciales en que puede incurrir una sentencia definitiva civil, penal o administrativa o un laudo laboral definitivo, en s mismas, se traduce en una indebida aplicaci n de leyes sustantivas o adjetivas para dirimir la controversia materia del juicio correspondiente, as como en la omisi n de aplicar los preceptos de fondo o procesales conducentes. 146. Cuando se habla de infracciones a leyes adjetivas por lo general se registran al realizarse la apreciaci n probatoria, violando las normas que rigen la valoraci n de las probanzas u omitiendo el an lisis de El art culo 158 de la Ley de AMPARO menciona que cuando el acto reclamado sea una sentencia definitiva de tribunales civiles o administrativos o un laudo laboral, el AMPARO s lo procede en el supuesto de que tales resoluciones sean contrarias a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretaci n jur dica o a principios generales del derecho a falta de ley aplicable, o cuando comprendan personas, acciones.


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