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CAPÍTULO XIV - UNAM

CAP TULO XIV CONSIDERACIONES PROCESALES l. La legitimaci n procesal La legitimaci n procesal "es la facultad de poder actuar en el proceso. como actor, como demandado o como tercero, o representando a s-toS".374 El concepto de legitimaci n procesal debe distinguirse de la capacidad jur dica, ya que sta es una cualidad de la persona que presupone atribu-tos determinados, y la legitimaci n es la situaci n de la persona con res-pecto al acto o la relaci n jur "La legitimaci n cs la idoneidad de la persona para actuar en el juicio, inferida no de sus cualidades persona-Jes sino de su posici n respecto dellitigio"Y6 Se distingue entre la legitimaci n activa y la legitimaci n pasiva, se-g n sea la parte de la que se trate en el proceso. Los Tribunales Colegiados de Circuito han se alado que "por legiti-maci n activa se entiende la potestad legal para acudir al rgano jurisdic-cional con la petici n de que inicie la tramitaci n del juicio o de una ins-tancia.

cicio de la acción de reclamación por los darlOS ambientales y que el sen-385 Libro Verde, p. 11 386 En este mismo sentido, Fernando Gómez Pomar expone que tanto la ausencia total de incen­ tivos como la imposibilidad de accionar, se da generalmente en los ca<;os de

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1 CAP TULO XIV CONSIDERACIONES PROCESALES l. La legitimaci n procesal La legitimaci n procesal "es la facultad de poder actuar en el proceso. como actor, como demandado o como tercero, o representando a s-toS".374 El concepto de legitimaci n procesal debe distinguirse de la capacidad jur dica, ya que sta es una cualidad de la persona que presupone atribu-tos determinados, y la legitimaci n es la situaci n de la persona con res-pecto al acto o la relaci n jur "La legitimaci n cs la idoneidad de la persona para actuar en el juicio, inferida no de sus cualidades persona-Jes sino de su posici n respecto dellitigio"Y6 Se distingue entre la legitimaci n activa y la legitimaci n pasiva, se-g n sea la parte de la que se trate en el proceso. Los Tribunales Colegiados de Circuito han se alado que "por legiti-maci n activa se entiende la potestad legal para acudir al rgano jurisdic-cional con la petici n de que inicie la tramitaci n del juicio o de una ins-tancia.

2 " Asimismo, distingue entre la legitimaci n ad procesum, que es esta ltima y que "se produce cuando el derecho que se cuestionar en el juicio es ejercitado en el proceso por quien tiene aptitud para hacerlo va-ler". bien porque se ostente como titular de ese derecho <1 bien porque cuente con la representaci n legal de dicho titular": en cambio la legiti-maci n ad causam, "implica el tener la titularidad de ese derecho cues-tionado en el juicio." Mientras que la legitimaci n ad procesum constitu-ye un requisito para que el juicio proceda, la ad causam cs requisito pam que se pronuncie sentencia favorable. Para poder determinar si existe o no legitimaci n procesal, se deber atender al momento de presentaci n de la demanda o del recurso ante el 374 Paliares. Eduardo, DiCCionario de Derecho Procesa! Civil, 2a. :..'d., M xico.

3 Porr a. 19{ O. p_ 467. 375 ldem. 376 [dem 149 libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM 2000, Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM Instituto de Formaci n Profesional de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal200 MERCEDES CAMPOS DiAZ IlARRIGA rgano jurisdiccional respectivo, en virtud de que la legitimaci n procesal activa se produce nicamente hasta el momento en que se ejercita la ac-ci n en el proceso. Dicho en otras palabras, la acci n nace con su ejerci-cio ante el rgano La legitimaci n pasiva es la legitimaci n de una persona contra la que se endereza una demanda para poder actuar en el juicio, dado que se est entablando en su contra y tiene la necesidad de defenderse jur dicamente, independientemente de que sea aqu lla que tiene a su cargo el cumpli-m iento de la obligaci n demandada ~Ia que si no lo es, no est legitimada pasivamente ad causam para responder del cumplimiento de la obligaci n que se demanda, por no ser la titular de la misma, que es lo que le dar a la legitimaci n pasiva ad causam,,378 Seg n tesis de los Tribunales Colegiados de Circuito, tanto la legitima-ci n activa como la pasiva en el proceso.]}

4 Deben ser examinadas de oficio por el juzgador en cualquier fase del juicio en virtud de que constituyen un requisito cuya falta impide el nacimiento del ejercicio del derecho de acci n y que se pronuncie una sentencia v Como regla general, las personas legitimadas para el ejercicio de la ac-ci n son los perjudicados por el hecho da oso, aunque tambi n lo est n los representantes legales del menor o incapaz que haya sufrido un da o, as como los herederos del perjudicado cuando ste hubiere fallecido sin reclamar. As lo han expresado los Tribunales Colegiados de Circuito al se alar que: El art culo 1915 del para el Distrito Federal establece que cuando el da o se cause a las personas y produzca su muerte, "la indemnizaci n co-rresponder a los herederos de la v ctima". De ese precepto se desprende 377 Se puede consultar en "Legitimaci n procesal activa, determinaci n de existencia de la".

5 Debe estarse al momento en el que se ejercita la acci n o se promueve [a instancia, y no a la fecha en que se firma el escrito respectivo, segunda silla, Semanario Judicial de la Federaci n, 7a. poca, vals. 187-192, tercera parte, p. 87. Esta tesis tambi n aparece en "Legitimaci n procesal activa. Concepto". Segunda sala, Semanario Judicial de la Federaci n, 7a. poca, vals. 205~216, tercera parte, p. 117. Tribunales Colegiados de Circuito, Sa. poca, t. Xllljunio, p. 597. 378 V ase "Legitimaci n pasiva ad causam y ad procesum", Semanario Judicial de la Federa~ ci n, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federaci n, Tribunales Colegia-dos de Circuito, Sa. poca, t. IV, segunda parte~l, p. 312. :. 79 V ase "Legitimaci n estudio oficioso de la", Semanario Judicial de la Federaci n, Triblll1a~ les Colegiados de Circuito, Sa.]

6 Poca, t. IX~marzo, p. 236. Sobre el examen de oficio de la legitimaci n pasiva, v ase "Legitimaci n pasiva. En el proceso oficiosamente". Semanario Judicial de la Federaci n, Tribunales Colegiados de Circuito, Sa. poca, t. XII~agosto, p. 469. libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM 2000, Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM Instituto de Formaci n Profesional de la Procuraduria General de Justicia del Distrito FederalLA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DA OS AL MEDIO AMBIENTE 20 I claramente que, cuando con motivo del empleo de un mecanismo peligroso se causa da o a una persona produci ndole la muerte, la titularidad del de-recho a percibir la indemnizaci n corresponde a los herederos. Por tanto, ese derecho debe considerarse parte integrante de los bienes de la herencia, de manera que si, de acuerdo a lo prescrito por el art culo 1705 del c digo citado, compete al albacea deducir todas las acciones que pertenezcan a la sucesi n, es aquel que se encuentra legitimado para promover el juicio en el que se reclame la indemnizaci n se alada, y no cualquiera de los fami-liares de la v ctima, corno probables Asimismo, los Tribunales Colegiados de Circuito se han pronunciado en el sentido de que no son nicamente el albacea de la sucesi n o los herederos los nicos legitimados para reclamar la indemnizaci n, sino que tambi n los familiares de la v ctima est n legitimados, siempre que acrediten el parentesco con el occiso para estar En el caso de las personas jur dicas.

7 El rgano que ostente su repre-sentaci n es quien est legitimado para ejercitar la acci '82 Nuestro establece en su art culo 1, que para poder iniciar un procedimiento judicial o intervenir en l, es necesario que se tenga inter s jur Asimismo, dispone en su segundo p rrafo que los interesados podr n promover por s solos o por sus representantes o apoderados, el Ministerio P blico y aqu llos cuya intervenci n est autorizada por la ley en casos especiales. A. Legitimaci n activa Como lo expone G mez Pomar,lB4 los nicos legitimados para exigir judicialmente la indemnizaci n son aquellos sujetos que han sufrido un dallo como consecuencia de una agresi n medioambiental. 380 V ase, "Responsabilidad civil objetiva. Legitimaci n activa de los herederos", Semanario Judicial de la Federaci n. Tribunales Colegiados de Circuito, 8a.

8 Poca, t. 111, segunda parte-l.. g I Para su consulta v ase "Responsnbilidad civil objetiva. Legitimaci n para reclamar la in-uemnizaci n cuando la v ctima fallece", Semanario Judicial de la Federaci n. Tribunales Colegia-dos de Circuito, 8a. poca, t. V. segunda parte-\. p. 436 J82 V ase Roca. Encmna. ojJ. p. 157. JiU En materia procesuJ el concepto de inter s jur dico se refiere a "la pretensi n que se tiene de acudir a los tribunales para hacer efectivo un derecho desconoc do o violado." Es irnportante que el concepto de inter s jur dico procesal no se confunda con la noci n de intereses en litigio, que se refiere al "derecho suslantivo que se pretende salvaguardar mediante el proceso". Cornejo Certucha, Fmncisco M., voz "Intel s jur dico", Diccionario Jur dico Mexicano. t. lIL pp. 1776-1779. -'84 Cfr. G mcz Pomar, Fernando, op.

9 Cit., p. 15. libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM 2000, Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM Instituto de Formaci n Profesional de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal202 MERCEDES CAMPOS D AZ BARRrGA Trat ndose de la responsabilidad civil por da os al medio ambiente por contaminaci n de agua, para que una persona pueda acudir a los tri-bunales a exigir la indemnizaci n es necesario que haya sufrido un da o ya sea en su salud o en sus bienes, como consecuencia de la contamina-ci n del agua. El Libro VerdeJ" plantea en su art culo la dificultad que existe para recuperar los costos de restauraci n al medio ambiente por la v a de la responsabilidad civil, en virtud de que generalmente no hay ninguna persona f sica ni jur dica capacitada para interponer una demanda en nombre del medio ambiente.

10 Esto se debe principalmente a que muchos de los darlOS que se producen afectan a bienes que no han sido objeto de atribuci n y por lo tanto no existe ning n perjudicado que tenga derecho a interponer una acci Cuando la titularidad es individual, no se plantean tantos problemas para acudir a los tribunales para solicitar la indemnizaci n, ya que ser el titular del patrimonio o el perjudicado moral o corporalmente quien pue-C" da hacer valer ese derecho ante los tribunales. En cuanto a la titularidad colectiva, al no poder individualizar el da o ni sus consecuencias, y en virtud de que es un bien que afecta a todo un grupo y por lo tanto un inter s difuso, la legitimaci n activa presenta La Ley italiana del 8 de julio de 1986 que regula la responsabilidad civil por el da o ambiental legitima nicamente al Estado para reclamar los da os al medio ambiente, dejando fuera a los particulares y a las aso-ciaciones ambientalistas.


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