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Capítulo decimoprimero La adopción - UNAM

131 Cap tulo decimoprimeroLa adopci nLa adopci n es el v nculo filial creado por el derecho. En la actualidad existe el reconocimiento y regulaci n de cuatro tipos de adopci n: la simple, la ple-na, la internacional y la realizada por extranjeros. El tr mite para celebrar las adopciones deber realizarse ante el juez de lo familiar o de primera instancia, y quedar concluido en el momento que cause ejecutoria la resoluci n del juez que conoce de la causa, en el procedimiento AntecedentesLa adopci n se reconoce como una de las figuras del derecho de familia m s antiguas y cuyos objetivos han variado de tiempo en tiempo, sin em-bargo, se puede afirmar que el fin primordial siempre ha sido el de conso-lidar a la familia. sta como otras instituciones de los pueblos antiguos ten an la finalidad de proporcionar descendencia a quien no la ten a o hab a fallecido sin hijos, logrando de este modo la permanencia del grupo familiar mediante la res-pectiva transmisi n del nombre, patrimonio, religi n, etc Concepto de adopci nLa adopci n es el estado jur dico mediante el cual se confiere al adoptado la situaci n de hijo del o de los adoptantes, y a stos, los deberes y derechos inherentes a la relaci n paterno-filial.

de vida y en un medio familiar armonioso y saludable. 8) Desde la solicitud, durante el trámite y hasta que éste concluya, el o los adoptantes deben probar que gozan de salud física y emocio-nal para cumplir con las funciones que el ejercicio de la materni-dad y /o la paternidad derivada de la adopción exigen.

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1 131 Cap tulo decimoprimeroLa adopci nLa adopci n es el v nculo filial creado por el derecho. En la actualidad existe el reconocimiento y regulaci n de cuatro tipos de adopci n: la simple, la ple-na, la internacional y la realizada por extranjeros. El tr mite para celebrar las adopciones deber realizarse ante el juez de lo familiar o de primera instancia, y quedar concluido en el momento que cause ejecutoria la resoluci n del juez que conoce de la causa, en el procedimiento AntecedentesLa adopci n se reconoce como una de las figuras del derecho de familia m s antiguas y cuyos objetivos han variado de tiempo en tiempo, sin em-bargo, se puede afirmar que el fin primordial siempre ha sido el de conso-lidar a la familia. sta como otras instituciones de los pueblos antiguos ten an la finalidad de proporcionar descendencia a quien no la ten a o hab a fallecido sin hijos, logrando de este modo la permanencia del grupo familiar mediante la res-pectiva transmisi n del nombre, patrimonio, religi n, etc Concepto de adopci nLa adopci n es el estado jur dico mediante el cual se confiere al adoptado la situaci n de hijo del o de los adoptantes, y a stos, los deberes y derechos inherentes a la relaci n paterno-filial.

2 La adopci n es el v nculo filial creado por el DE FAMILIA Y SUCESIONES 13114/5/10 10:31:51 libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM de familia y sucesiones132 III. Principios que rigen la adopci na) En todos los casos de adopci n, se considerar n preferentes los intere-ses del adoptado sobre los de los ) El que adopta tendr respecto a la persona y los bienes del adoptado, los mismos derechos que tienen los padres respecto de las personas y los bienes de los ) El adoptante o los adoptantes dar n nombre y sus apellidos al ) Cuando se realice un procedimiento de adopci n, en todo momento deber asegurarse, para seguridad del menor en el inter s superior de la infancia que: 1) Las personas y entidades, cuyo consentimiento se requiera para la adopci n, han sido debidamente asesoradas e informadas por la au-toridad competente, pudiendo ser el sistema o consejo nacional, estatal o municipal de familia, sobre las consecuencias legales de la adopci n y del consentimiento otorgado, en este ltimo caso, sobre las consecuencias de la ruptura de los v nculos jur dicos entre el ni o y su familia de origen.

3 2) El consentimiento ha sido otorgado libre de vicios, ante cualquier persona, como se se al antes, previa asesor a, y por escrito ratifica-do ante el juez que conozca del procedimiento de adopci n. En el caso que medie urgencia, ante el agente del Ministerio P blico, el que deber entregar al juez el documento en que consta el con-sentimiento y la causa de la urgencia. 3) Cerciorarse que en el consentimiento para la adopci n no ha ha-bido pago o compensaci n alguna. 4) Cuando sea la madre que ha alumbrado al menor la que otorgue el consentimiento para la adopci n, lo proporcione por lo menos veinte d as despu s del nacimiento de su ) El adoptante o los adoptantes, seg n el caso, han recibido por parte de la autoridad competente, ya sea el sistema o consejo nacional, es-tatal o municipal de la familia, la debida asesor a y capacitaci n so-bre los alcances psicol gicos, afectivos y jur dicos de la adopci ) En el caso de las madres menores de edad, no emancipadas, el con-sentimiento otorgado se haga conforme a lo establecido a la ley, DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES 13214/5/10 10:31.

4 51 libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM decir, con el consentimiento de aquellos que ejercen la patria potestad o la ) Las autoridades velen y provean al menor sujeto a adopci n, un hogar y condiciones para desarrollarse integralmente, con calidad de vida y en un medio familiar armonioso y saludable. 8) Desde la solicitud , durante el tr mite y hasta que ste concluya, el o los adoptantes deben probar que gozan de salud f sica y emocio-nal para cumplir con las funciones que el ejercicio de la materni-dad y /o la paternidad derivada de la adopci n exigen. e) El tr mite para celebrar las adopciones deber realizarse ante el juez de lo familiar o de primera instancia del lugar en que resida el o los ) El tr mite de adopci n quedar concluido en el momento que cause ejecutoria la resoluci n del juez que conoce de la causa, en el proce-dimiento ) El juez que apruebe y resuelva sobre la adopci n, remitir una copia de las actuaciones en el procedimiento y de la resoluci n al juez del registro civil para que levante las actas ) El sistema o consejo nacional, estatal o municipal de la familia, en to-dos los casos de adopci n, deber darle seguimiento a la misma, desde que aprobada, con objeto de vigilar que se cumpla con los fines para los que se otorg , tomando en su caso las medidas que sean necesarias para )

5 Cuando el sistema o consejo nacional, estatal o municipal de la familia lo considere pertinente, podr solicitar al juez que conozca del proceso de adopci n, otorgue en forma temporal la custodia del futuro adop-tado a los adoptantes, para lo cual stos deber n haber cubierto todos los requisitos de ley. El juez deber resolver de plano. La custodia otorgada, en los t rminos anteriores, podr revocarse por el juez que la otorg , a petici n fundada del agente del Ministerio P blico o del sistema o consejo estatal o municipal de la familia. En la actualidad existe el reconocimiento y regulaci n de cuatro tipos de adopci n, que son: la simple, la plena, la internacional y la realizada por extranjeros. La adopci nDERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES 13314/5/10 10:31:52 libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM de familia y sucesiones134IV.

6 La adopci n simple La adopci n que regula el nexo por el que se establece un v nculo de filia-ci n entre el adoptado y el adoptante o los adoptantes da origen al paren-tesco denominado civil o tambi n denominado adopci n adopci n simple es aquella que reconoce al menor como hijo leg i-mo del adoptante, y en la que la relaci n de parentesco s lo se establece en-tre el adoptante y el adoptado; esto es, el menor adoptado no tiene ning n v nculo con los parientes de la persona o personas que lo ConceptoLa adopci n simple es aquella en la que se transfiere la patria potestad, as como la custodia personal. S lo origina v nculos jur dicos entre el adoptan-te y el RequisitosLa adopci n simple la podr n solicitar las personas mayores de veinticinco a os de edad que acrediten: a) Que tienen por lo menos quince a os m s de edad que la persona que se pretende adoptar; excepto cuando se trate de personas mayores incapaces.

7 B) Que tienen medios bastantes para proveer a la subsistencia, educaci n y cuidado del menor. c) Que la adopci n es ben fica para la persona que se quiere adoptar. d) Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar. 3. EfectosEl adoptado conserva su filiaci n original y los derechos que de ella derivan; pero por cuanto hace al padre de sangre o quien ejerce originariamente DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES 13414/5/10 10:31:52 libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM patria potestad se establece una excepci n, ya que el ejercicio de sta ser suspendida para pasar al adoptante. Claro, la patria potestad o la tutela se podr an retornar por quienes la ejerc an originalmente si se produce la muerte del adoptante o se sanciona a este ltimo con algunas de las moda-lidades de p rdida de la derechos y obligaciones que resultan del parentesco natural no se extinguen por la adopci n simple, excepto la patria potestad, que ser trans-ferida al adoptante; pero si ste est casado o se casare con alguno de los pro-genitores del adoptado, la patria potestad se ejercer por ambos c estos t rminos, como consecuencia de la subsistencia de la filiaci n original, el adoptado puede, en primer lugar y si as lo desea, conservar su apellido original y agregarlo al apellido adoptante; en segundo lugar, en caso de encontrarse en extrema pobreza o desamparado, puede solicitar ali-mentos de sus parientes consangu neos.

8 En tercer lugar, est en posibilidad de heredarlos, y finalmente tendr a el nico impedimento relativo a la po-sibilidad de contraer matrimonio, derivado del parentesco que persiste en virtud de su filiaci n adoptado podr solicitar la revocaci n de la adopci n simple dentro del a o siguiente a su mayor a de edad, o a la fecha que ha desaparecido la incapacidad. Esto, creemos, tiene su fundamento en la posibilidad de que el menor no contara con la posibilidad de elegir respecto de la adopci n; o en que tampoco tenga la aptitud para entender los alcances de estos hechos, so-bre todo los jur dicos; o bien porque no resultaba ben fica la adopci n para el adoptado, a criterio de aquellos que se encontraban autorizados por la ley para impugnarla; por lo que en un momento dado no se les puede obligar, si no lo desean, a continuar con una familia y parentesco no deseados o convenientes para el sano desarrollo del menor o del este sentido, cabe recordar que, de conformidad con la Convenci n sobre los Derechos del Ni o, existe la obligaci n de considerar la opi-ni n del ni o en todos aquellos casos en que se afecte su situaci n o sus derechos mediante una resoluci n judicial.

9 En congruencia con esto, el C di- go Civil estableci , como hasta ahora, que la adopci n s lo podr a tener lugar en el caso de un menor, en primer lugar, obteni ndose su consentimien-to directo cuando ste contara con m s de doce a os, o, en segundo lugar, cuando siendo menor de esta edad, el consentimiento sea manifestado por quien lo representa, quien ejerce la tutela o la patria potestad. Queda claro que el juez deber a tomar parecer al menor aun en esta ltima hip te-sis, aunque en tal caso la opini n del menor no ser a un elemento esencial para que la adopci n se llevara a cabo o para que el juez resolviera sobre la La adopci nDERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES 13514/5/10 10:31:52 libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM de familia y sucesiones136misma, sin embargo, el criterio de este ltimo, entonces y ahora, deber estar siempre encaminado a velar por el inter s superior del ni adopci n simple puede revocarse: 1) Cuando las dos partes convengan en ello, siempre que el adoptado sea mayor de edad.

10 Si no lo fuere, se oir a las personas que otor- garon su consentimiento, cuando su domicilio sea conocido. A falta de stas, se oir al Ministerio P el caso de que exista acuerdo para la revocaci n de la adop-ci n, el juez la decretar , siempre que estime que es conveniente para los intereses morales y materiales del adoptado. 2) Por ingratitud del adoptado. Se considera ingrato al adoptado: a) Si comete alg n delito doloso contra la persona, la honra, bienes del adoptante, de su c nyuge, de sus ascendientes o descendientes. b) Si el adoptado formula denuncia o querella contra el adoptante o los adoptantes, por alg n delito, a no ser que hubiere sido come-tido contra el mismo adoptado, su c nyuge o la persona que viva con l, como si lo fuere, de sus ascendientes o sus descendientes o de un incapaz de que sea tutor el adoptado, aun cuando no haya parentesco entre ellos. c) Si el adoptado reh sa dar alimentos al adoptante, cuando los ) Por alguna de las causas que para la p rdida de la patria potestad esta-blece la ley.


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