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Capítulo quinto El derecho en la Edad Media europea

85 Cap tulo quintoEl derecho en la Edad Media europeaEn este cap tulo, despu s del estudio de las leyes de origen romano dictadas por los pueblos invasores llamados b rbaros , se examina el contenido y la evoluci n de los derechos germ nico primitivos, carolingio y feudal, para pasar m s adelante a describir c mo fue el derecho en la Baja Edad Media , princi-palmente en Alemania, Francia, Espa a, Italia e El eclipse del derecho romano en Occidente: las leyes romano-b rbarasLos b rbaros invasores que se establecieron en las regiones occidentales del imperio romano encontraron una civilizaci n que, aunque decadente, resul-taba m s avanzada que la propia y una poblaci n muy superior a la suya.

Historia del derecho 86 nombre de leges romanae barbarorum o códigos romano-bárbaros o romano- germánicos. Dentro de estas codificaciones, a través de las cuales sobrevivió el derecho romano en Occidente, las más importantes fueron: a) la Lex roma- na visigothorum, conocida como Breviario de Alarico; b) la Lex Romana burgun- diorum, también llamada Liber Papiensis …

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1 85 Cap tulo quintoEl derecho en la Edad Media europeaEn este cap tulo, despu s del estudio de las leyes de origen romano dictadas por los pueblos invasores llamados b rbaros , se examina el contenido y la evoluci n de los derechos germ nico primitivos, carolingio y feudal, para pasar m s adelante a describir c mo fue el derecho en la Baja Edad Media , princi-palmente en Alemania, Francia, Espa a, Italia e El eclipse del derecho romano en Occidente: las leyes romano-b rbarasLos b rbaros invasores que se establecieron en las regiones occidentales del imperio romano encontraron una civilizaci n que, aunque decadente, resul-taba m s avanzada que la propia y una poblaci n muy superior a la suya.

2 Era l gico pues, que se produjera primero el choque y despu s la fusi n de las dos culturas, aunque en diferente medida, en los diversos territorios conquis-tados. En la Germania y la Britania, los b rbaros no aceptaron gran parte de la cultura romana y por consiguiente de su derecho . Sin embargo, en la His-pania, la Italia y las Galias (provincias m s romanizadas) los invasores convi-vieron con la poblaci n romana y romanizada logrando, aunque al principio sin incorporarse del todo a ella, que conquistadores y conquistados siguieran rigi ndose por sus antiguos sistemas jur dicos, hasta que paulatinamente los primeros, fueron aceptando las bondades del derecho de los segundos hasta someterse a l.

3 En un inicio, los b rbaros, en su mayor a pueblos de origen germ nico, se rigieron por su rudimentario derecho de tipo consuetudi-nario, pero elaboraron codificaciones para los vencidos fundamentadas en el derecho romano que prevalec a en la poca poscl sica: un derecho sencillo, vulgarizado y basado en ciertos fragmentos y obras ya contaminadas de los cl sicos que quedaron contenidas en lo que ha pasado a la historia con el HISTORIA DEL derecho TXT 8527/5/10 10:21:23 libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM del derecho86nombre de leges romanae barbarorum o c digos romano-b rbaros o romano-germ nicos.

4 Dentro de estas codificaciones, a trav s de las cuales sobrevivi el derecho romano en Occidente, las m s importantes fueron: a) la Lex roma-na visigothorum, conocida como Breviario de Alarico; b) la Lex Romana burgun-diorum, tambi n llamada Liber Papiensis y; c) el Edicto de Breviario de Alarico fue promulgado en la ciudad de Tolosa en el a o 506 por el rey Alarico II para uso de los s bditos galo-romanos del reino vi- sigodo. Es la m s importante de las codificaciones romano-germ nicas y lo conocemos a trav s de 70 manuscritos que fueron organizados y recons-truidos por los historiadores del derecho : Richard (en 1528) y Haenel (en 1849). Esta codificaci n fue realizada por una comisi n a petici n del rey, con el fin de eliminar las contradicciones y oscuridades que exist an en materia jur dica, aunque la verdadera causa fue acabar con la incertidumbre provocada por el exceso de fuentes jur dicas que los abogados de la poca eran incapaces de consultar y manejar.

5 Se compone de dos partes que con-tienen las leges y los iura, lo que demuestra el dualismo existente en la poca potcl sica romana. Las primeras est n tomadas de los c digos prejustinianeos privados (Hermogeniano y Gregoriano) que aportan una peque a parte y del C digo Teodosiano y las Novelas Posteodosianas, que aportan la mayor a de las leges. La parte relativa a los iura, contiene un resumen o ep tome de las Instituciones de Gayo y de las Sentencias de Paulo, as como un fragmento de la obra de Papiniano que parece que fue incluido por la gran reputaci n que goz este jurisconsulto en su poca. Los comisionados de Alarico II no alteraron los textos, se limitaron a reproducir fielmente los fragmentos ele-gidos (inclusive reprodujeron ntegramente Constituciones ya derogadas), aunque cada Constituci n y cada sentencia iba acompa ada de una adici n llamada interpretatio, breve comentario sobre la misma de escaso valor cien-t fico que ten a como objetivo facilitar su comprensi n y su manejo.

6 El Bre-viario tuvo gran difusi n en Occidente, aunque en Espa a perdi su fuerza en el siglo vii al ser derogado por el rey Chindasvinto alrededor del a o 653. En el sur de Francia constituy la fuente principal de conocimiento y vigencia del derecho romano hasta el siglo xii, poca en que comienza en Europa la influencia del derecho romano justinianeo. La Lex Romanae Burgundiorum o Liber Papiensis, promulgada alrededor del 516, fue mandada a hacer por el rey Gondobado de los burgundios para que rigiera sobre sus s bditos romanos. Contiene fragmentos de los c digos Hermogeniano, Gregoriano y Teodosiano y las novelas posteodosianas en materia de leges, as como un ep tome de las Instituciones de Gayo en ma-teria de iura y ciertos fragmentos del derecho local burgundio.

7 Aunque se asemeja en su contenido a la ley de los visigodos, difiere en su redacci n y HISTORIA DEL derecho TXT 8627/5/10 10:21:23 libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM derecho en la Edad Media europeasistem tica. Adem s, es de menor calidad, por lo que pronto fue eclipsada por la codificaci n de los visigodos. La conocemos a trav s de la Monumenta Germania (importante colecci n de derecho germ nico debida a Momm-sen), basada en ediciones hechas por los juristas humanistas Cuyacio en 1556 y Bluhme en Edicto de Teodorico fue promulgado en Italia por el rey de los ostro-godos, Teodorico, el Grande, a principios del siglo vi.

8 Contiene fragmentos de los c digos prejustinianeos ya mencionados, de las novelas posteodosia-nas, de las Sentencias de Paulo y de obras de otros jurisconsultos romanos. A diferencia de las legislaciones visigoda y burgundia, rigi tanto para los romanos como para los ostrogodos, siguiendo el principio de la territoria-lidad del derecho en contraposici n con el principio de la personalidad del derecho que se us en las dos codificaciones anteriores. Este edicto perdi su vigencia cuando Justiniano reconquist Italia durante algunos decenios, restableci ndose all la soberan a bizantina. La obra, que consta de 155 ar -t culos que comprenden materias de derecho p blico y privado, ha llegada a nosotros, casi ntegramente, contenida tambi n en la Monumenta Germaniae.

9 Solo resta indicar que, durante esta etapa de eclipse del derecho romano en el mundo occidental, las codificaciones romano-b rbaras tuvieron el m rito de hacer sobrevivir, aunque en forma vulgarizada, el derecho roma-no creado por los cl sicos y poscl sicos, por eso hemos titulado este apartado como el del eclipse del derecho romano en El derecho germ nico en la Alta Edad MediaLa Europa que hoy conocemos es el resultado de la mezcla de la primitiva cultura de los pueblos germ nicos en constante migraci n (visigodos, ostro-godos, burgundios, longobardos, francos y sajones, principalmente) con la ya establecida y desarrollada cultura latino-mediterr nea creada por Roma, antes de la ca da de su imperio de Occidente.

10 Toca ahora referirnos a esos pueblos germ nicos y al estado de su derecho antes de los albores del siglo vi, fecha convencional en que los germanos se establecieron en forma defi-nitiva en el suelo del antiguo derecho germ nico primitivo fue un derecho consuetudinario t -pico de tribus (en gran parte todav a n madas), dedicadas a la agricultura y al pastoreo, por lo cual tuvieron una muy d bil noci n de la propiedad inmobiliaria, aunque en la Baja Edad Media la reconocieron a trav s de la figura de la gewere o propiedad de a o y d a , que consist a en convertir HISTORIA DEL derecho TXT 8727/5/10 10:21:23 libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM del derecho88la posesi n en propiedad transcurrido ese tiempo.


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