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CAPITULO I AMBITO DE APLICACION - Comisiones …

1 convenio colectivo para el Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid, suscrito por las Centrales Sindicales Federaci n de Industria de Madrid y Federaci n de Industria, Metal, Construcci n y Afines de Madrid de y la Asociaci n de Empresarios del Comercio e Industria del Metal de Madrid ( ) CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Art culo 1 mbito funcional El presente convenio colectivo regular , a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales de las empresas dedicadas al Comercio del Metal que tuvieran centro de trabajo establecido en la Comunidad Aut noma de Madrid.

1 Convenio Colectivo para el Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid, suscrito por las Centrales Sindicales Federación de Industria de CC.OO.- Madrid y Federación de

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1 1 convenio colectivo para el Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid, suscrito por las Centrales Sindicales Federaci n de Industria de Madrid y Federaci n de Industria, Metal, Construcci n y Afines de Madrid de y la Asociaci n de Empresarios del Comercio e Industria del Metal de Madrid ( ) CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Art culo 1 mbito funcional El presente convenio colectivo regular , a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales de las empresas dedicadas al Comercio del Metal que tuvieran centro de trabajo establecido en la Comunidad Aut noma de Madrid.

2 El mbito funcional de este convenio es el mismo que el recogido en anteriores convenios colectivos del comercio del metal de Madrid, esto es, ser de aplicaci n al personal de las empresas cuya actividad principal consista en la venta, comercializaci n, distribuci n o implantaci n y su seguimiento de cualquier clase de servicios, soportes tecnol gicos o productos incluidos en el campo de aplicaci n del sector del metal. Este mbito funcional afectar a los servicios auxiliares de la actividad principal. Dichas actividades no estar n afectas a un ciclo de producci n industrial aunque puedan sufrir una adaptaci n.

3 Las actividades antes se aladas, que en raz n de su desempe o prevalente en la empresa resulten integradas en el campo de aplicaci n de este convenio est n incluidas en el Anexo I del mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondientes al sector. Se entiende por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo nico de hacer empresarial, bajo una misma forma jur dica y estructura unitaria. Esta relaci n tiene un car cter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades econ micas que en un futuro puedan figurar en la Clasificaci n Nacional de Actividades Econ micas.

4 Quedan excluidos, no obstante, los supuestos contemplados en los art culos c) y a) del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, quedan excluidas del presente convenio colectivo aquellas empresas que contasen con convenio colectivo propio, que tendr n al presente convenio colectivo como derecho supletorio en todo lo no regulado en los de empresa. Art culo 2 Vigencia, duraci n y denuncia 1. El per odo de aplicaci n del presente convenio colectivo ser de tres a os contados desde el d a 1 de abril de 2015 hasta el d a 31 de marzo del a o 2018. 2 2. La denuncia podr efectuarse por cualquiera de las partes debiendo formularse con una antelaci n m nima de un mes a la fecha de terminaci n de su vigencia o cualquiera de sus pr rrogas.

5 Se har por escrito con exposici n razonada de las causas determinantes de la revisi n y se presentara ante el Organismo que en ese momento sea competente. Se dar traslado a la otra parte. De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el convenio se entender prorrogado de a o en a o, a partir del 1 de abril del a o 2018, en sus propios t rminos. CAPITULO II REGIMEN SALARIAL Art culo 3 Salario Primer a o de vigencia (01/04/15-31/03/16); a 1 de Abril de 2015 se incrementar n las tablas salariales vigentes a 31/03/2015 en un 0,9%. Segundo a o de vigencia (01/04/16-31/03/17); a 1 de Abril de 2016 se incrementar n las tablas salariales vigentes a 31/03/2016 en un 1,2%.

6 Tercer a o de vigencia (01/04/17-31/03/18); a 1 de Abril de 2017 se incrementar n las tablas salariales vigentes a 31/03/2017 en un 1,5%. Se acuerda aplicar la cl usula de revisi n prevista en el III Acuerdo para el Empleo y la Negociaci n Colectiva, que ser aplicable a 31/03/2017 para los dos primeros a os de vigencia (1/04/2015-31/03/2017). La Comisi n de Seguimiento del convenio emitir un dictamen donde se concrete dicha revisi n y proceder a su difusi n. Las partes acuerdan la aplicaci n de la cl usula de revisi n que se pacte en el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociaci n Colectiva para el ejercicio 2017, para el tercer a o de vigencia del presente convenio colectivo .

7 Para su correcta aplicaci n la Comisi n de Seguimiento del convenio emitir un dictamen en el plazo de un mes desde que se conozca el citado acuerdo. Todos los conceptos salariales del convenio se incrementar n en los mismos porcentajes pactados en este punto, incluyendo los conceptos ex categor a y ex antig edad que existieran previamente a la entrada en vigor de este convenio como consecuencia de la adaptaci n a la clasificaci n profesional del anterior convenio colectivo finalizado el 31 de marzo de 2014. Las dietas se incrementaran en lo establecido en el art. 7 del presente convenio . Si el resultado de la operaci n de actualizaci n fuera negativo las tablas salariales no se modificar n.

8 Art culo 4 Aumentos peri dicos por tiempo de servicio La antig edad del trabajador o trabajadora se computar desde su ingreso en la empresa, contabiliz ndose el per odo de aprendizaje y consistir en cuatrienios hasta un l mite de seis como m ximo, respet ndose las situaciones de aquellos trabajadores y trabajadoras que a la entrada en vigor del presente convenio tengan un n mero superior. 3 Las tablas de cuatrienios, para el primer a o de vigencia, son las que se adjuntan a las tablas salariales anexas. El segundo a o de vigencia el cuatrienio se incrementar en el mismo porcentaje que se incrementen los salarios.

9 Art culo 5 Pagas Extraordinarias a) Julio y Diciembre. Las empresas convienen en abonar a sus empleados y empleadas, el importe de una mensualidad el mes de Julio y otra mensualidad en Diciembre. b) Ventas o beneficios. La participaci n en las ventas o beneficios a que se refer a el art culo 44 de la derogada Ordenanza Laboral de Comercio, subsiste en las condiciones se aladas en dicho precepto y fijada en una mensualidad. Dada la situaci n econ mica, y conscientes de la necesidad de evitar repercusiones gravosas, se estima la conveniencia de recomendar el hacer efectiva la paga de ventas o beneficios, prorrate ndose su importe entre las catorce mensualidades restantes.

10 Para evitar falsas interpretaciones en el recibo de salarios deber hacerse menci n expresa de la circunstancia anterior, diciendo a cuenta paga ventas o beneficios . El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias se aladas en este art culo consistir en una mensualidad de la retribuci n establecida en este convenio para cada categor a profesional, incrementada, en su caso, por los aumentos peri dicos por tiempo de servicio y, en su caso, m s los complementos Ex categor a y/o Ex antig edad . Estas pagas extraordinarias podr n prorratearse en las doce mensualidades previo acuerdo con la representaci n legal de los trabajadores.


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