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CAPITULO I DIVORCIO 1.1.- ANTECEDENTES DEL …

1 CAPITULO I DIVORCIO ANTECEDENTES DEL DIVORCIO EN MEXICO Antes de entrar de lleno con los ANTECEDENTES del DIVORCIO en M xico y su conceptualizaci n es necesario recordar que en el Derecho Griego y posteriormente en el Derecho Romano se reconoc a la figura del DIVORCIO . En el primitivo Derecho Romano, para los matrimonios en que la mujer estaba sujeta a la manus del marido, es decir, a una potestad marital f rrea, equiparando a la mujer a una hija, s lo el marido ten a el derecho de repudiar a la esposa para disolver su matrimonio y hab a por consiguiente la posibilidad de una disoluci n matrimonial por voluntad unilateral 1 Dicha situaci n claro est , era injusta y desigual.

3 idea de temporalidad del divorcio se adentraba en materia, ya que, los conservadores y sus costumbres no daban pie al debate sobre cuestiones de

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1 1 CAPITULO I DIVORCIO ANTECEDENTES DEL DIVORCIO EN MEXICO Antes de entrar de lleno con los ANTECEDENTES del DIVORCIO en M xico y su conceptualizaci n es necesario recordar que en el Derecho Griego y posteriormente en el Derecho Romano se reconoc a la figura del DIVORCIO . En el primitivo Derecho Romano, para los matrimonios en que la mujer estaba sujeta a la manus del marido, es decir, a una potestad marital f rrea, equiparando a la mujer a una hija, s lo el marido ten a el derecho de repudiar a la esposa para disolver su matrimonio y hab a por consiguiente la posibilidad de una disoluci n matrimonial por voluntad unilateral 1 Dicha situaci n claro est , era injusta y desigual.

2 Sin embargo, posteriormente gracias a la evoluci n del Derecho Romano, el derecho de repudiaci n se conced a a ambos c nyuges. Esta facultad de repudiaci n 1 CHAVEZ ASENCIO Manuel. La Familia en el Derecho Relaciones Jur dicas Conyugales. Editorial Porr a. 4 . Edici n. M xico, 1993, 2 alud a a ciertas causas que implicaban faltas graves como el adulterio, la corrupci n de los hijos, la incitaci n a cometer actos delictivos, etc. La hip tesis jur dica del DIVORCIO en M xico ha experimentado diversas modificaciones a lo largo de la historia.

3 En este apartado, destacaremos momentos que marcaron el rumbo de la disoluci n del v nculo matrimonial en nuestros pa s. En tiempos de La Colonia en La Nueva Espa a, s lo exist a el Matrimonio Eclesi stico , el cual, de acuerdo con La Iglesia Cat lica Romana es una instituci n divina, perpetua e indisoluble. Es decir, s lo con la muerte de los c nyuges dab paso a la disoluci n del v nculo matrimonial. De manera tal, que el dominio y la influencia de la religi n ten a car cter de instrucci n de Estado como era una costumbre en aquellos tiempos.

4 La nica excepci n, si podemos clasificarla as , se daba en situaciones donde la convivencia matrimonial era imposible, pudi ndose dar una separaci n f sica de los esposos, pero no el DIVORCIO . Por tanto, los esposos, no eran libres de contraer una nueva uni n. Posterior a la lucha de Independencia en 1827 surge o se crea el primer C digo Civil en el Estado de Oaxaca, el cual, no abordaba el tema de la separaci n o el DIVORCIO . Fue hasta la Ley de Matrimonio promulgada por Don Benito Ju rez Garc a 1859, la cual, conten a el tema del DIVORCIO , estableciendo que El DIVORCIO es temporal, y en ning n caso deja h biles a las personas para contraer nuevo matrimonio, mientras viva alguno de los divorciados 2.

5 Con esta 2 3 idea de temporalidad del DIVORCIO se adentraba en materia, ya que, los conservadores y sus costumbres no daban pie al debate sobre cuestiones de este tipo. Adem s, se alaba la causal de adulterio, sentando as precedente en la legislaci n mexicana sobre causas probables que dieran paso al DIVORCIO . El DIVORCIO fue introducido en la legislaci n civil mexicana, por decreto del 29 de diciembre de 1914, publicado el 2 de enero de 1915 en El Constitucionalista, peri dico oficial de la federaci n que se editaba en Veracruz, sede entonces del Primer Jefe del Ej rcito Constitucionalista.

6 En ese decreto, se modific la fracci n IX del art culo 23 de la Ley de 14 de diciembre de 1874 reglamentaria de las adiciones y reformas de la Constituci n Federal decretadas el 25 de diciembre de 1873. Jos Venustiano Carranza Garza, Presidente Constitucional de aquel entonces en su exposici n de motivos pon a a consideraci n lo siguiente: Que la experiencia y el ejemplo de las naciones civilizadas ense an que el DIVORCIO que disuelve el v nculo es el nico medio racional de subsanar, hasta donde es posible los errores de uniones que no pueden o no deben subsistir.

7 Que admitiendo el principio establecido por nuestras leyes de reforma, de que el matrimonio es un contrato civil, formado principalmente por la espont nea y libre voluntad de los contrayentes, es absurdo que deba subsistir cuando esa voluntad falta por completo, o cuando existan causas que hagan definitivamente irreparable la desuni n consumada ya por las circunstancias; Que trat ndose de uniones que por irreductible incompatibilidad de caracteres, tuvieran que deshacerse por la voluntad de las partes, se hace solamente necesario cerciorarse de la definitiva voluntad de esos c nyuges para divorciarse, y de la imposibilidad absoluta de remediar sus desavenencias o de resolver sus crisis, lo cual puede comprobarse por el transcurso de un 4 periodo racional de tiempo, desde la celebraci n del matrimonio hasta que se permita su disoluci n.

8 Para convencerse as de que la desuni n moral de los c nyuges es irreparable . Por tanto, se decret el; Art culo Primero; Se reforma la fracci n IX del art culo 23 de la Ley de 14 de diciembre de 1874 reglamentaria de las Adiciones y Reformas de la Constituci n Federal decretadas el 25 de diciembre de 1873, en los t rminos siguientes: Fracci n IX. El matrimonio podr disolverse en cuanto al v nculo, ya sea por el mutuo y libre consentimiento de los c nyuges cuando el matrimonio tenga m s de tres a os de celebrado, o en cualquier tiempo por causas que hagan imposible o indebida la realizaci n de los fines del matrimonio, o por faltas graves de alguno de los c nyuges, que hagan irreparable la desavenencia conyugal.

9 Disuelto el matrimonio, los c nyuges pueden contraer una nueva uni n leg tim 3. En dicho decreto se establec a la separaci n legal de los c nyuges, siendo entonces la primera vez en nuestro pa s que se institu a jur dicamente la disoluci n vincular del matrimonio. Ya sea, por el mutuo o libre consentimiento de los c nyuges, cuando tuviera m s de tres a os de celebrado o en cualquier tiempo por causas que hicieran imposible o indebida su realizaci n. Disuelto el matrimonio, los c nyuges estar an libres de contraer matrimonio de nuevo. CONCEPTOS DE DIVORCIO DIVORCIO ; Del lat n divortium, del verbo divertere, separarse, irse cada uno por su lado.

10 Puede definirse como la ruptura de un matrimonio v lido viviendo ambos esposos. Ello se ala ya una distinci n fundamental entre DIVORCIO y nulidad de matrimonio en que no cabe hablar de disoluci n, por no 3 5 haber existido jam s legalmente, a causa de impedimentos esenciales e insubsanables 4. DIVORCIO es la forma legal de extinguir un matrimonio v lido en la vida de los c nyuges por causas surgidas con posterioridad a la celebraci n del mismo y que permite a los divorciantes contraer con posterioridad un nuevo matrimonio v lido.


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