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CAPITULO I. NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES …

DECRETO NUMERO 2113 DE 1992 (diciembre 29) por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geogr fico "Agust n Codazzi" Resumen de notas de Vigencia [Mostrar] Decretos Reglamentarios [Mostrar] EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art culo Transitorio 20 de la Constituci n Pol tica y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi n de que trata el mismo art culo, DECRETA: - ARTICULO 1 . El Instituto Geogr fico "Agust n Codazzi" regir su administraci n y funcionamiento por las siguientes normas: CAPITULO I. NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO - ARTICULO 2.

1. Realizar las operaciones de deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales, y elaborar y actualizar el mapa oficial de la República;

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1 DECRETO NUMERO 2113 DE 1992 (diciembre 29) por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geogr fico "Agust n Codazzi" Resumen de notas de Vigencia [Mostrar] Decretos Reglamentarios [Mostrar] EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art culo Transitorio 20 de la Constituci n Pol tica y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi n de que trata el mismo art culo, DECRETA: - ARTICULO 1 . El Instituto Geogr fico "Agust n Codazzi" regir su administraci n y funcionamiento por las siguientes normas: CAPITULO I. NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO - ARTICULO 2.

2 NOMBRE Y NATURALEZA. - El Instituto Geogr fico "Agust n Codazzi", creado por el Decreto Ley No. 0290 de 1957, es un Establecimiento P blico dotado de personer a jur dica, autonom a administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Cr dito P blico. Vigencias Normativas Recibidas [Mostrar] - ARTICULO 3 . DURACION. - La duraci n del Instituto ser indefinida. - ARTICULO 4 . JURISDICCION Y DOMICILIO. - El Instituto tendr jurisdicci n en todo el territorio nacional y su domicilio principal ser la ciudad de Santaf de Bogot , PARAGRAFO: El Instituto tendr acci n en todas las regiones del pa s de conformidad con las disposiciones legales vigentes, podr crear unidades o dependencias que pueden no coincidir con la divisi n general del territorio, coordinando sus actividades con las de otros organismos y entes territoriales para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y FUNCIONES .

3 - ARTICULO 5 . OBJETIVOS. - El Instituto Geogr fico "Agust n Codazzi" tiene como objetivo cumplir el mandato constitucional referente a la elaboraci n y actualizaci n del mapa oficial de la Rep blica; desarrollar las pol ticas y ejecutar los planes del Gobierno Nacional en materia de cartograf a, agrolog a, catastro y geograf a, mediante la producci n, an lisis y divulgaci n de informaci n catastral y ambiental georreferenciada, con el fin de apoyar los procesos de planificaci n y ordenamiento territorial. - ARTICULO 6 . FUNCIONES DEL INSTITUTO. - De conformidad con lo establecido en el art culo anterior, el Instituto tendr las siguientes FUNCIONES : 1.

4 Realizar las operaciones de deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales, y elaborar y actualizar el mapa oficial de la Rep blica; 2. Elaborar los mapas y planos militares y la cartograf a b sica del pa s en las escalas requeridas para el ordenamiento del territorio urbano y rural; responder por la creaci n, mantenimiento y actualizaci n de la informaci n cartogr fica b sica, en la forma m s conveniente para su utilizaci n por parte del Instituto y por otras entidades que la requieran para el desarrollo de sus FUNCIONES ; 3. Determinar las especificaciones m nimas para adelantar trabajos aerofotogr ficos, fotogram tricos, cartogr ficos, geod sicos y edafol gicos; 4.

5 Mantener actualizado un sistema de informaci n sobre el material aerofotogr fico, cartogr fico y de im genes existente en el pa s y servir como centro de informaci n en esta materia para racionalizar su producci n y uso por parte de las entidades p blicas y privadas; 5. Adelantar en todas las regiones del pa s el inventario y estudio de los suelos; identificar la vocaci n, uso y manejo de las tierras; establecer la calidad y extensi n de stas, clasific ndolas y zonific ndolas con el fin de apoyar los procesos de planificaci n y ordenamiento territorial; 6.

6 Realizar labores de investigaci n y de apropiaci n tecnol gica en los campos de la percepci n remota y los sistemas de informaci n georreferenciados; 7. Ejercer las FUNCIONES de autoridad m xima catastral en el pa s; reglamentar, formar, actualizar y conservar el catastro en el territorio nacional, elaborando el inventario de la propiedad inmueble con sus atributos f sicos, econ micos, jur dicos y fiscales y expedir las normas que deber n seguir las autoridades locales cuando les correspondan las FUNCIONES de formaci n, actualizaci n y conservaci n catastrales; 8. Servir como entidad de ltima instancia en la determinaci n del aval o de los bienes inmuebles de inter s para el Estado, en los t rminos en que disponga la Ley; 9.

7 Producir, procesar y divulgar informaci n geogr fica b sica con el fin de dar soporte a los planes de desarrollo nacional y de los entes territoriales en sus componentes urbano y rural; 10. Promover la investigaci n y el desarrollo de metodolog as de ordenamiento territorial y planificaci n ambiental aplicables a las entidades territoriales del pa s; 11. Desarrollar las actividades de investigaci n que se requieran para garantizar el avance tecnol gico en la realizaci n de todas las FUNCIONES del Instituto, y promover la transferencia de conocimientos en estas reas, a nivel nacional e internacional; 12. Garantizar la adecuada divulgaci n de los resultados de la actividad del Instituto, de acuerdo con las necesidades del pa s; 13.

8 Servir de rgano consultivo del Gobierno, en todas las reas de competencia del Instituto; 14. Determinar y reglamentar la informaci n jur dica y catastral b sica que deber contener la ficha nica de informaci n de inmuebles y dictar las medidas necesarias para asegurar su debida actualizaci n. 15. Desarrollar las dem s FUNCIONES previstas en la Ley, o que le corresponda ejecutar por la naturaleza propia del Instituto y que no est n atribu das a otras entidades. PARAGRAFO: Para los anteriores efectos, el Instituto se entiende incorporado al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog a. - ARTICULO 7 . DELEGACION DE FUNCIONES EN OTROS ORGANISMOS.

9 - La Junta Directiva del Instituto, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Cr dito P blico y la aprobaci n del Gobierno, cuando as lo dispusieren las respectivas normas legales o reglamentarias, podr delegar en otras entidades p blicas el cumplimiento de algunas de sus FUNCIONES . La entidad delegataria se someter a los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las FUNCIONES delegadas. El Instituto podr respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, si fuere el caso, reasumir las FUNCIONES que hubiere delegado. CAPITULO II. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION - ARTICULO 8.

10 ORGANOS DEL INSTITUTO. - La Direcci n y administraci n del Instituto Geogr fico "Agust n Codazzi" estar n a cargo de una Junta Directiva y de un Director General. - ARTICULO 9 . COMPOSICION. - La Junta Directiva del Instituto Geogr fico "Agust n Codazzi" estar integrada as : 1. El Ministro de Hacienda y Cr dito P blico, o su delegado, quien la presidir ; 2. El Director del Departamento Nacional de Planeaci n o su delegado; 3. El funcionario de mayor jerarqu a del orden nacional, que tenga a su cargo la direcci n de la pol tica en materia de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente; 4. Un representante de la Federaci n Colombiana de Municipios, y 5.


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