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CAPITULO OCTAVO INFRACCIONES DE TRANSITO …

CAPITULO OCTAVO INFRACCIONES DE TRANSITO SECCION PRIMERA Reglas generales Art. INFRACCIONES de tr Son INFRACCIONES de tr nsito las acciones u omisiones culposas producidas en el mbito del transporte y seguridad vial. Art. Pena En caso de pena natural probada, en las INFRACCIONES de tr nsito y cuando la o las v ctimas sean parientes del presunto infractor hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, la o el juzgador podr dejar de imponer una pena o imponer exclusivamente penas no privativas de libertad. Art. responsabilidad de las o los peatones, pasajeros o Cuando el responsable del accidente no sea la o el conductor de un veh culo sino la o el peat n, pasajero, controlador u otra persona, ser sancionado con las penas previstas en los art culos correspondientes, seg n las circunstancias de la infracci n, a excepci n de la p rdida de puntos que se aplica en forma exclusiva a las o los conductores infractores.

Responsabilidad de las o los peatones, pasajeros o controladores.- Cuando el ... automotor lo utilice como medio para la comisión de un delito, además de su responsabilidad ... de conducir, sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a …

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  Civil, Capitulo, Automotor, Transito, Octavo, Responsabilidad, Infracciones, Responsabilidad civil, Capitulo octavo infracciones de transito

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1 CAPITULO OCTAVO INFRACCIONES DE TRANSITO SECCION PRIMERA Reglas generales Art. INFRACCIONES de tr Son INFRACCIONES de tr nsito las acciones u omisiones culposas producidas en el mbito del transporte y seguridad vial. Art. Pena En caso de pena natural probada, en las INFRACCIONES de tr nsito y cuando la o las v ctimas sean parientes del presunto infractor hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, la o el juzgador podr dejar de imponer una pena o imponer exclusivamente penas no privativas de libertad. Art. responsabilidad de las o los peatones, pasajeros o Cuando el responsable del accidente no sea la o el conductor de un veh culo sino la o el peat n, pasajero, controlador u otra persona, ser sancionado con las penas previstas en los art culos correspondientes, seg n las circunstancias de la infracci n, a excepci n de la p rdida de puntos que se aplica en forma exclusiva a las o los conductores infractores.

2 Art. Agravantes en INFRACCIONES de tr Para la imposici n de la pena, en las INFRACCIONES de tr nsito, se considerar n las siguientes circunstancias: 1. La persona que conduzca un veh culo a motor con licencia de conducir caducada, suspendida temporal o definitivamente y cause una infracci n de tr nsito, ser sancionada con el m ximo de la pena correspondiente a la infracci n cometida. 2. La persona que sin estar legalmente autorizada para conducir veh culos a motor o haciendo uso de una licencia de conducir de categor a y tipo inferior a la necesaria, seg n las caracter sticas del veh culo, incurra en una infracci n de tr nsito, ser sancionada con el m ximo de la pena correspondiente a la infracci n cometida. 3. La persona que ocasione un accidente de tr nsito y huya del lugar de los hechos, ser sancionada con el m ximo de la pena correspondiente a la infracci n cometida. 4. La persona que ocasione un accidente de tr nsito con un veh culo sustra do, ser sancionada con el m ximo de las penas previstas para la infracci n cometida, aumentadas en la mitad, sin perjuicio de la acci n penal a que haya lugar por la sustracci n del automotor .

3 Art. Uso de veh culo para la comisi n de La persona que al conducir un veh culo automotor lo utilice como medio para la comisi n de un delito, adem s de su responsabilidad como autor o c mplice del hecho, ser sancionada con la suspensi n de la licencia para conducir por el tiempo que dure la condena. La sanci n deber ser notificada a las autoridades de tr nsito competentes. SECCION SEGUNDA Delitos culposos de tr nsito Art. Muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotr picas o preparados que las La persona que conduzca un veh culo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotr picas o preparados que las contengan y ocasione un accidente de tr nsito del que resulten muertas una o m s personas, ser sancionada con pena privativa de libertad de diez a doce a os, revocatoria definitiva de la licencia para conducir veh culos.

4 En el caso del transporte p blico, adem s de la sanci n prevista en el inciso anterior, el propietario del veh culo y la operadora de transporte ser n solidariamente responsables por los da os civiles, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente sobre la operadora. Art. Muerte La persona que ocasione un accidente de tr nsito del que resulte la muerte de una o m s personas por infringir un deber objetivo de cuidado, ser sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres a os, suspensi n de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad. Ser n sancionados de tres a cinco a os, cuando el resultado da oso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ileg timas, tales como: 1. Exceso de velocidad. 2. Conocimiento de las malas condiciones mec nicas del veh culo. 3. Llantas lisas y desgastadas. 4. Haber conducido el veh culo m s all de las horas permitidas por la ley o malas condiciones f sicas de la o el conductor.

5 5. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones t cnicas u rdenes leg timas de las autoridades o agentes de tr nsito. En caso de que el veh culo con el cual se ocasion el accidente preste un servicio p blico de transporte, ser solidariamente responsable de los da os civiles la operadora de transporte y la o el propietario del veh culo, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente, respecto de la operadora. La misma multa se impondr a la o al empleador p blico o privado que haya exigido o permitido a la o al conductor trabajar en dichas condiciones. Art. Muerte provocada por negligencia de contratista o ejecutor de La persona contratista o ejecutor de una obra que por infringir un deber objetivo de cuidado en la ejecuci n de obras en la v a p blica o de construcci n, ocasione un accidente de tr nsito en el que resulten muertas una o m s personas, ser sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco a os.

6 La persona contratista o ejecutora de la obra y la entidad que contrat la realizaci n de la obra, ser solidariamente responsable por los da os civiles ocasionados. Si las obras son ejecutadas mediante administraci n directa por una instituci n del sector p blico, la sanci n en materia civil se aplicar directamente a la instituci n y en cuanto a la responsabilidad penal se aplicar n las penas se aladas en el inciso anterior a la o al funcionario responsable directo de la obra. De verificarse por parte de las autoridades de tr nsito que existe falta de previsi n del peligro o riesgo durante la ejecuci n de obras en la v a p blica, dicha obra ser suspendida hasta subsanar la falta de previsi n mencionada, sancion ndose a la persona natural o jur dica responsable con la multa aplicable para esta infracci n. Art. Lesiones causadas por accidente de tr En los delitos de tr nsito que tengan como resultado lesiones a las personas, se aplicar n las sanciones previstas en el art culo 152 reducidas en un cuarto de la pena m nima prevista en cada caso.

7 Ser n sancionadas adem s con reducci n de diez puntos en su licencia. En los delitos de tr nsito que tengan como resultado lesiones, si la persona conduce el veh culo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotr picas o preparados que las contengan, se aplicar n las sanciones m ximas previstas en el art culo 152, incrementadas en un tercio y la suspensi n de la licencia de conducir por un tiempo igual a la mitad de la pena privativa de libertad prevista en cada caso. La o el propietario del veh culo ser responsable solidario por los da os civiles. Art. Da os La persona que como consecuencia de un accidente de tr nsito cause da os materiales cuyo costo de reparaci n sea mayor a dos salarios y no exceda de seis salarios b sicos unificados del trabajador en general, ser sancionada con multa de dos salarios b sicos unificados del trabajador en general y reducci n de seis puntos en su licencia de conducir, sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a que queda sujeta por causa de la infracci n.

8 En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un veh culo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, ser sancionada con multa de cinco salarios b sicos unificados del trabajador en general. La persona que como consecuencia del accidente de tr nsito cause solamente da os materiales cuyo costo de reparaci n exceda los seis salarios b sicos unificados del trabajador en general, ser sancionada con multa de cuatro salarios b sicos unificados del trabajador en general y reducci n de nueve puntos en su licencia de conducir. En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un veh culo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, ser sancionada con multa de siete salarios b sicos unificados del trabajador en general. En cualquier caso, la o el propietario del veh culo ser solidariamente responsable de los da os civiles. Art.

9 Exceso de pasajeros en transporte p La persona que conduzca un veh culo de transporte p blico, internacional, intrarregional, interprovincial, intraprovincial con exceso de pasajeros, ser sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un a o, suspensi n de la licencia de conducir por el mismo plazo. Art. Da os mec nicos previsibles en transporte p La persona que conduzca un veh culo de transporte p blico con da os mec nicos previsibles, y como resultado de ello ponga en peligro la seguridad de los pasajeros, ser sancionada con una pena privativa de libertad de treinta a ciento ochenta d as, suspensi n de la licencia de conducir por el mismo tiempo. Ser responsable solidariamente la o el propietario del veh culo. SECCION TERCERA Contravenciones de tr nsito Art. Conducci n de veh culo con llantas en mal La persona que conduzca un veh culo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado, ser sancionada con pena privativa de libertad de cinco a quince d as y disminuci n de cinco puntos en la licencia de conducir.

10 En caso de transporte p blico, la pena ser el doble de la prevista en el inciso anterior. Adem s se retendr el veh culo hasta superar la causa de la infracci n. Art. Conducci n de veh culo bajo efecto de sustancias estupefacientes, psicotr picas o preparados que las La persona que conduzca un veh culo bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotr picas o preparados que las contengan, ser sancionada con reducci n de quince puntos de su licencia de conducir y treinta d as de privaci n de libertad; adem s como medida preventiva se aprehender el veh culo por veinticuatro horas. Art. Conducci n de veh culo en estado de La persona que conduzca un veh culo en estado de embriaguez, ser sancionada de acuerdo con la siguiente escala: 1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicar multa de un salario b sico unificado del trabajador en general, p rdida de cinco puntos en su licencia de conducir y cinco d as de privaci n de libertad.


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