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Carta Circular Núm. 11-2015-2016 POLÍTICA …

14 de agosto de 2015 Carta Circular N m. 11-2015-2016 Subsecretario para Asuntos Acad micos, Subsecretaria de Administraci n, Secretario Asociado de Educaci n Especial, Secretarios Auxiliares, Director interino del Instituto de Capacitaci n Administrativa y Asesoramiento a Escuelas, Directora del Instituto para el Desarrollo Profesional del Maestro, Directores de Oficinas, Programas y Divisiones, Directores de las Regiones Educativas, Ayudantes Especiales a cargo de los Distritos Escolares, Supervisores Generales, Superintendentes de Escuelas.

carta circular núm. 11-2015-2016 polÍtica pÚblica del departamento de educaciÓn para el manejo de situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y negligencia institucional, como establece la ley

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1 14 de agosto de 2015 Carta Circular N m. 11-2015-2016 Subsecretario para Asuntos Acad micos, Subsecretaria de Administraci n, Secretario Asociado de Educaci n Especial, Secretarios Auxiliares, Director interino del Instituto de Capacitaci n Administrativa y Asesoramiento a Escuelas, Directora del Instituto para el Desarrollo Profesional del Maestro, Directores de Oficinas, Programas y Divisiones, Directores de las Regiones Educativas, Ayudantes Especiales a cargo de los Distritos Escolares, Supervisores Generales, Superintendentes de Escuelas.

2 Superintendentes Auxiliares , Facilitadores Docentes, Directores de Escuela, Trabajadores Sociales Escolares, Consejeros Escolares y Maestros. POL TICA P BLICA DEL departamento DE EDUCACI N PARA EL MANEJO DE SITUACIONES DE MALTRATO, MALTRATO INSTITUCIONAL, NEGLIGENCIA Y NEGLIGENCIA INSTITUCIONAL, COMO ESTABLECE LA LEY 246-2011, SEG N ENMENDADA El departamento de Educaci n de Puerto Rico (DEPR), con el prop sito de garantizar el bienestar de nuestros estudiantes1 y asegurar un procedimiento uniforme para atender diligentemente los casos de maltrato de menores, establece un protocolo que asegure la consecuci n en todo el sistema educativo.

3 Esta pol tica p blica de nuestra agencia est en consonancia con la obligaci n legal que nos impone el estatuto. De igual forma, es c nsona con lo estipulado en el Plan de Flexibilidad (2013), en su Cambia Radical 6: Ambiente seguro para el aprendizaje, el cual patrocina un ambiente escolar que mejore la seguridad escolar y la disciplina y atienda otros factores no acad micos que benefician la ejecuci n del estudiante, tal coma las necesidades sociales, emocionales y de salud. Base legal La Constituci n de Puerto Rico consign en el Art culo 2, Secci n 5, el derecho a toda persona "a una educaci n que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales".

4 1 Para prop sitos de car cter legal en relaci n con el T tulo VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964; la Ley P blica 88-352, 42 USC. 2000 et seq.; la Constituci n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; la Carta Circular N m. 19-2014-2015 , Pol tica p blica sobre la equidad de g nero y su integraci n al curr culo del departamento de Educaci n de Puerto Rico como instrumento para promover la dignidad del ser humano y la igualdad de todos y todas ante la ley; y el principio de econom a gramatical y g nero no marcado de la ortograf a espa ola , el uso de los t rminos facilitador, maestro, director, estudiante, tutor, encargado y cualquier uso que pueda hacer referencia a ambos g neros, incluye tanto al masculino como al femenino.

5 Carta Circular N m. 11-2015-2016 POL TICA P BLICA DEL departamento DE EDUCACI N PARA EL MANEJO DE SITUACIONES DE MALTRATO, MALTRATO INSTITUCIONAL, NEGLIGENCIA Y NEGLIGENCIA INSTITUCIONAL, COMO ESTABLECE LA LEY NUMERO 246 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2011, SEG N ENMENDADA P gina 2 de 20 La Ley 149-1999, seg n enmendada, Ley Org nica del departamento de Educaci n de Puerto Rico, en el Art culo , indica .. "se reconoce el derecho de los estudiantes a su seguridad personal; a estudiar en un ambiente sano; a su intimidad y dignidad personal.

6 " El Art culo 7 de la Ley 246-2011, seg n enmendada, Ley para la Seguridad, Bienestar y Protecci n de Menores, dispone y obliga expresamente al DEPR en el cumplimiento de sus funciones y en lo relacionado al desarrollo integral de los menores, a atender con prioridad las situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y negligencia institucional (Anejo I, Art culo 3 - Definiciones). El DEPR coordinara entre s las gestiones necesarias cuando se requiera la prestaci n de servicios relacionados a la identificaci n, prevenci n o tratamiento de los menores que son v ctimas de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional.

7 En el inciso (a) se establecen las responsabilidades del departamento de Educaci n que son, entre otras: 1. Desarrollar pol ticas y protocolos escolares para informar situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional; 2. Realizar evaluaciones educativas, psicol gicas y/o psiqui tricas; ofrecer servicios de apoyo y seguimiento en las situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional; 3. lntervenir y ofrecer servicios relacionados con situaciones de negligencia escolar; 4.

8 Ofrecer ayuda a los padres y madres a trav s de programas auspiciados por las escuelas, seg n las obligaciones y deberes que impone la Ley Org nica del departamento de Educaci n; 5. Facilitar y garantizar la ubicaci n escolar y la transportaci n para los menores que est n bajo la custodia del departamento de la Familia, en un t rmino no mayor de setenta y dos (72) horas, de modo que no se interrumpan los servicios escolares de los menores. En los casos de menores de edad con impedimentos, cuya ubicaci n de emergencia en una escuela requiera de la continuaci n del programa especial de estudios que haya sido dise ado para estos, la Directora Escolar, la Maestra de Educaci n Especial que le presta los servicios, as como la Trabajadora Social Escolar se reunir n y en forma coordinada trabajaran en la ubicaci n del menor en el tiempo estipulado en este inciso.

9 A estos efectos, todas las escuelas, p blicas o privadas, mantendr n actualizado un directorio o cat logo de recursos y facilidades especializadas que faciliten y agilicen la ubicaci n del menor con impedimentos; 6. Ofrecer asesoramiento pericial en aspectos educativos y su experiencia en situaciones de maltrato institucional y/o negligencia institucional en instituciones educativas; Carta Circular N m. 11-2015-2016 POL TICA P BLICA DEL departamento DE EDUCACI N PARA EL MANEJO DE SITUACIONES DE MALTRATO, MALTRATO INSTITUCIONAL, NEGLIGENCIA Y NEGLIGENCIA INSTITUCIONAL, COMO ESTABLECE LA LEY NUMERO 246 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2011, SEG N ENMENDADA P gina 3 de 20 7.

10 Facilitar la investigaci n e intervenci n en los referidos y cases de maltrato institucional y negligencia institucional. El Trabajador Social Escolar que atienda casos de maltrato referidos por los maestros, mantendr comunicaci n peri dica con los Trabajadores Sociales del departamento de la Familia de manera que participe activamente en el protocolo de intervenci n que se haya dise ado para el menor referido, as coma para su familia, incluyendo al agresor; 8. Solicitar rdenes de protecci n a favor de los menores.


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