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Carta Circular Núm. 11-2015-2016 POLÍTICA PÚBLICA DEL ...

14 de agosto de 2015 Carta Circular N m. 11-2015-2016 Subsecretario para Asuntos Acad micos, Subsecretaria de Administraci n, Secretario Asociado de Educaci n Especial, Secretarios Auxiliares, Director interino del Instituto de Capacitaci n Administrativa y Asesoramiento a Escuelas, Directora del Instituto para el Desarrollo Profesional del Maestro, Directores de Oficinas, Programas y Divisiones, Directores de las Regiones Educativas, Ayudantes Especiales a cargo de los Distritos Escolares, Supervisores Generales, Superintendentes de Escuelas, Superintendentes Auxiliares , Facilitadores Docentes, Directores de Escuela, Trabajadores Sociales Escolares, Consejeros Escolares y Maestros. POL TICA P BLICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACI N PARA EL MANEJO DE SITUACIONES DE MALTRATO, MALTRATO INSTITUCIONAL, NEGLIGENCIA Y NEGLIGENCIA INSTITUCIONAL, COMO ESTABLECE LA LEY 246- 2011 , SEG N ENMENDADA El Departamento de Educaci n de Puerto Rico (DEPR), con el prop sito de garantizar el bienestar de nuestros estudiantes1 y asegurar un procedimiento uniforme para atender diligentemente los casos de maltrato de menores, establece un pr

DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2011, SEGÚN ENMENDADA Página5de20 mayor de setenta y dos (72) horas, de modo que no se interrumpan los servicios escolares de los menores. 11. En los casos de menores de edad con discapacidades, cuya ubicación de emergencia en una escuela requiera de la continuación del programa especial de estudios que haya

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1 14 de agosto de 2015 Carta Circular N m. 11-2015-2016 Subsecretario para Asuntos Acad micos, Subsecretaria de Administraci n, Secretario Asociado de Educaci n Especial, Secretarios Auxiliares, Director interino del Instituto de Capacitaci n Administrativa y Asesoramiento a Escuelas, Directora del Instituto para el Desarrollo Profesional del Maestro, Directores de Oficinas, Programas y Divisiones, Directores de las Regiones Educativas, Ayudantes Especiales a cargo de los Distritos Escolares, Supervisores Generales, Superintendentes de Escuelas, Superintendentes Auxiliares , Facilitadores Docentes, Directores de Escuela, Trabajadores Sociales Escolares, Consejeros Escolares y Maestros. POL TICA P BLICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACI N PARA EL MANEJO DE SITUACIONES DE MALTRATO, MALTRATO INSTITUCIONAL, NEGLIGENCIA Y NEGLIGENCIA INSTITUCIONAL, COMO ESTABLECE LA LEY 246- 2011 , SEG N ENMENDADA El Departamento de Educaci n de Puerto Rico (DEPR), con el prop sito de garantizar el bienestar de nuestros estudiantes1 y asegurar un procedimiento uniforme para atender diligentemente los casos de maltrato de menores, establece un protocolo que asegure la consecuci n en todo el sistema educativo.

2 Esta pol tica p blica de nuestra agencia est en consonancia con la obligaci n legal que nos impone el estatuto. De igual forma, es c nsona con lo estipulado en el Plan de Flexibilidad (2013), en su Cambia Radical 6: Ambiente seguro para el aprendizaje, el cual patrocina un ambiente escolar que mejore la seguridad escolar y la disciplina y atienda otros factores no acad micos que benefician la ejecuci n del estudiante, tal coma las necesidades sociales, emocionales y de salud. Base legal La Constituci n de Puerto Rico consign en el Art culo 2, Secci n 5, el derecho a toda persona "a una educaci n que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales". 1 Para prop sitos de car cter legal en relaci n con el T tulo VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964; la Ley P blica 88-352, 42 USC.

3 2000 et seq.; la Constituci n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; la Carta Circular N m. 19-2014-2015 , Pol tica p blica sobre la equidad de g nero y su integraci n al curr culo del Departamento de Educaci n de Puerto Rico como instrumento para promover la dignidad del ser humano y la igualdad de todos y todas ante la ley; y el principio de econom a gramatical y g nero no marcado de la ortograf a espa ola , el uso de los t rminos facilitador, maestro, director, estudiante, tutor, encargado y cualquier uso que pueda hacer referencia a ambos g neros, incluye tanto al masculino como al femenino. Carta Circular N m. 11-2015-2016 POL TICA P BLICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACI N PARA EL MANEJO DE SITUACIONES DE MALTRATO, MALTRATO INSTITUCIONAL, NEGLIGENCIA Y NEGLIGENCIA INSTITUCIONAL, COMO ESTABLECE LA LEY NUMERO 246 DEL 16 DE diciembre DE 2011 , SEG N ENMENDADA P gina 2 de 20 La Ley 149-1999, seg n enmendada, Ley Org nica del Departamento de Educaci n de Puerto Rico, en el Art culo , indica.

4 "se reconoce el derecho de los estudiantes a su seguridad personal; a estudiar en un ambiente sano; a su intimidad y dignidad personal." El Art culo 7 de la Ley 246- 2011 , seg n enmendada, Ley para la Seguridad, Bienestar y Protecci n de Menores, dispone y obliga expresamente al DEPR en el cumplimiento de sus funciones y en lo relacionado al desarrollo integral de los menores, a atender con prioridad las situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y negligencia institucional (Anejo I, Art culo 3 - Definiciones). El DEPR coordinara entre s las gestiones necesarias cuando se requiera la prestaci n de servicios relacionados a la identificaci n, prevenci n o tratamiento de los menores que son v ctimas de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional.

5 En el inciso (a) se establecen las responsabilidades del Departamento de Educaci n que son, entre otras: 1. Desarrollar pol ticas y protocolos escolares para informar situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional; 2. Realizar evaluaciones educativas, psicol gicas y/o psiqui tricas; ofrecer servicios de apoyo y seguimiento en las situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional; 3. lntervenir y ofrecer servicios relacionados con situaciones de negligencia escolar; 4. Ofrecer ayuda a los padres y madres a trav s de programas auspiciados por las escuelas, seg n las obligaciones y deberes que impone la Ley Org nica del Departamento de Educaci n; 5. Facilitar y garantizar la ubicaci n escolar y la transportaci n para los menores que est n bajo la custodia del Departamento de la Familia, en un t rmino no mayor de setenta y dos (72) horas, de modo que no se interrumpan los servicios escolares de los menores.

6 En los casos de menores de edad con impedimentos, cuya ubicaci n de emergencia en una escuela requiera de la continuaci n del programa especial de estudios que haya sido dise ado para estos, la Directora Escolar, la Maestra de Educaci n Especial que le presta los servicios, as como la Trabajadora Social Escolar se reunir n y en forma coordinada trabajaran en la ubicaci n del menor en el tiempo estipulado en este inciso. A estos efectos, todas las escuelas, p blicas o privadas, mantendr n actualizado un directorio o cat logo de recursos y facilidades especializadas que faciliten y agilicen la ubicaci n del menor con impedimentos; 6. Ofrecer asesoramiento pericial en aspectos educativos y su experiencia en situaciones de maltrato institucional y/o negligencia institucional en instituciones educativas; Carta Circular N m.

7 11-2015-2016 POL TICA P BLICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACI N PARA EL MANEJO DE SITUACIONES DE MALTRATO, MALTRATO INSTITUCIONAL, NEGLIGENCIA Y NEGLIGENCIA INSTITUCIONAL, COMO ESTABLECE LA LEY NUMERO 246 DEL 16 DE diciembre DE 2011 , SEG N ENMENDADA P gina 3 de 20 7. Facilitar la investigaci n e intervenci n en los referidos y cases de maltrato institucional y negligencia institucional. El Trabajador Social Escolar que atienda casos de maltrato referidos por los maestros, mantendr comunicaci n peri dica con los Trabajadores Sociales del Departamento de la Familia de manera que participe activamente en el protocolo de intervenci n que se haya dise ado para el menor referido, as coma para su familia, incluyendo al agresor; 8. Solicitar rdenes de protecci n a favor de los menores.

8 El Art culo 21 indica: "toda persona estar obligada a informar inmediatamente aquellos casos donde exista o se sospeche que existe una situaci n de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional ..". Adem s, tambi n indica que: "[la] informaci n ofrecida de buena fe por cualquier persona, funcionario o instituci n de las obligadas a suministrar informaci n sobre situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional hacia menores, seg n dispuesto en esta Ley, no podr ser utilizada en su contra en ninguna acci n civil o criminal que pudiera ser promovida a consecuencia de dicho acto. Tampoco podr ser utilizada en su contra la informaci n as suministrada por los/as empleados/as escolares, de hospitales y agentes del orden p blico que est n obligados a permitir la intervenci n del Departamento de la Familia bajo las disposiciones del Articulo 7 de esta Ley".

9 (Anejo II). El Articulo 22, dispone, "cualquiera de los profesionales y funcionarios obligados a suministrar informaci n .. pueden tomar o hacer que se tomen fotograf as de las reas de trauma en el As del lugar en donde ocurra el maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional". (Anejo Ill) Normas generales Responsabilidades de los funcionarios del Departamento de Educaci n en el manejo de situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional. Enti ndase por funcionarios: personal docente, no docente, irregular, por contrato o servicios profesionales y cualquier otro personal que labore en la escuela. 1. ldentificar la situaci n mediante: a) Observaci n directa b) Verbalizaci n por parte del estudiante c) Cambios repentinos en el comportamiento y las actitudes del estudiante d) Apariencia f sica del estudiante 2.

10 Confidencias de compa eros, amigos, familiares, conocidos o vecinos de la v ctima de que existe la sospecha de maltrato y negligencia en algunas de sus tipificaciones, por ejemplo, sin limitarse a, situaciones de violencia de g nero; entre otros. Carta Circular N m. 11-2015-2016 POL TICA P BLICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACI N PARA EL MANEJO DE SITUACIONES DE MALTRATO, MALTRATO INSTITUCIONAL, NEGLIGENCIA Y NEGLIGENCIA INSTITUCIONAL, COMO ESTABLECE LA LEY NUMERO 246 DEL 16 DE diciembre DE 2011 , SEG N ENMENDADA P gina 4 de 20 3. lnformaci n escrita o verbal de uno o m s testigos del maltrato, maltrato institucional, negligencia o negligencia institucional, seg n definido en la ley. 4. La persona que identifique algunas de las se ales antes mencionadas, solicitar asesor a a los especialistas de la conducta humana (trabajo social o consejero escolar) de la escuela, con el fin de canalizar y garantizar el mejor bienestar del menor, siempre y cuando no est involucrado en la situaci n.


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