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Certificado de defunción: aspectos médico-legales …

Certificado de defunci n: aspectos m dico-legales pr cticos Prof. Adj. Dr. Hugo Rodr guez Almada 1 El Certificado de defunci n es un documento m dico de singular valor epidemiol gico, m dico-legal, jur dico y administrativo. Los datos a consignar se detallan en un formulario pre-impreso que incluye un Certificado m dico (causas de muerte, estados m rbidos contribuyentes, descripciones operatorias, hallazgos de autopsia). Por ello, su expedici n constituye por esto un acto m dico. De hecho, s lo puede ser expedido por un m dico habilitado para ejercer en el pa s. 2 Importancia epidemiol gica En cuanto a la importancia epidemiol gica basta se alar que es la fuente de los datos nacionales de mortalidad. De ah , la trascendencia de este acto m dico, que tiene consecuencias para la salud p blica, lo que determina la obligaci n tica de expedir certificados de defunci n de calidad.

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1 Certificado de defunci n: aspectos m dico-legales pr cticos Prof. Adj. Dr. Hugo Rodr guez Almada 1 El Certificado de defunci n es un documento m dico de singular valor epidemiol gico, m dico-legal, jur dico y administrativo. Los datos a consignar se detallan en un formulario pre-impreso que incluye un Certificado m dico (causas de muerte, estados m rbidos contribuyentes, descripciones operatorias, hallazgos de autopsia). Por ello, su expedici n constituye por esto un acto m dico. De hecho, s lo puede ser expedido por un m dico habilitado para ejercer en el pa s. 2 Importancia epidemiol gica En cuanto a la importancia epidemiol gica basta se alar que es la fuente de los datos nacionales de mortalidad. De ah , la trascendencia de este acto m dico, que tiene consecuencias para la salud p blica, lo que determina la obligaci n tica de expedir certificados de defunci n de calidad.

2 Los registros de mortalidad en Uruguay son buenos en lo cuantitativo, ya que para la inhumaci n de todo cad ver en el pa s es necesaria la previa expedici n por un m dico del Certificado de defunci n. Ello posibilita que se conozcan adecuadamente datos como edad y sexo de los fallecidos, lugar de la defunci n, etc., a la vez que permite cuantificar importantes indicadores sanitarios como mortalidad 1 Departamento de Medicina Legal. Facultad de Medicina. Universidad de la Rep blica. Prof. Dir. Guido Berro Rovira. 2 Salvo algunas excepcionales circunstancias de grandes cat strofes con m ltiples fallecidos, en que ha sido expedido por un Juez a los efectos administrativos y sin completar los datos correspondientes al Certificado m dico propiamente dicho. infantil, esperanza de vida al nacer y a os de vida potencialmente perdidos. Pero en cuanto a las causas de muerte la informaci n es bastante menos confiable.

3 Esto se debe a que en un porcentaje apreciable de casos existe una deficiente actuaci n m dica en la confecci n del Certificado de defunci n (ejemplo: atribuir la causa de muerte a s ntomas, a paro cardiorrespiratorio , a entidades que por definici n requieren autopsia sin haber sido esta practicada, etc.). Importancia jur dica y manejo m dico-legal La trascendencia jur dica del Certificado de defunci n comprende las esferas civil, penal y administrativa. Ella est determinada por los m ltiples problemas legales vinculados o derivados de la muerte de una persona. Respecto de manejo m dico-legal, mencionaremos las normas que lo regulan, colocando el acento en lo eminentemente pr ctico. Las principales normas que pautan el uso del Certificado de defunci n son: a) Reglamento de Certificados de Defunci n de 1889 (del entonces llamado Consejo de Higiene P blica).

4 Aqu se establecen los supuestos en los que el m dico tiene prohibido firmar un Certificado de defunci n, as como aquellos en que lo obliga a expedirlo. b) Decreto-Ley N En esta norma se estableci un formulario tipo nico y de uso obligatorio en todo el pa s. c) Decreto 258/1992 de Reglas de Conducta M dica y Derechos de los Pacientes. Establece que el m dico debe ser objetivo y preciso en la certificaci n de hechos o actos que le sean solicitados en el mbito de su ejercicio profesional y que en la certificaci n de defunciones, debe ajustarse estrictamente a las reglamentaciones vigentes (art. 16). Esta norma es de aplicaci n para todos los m dicos, del sector p blico o privado y su violaci n se considera falta grave . Existen otras normas, fundamentalmente para los establecimientos de Salud P blica (algunas son disposiciones internas de algunos hospitales, que contradicen algunas normas de jerarqu a superior, por lo que carecen de real validez jur dica).

5 Desde el punto de vista de la situaci n del m dico que trabaja en el nivel asistencial (excluyendo, obviamente, al m dico forense), existen tres tipos de situaciones: en las que el m dico est obligado a expedir el Certificado de defunci n, en las que le est prohibido y, finalmente, en las que no est ni obligado ni impedido de hacerlo. En efecto, en muchas situaciones la conducta quedar librada a su sentido com n y tico. El mencionado Reglamento de 1899 prev dos situaciones en las que un m dico est obligado a expedir el Certificado de defunci n de su paciente: ! Muerte por enfermedad aguda: cuando el m dico asisti al paciente fallecido en las ltimas veinticuatro horas. Muerte por enfermedad cr nica: cuando el m dico asisti al paciente fallecido en los ltimos siete d as. Si la muerte fue resultado de una enfermedad cr nica (ejemplo: enfermedad neopl sica diseminada) y el m dico tratante lo asisti por ltima vez hace ocho d as, no tiene prohibida la firma del Certificado .

6 La situaci n escapa al plazo establecido en el Reglamento, por lo que el m dico no est obligado a expedir ese Certificado de defunci n, pero razonablemente podr a hacerlo, de no existir alguna sospecha de una situaci n il cita o una causa violenta agregada a la enfermedad. En cuanto a las prohibiciones de expedir el Certificado de defunci n por el m dico tratante, surgen de la reglamentaci n los siguientes casos: Muerte violenta, cualquiera fuera su etiolog a m dico-legal (suicidio, homicidio, accidente). Muerte sospechosa. El Reglamento menciona expresamente: ! Muerte sin asistencia. ! Fallecidos asistidos por persona no autorizada (es decir quien no sea m dico habilitado por el MSP). ! Sospecha de muerte violenta o existencia de alg n delito. En cualquiera de estas situaciones m dico tiene prohibido expedir el Certificado de defunci n aunque el paciente muera en un centro asistencial.

7 Ejemplo: un paciente politraumatizado, que recibi asistencia de emergencia y fue derivado a un CTI, en la evoluci n instala neumon a, sepsis refractaria y fallece: existe impedimento para los m dicos tratantes de firmar el Certificado de defunci n (muerte violenta). Existen otros tipos de muertes sospechosas , aunque no est n espec ficamente mencionadas en la reglamentaci n: Muerte s bitas. Por definici n muertes r pidas que acontecen en aparente buen estado de salud. Esto las puede convertir en muertes sospechosas de violencia, aunque no necesariamente. Muerte en establecimientos de detenci n. En este caso la sospecha surge por el lugar en donde ocurre la muerte y su frecuente asociaci n con hechos circunstancias violentas. Se recomienda no firmar los certificados defunci n en este tipo de muertes hasta despu s de efectuada una autopsia judicial. En todos aquellos casos en que el m dico tratante no expida el Certificado de defunci n, el cad ver ser objeto de una peritaci n m dico-legal: la autopsia judicial.

8 En este caso el Certificado ser completado y firmado por el m dico forense, tras lo cual el cad ver podr ser inhumado. Obviamente, la obligaci n de un m dico respecto a la expedici n de un Certificado de defunci n no existe en caso de que concomitantemente est presente alguno de los supuestos que proh ben al m dico extender el Certificado (a n en el caso de que se cumplan los plazos entre la intervenci n m dica y la muerte previstos en la reglamentaci n). Es decir, que si en un caso concreto existe un supuesto que obliga al m dico a firmar y otro que lo impide, prevalece la prohibici n. Por ejemplo: si un m dico asisti a su paciente en las ltimas veinticuatro horas (obligaci n de certificar) y la causa de la intervenci n fue una herida de bala autoprovocada (muerte violenta, impedimento de firmar), el m dico tratante tiene prohibido expedir el Certificado de defunci n.

9 Resumen A modo de conclusi n, resumiremos los criterios que deben guiar al m dico enfrentado a la situaci n de expedir un Certificado de defunci n. Si el m dico tiene prohibido extender un Certificado de defunci n en casos de muertes violentas o sospechosas, se deduce f cilmente que: 1. El m dico que expide un Certificado de defunci n est certificando que se trata de una muerte natural. 2. El m dico que opta por rehusarse a firmar el Certificado de defunci n deber a estar dispuesto a concurrir a un Juzgado Penal a declarar a consecuencia de qu tipo de violencias le consta o sospecha que falleci el paciente. 3. El m dico asistencial tiene el deber de certificar las muertes naturales de sus pacientes y el m dico forense tiene el deber de certificar las violentas y las muertes sospechosas.


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