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Certificado de depósito

9. Certificado de dep sito Al finalizar la unidad, el alumno: generalidades de los almacenes de dep sito. disposiciones legales de este ltimo. dep sito, as como el aspecto cambiario, su circulaci n y la importancia en materia mercantil. Conceptos centrales Introducci n D urante el transcurso del libro hemos abordado diferentes temas que integran el segundo curso de Derecho Mercantil, en esta unidad nos concentraremos en todo lo que gira alrededor del Certificado de dep sito. Antes de analizar propiamente al Certificado de dep sito, es necesario hacer referencia al acto del cual nace este t tulo de cr dito, es decir, el dep sito, sin embargo, es de observarse que las leyes mercantiles que lo regulan tales como la Ley General de T tulos y Operaciones de Cr dito, la Ley General de Organizaciones y Activi- dades Auxiliares del Cr dito y el C digo de Comercio no establecen un concepto del dep sito que nos permita generarnos una idea clara de l, para as analizar de forma minuciosa el t tulo de cr dito del que to

9 Certificado de depósito Al finalizar la unidad, el alumno: generalidades de los almacenes de depósito. disposiciones legales de este último. depósito, así como el aspecto cambiario, su circulación y la importancia en materia

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1 9. Certificado de dep sito Al finalizar la unidad, el alumno: generalidades de los almacenes de dep sito. disposiciones legales de este ltimo. dep sito, as como el aspecto cambiario, su circulaci n y la importancia en materia mercantil. Conceptos centrales Introducci n D urante el transcurso del libro hemos abordado diferentes temas que integran el segundo curso de Derecho Mercantil, en esta unidad nos concentraremos en todo lo que gira alrededor del Certificado de dep sito. Antes de analizar propiamente al Certificado de dep sito, es necesario hacer referencia al acto del cual nace este t tulo de cr dito, es decir, el dep sito, sin embargo, es de observarse que las leyes mercantiles que lo regulan tales como la Ley General de T tulos y Operaciones de Cr dito, la Ley General de Organizaciones y Activi- dades Auxiliares del Cr dito y el C digo de Comercio no establecen un concepto del dep sito que nos permita generarnos una idea clara de l, para as analizar de forma minuciosa el t tulo de cr dito del que toma su nombre: el Certificado de dep sito.

2 No obstante, el C digo Civil para el Distrito Federal, en su t tulo octavo, cap tulo I, lo define de la siguiente manera: Art culo 2516. El dep sito es un contrato por el cual el depositario se obliga a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante. Del referido concepto se desprenden los elementos personales que parti cipan en el contrato de dep sito: el depositante, quien es la persona que acude a depositar losbienes que refiere el concepto; el depositario, quien recibe losbienesen dep sito;. y el dep sito, objeto material del contrato, que de acuerdo con el C digo Civil para el Distrito Federal, podr n ser bienes muebles e inmuebles, y sus efectos, que consisten en las consecuencias que dicho contrato va a producir entre las partes contratantes, esto es, el depositario deber restituir el bien materia del dep sito al depositante, cuando ste se lo solicite.

3 DERECHO MERCANTIL II. Figura Elementos del contrato de dep sito. Con el marco de referencia que nos da el C digo Civil, ahora podemos trasladar el concepto del contrato de dep sito civil a nuestra materia y es el C digo deComercio el que le da el car cter mercantil como un acto de comercio, pues as lo establece en su art culo 75, fracci n XVII. Por otro lado, el art culo 332 del mencionado c digo establece que: Se estima mercantil el dep sito si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operaci n mercantil , de lo que se desprenden dos hip tesis referentes al car cter mercantil del dep sito: 1. Cuando las cosas depositadas son objeto de comercio, es decir, son bienes cuyo objeto es esencialmente la especulaci n comercial.

4 2. Si el dep sito se hace como consecuencia de un negocio mercantil; esto es, cualquiera de los que se enumeran en las 25 fracciones del art culo 75 del C digo de Comercio. En la doctrina se hace menci n de dos clases de dep sito,1 el dep sito regular y el irregular, que si bien no existe tal clasificaci n en el C digo deComercio, tomando en cuenta las caracter sticas que la determinan, podemos adecuar los correspondientes art culos; cabe aclarar que la caracter stica de regular o irregular nace del acuerdo de voluntades, es decir, de los elementos personales que inter- vienen en la celebraci n de este contrato. 1. scar V squez del Mercado, Contratos mercantiles, 11a. ed., Porr a, M xico, 2001, p.

5 180. 230. U NI DAD 9. El dep sito regular En este dep sito s lo se transfiere la posesi n pero no la propiedad de la cosa depo- sitada, la cual no sale del patrimonio del depositante, por tanto, de acuerdo con los efectos en el contrato de dep sito, el depositario est obligado a restituirle al deposi- tante la cosa depositada. En el dep sito que llamamos regular, el depositario tiene las obligaciones consignadas en el art culo 335 del C digo de Comercio que indican: los pida las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia Por otro lado, de los art culos 240, 282 y 285 de la Ley General deT tulosy Opera- ciones de Cr dito, se desprenden las obligaciones del depositante como consecuencia de la relaci n jur dica que surje por la suscripci n del Certificado de dep sito y que se refieren a.

6 - cenes generales de dep sito sufrir como consecuencia de la descomposici n o alteraci n de los bienes o mercanc as depositados con designaci n individual, salvo estipulaci n contraria contenida en el Certificado de dep sito, que en este caso ser a la indemnizaci n por los perjuicios causados El dep sito irregular El dep sito irregular recae sobre cosas fungibles, por lo que puede entenderse que en un principio la propiedad de la cosa pase al depositario, y tiene la facultad de disponer de ella, oblig ndose a devolver otra de la misma especie, calidad y cantidad, como est . dispuesto en el art culo 338 del C digo de Comercio. 231. DERECHO MERCANTIL II. Si bien las cosas fungibles son objeto del dep sito irregular, el maestro V squez del Mercado2 sostiene que no implica que las cosas fungibles no puedan ser objeto de dep sito regular, ya que el depositante puede establecer que las cosas que ha deposi- tado, aunque fungibles, le sean restituidas.

7 Queda claro entonces que la regularidad o no del dep sito se determina no s lo porque el depositario, a su juicio, haga uso o no de los bieneso mercanc as deposi- tadas, sino que esa facultad le deviene de la autorizaci n del depositante. Generalidades sobre los almacenes de dep sito Despu s de interpretar el contrato y la divisi n doctrinaria del dep sito, ahora nos referiremos a todo lo relativo a los almacenes generales de dep sito, retomando su naturaleza comercial del art culo 75, fracci n XVIII, del C digo de Comercio, que contempla que los dep sitos en estos almacenes y todas las dem s operaciones hechas sobre los certificados de dep sito y los bonos de prenda librados por los mismos, son actos de comercio.

8 Los almacenes generales de dep sito se constituyen como sociedades an nimas conforme a lo establecido en el cap tulo V. constituyen de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y encuentran su marco jur dico en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr dito,3 que en su art culo 3o., fracci n I, considera los alma- cenes generales de dep sito como organizaciones auxiliares del cr dito, asimismo, en esta ley los art culos 4o. y 5o. mencionan los requisitos que deben cumplir para habilitarse como tal, de los que destacaremos los siguientes: respecto de la autorizaci n Diario Oficial de la Federaci n 2. Ibid., pp. 180 y 181. 3. Diario Oficial de la Federaci n, 14 de enero de 1985.

9 232. U NI DAD 9. Sin losrequisitos esenciales antes se alados, no podr funcionar legalmente un almac n general de dep sito; una vez autorizado su funcionamiento, actuar como una organizaci n auxiliar del cr dito. El objeto de los almacenes ser , como lo menciona el art culo 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr dito: almacenamiento, guarda y conserva- ci n, manejo, control, distribuci n o comercializaci n de bienes o mercanc as bajo su custodia o que se encuentren en tr nsito, amparados por certificados de dep sito y el otorgamiento de financiamientos con garant a. Tambi n podr n realizar procesos de incorporaci n de valor agregado, as como transformaci n, reparaci n y ensamble de las mercanc as depositadas con el fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.

10 Los almacenes generales de dep sito son los nicos facultados para recibir mercanc as destinadas al r gimen de dep sito fiscal, as como otorgar financiamientos con garant a de bienes o mercanc as almacenados en las bodegas de su propiedad o arrendadas, tambi n la obtenci n de pr stamos y cr ditos de instituciones de cr dito, de seguros y fianzas nacionales o extranjeras con la finalidad de cumplir con su objeto social. La Ley General de T tulosy Operacionesde Cr dito, a partir del art culo 280 hasta el 287 reglamenta el dep sito de mercanc as en los almacenes generales de dep sito, estableciendo como caracter stica propia del almacenaje la obligaci n de restituir los mismos bienes o mercanc as depositados en el estado en el que los hayan recibido, respondiendo s lo de su conservaci n aparente y de losda osque deriven de su culpa.


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