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CI - Modificaciones Ley AFP - rossellolaw.com

INFORME CIRCULAR Asunto: Informe Modificaciones Ley AFP Fecha: 9 de agosto de 2012 Con fecha 19 de julio y 05 de agosto del a o en curso respectivamente, se publicaron en el Diario Oficial "El Peruano", la Ley N 29903, denominada "Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones" (En adelante SPP) y Decreto Supremo N 137-2012-EF, a trav s de las cuales se establecen una serie de Modificaciones al Decreto Supremo N 054-97-EF la misma que regula actualmente el SPP. En la referida Ley, las Modificaciones m s importantes son las siguientes: 1. Incorporaci n, Afiliaci n y Obligaci n de afiliar por parte de la Con respecto a la incorporaci n al SPP, ste se efect a a trav s de la afiliaci n a una AFP, bajo los procedimientos de afiliaci n previstos en la ley. Tal incorporaci n es voluntaria para todos los trabajadores dependientes o independientes. Las personas que no tengan la condici n de trabajadores dependientes o independientes pueden afiliarse voluntariamente a la AFP que elijan en calidad de afiliados potestativos.

INFORME CIRCULAR Asunto: Informe Modificaciones Ley AFP Fecha: 9 de agosto de 2012 Con fecha 19 de julio y 05 de agosto del año en curso respectivamente, se publicaron en

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1 INFORME CIRCULAR Asunto: Informe Modificaciones Ley AFP Fecha: 9 de agosto de 2012 Con fecha 19 de julio y 05 de agosto del a o en curso respectivamente, se publicaron en el Diario Oficial "El Peruano", la Ley N 29903, denominada "Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones" (En adelante SPP) y Decreto Supremo N 137-2012-EF, a trav s de las cuales se establecen una serie de Modificaciones al Decreto Supremo N 054-97-EF la misma que regula actualmente el SPP. En la referida Ley, las Modificaciones m s importantes son las siguientes: 1. Incorporaci n, Afiliaci n y Obligaci n de afiliar por parte de la Con respecto a la incorporaci n al SPP, ste se efect a a trav s de la afiliaci n a una AFP, bajo los procedimientos de afiliaci n previstos en la ley. Tal incorporaci n es voluntaria para todos los trabajadores dependientes o independientes. Las personas que no tengan la condici n de trabajadores dependientes o independientes pueden afiliarse voluntariamente a la AFP que elijan en calidad de afiliados potestativos.

2 Asimismo, el trabajador que se incorpora al SPP es afiliado a la AFP que ofrezca la menor comisi n por administraci n de sus eventuales fondos. El afiliado en una AFP que no es la adjudicataria puede cambiar de AFP en el momento que as lo decida, el afiliado a una AFP que obtenga la adjudicaci n del servicio de administraci n de las cuentas individuales de capitalizaci n, s lo podr cambiar de AFP, en cualquiera de las siguientes situaciones: Si se afili con anterioridad a la fecha de inicio del per odo de licitaci n, o, Si cumpli el per odo de permanencia a que se refiere el segundo p rrafo del art culo 7-A. Para efecto de lo dispuesto en el p rrafo anterior, el afiliado presenta ante la AFP a la que desea trasladarse, la solicitud correspondiente. La Superintendencia establecer las disposiciones reglamentarias sobre la materia. El empleador que contrate en calidad de independiente a quien, por la naturaleza de los servicios prestados, tiene la calidad de trabajador dependiente, ser responsable de regularizar todos los aportes al SPP devengados en el correspondiente per odo, incluidos los intereses por mora.

3 Esta obligaci n existe sin menoscabo de las sanciones que aplique el Ministerio de Trabajo y Promoci n Social en funci n de las normas laborales pertinentes. Finalmente las AFP tienen la obligaci n de afiliar a cualquier trabajador a su solicitud cuando corresponda y en las condiciones establecidas en la presente Ley, sus reglamentos y las disposiciones generales que emita la Superintendencia. 2. La creaci n del Sistema de Pensiones Sociales (SPS).- Este nuevo sistema de car cter obligatorio se encuentra dirigido a los trabajadores y conductores de la microempresa que no superen los cuarenta (40) a os de edad y que se encuentren bajo los alcances de la presente norma. Es de car cter facultativo para los trabajadores y conductores que tengan m s de cuarenta (40) a os de edad, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Asimismo, s lo podr n afiliarse al SPS, los trabajadores y conductores de la microempresa.

4 No est n comprendidos en los alcances de la presente norma los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro r gimen previsional. El aporte mensual de cada afiliado equivale a una tasa de aporte gradual hasta un m ximo del cuatro por ciento (4%) sobre la Remuneraci n M nima Vital (RMV) que se establecer mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Econom a y Finanzas, teniendo en cuenta doce (12) aportaciones anuales. El afiliado podr efectuar voluntariamente aportes mayores al m nimo. 3. Constituci n de aportes. Los aportes de los trabajadores dependientes podr n ser obligatorios o voluntarios. Para tales efectos, la Ley los diferencia de la siguiente manera: Los aportes obligatorios est n constituidos por: El 10% (diez por ciento) de la remuneraci n asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalizaci n. Un porcentaje de la remuneraci n asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestaci n de gastos de sepelio.

5 Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP por los conceptos establecidos en los literales a) o d) del art culo 24 de la presente Ley, aplicables sobre la remuneraci n ( Cuando las AFP cobren la comisi n por retribuci n sobre la remuneraci n asegurable desde el d a siguiente de la publicaci n de la presente Ley en el diario oficial El Peruano, deber n realizar una provisi n correspondiente a la retribuci n por la administraci n de los nuevos aportes, de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 18. Por normas reglamentarias de la Superintendencia, con opini n previa del Ministerio de Econom a y Finanzas, se establecer n las condiciones de implementaci n gradual de la NIC 18. 1 Retribuci n de las AFP Art culo Las AFP perciben por la prestaci n de todos sus servicios una retribuci n establecida libremente, de acuerdo al siguiente detalle: a) Por el aporte obligatorio a que se hace referencia en el inciso a) del Art culo 30 de la presente Ley, una comisi n porcentual calculada sobre la Remuneraci n Asegurable del afiliado.

6 La retribuci n debe ser aplicada por la AFP por igual a todos sus afiliados. Sin embargo, cada AFP podr ofrecer planes de descuento en las retribuciones de los afiliados en funci n al tiempo de permanencia o regularidad de cotizaci n en la AFP. La Superintendencia dictar las normas reglamentarias sobre la materia; Los afiliados al SPP se encuentran facultados a efectuar aportes voluntarios con fin previsional, los que tienen la condici n de inembargables y est n sujetos a retiros al final de la etapa laboral activa del trabajador. Asimismo, podr n efectuar aportes voluntarios sin fin previsional, los que podr n ser convertidos en aportes voluntarios con fin previsional, los afiliados que registren un m nimo de cinco a os de incorporados al Sistema Privado de Pensiones. La Superintendencia determinar las normas complementarias sobre la materia. Enti ndase por remuneraci n asegurable el total de los ingresos provenientes del trabajo personal del afiliado, percibidas en dinero, cualquiera que sea la categor a de renta a que deban atribuirse de acuerdo a las normas tributarias sobre renta.

7 Los subsidios de car cter temporal que perciba el trabajador, cualquiera sea su naturaleza, se encuentran afectos a los aportes al Sistema Privado de Pensiones. 4. Afiliaci n Del Trabajador El trabajador independiente que no supere los cuarenta (40) a os de edad, debe afiliarse a un sistema pensionario, debiendo optar por el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el Sistema Privado de Pensiones (SPP), teniendo como plazo m ximo de elecci n la fecha en que percibe la renta de cuarta y/o quinta categor a regulada en la Ley del Impuesto a la Renta. Si el trabajador independiente no hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, se afiliar o el agente de retenci n lo afiliar , seg n sea el caso, a la AFP. La afiliaci n a un sistema pensionario es facultativa para los trabajadores independientes que tengan m s de cuarenta (40) a os de edad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

8 Se entender por trabajador independiente al sujeto que recibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categor a y/o de quinta categor a, de conformidad con lo previsto en el literal e) del art culo 34 de de la Ley del Impuesto a la Renta, es decir, trabajadores independientes con contratos de prestaci n de servicios Cuarta-Quinta . 5. Aportes del Trabajador Los trabajadores independientes que se afilien al SPP y perciban ingresos mensuales mayores a de la Remuneraci n M nima Vital (RMV) (S/. 1, Nuevos Soles) que constituyan rentas de cuarta categor a y/o quinta categor a, se les aplicar la tasa de aporte obligatorio prevista en la Ley. Por otro lado, para los trabajadores independientes que se afilien al SPP y perciban ingresos mensuales hasta de la RMV (S/. 1, Nuevos Soles), se les aplicar una tasa de aporte obligatorio gradual conforme ser establecida mediante Decreto Supremo, teniendo como tasa m xima al aporte obligatorio previsto por la Ley.

9 Los trabajadores independientes que se afilien al SNP, que perciban ingresos mensuales mayores a de la Remuneraci n M nima Vital (RMV) que constituyan rentas de cuarta categor a y/o quinta categor a, se les aplicar la tasa de aporte obligatorio del Decreto Ley N 19990. En caso perciban ingresos mensuales hasta de la RMV, se les aplicar una tasa de aporte obligatorio gradual conforme ser establecida mediante Decreto Supremo. Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad est n obligadas a retener los aportes antes se alados cuando paguen o acrediten rentas de cuarta categor a y/o quinta categor a. El agente retenedor ser solidariamente responsable por los aportes no pagados y por las obligaciones derivadas de ellos. En el caso de los trabajadores independientes que perciban ingresos no sujetos a retenci n, o cuando el agente de retenci n no cumpla con la obligaci n de retener los aportes, dichos trabajadores deber n declarar y pagar conforme a las reglas de periodicidad que establezca el reglamento.

10 6. Modificaci n De La Ley General De Inspecci n del La Ley establece como infracciones en materia de seguridad social, el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador, establecidas en las normas legales y reglamentarias aplicables, en particular, las previstas en el Decreto Supremo N 54-97-EF, Texto nico Ordenado del Sistema Privado de Pensiones. Asimismo, cabe recordar que la presente modificaci n podr a ser incluida dentro de las infracciones graves en materia de seguridad social, las mismas que establecen lo siguiente: La falta de inscripci n o la inscripci n extempor nea de trabajadores u otras personas respecto de las que exista la obligaci n de inscripci n, en el r gimen de seguridad social en salud o en el r gimen de seguridad social en pensiones, sean stos p blicos o privados, incurri ndose en una infracci n por cada trabajador afectado. Asimismo, constituye infracci n grave que el empleador afilie al trabajador a alguno de los sistemas de pensiones, sin previamente haberle entregado el Bolet n Informativo o que habi ndolo entregado no respete los plazos se alados en el segundo p rrafo del art culo 16 de la Ley N 28991.


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