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Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposi -cio nes legales vigentes en materia de tasas y pre cios p blicos de la Comunidad Aut noma de Ca na - rias ( 98, de ; 67, de ) (1) (2)La Disposici n Final Primera, Uno, de la Ley 2/1994, de 3 de febrero, de Establecimiento y Mo di fi caci nde tasas de la Comunidad Aut noma de Ca narias, autoriz al Gobierno para refundir en un solo texto, la LeyTerritorial 5/1990, de 22 de fe bre ro, de tasas y Precios P blicos de la Comunidad Au t noma de Canarias,a la que se incorporar n debida mente armonizadas las modificaciones introducidas en las sucesivas Leyes dePresupuestos posteriores a su entrada en vigor, y la Ley 2/1994, de 3 de febrero . En cumplimiento de tal autorizaci n, se ha pro ce dido a elaborar este Texto Refundido que incorpo ra,debidamente armonizadas, el conjunto de las tasas contenidas desde el T tulo Preliminar al T tulo X de laLey 5/1990, con las modificaciones correspon dientes introducidas en las sucesivas Leyes de Presu pues tos,as como la creaci n de nuevas tasas y la modi ficaci n de algunas de las ya existentes en el mbito de laComunidad Aut noma de Canarias, contenidas en los T tulos I y II y Dis po siciones Adi cionales de la Ley2/1994, y la mate ria de los precios p blicos prevista en el T tulo XI de la Ley 5 incorporan las tasas contenida

Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposi - cio nes legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autó noma de Ca na -

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1 Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposi -cio nes legales vigentes en materia de tasas y pre cios p blicos de la Comunidad Aut noma de Ca na - rias ( 98, de ; 67, de ) (1) (2)La Disposici n Final Primera, Uno, de la Ley 2/1994, de 3 de febrero, de Establecimiento y Mo di fi caci nde tasas de la Comunidad Aut noma de Ca narias, autoriz al Gobierno para refundir en un solo texto, la LeyTerritorial 5/1990, de 22 de fe bre ro, de tasas y Precios P blicos de la Comunidad Au t noma de Canarias,a la que se incorporar n debida mente armonizadas las modificaciones introducidas en las sucesivas Leyes dePresupuestos posteriores a su entrada en vigor, y la Ley 2/1994, de 3 de febrero . En cumplimiento de tal autorizaci n, se ha pro ce dido a elaborar este Texto Refundido que incorpo ra,debidamente armonizadas, el conjunto de las tasas contenidas desde el T tulo Preliminar al T tulo X de laLey 5/1990, con las modificaciones correspon dientes introducidas en las sucesivas Leyes de Presu pues tos,as como la creaci n de nuevas tasas y la modi ficaci n de algunas de las ya existentes en el mbito de laComunidad Aut noma de Canarias, contenidas en los T tulos I y II y Dis po siciones Adi cionales de la Ley2/1994, y la mate ria de los precios p blicos prevista en el T tulo XI de la Ley 5 incorporan las tasas contenidas en la Ley 5/1990, incluyendo aquellas que han experimentado mo-dificaciones, limitadas a su cuant a, en virtud de lo establecido en las sucesivas Leyes de Presu puestosde la Comunidad Aut noma.

2 As como la modificaci n de las cuant as de las tasas previstas en la Ley5/1990 que se determinan en las disposiciones adicionales de la Ley 2 modificaciones de cuant as en los tipos de cuant a fija de las tasas de la Comunidad Aut nomade Canarias producidas en los ejercicios 1991, 1993 y 1994, mediante la aplicaci n del incremento en5%, 10% y 3%, respectivamente, sobre las ya existentes de acuerdo con lo establecido en las corres-pondientes Leyes de Presupuestos para la Co munidad Aut noma de Canarias para los citados ejer -cicios, as como los incrementos espec ficos de las tasas que se determinan en los anexos de los mismos,se incorporan al Texto Refundido con sus cuant as acumuladas y actualizadas a 1994. Se integran, asimismo, en el presente Texto Re fundido, las tasas de nuevo establecimiento y la mo-dificaci n de algunas de las existentes en la Ley 5/1990, operadas ambas por la Ley 2/1994, as como laregulaci n del moderno concepto econ mico-financiero de precio p blico contenido en aqu su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposici n Final Primera, Uno, de la Ley 2/1994,de 3 de febrero, a propuesta del Consejero de Econom a y Hacienda, previo dictamen del Con se jo Consultivode Canarias, y tras la deliberaci n del Gobierno, en su sesi n de fecha 29 de julio de 1994,DISPONGO:Art culo aprueba el Texto Refun di do de las disposiciones legales vigentes en materia de Ta -sas y Precios P blicos de la Comu nidad Aut noma de Canarias, que se inserta a continuaci TULO PRELIMINAR (3)Art culo 1.

3 Objeto (3).1. El presente Texto Refundido tiene por objeto la regulaci n del r gimen jur dico de los siguientesrecursos de derecho p blico de la Comunidad Aut noma de Canarias: 1 TEXTO REFUNDIDO EN materia DE tasas Y PRECIOS P BLICOSDL1/1994(1) Se incorporan al presente texto las Leyes 5/1990, de 22 de fe-brero, de tasas y Precios P blicos de la C. , y 2/1994, de 3 defebrero, de establecimiento y modificaci n de tasas de la C. A. , el presente Decreto Legislativo se transcribe con lasmodificaciones introducidas por las Leyes 10/1999, de 13 de mayo( 62, de ); 11/2010, de 30 de diciembre; 1/2011, de21 de enero, del Impuesto sobre las labores del tabaco y otras me-didas tributarias; 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativasy fiscales; 8/2012, de 27 de diciembre; 10/2012, de 29 de diciembre;9/2014, de 6 de noviembre; 11/2014, de 26 de diciembre; 11/2015,de 29 de diciembre; 3/2016, de 29 de diciembre; 7/2017, de 27 de di-ciembre ( L11/2010; L1/2011; L4/2012; L8/2012; L10/2012;L9/2014; L11/2014; L11/2015; L3/2016; y L7/2017); Resoluci n de7 de febrero de 2018, en lo referente al importe de las tasas de cuan-t a fija de la para el a o 2018 (BOC 33, de ).

4 (2) Por Resoluci n de 12 de julio de 2012, del Director Generalde Tributos, se da publicidad al Texto actualizado del presenteDecreto Legislativo, quedando actualizadas todas las cuantiasde las tarifas (R12/7/2012; BOC 149, de ).(3) Los art culos 1 y 2 del T tulo Preliminar se transcribencon las modificaciones introducidas por Ley 10/1999, de 13 demayo ( 62, de ).TRIBUTOSDL1/1994 2a) ) Precios p culo 2. Principio de no afectaci n (1). El rendimiento de los recursos a que se refiere el art culo anterior se aplicar ntegramente alPresupuesto de ingresos que corresponda, sin que puedan efectuarse detracciones o minoraciones, sal-vo los supuestos a que se refiere el art culo 22 del presente Texto culo Los funcionarios p blicos, agentes o asimilados que de forma voluntaria y culpable exijan inde-bidamente una tasa o precio p blico, o lo hagan en cuant a mayor o menor que la establecida, o no la exi-jan cuando proceda, por acci n u omisi n, incurrir n en falta disciplinaria muy grave, sin perjuicio delas responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse de su actuaci n.

5 En estas ltimas responsa-bilidades incurrir n tambi n las autoridades que realicen tales las personas aludidas en el p rrafo anterior adopten en la misma forma resoluciones o rea licenactos que infrinjan el presente Texto Refundido y las dem s normas que regulan esta materia , estar n obli-gados, adem s, a indemnizar a la Hacienda p blica auton mica por los perjuicios Los rganos competentes para incoar el procedimiento disciplinario ser n:- El titular de la Secretar a General T cnica de la Consejer a en el que est destinado el funcionariop blico, agente o El titular de la Secretaria General T cnica de la Consejer a a la que se encuentre adscrita la enti -dad de derecho p blico, trat ndose de funcionarios p blicos, agentes o asimilados destinados a El titular de la Direcci n General de Rela ciones con la Administraci n de Justicia respecto del fun-cionario p blico, agente o asimilado dependiente de dicha Direcci n General y en relaci n con tasas yprecios p blicos que correspondan a la El consejero cuando se trate de un secretario general t cnico, viceconsejero, director general ocargos asimilados, dependientes de El consejero cuando se trate de un cargo directivo de una entidad de derecho p blico adscrito a laconsejer a de la cual es El Gobierno, cuando se trate de un consejero (1) (2).

6 T TULO PRIMERO ORDENACI N GENERAL DE LAS TASASCAP TULO PRIMERON ormas generalesArt culo 4. tasas de la Comunidad Aut noma de Canarias (3) (4).Son tasas de la Comunidad Aut noma de Ca na rias: 1 . Aquellos tributos que se establezcan por Ley del Parlamento de Canarias cuyo hecho imponible con-sista en la utilizaci n privativa o aprovechamien to especial de su dominio p blico, en la entrega de bienes,prestaci n de servicios o en la realizaci n de actividades en r gimen de derecho p blico de su competen-cia, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, cuando concurra cualquierade las circunstancias siguientes:(1) Los art culos 1 y 2 del T tulo Preliminar se transcribencon las modificaciones introducidas por Ley 10/1999, de 13 demayo ( 62, de ).(2) El art culo 3 se transcribe con la nueva redacci n dadapor Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas yfiscales (L4/2012).(3) El art culo 4 del T tulo I se transcribe con las modifica-ciones introducidas por Ley 10/1999, de 13 de mayo ( , de ).

7 (4) Por Decreto 35/1991, de 14 de marzo, se aprueba el Re -glamento de tasas de la C. A. C. (D35/1991).a) Que no sean de solicitud voluntaria para los administrados. A estos efectos, no se considerar vo -luntaria la solicitud por parte de los administrados:- Cuando venga impuesta por disposiciones legales o Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada osocial del solicitante. b) Que no se presten o realicen por el sector privado en el mbito territorial donde se realicen la en-trega, prestaci n o actividad, est o no establecida su reserva a favor del sector p blico conforme a la nor-mativa . Aquellas tasas exigibles por la utilizaci n de bie nes de dominio p blico, por la ejecuci n de com -petencias o por la realizaci n de actividades, to das ellas transferidas por el Estado o las Corpora cio nes Localesa la Comunidad Aut noma de Ca na rias, de conformidad con lo dispuesto en el ar t cu lo de la LeyOrg nica 8/1980, de 22 de sep tiembre, de Financiaci n de las Comunidades Aut culo 5.

8 (Sin contenido) (1).Art culo 6. Fuentes normativas de las tasas (1).1. Sin perjuicio de la aplicaci n de la normativa estatal b sica, las tasas de la Comunidad Aut noma deCanarias se regir n por la presente ley, por la ley propia de cada tasa, en su caso, y por las normas regla-mentarias dictadas en desarrollo de estas Leyes (2).2. Las tasas afectas a los servicios transferidos que el Estado o las Corporaciones Locales transfierana la Comunidad Aut noma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del art cu lo 7 de la LeyOrg nica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci n de las Comunidades Aut no mas, continuar n ri-gi ndose por las mismas normas que las regulaban antes de la transferencia, en todo lo que no se opon-ga al presente Texto Refun culo 7. Establecimiento y regulaci n (1).1. La creaci n y determinaci n de los elemen tos esenciales de las tasas deber realizarse por Ley delParlamento de Canarias (3).

9 2. Son elementos esenciales de las tasas los determinados por el presente Texto Refundido en elCap tulo siguiente. 3. La modificaci n de la cuant a de las tasas podr realizarse mediante Decreto del Gobierno deCanarias teniendo en cuenta la regulaci n de los elementos cuantitativos de las tasas contenido en el art -culo 16 del presente Texto Refundido y deber ir acompa ado de la memoria econ mico-financiera aque se refiere el art culo 17 de este Texto Las leyes de Presupuestos Generales de la Co mu nidad Aut noma de Canarias podr n modificarlas cuant as de las tasas , el establecimiento, modi fi caci n y supresi n de exenciones y bonificaciones (4).Art culo 8. Previsi n presupuestaria (1).Los ingresos procedentes de la exacci n de las tasas han de estar previstos en los Presupuestos dela Comunidad Aut noma de culo 9. Modificaci n y supresi modificaci n o supresi n de cualquier tasa exigible por la Comunidad Aut noma de Ca narias serealizar por ley del Parlamento de Ca narias.

10 3 TEXTO REFUNDIDO EN materia DE tasas Y PRECIOS P BLICOSDL1/1994(1) Los art culos 5, 6, 7 y 8 del T tulo I se transcriben con lasmodificaciones introducidas por Ley 10/1999, de 13 de mayo( 62, de ).(2) Por Decreto 35/1991, de 14 de marzo, se aprueba el Re -glamento de tasas de la C. A. C. (D35/1991).(3) V ase art culo 8 del Reglamento de tasas (D35/1991).(4) El apartado 4 del art culo 7, se transcribe con las modifi-caciones introducidas por Ley 9/2006, de 11 de diciembre,Tributaria de la Co munidad Aut noma de Canarias (L9/2006).TRIBUTOSDL1/1994 4 CAP TULO IILa relaci n jur dico-tributaria de las tasasArt culo imponible (1).Constituye el hecho imponible de las tasas la uti lizaci n privativa o aprovechamiento especial deldominio p blico auton mico, as como la entre ga de bienes, prestaci n de servicio o realizaci n de ac-tividades a que se refiere el art culo 4 anterior que se especifiquen en cada caso por la Ley de creaci nde las culo n territorial (1).


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