Example: quiz answers

CIRCULAR 06/2017 UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION …

CIRCULAR 06/2017 . UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION UMA 2017. ANTECEDENTE: A partir de enero del 2016, el art. 123-A, Fracc. VI, 1er. p r. Constitucional, dispone que: El salario m nimo no podr ser utilizado como ndice, UNIDAD , base, media o referencia para fines ajenos a su naturaleza.. As que para calcular las PENALIZACIONES sobre todo fiscales, se cre la llamada UNIDAD de MEDIDA y actualizaci n UMA, comenzando en el 2016 con $ (igual que el SMG de ese a o) y para el 1 de febrero del 2017 cambiara a $ As por ejemplo si la multa m nima impuesta por el IMSS es 20 salarios m nimos, debe entenderse que es conforme a la UMA, que ser a una multa en 2017 de $ $1, Aunque en la p gina del Infonavit aparece un comentario de que la amortizaci n del pago de los cr ditos se calcular en UMAS en lugar del SMG, recomiendo que se siga aplicando el SMG, por las siguientes razones.

3 III. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones

Tags:

  Medidas

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of CIRCULAR 06/2017 UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION …

1 CIRCULAR 06/2017 . UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION UMA 2017. ANTECEDENTE: A partir de enero del 2016, el art. 123-A, Fracc. VI, 1er. p r. Constitucional, dispone que: El salario m nimo no podr ser utilizado como ndice, UNIDAD , base, media o referencia para fines ajenos a su naturaleza.. As que para calcular las PENALIZACIONES sobre todo fiscales, se cre la llamada UNIDAD de MEDIDA y actualizaci n UMA, comenzando en el 2016 con $ (igual que el SMG de ese a o) y para el 1 de febrero del 2017 cambiara a $ As por ejemplo si la multa m nima impuesta por el IMSS es 20 salarios m nimos, debe entenderse que es conforme a la UMA, que ser a una multa en 2017 de $ $1, Aunque en la p gina del Infonavit aparece un comentario de que la amortizaci n del pago de los cr ditos se calcular en UMAS en lugar del SMG, recomiendo que se siga aplicando el SMG, por las siguientes razones.

2 Primero debe existir un Acuerdo del Consejo de Administraci n del Infonavit, en donde apruebe el cambio. Segundo, debe publicarse en el Diario Oficial de la Federaci n, para que surta efectos frente a terceros. DEBE DIFERENCIARSE: Todas las multas y sanciones, se miden en UMAS. Lo que no es sanci n, se mide con el SMG. A continuaci n trascribimos las publicaciones del Diario Oficial de la Federaci n referentes a la UMA. 1. DOF: 28/01/2016. UNIDAD de MEDIDA y actualizaci n. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estad stica y Geograf a. UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACI N. Con fundamento en el art culo 26 apartado B ltimo p rrafo de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y el art culo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexaci n del salario m nimo, y 23 fracci n XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estad stica y Geograf a, corresponde al Instituto calcular el valor de la UNIDAD de MEDIDA y Actualizaci n y publicar el mismo en el Diario Oficial de la Federaci n, por lo que se da a conocer lo siguiente: El valor inicial diario de la UNIDAD de MEDIDA y Actualizaci n, ser.

3 Equivalente al que tenga el salario m nimo general vigente diario para todo el pa s, por lo que se da a conocer lo siguiente: Con base en lo anterior, el Instituto Nacional de Estad stica y Geograf a determina que el valor diario de la UNIDAD de MEDIDA y Actualizaci n es de $ pesos mexicanos, el mensual es de $2, pesos mexicanos y el valor anual $ 26, pesos mexicanos, en el a o 2016. M xico, , a 27 de enero de Instituto Nacional de Estad stica y Geograf a: el Director General Adjunto de ndices de Precios, Jorge Alberto Reyes R brica. DOF: 30/12/2016. LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y. ACTUALIZACI N. Art culo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el m todo de c lculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estad stica y Geograf a para determinar el valor actualizado de la UNIDAD de MEDIDA y Actualizaci n.

4 Art culo 2. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entender por: I. ndice Nacional de Precios al Consumidor: El que elabora el Instituto Nacional de Estad stica y Geograf a conforme a lo previsto en el art culo 59, fracci n III, inciso a de la Ley del Sistema Nacional de Informaci n Estad stica y Geogr fica;. II. INEGI: Al Instituto Nacional de Estad stica y Geograf a; y 2. III. UMA: A la UNIDAD de MEDIDA y Actualizaci n que se utiliza como UNIDAD de cuenta, ndice, base, MEDIDA o referencia para determinar la cuant a del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de M xico, as como en las disposiciones jur dicas que emanen de dichas leyes.

5 Art culo 3. Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerar n de monto determinado y se solventar n entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deber multiplicarse el monto de la obligaci n o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha UNIDAD a la fecha correspondiente. Art culo 4. El valor actualizado de la UMA se calcular y determinar . anualmente por el INEGI, de conformidad con el siguiente m todo: I. El valor diario se determinar multiplicando el valor diario de la UMA del a o inmediato anterior por el resultado de la suma de uno m s la variaci n interanual del ndice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del a o inmediato anterior.

6 II. El valor mensual ser el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por III. El valor anual ser el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12. Art culo 5. El INEGI publicar en el Diario Oficial de la Federaci n dentro de los primeros diez d as del mes de enero de cada a o el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrar n en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho a o. Transitorios Primero. La presente Ley entrar en vigor el d a siguiente al de su publicaci n en el Diario Oficial de la Federaci n. Segundo. El valor de la UNIDAD de MEDIDA y Actualizaci n a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, ser el publicado por el Instituto Nacional de Estad stica y Geograf a el 28 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federaci n, mismo que permanecer vigente hasta en tanto se emita otra publicaci n en t rminos del art culo 5 de la presente Ley.

7 Tercero. El valor a que se refiere el transitorio anterior se actualizar conforme al procedimiento establecido en el art culo 4 de la presente Ley. Ciudad de M xico, a 15 de diciembre de Dip. Edmundo Javier Bola os Aguilar, Sen. Pablo Escudero Morales, Dip. Ernestina Godoy Ramos, Sen. Mar a Elena Barrera Tapia, R bricas.". 3. DOF: 10/01/2017. UNIDAD de MEDIDA y actualizaci n. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estad stica y Geograf a. UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACI N. Con fundamento en el art culo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexaci n del salario m nimo, el 28 de enero de 2016 se public en el Diario Oficial de la Federaci n los valores iniciales diario, mensual y anual de la UNIDAD de MEDIDA y Actualizaci n, con base en el salario m nimo general vigente en dicha fecha.

8 El c lculo y determinaci n del valor actualizado de la UMA se realiz . conforme al m todo previsto en el art culo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la UNIDAD de MEDIDA y Actualizaci n y con base en ello, el Instituto Nacional de Estad stica y Geograf a publica y da a conocer que los valores de la UNIDAD de MEDIDA y Actualizaci n son: el diario de $ pesos mexicanos, el mensual de $2, pesos mexicanos y el anual de $27, pesos mexicanos, los cuales estar n vigentes a partir del 1 de febrero de 2017, de conformidad con el art culo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la UNIDAD de MEDIDA y Actualizaci n. Ciudad de M xico, a 9 de enero de Instituto Nacional de Estad stica y Geograf a: el Director General Adjunto de ndices de Precios, Jorge Alberto Reyes R brica.

9 OBSERVACIONES. Esta ley tiene por objeto determinar el m todo para determinar la UMA, por tanto NO quiere decir, que a partir del 1 de febrero en todas las leyes y reglamentos en donde diga salario m nimo general deba entenderse UMA. Para aplicar la UMA en lugar del SMG: Cada dependencia p blica, deber . publicar en el DOF, que en su respectiva ley o art culos determinados, en donde dice veces el SMG, deber entenderse UMA . Por ejemplo, si una empresa multiplica el factor o cuota fija por el valor de la UMA. (para el entero de los abonos de los cr ditos infonavit), sin que se haya publicado el cambio en el DOF, el Infonavit podr a requerirle el pago de la diferencia, pues no se trata de una multa fiscal, sino de un cr dito hipotecario.

10 4. Igualmente no puede pensarse ni tienen porque modificarse, las exenciones en el pago de impuestos, como es que el aguinaldo est exento hasta 30 salarios m nimos y el PTU hasta 15 m nimos tambi n, pues no son penalizaciones, sino derechos adquiridos. Mtro. Abel de la Rosa Turrubiartes. 5.


Related search queries