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CIRCULAR 4-2013 DILIGENCIAS DE INVESTIGACION

FISCAL A GENERAL DEL ESTADO CIRCULAR 4/2013, SOBRE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACI N Introducci n Doctrina de la Fiscal a General del Estado R gimen jur dico y denominaci n de las DILIGENCIAS Principios generales. Recepci n de la notitia criminis Pr ctica de DILIGENCIAS Toma de declaraci n del investigado Otras DILIGENCIAS Ruedas y reconocimientos fotogr ficos Declaraciones testificales Inspecciones oculares DILIGENCIAS limitativas del derecho a la intimidad Exhumaci n de cad veres Investigaciones patrimoniales Entregas vigiladas Autorizaci n de la t cnica del agente encubierto Acceso a la informaci n de los registros oficiales DILIGENCIAS cuya pr ctica est vedada al Fiscal Entradas y registros Comunicaciones telef nicas Posibilidad de declaraci n del secreto de las actuaciones Adopci n de medidas

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CIRCULAR 4/2013, SOBRE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN I.- Introducción I.-1 Doctrina de la Fiscalía General del Estado I.-2 Régimen jurídico y

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1 FISCAL A GENERAL DEL ESTADO CIRCULAR 4/2013, SOBRE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACI N Introducci n Doctrina de la Fiscal a General del Estado R gimen jur dico y denominaci n de las DILIGENCIAS Principios generales. Recepci n de la notitia criminis Pr ctica de DILIGENCIAS Toma de declaraci n del investigado Otras DILIGENCIAS Ruedas y reconocimientos fotogr ficos Declaraciones testificales Inspecciones oculares DILIGENCIAS limitativas del derecho a la intimidad Exhumaci n de cad veres Investigaciones patrimoniales Entregas vigiladas Autorizaci n de la t cnica del agente encubierto Acceso a la informaci n de los registros oficiales DILIGENCIAS cuya pr ctica est vedada al Fiscal Entradas y registros Comunicaciones telef nicas Posibilidad de declaraci n del secreto de las actuaciones Adopci n de medidas

2 Cautelares DILIGENCIAS a instancias del investigado Principio de proporcionalidad: plazo m ximo y pr rrogas Conclusi n de las DILIGENCIAS Principios generales Conclusi n tras la pr ctica de DILIGENCIAS Archivo Formulaci n de denuncia o presentaci n de querella Remisi n de testimonio a autoridades administrativas Recursos Recursos contra resoluciones del Juzgado de Instrucci n Recursos contra resoluciones del Fiscal Valor de las DILIGENCIAS practicadas por el Fiscal Personaci n de perjudicados y ofendidos Cuestiones sobre competencia Cuestiones generales Competencia de los Fiscales Superiores Aforados DILIGENCIAS de investigaci n y tutela de v ctimas Auxilios Fiscales Aspectos

3 Accesorios Tratamiento de las solicitudes de copia de las actuaciones DILIGENCIAS de investigaci n y relaciones con los medios de comunicaci n DILIGENCIAS de investigaci n y cooperaci n jur dica internacional DILIGENCIAS preprocesales en mbitos no penales Introducci n Doctrina de la Fiscal a General del Estado Las DILIGENCIAS de investigaci n del Fiscal han sido reguladas tanto en el EOMF como en la LECrim Pese a esta duplicidad normativa, el marco legal es parco e FISCAL A GENERAL DEL ESTADO insuficiente para abarcar los numerosos problemas que con frecuencia la praxis pone de relieve. La importancia de estas DILIGENCIAS y su limitada regulaci n legal ha motivado numerosos pronunciamientos de la Fiscal a General del Estado, entre los que podemos destacar la Instrucci n 1/1995, de 29 de diciembre, sobre atribuciones y competencias de los fiscales especiales antidroga en los diferentes territorios; la Consulta 2/1995, de 19 de abril, acerca de dos cuestiones sobre las DILIGENCIAS de investigaci n del Fiscal: Su destino y la pretendida exigencia de exhaustividad; la Consulta 1/1999, de 22 de enero sobre tratamiento automatizado de datos personales en el mbito de las telecomunicaciones.

4 La Instrucci n 9/2005 en materia de incendios forestales; la Instrucci n 11/2005 sobre la instrumentalizaci n efectiva del principio de unidad de actuaci n establecido en el art. 124 de la CE y las dem s Instrucciones, derivadas de la anterior, reguladoras de las especialidades; la Instrucci n 12/2005, sobre atribuciones y competencias de la Fiscal a especial para la prevenci n y represi n del tr fico ilegal de drogas y de sus fiscales delegados; la Instrucci n 4/2006, de 13 de julio, sobre atribuciones y organizaci n de la Fiscal a especial para la represi n de los delitos econ micos relacionados con la corrupci n y sobre la actuaci n de los fiscales especialistas en delincuencia organizada y la Instrucci n 1/2008, de 7 de marzo, sobre la direcci n por el Ministerio Fiscal de las actuaciones de la Polic a Judicial.

5 Debe tambi n citarse la Consulta 1/2005, de 31 de marzo sobre competencia de las Fiscal as para tramitar DILIGENCIAS de investigaci n que afecten a personas aforadas. ltimamente debe destacarse la CIRCULAR 2/2012, de 26 de diciembre, sobre unificaci n de criterios en los procedimientos por sustracci n de menores reci n nacidos y la Instrucci n 2/2013, de 5 de agosto, sobre algunas cuestiones relativas a asociaciones promotoras del consumo de cannabis. FISCAL A GENERAL DEL ESTADO Fue la CIRCULAR 1/1989, de 8 de marzo sobre el procedimiento abreviado, introducido por la Ley Org nica 7/1988, de 28 de diciembre la que con mayor af n de generalidad y exhaustividad abord las cuestiones relativas a esta investigaci n preprocesal.

6 Pese a la profusa doctrina de la Fiscal a General del Estado, cierto es que en el momento presente puede seguir consider ndose vigente la afirmaci n contenida en la CIRCULAR 1/1989 en el sentido de que esa facultad de investigaci n que se concede al Fiscal carece en la pr ctica de las condiciones necesarias para ser ejercida con toda efectividad y hasta sus ltimas consecuencias. Debe tambi n partirse de la afirmaci n contenida en la Consulta 2/1995 en el sentido de que la investigaci n del fiscal en nuestro actual sistema procesal no se concibe como una alternativa a la instrucci n judicial, sino como una posibilidad previa a la misma que no la sustituye aunque pueda simplificarla o allanarla.

7 Pero en todo caso ha de abandonarse esa visi n de pesimismo y recelo que en ocasiones- ha lastrado el agotamiento por el Fiscal de las posibilidades de las DILIGENCIAS de investigaci n. En definitiva, la regulaci n de este procedimiento no es sino la plasmaci n de la voluntad del Legislador de dotar al Fiscal como promotor de la acci n de la Justicia de m s v as procedimentales en aras a facilitar su labor de defensa de la sociedad, de los derechos de los ciudadanos y de promoci n de la Justicia. Por lo dem s, las ltimas reformas org nicas apuntan a una potenciaci n de esta investigaci n aut noma del Fiscal en general (vid. reformas operadas en el EOMF por Leyes 14/2003, de 26 de mayo y 24/2007, de 9 de octubre) como en relaci n con las Fiscal as Antidroga y contra la corrupci n, y de una forma decidida y rotunda en el mbito procesal penal de menores (Leyes Org nicas 4/1992, de 5 de junio, sobre Reforma de la Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento FISCAL A GENERAL DEL ESTADO de los Juzgados de Menores y 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores).

8 Pese a la anunciada asignaci n de la investigaci n al Fiscal, plasmada tanto en el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de julio de 2011 como en la Propuesta de C digo Procesal Penal de 2013, hasta tanto no se apruebe el nuevo modelo, deben abordarse los problemas que plantea el sistema actualmente vigente, en el bien entendido que la doctrina contenida en la CIRCULAR 1/1989 ha de considerarse vigente en lo no expresamente afectado por la presente. R gimen jur dico y denominaci n de las DILIGENCIAS Adem s del art. 5 EOMF, en su redacci n dada por Ley 24/2007, de 9 de octubre, regula tambi n la materia la LECrim en su art. , en la numeraci n dada por la ley 38/2002, de 24 de octubre.

9 Aunque este precepto de la LECrim se contiene dentro del T tulo II dedicado al procedimiento abreviado, debe entenderse que sus disposiciones son aplicables a la investigaci n por el Fiscal de cualquier delito, al apreciarse eadem ratio decidendi. De hecho, aunque el procedimiento pre-procesal regulado en el art. LECrim es una transposici n de la regulaci n contenida en el anterior art. 785 bis LECrim, la reforma operada en 2002 sustituy como mejora t cnica (asumi ndose en el tr mite parlamentario la enmienda n m. 53 del grupo Vasco) la referencia a instar del juez de instrucci n la incoaci n de DILIGENCIAS previas, por la de instar del juez de instrucci n la incoaci n del procedimiento que corresponda, con lo que claramente se est atribuyendo a estas DILIGENCIAS una dimensi n omnicomprensiva, sirviendo de cauce para la investigaci n de cualesquiera delitos.

10 FISCAL A GENERAL DEL ESTADO Parece conveniente unificar la denominaci n de estas DILIGENCIAS , pues en la pr ctica han sido intituladas de forma diversa con los perturbadores efectos inherentes a tal dispersi n. A tales efectos habr de emplearse la denominaci n de DILIGENCIAS de investigaci n siempre que se abran para investigar si un hecho tiene relevancia penal. Tal denominaci n tiene el valor a adido de distinguir estas actuaciones previas de la fase propiamente instructora, hasta el presente encomendada en exclusiva a los Jueces de Instrucci n, Centrales de Instrucci n y de Violencia de G nero. Al mismo tiempo esta denominaci n permite distinguir estas DILIGENCIAS de otras, que practicadas por el Fiscal extra processum, no tienen car cter penal.


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