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CIRCULAR EXTERNA No. 04 PARA: MIEMBROS QUE INTEGRAN LOS RGANOS DE ADMINISTRACI N Y CONTROL de las ORGANIZACIONES DE LA ECONOM A SOLIDARIA SUPERVISADAS DE: SUPERINTENDENTE (E) - ANDR S FELIPE URIBE MEDINA ASUNTO: MODIFICA EL CAP TULO XI DEL T TULO II Y EL CAP TULO IX DEL T TULO III DE LA CIRCULAR B SICA JUR DICA - INSTRUCCIONES PARA LA ADMINISTRACI N DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACI N DEL TERRORISMO EN LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOM A SOLIDARIA FECHA: Bogot , 27 de enero de 2017 200 - CIRCULAR EXTERNA No. 04 P gina 1 de 30 S uperv nparael re m ento o alye on m odel e tor ol dar o Carrera 7 No.

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1 CIRCULAR EXTERNA No. 04 PARA: MIEMBROS QUE INTEGRAN LOS RGANOS DE ADMINISTRACI N Y CONTROL de las ORGANIZACIONES DE LA ECONOM A SOLIDARIA SUPERVISADAS DE: SUPERINTENDENTE (E) - ANDR S FELIPE URIBE MEDINA ASUNTO: MODIFICA EL CAP TULO XI DEL T TULO II Y EL CAP TULO IX DEL T TULO III DE LA CIRCULAR B SICA JUR DICA - INSTRUCCIONES PARA LA ADMINISTRACI N DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACI N DEL TERRORISMO EN LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOM A SOLIDARIA FECHA: Bogot , 27 de enero de 2017 200 - CIRCULAR EXTERNA No. 04 P gina 1 de 30 S uperv nparael re m ento o alye on m odel e tor ol dar o Carrera 7 No.

2 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557. FAX Extensi n 125 L nea gratuita 018000 180430 NIT: 5 Bogot , Colombia I. ANTECEDENTES. El cap tulo XVI1, parte tercera, del Estatuto Org nico del Sistema Financiero2 (EOSF) establece normas para la prevenci n de actividades delictivas. Dichas disposiciones legales aplican a las organizaciones vigiladas por esta superintendencia acorde con lo dispuesto en el art culo 23 de la Ley 365 de 1997, modificado por el art culo 9 de la Ley 1121 de 2006, y el art culo del Decreto 1068 de 2015. Por una parte, el art culo 233 de la Ley 365 de 1997 establece que todas las cooperativas de ahorro y cr dito y las cooperativas multiactivas e integrales con secci n de ahorro y cr dito deber n acatar lo dispuesto en los art culos 102 a 107 del EOSF.

3 1 Art culos 102 al 663 del 2 de abril de art culo 23 de la Ley 365 de 1997, modificado por el art culo 9 de la Ley 1121 de 2006, establece lo siguiente: Entidades cooperativas que realizan actividades de ahorro y cr dito. Adem s de las entidades Cooperativas de grado superior que se encuentren bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, tambi n estar n sujetas a lo establecido en los art culos 102 a 107 del Estatuto Org nico del Sistema Financiero, todas las entidades cooperativas que realicen actividades de ahorro y cr dito. Para las cooperativas de ahorro y cr dito y las cooperativas multiactivas e integrales con secci n de ahorro y cr dito vigiladas por la Superintendencia de la Econom a Solidaria, este ente de supervisi n, reglamentar lo dispuesto en los citados art culos del Estatuto Financiero y podr modificar las cuant as a partir de las cuales deber dejarse constancia de la informaci n relativa a transacciones en efectivo.

4 Las cooperativas de ahorro y cr dito y las cooperativas multiactivas e integrales con secci n de ahorro y cr dito, deber n informar a la UIAF la totalidad de las transacciones en efectivo de que trata el art culo 103 del Estatuto Org nico del Sistema Financiero, conforme a las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de la Econom a Solidaria .Identificador : ZM2P SiFZ jFwk ndNg RZ/Y tyWb O4E= (V lido indefinidamente)La validez de este documento puede verificarse en: firmado digitalmenteCopia en papel aut ntica de documento electr nico 200 - CIRCULAR EXTERNA No.

5 04 P gina 2 de 30 Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557 FAX Extensi n 125 L nea gratuita 018000 180430 NIT: 5 Bogot , Colombia De otro lado, el art culo extiende la exigencia de los art culos 102 (literal d, numeral 2), 103 y 104 del EOSF a las organizaciones distintas a las cooperativas que tienen autorizaci n para el ejercicio de la actividad financiera5. Las disposiciones legales consagradas en el EOSF deben concordarse con las instrucciones impartidas por el Grupo de Acci n Financiera Internacional (GAFI por sus siglas en espa ol). En efecto, a partir del 15 de febrero de 2012 las recomendaciones internacionales emitidas por el Grupo de Acci n Financiera Internacional (GAFI por sus siglas en espa ol) actualizaron el est ndar internacional originalmente expedido en 1989 y varias veces reconsiderado, en materia de lucha contra el lavado de activos6, la financiaci n del terrorismo7 y la financiaci n de la proliferaci n de armas de destrucci n masiva.

6 Entre los cambios m s importantes que se introdujeron en esta versi n, se destaca el enfoque basado en riesgos que es transversal a varias de las recomendaciones. Existen recomendaciones particulares para los supervisores y los diferentes sectores de la econom a. Adicionalmente la recomendaci n 8 del GAFI, actualizada en junio de 2016, ratific que las entidades sin nimo de lucro podr an ser consideradas como vulnerables en el abuso para la financiaci n del terrorismo y en esa medida, los pa ses deben valorar y establecer medidas focalizadas y proporcionales, en l nea con el enfoque basado en riesgo. Es as que, en nuestro pa s es necesario establecer algunos procedimientos, controles y reportes en las organizaciones de la econom a solidaria para la prevenci n de actividades delictivas.

7 Consecuentemente, tales medidas aplican para las organizaciones que se encuentran bajo la supervisi n de esta superintendencia. 4El art culo establece lo siguiente: Sectores econ micos obligados a informar sobre operaciones. Sin perjuicio de las obligaciones de las entidades que adelantan las actividades financiera, aseguradora o propias del mercado de valores, las entidades p blicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes a estos, deber n reportar a la Unidad de Informaci n y An lisis Financiero la informaci n de que tratan el literal d) del numeral 2 del art culo 102 y los art culos 103 a 104 del Estatuto Org nico del Sistema Financiero, cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad que esta se ale.

8 5 Dentro del universo de estas organizaciones podemos citar las siguientes: (i) todas las cooperativas cuyo objeto y actividades sean distintos al ejercicio de la actividad financiera; (ii) fondos de empleados; (iii) asociaciones mutuales, entre art culo 323 del C digo Penal Colombiano establece: Lavado de activos. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011, Modificado por el art. 11, Ley 1762 de 2015. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de extorsi n, enriquecimiento il cito, secuestro extorsivo, rebeli n, tr fico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administraci n p blica, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tr fico de drogas t xicas, estupefacientes o sustancias sicotr picas, o les d a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicaci n, destino.

9 Movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen il cito incurrir , por esa sola conducta, en prisi n de seis (6) a quince (15) a os y multa de quinientos (500) a cincuenta mil ( ) salarios m nimos legales mensuales vigentes. Inciso Adicionado por el art. 8, Ley 747 de 2002, Inciso modificado por el art. 17, Ley 1121 de 2006. M ific . L ! "# $! !. La misma pena se aplicar cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinci n de dominio haya sido declarada. El lavado de activos ser punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero.

10 Las penas privativas de la libertad previstas en el presente art culo se aumentar n de una tercera parte a la mitad cuando para la realizaci n de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercanc as al territorio nacional. El aumento de pena previsto en el inciso anterior, tambi n se aplicar cuando se introdujeren mercanc as de contrabando al territorio nacional .7Es el conjunto de actividades encaminadas a canalizar recursos l citos o il citos para promover, sufragar o patrocinar individuos, grupos o actividades : ZM2P SiFZ jFwk ndNg RZ/Y tyWb O4E= (V lido indefinidamente)La validez de este documento puede verificarse en: firmado digitalmenteCopia en papel aut ntica de documento electr nico 200 - CIRCULAR EXTERNA No.


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