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CIRCULAR EXTERNA - Superintendencia de Sociedades

CIRCULAR EXTERNA Se ores MATRICES O CONTROLANTES, REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y REVISORES FISCALES DE Sociedades , SUCURSALES DE Sociedades EXTRANJERAS Y EMPRESAS UNIPERSONALES INSPECCIONADAS, VIGILADAS O CONTROLADAS POR LA Superintendencia DE Sociedades O VIGILADAS POR OTRAS SUPERINTENDENCIAS DISTINTAS A LA Superintendencia FINANCIERA DE COLOMBIA Referencia: Plan de Normalizaci n del Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales El art culo 30 de la Ley 222 de 1995 establece la obligaci n para las Sociedades controlantes de solicitar la inscripci n de la situaci n de control o de grupo empresarial, dentro de los 30 d as h biles siguientes a su configuraci n o de sus modificaciones1. De acuerdo con lo se alado en el par grafo 1 del art culo 261 del C digo de Comercio, esta obligaci n se hace extensiva a las personas naturales y a las personas jur dicas de naturaleza no societaria que tengan la condici n de matrices o controlantes2.

de Sociedades, o vigiladas por otras superintendencias distintas a la Superintendencia Financiera, para que cumplan o verifiquen el cumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, teniendo en cuenta los siguientes criterios: Revelar el controlante en los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio6. De conformidad con el ...

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1 CIRCULAR EXTERNA Se ores MATRICES O CONTROLANTES, REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y REVISORES FISCALES DE Sociedades , SUCURSALES DE Sociedades EXTRANJERAS Y EMPRESAS UNIPERSONALES INSPECCIONADAS, VIGILADAS O CONTROLADAS POR LA Superintendencia DE Sociedades O VIGILADAS POR OTRAS SUPERINTENDENCIAS DISTINTAS A LA Superintendencia FINANCIERA DE COLOMBIA Referencia: Plan de Normalizaci n del Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales El art culo 30 de la Ley 222 de 1995 establece la obligaci n para las Sociedades controlantes de solicitar la inscripci n de la situaci n de control o de grupo empresarial, dentro de los 30 d as h biles siguientes a su configuraci n o de sus modificaciones1. De acuerdo con lo se alado en el par grafo 1 del art culo 261 del C digo de Comercio, esta obligaci n se hace extensiva a las personas naturales y a las personas jur dicas de naturaleza no societaria que tengan la condici n de matrices o controlantes2.

2 El legislador, como parte del orden p blico econ mico, considera de suma importancia conocer las personas que ejercen el control de las estructuras societarias, no s lo para 1 Art culo 30 de la Ley 222 de 1995. Cuando de conformidad con lo previsto en los art culos 260 y 261 del C digo de Comercio, se configure una situaci n de control, la sociedad controlante lo har constar en documento privado que deber contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, as como el presupuesto que da lugar a la situaci n de control. Dicho documento deber presentarse para su inscripci n en el registro mercantil correspondiente a la circunscripci n de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta d as siguientes a la configuraci n de la situaci n de control. Si vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, no se hubiere efectuado la inscripci n a que alude este art culo, la Superintendencia de Sociedades , o en su caso la de Valores o Bancaria, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declarar la situaci n de vinculaci n y ordenar la inscripci n en el Registro Mercantil, sin perjuicio de la imposici n de las multas a que haya lugar por dicha omisi n.

3 En los casos en que se den los supuestos para que exista grupo empresarial se aplicar la presente disposici n. No obstante, cumplido el requisito de inscripci n del grupo empresarial en el registro mercantil, no ser necesaria la inscripci n de la situaci n de control entre las Sociedades que lo conforman. PARAGRAFO 1o. Las C maras de Comercio estar n obligadas a hacer constar en el certificado de existencia y representaci n legal la calidad de matriz o subordinada que tenga la sociedad as como su vinculaci n a un grupo empresarial, de acuerdo con los criterios previstos en la presente ley. PARAGRAFO 2o. Toda modificaci n de la situaci n de control o del grupo, se inscribir en el Registro Mercantil. Cuando dicho requisito se omita, la entidad estatal que ejerza la inspecci n, vigilancia o control de cualquiera de las vinculadas podr en los t rminos se alados en este art culo, ordenar la inscripci n correspondiente.

4 2 PAR GRAFO 1 . Igualmente habr subordinaci n, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente art culo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jur dicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales stas posean m s del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayor a m nima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la direcci n o toma de decisiones de la entidad (..) . (Subrayado fuera de texto) 2/11 CIRCULAR EXTERNA 2021-01-099823 Superintendencia DE Sociedades establecer adecuados controles al r gimen de propiedad en cumplimiento de su funci n social y lucha contra el lavado de activos y la financiaci n del terrorismo, sino tambi n para otros aspectos societarios que implican el levantamiento del velo corporativo o la desestimaci n de la persona jur dica, la responsabilidad subsidiaria o solidaria de la matriz y los socios en eventos de insolvencia, o cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, as como para la comprobaci n de la realidad de las operaciones celebradas entre una sociedad y sus vinculados.

5 De otro lado, la Superintendencia de Sociedades est facultada para adelantar las investigaciones administrativas tendientes a declarar la situaci n de control o la conformaci n de un grupo empresarial y ordenar su inscripci n en el registro mercantil, e igualmente, adelantar las investigaciones para ordenar la modificaci n de las inscripciones en los entes sobre los que ejerce inspecci n, vigilancia y control. As mismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del art culo 86 de la Ley 222 de 1995, en consonancia con lo previsto en el numeral 16 del art culo 7 del Decreto 1736 de 2020, puede imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de 200 salarios m nimos legales mensuales vigentes3, por cada una de las omisiones o inscripciones err neas a quienes incumplan esta obligaci n. Teniendo en cuenta que con la expedici n de la Ley 1950 del 8 de enero de 2019, Colombia aprob el acuerdo sobre los t rminos de la adhesi n a la Convenci n de la Organizaci n para la Cooperaci n y el Desarrollo Econ micos (OCDE), esta Superintendencia en atenci n a los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE, en particular lo relativo a la transparencia, fluidez e integridad de la informaci n4 y al deber de revelaci n del controlante, considera relevante que las matrices o controlantes cumplan estrictamente con la obligaci n se alada en el art culo 30 de la Ley 222 de 1995, frente a las situaciones de control y/o de grupos empresariales.

6 La revelaci n de la situaci n de control o de grupo empresarial es de inter s p blico, por cuanto existe un riesgo para las diferentes personas que interact an con las Sociedades , cuando no se conoce la identidad de los controlantes y de todas las entidades vinculadas. Si bien el derecho societario permite que una o varias personas puedan constituir y controlar Sociedades , tambi n impone la obligaci n a las matrices o controlantes de solicitar la inscripci n de esta realidad en el registro mercantil. Esto implica que cualquier interesado, al consultar un certificado de existencia y representaci n legal de una sociedad, pueda tener la posibilidad de informarse sobre su vinculaci n a situaciones de control o de grupo empresarial que se ejerzan de forma directa o indirecta. Resulta fundamental para el buen funcionamiento de la econom a revelar dicha informaci n con precisi n, de acuerdo con el principio de transparencia que debe regular las relaciones de las Sociedades con sus diferentes grupos de inter s.

7 3 Que en concordancia con el art culo 49 de la Ley 1955 de 2019, que establece que todos los cobros, sanciones y multas actualmente denominados y establecidos con base en el salario m nimo mensual legal vigente, deber n ser calculados con base en su equivalencia en t rminos de la Unidad de Valor Tributario, es preciso se alar que el tope de las multas que esta Entidad puede imponer, en 2021 equivale a $ ,08 los cuales, a su vez, equivalen a ,51 Unidades de Valor Tributario para el a o 2021 (Resoluci n 0111 de 2020 DIAN). 4 (..) V. Divulgaci n de Datos y Transparencia. El marco para el gobierno corporativo deber garantizar la revelaci n oportuna y precisa de todas las cuestiones materiales relativas a la sociedad, incluida la situaci n financiera, los resultados, la titularidad y el gobierno de la empresa (..). P g. 22. 3/11 CIRCULAR EXTERNA 2021-01-099823 Superintendencia DE Sociedades La publicidad que exige el legislador sobre las situaciones de control y los grupos empresariales tiene gran relevancia para el cumplimiento de diversas disposiciones de la Ley 1116 de 2006 (R gimen de Insolvencia Empresarial Colombiano), la verificaci n de operaciones entre vinculados, las normas sobre precios de transferencia, la prohibici n para las controladas de tener partes de inter s, cuotas o acciones de las Sociedades que las controlen (imbricaci n), entre otros temas.

8 La Superintendencia de Sociedades , en ejercicio de sus competencias legales en relaci n con el r gimen de matrices y subordinadas, adelanta numerosas investigaciones por la inobservancia del art culo 30 de la Ley 222 de 1995. Dentro del marco de estas actuaciones ha encontrado que algunas de las principales razones del incumplimiento del deber de revelaci n de las situaciones de control y conformaci n de grupos empresariales son: i) el desconocimiento de la normativa sobre la materia o su indebida interpretaci n y; ii) la informaci n incompleta o err nea que tienen los empresarios sobre la revelaci n y respecto a las consecuencias de incumplir con esta obligaci n. Por otra parte, el par grafo 3 del art culo 242-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el art culo 50 de la Ley 2010 de 2019, consagra un importante beneficio para las situaciones de control y de grupos empresariales debidamente registrados en las C maras de Comercio5.

9 De otro lado, los art culos 226 a 235 de la Ley 223 de 1995, as como los art culos 187 a 188 de la Ley 1607 de 2012, junto con los decretos reglamentarios 650 de 1996 y 2141 de 1996, consagran el impuesto de registro para los actos sin cuant a, cuyo recaudo se radica en las C maras de Comercio. De manera complementaria, las disposiciones antes se aladas establecen que la extemporaneidad en el registro causa intereses moratorios. Para esta Superintendencia , en cumplimiento de sus funciones y competencias y del inter s que persigue el orden p blico econ mico determinado por el legislador en esta materia, es de especial consideraci n y de la mayor relevancia, el conocimiento y revelaci n de las situaciones de control y los grupos empresariales, sobre la imposici n de multas por la omisi n del registro. Finalmente, a trav s del numeral 23 del art culo 7 del Decreto 1736 de 2020, se asign a la Superintendencia de Sociedades la facultad de imponer sanciones alternativas, que permitan conmutar el pago de sanciones pecuniarias por el cumplimiento de una obligaci n de hacer, en asuntos de competencia de la Entidad, de conformidad con la norma que las regule.

10 Por lo anterior, esta Superintendencia dise un Plan de Normalizaci n que permita el conocimiento y revelaci n de situaciones de control y grupos empresariales que incluye los siguientes aspectos: 1. Inscripci n en el registro mercantil de la situaci n de control o grupo empresarial 5 Art culo 242-1 Par grafo 3. Los dividendos que se distribuyan dentro de los grupos empresariales o dentro de Sociedades en situaci n de control debidamente registrados ante la C mara de Comercio, no estar n sujetos a la retenci n en la fuente regulada en este art culo. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos . 4/11 CIRCULAR EXTERNA 2021-01-099823 Superintendencia DE Sociedades Este Despacho insta a las matrices o controlantes, representantes legales, miembros de junta directiva y revisores fiscales de Sociedades , sucursales de Sociedades extranjeras y empresas unipersonales inspeccionadas, vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades , o vigiladas por otras superintendencias distintas a la Superintendencia Financiera, para que cumplan o verifiquen el cumplimiento del art culo 30 de la Ley 222 de 1995, teniendo en cuenta los siguientes criterios: Revelar el controlante en los t rminos de los art culos 260 y 261 del C digo de Comercio6.


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