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CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y …

CODIGO CIVIL para EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. _____. CODIGO CIVIL para EL ESTADO Asociaci n Nacional C vica Femenil del Centro Sur y Consejo LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Estatal para la Participaci n de la Mujer. De todos los participantes se recibieron opiniones con relaci n al Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que proyecto, que previamente analizadas por la Comisi n de dice: Estados Unidos H. Congreso del Estudio, algunas fueron tomadas en consideraci n. Puebla. Que en Sesiones Posteriores fue aprobada la Iniciativa en lo GUILLERMO JIMENEZ MORALES, Gobernador Constitucional general, y al ser estudiada en lo particular, se aprobaron las del ESTADO LIBRE y Soberano de Puebla, a los habitantes del reformas propuestas por Comisi n Dictaminadora, mismo sabed: modific ndose asimismo del Dictamen los Art culos 478, 500, 798, 2321, 2373 de la Iniciativa y 1o.

CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Dirección General de Estudios y Proyectos Legislativos 2 Artículo 12.- …

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1 CODIGO CIVIL para EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. _____. CODIGO CIVIL para EL ESTADO Asociaci n Nacional C vica Femenil del Centro Sur y Consejo LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Estatal para la Participaci n de la Mujer. De todos los participantes se recibieron opiniones con relaci n al Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que proyecto, que previamente analizadas por la Comisi n de dice: Estados Unidos H. Congreso del Estudio, algunas fueron tomadas en consideraci n. Puebla. Que en Sesiones Posteriores fue aprobada la Iniciativa en lo GUILLERMO JIMENEZ MORALES, Gobernador Constitucional general, y al ser estudiada en lo particular, se aprobaron las del ESTADO LIBRE y Soberano de Puebla, a los habitantes del reformas propuestas por Comisi n Dictaminadora, mismo sabed: modific ndose asimismo del Dictamen los Art culos 478, 500, 798, 2321, 2373 de la Iniciativa y 1o.

2 Transitorio. Que por la Secretar a del H. Congreso se me ha dirigido el siguiente: Que estando satisfechos adem s los requisitos de los Art culos 57 fracci n I, 63 fracci n I, 79 fracci n VI de la Constituci n EL HONORABLE CUADRAGESIMO NOVENO CONGRESO Pol tica del ESTADO ; 1o., 183, 184 y 185 de la Ley Org nica y CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE Reglamentaria del Poder Legislativo PUEBLA, DECRETA. CONSIDERANDO: CODIGO CIVIL para EL ESTADO LIBRE . Y SOBERANO DE PUEBLA. Que por oficio n mero 6621 de fecha 13 de Noviembre de 1984. el Ciudadano Licenciado Guillermo Jim nez Morales, DISPOSICIONES GENERALES. Gobernador del ESTADO , someti a la consideraci n de este Honorable Congreso la iniciativa del CODIGO CIVIL para EL Art culo Este C digo regir en el territorio del ESTADO de ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

3 Puebla las relaciones y situaciones jur dicas civiles. Que para cumplir con los tr mites que establecen los Art culos Art culo Las disposiciones de este C digo son supletorias de 64 fracci n I de la Constituci n Pol tica Estatal; 99, 105 y 141 las otras leyes del ESTADO , salvo mandato de stas en contrario. fracci n VI de la Ley Org nica y Reglamentaria de este Poder Legislativo, se turn dicha Iniciativa a la Comisi n de Art culo Las leyes y disposiciones gubernamentales no Gobernaci n, Legislaci n, Puntos Constitucionales, Justicia y podr n aplicarse retroactivamente en perjuicio de ninguna Elecciones, la que en Sesi n P blica ordinaria celebrada el d a persona. 26 de Marzo del presente a o present su Dictamen proponiendo la aprobaci n en lo general de la Iniciativa del Art culo La ley queda abrogada o derogada por otra C digo CIVIL y en lo particular la modificaci n de diversos posterior que as lo declare expresamente, o que contenga Art culos del referido C digo, constituy ndose este Honorable disposiciones incompatibles con la ley anterior.

4 La abrogaci n Cuerpo Colegiado en Sesi n Permanente para ese estudio una suprime la vigencia de toda una ley y la derogaci n s lo la vez que fue le do el Dictamen. vigencia de una parte de sta. Que sin perjuicio de que la Unidad de Estudios y Proyectos Art culo Contra la observancia de la ley no puede alegarse Legislativos del Gobierno del ESTADO que tuvo a su cargo el desuso, costumbre o pr ctica en contrario. Proyecto del C digo CIVIL , realiz a partir del d a 4 de Mayo de 1984. Audiencias P blicas celebradas en las Cabeceras de los Art culo Las leyes que establecen excepciones a las reglas Distritos de la Entidad con el fin de darle publicidad y recabar la generales, no son aplicables al caso alguno que no est . opini n de los interesados en el mismo, al t rmino de dichas expresamente especificado en las leyes mismas.

5 Audiencias se formul la Iniciativa que se estudia con las modificaciones que la Unidad de Estudios estim necesarias. Art culo La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de las leyes, ni alterar o modificar stas. Por otra parte, y considerando la Comisi n de Estudios de este Honorable Congreso la conveniencia de convocar a otras Art culo No tiene eficacia alguna la renuncia de las leyes en Audiencias P blicas para recabar el criterio y opini n de las general, ni la especial de las leyes prohibitivas o de inter s personas f sicas, instituciones y organizaciones p blicas y p blico. privadas que lo desearan, las llev a cabo a partir del d a 14 de Diciembre de 1984, distribuyendo entre los Interesados un Art culo Los efectos de las leyes de inter s p blico no ejemplar de la Iniciativa y recabando las opiniones de los que podr n alterarse por convenio celebrado entre particulares.

6 Asistieron para el estudio que se realizaba. Art culo S lo pueden renunciarse los derechos privados Cabe mencionar entre los asistentes a las Audiencias: A la que no afecten al inter s p blico. Asociaci n de Abogados de Puebla, Colegio de Abogados y Agrupaci n Nacional de Abogados al Servicio del ESTADO de Art culo para que la renuncia autorizada en el art culo Puebla. anterior sea v lida, se requiere: Partidos: Socialista de los Trabajadores, Revolucionario de los 1 Que no sea contraria al orden p blico;. Trabajadores, Aut ntico de la Revoluci n Mexicana, Popular Socialista, de Acci n Nacional, Socialista Unificado de M xico, 2 Que con ella no se perjudiquen derechos de persona extra a Dem crata Mexicano, Revolucionario Institucional y Estatal de al derecho renunciado;. la Ugom-Roja. 3 Que se haga por escrito en todo caso; y Confederaci n Regional Obrera Mexicana y Confederaci n de Trabajadores de M xico.

7 4 Que si se hace por convenio: Universidades: Cuauht moc, Aut noma de Puebla, Popular a) Se exprese la renuncia en palabras claras y precisas; y Aut noma del ESTADO de Puebla, de las Am ricas, del Valle de Puebla y Escuela LIBRE de Derecho. b) Que en el documento en que se haga constar el contrato, se se ale el derecho aplicable. _____. Direcci n General de Estudios y Proyectos Legislativos 1. CODIGO CIVIL para EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. _____. Art culo La renuncia autorizada en los dos art culos Art culo El silencio, obscuridad o insuficiencia de las leyes, anteriores no podr extenderse a otros casos no comprendidos no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una en el art culo o art culos que se transcriban el documento controversia. probatorio del contrato. Art culo Cuando no se pueda decidir una controversia Art culo Salvo disposici n legal en contrario; los actos judicial, ni por el texto ni por el sentido natural o finalidad de la ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas ser n nulos ley, deber decidirse seg n los principios generales de derecho, de manera absoluta.

8 Tomando en consideraci n todas las circunstancias del caso. Art culo Las Leyes del ESTADO de Puebla se aplicar n a Art culo Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley todas las personas que est n en su territorio, as como a los expresa aplicable, se observar n las siguientes disposiciones: actos y hechos ocurridos en su jurisdicci n o mbito territorial y aquellos que se sometan v lidamente a dichas leyes, salvo La controversia se decidir a favor del que trate de evitarse cuando en estas proceda la aplicaci n del derecho de otra perjuicios y no del que pretenda obtener lucro; pero deber . entidad federativa, o de un derecho extranjero, o adem s en lo tomarse en consideraci n, en su caso, lo preceptuado en las dos previsto en los tratados de los que M xico sea parte. fracciones siguientes;. Art culo Nadie puede sustraerse a la observancia de las Si la posici n de las partes no es igual porque una de ellas leyes, alegando que las ignora; pero el Juez podr , oyendo al sea de notorio atraso intelectual, de manifiesta pobreza, est.

9 Ministerio P blico, eximir a las personas f sicas de las sanciones discapacitada, carezca de instrucci n o tenga alguna otra en que hubieren incurrido, por esa causa, cuando no se trate de situaci n de desventaja, el conflicto se decidir a favor de sta, leyes de inter s p blico y quien las ignore sea de notorio atraso si fuere entre derechos iguales o de la misma especie, y intelectual, de manifiesta pobreza o resida en lugar alejado de las v as de comunicaci n. S lo cuando la posici n de las partes sea la misma, el conflicto se resolver observando la mayor igualdad posible Art culo En el caso del art culo anterior, el Juez instruir a entre ellas. la persona a quien exima de sanci n, de los deberes que le imponen las leyes que ignoraba, y de ser posible le conceder un Art culo Cuando la ley conceda al juzgador la facultad de plazo para que los cumpla.

10 Decidir discrecionalmente, su resoluci n deber : Art culo Los habitantes del ESTADO de Puebla deben: Estar fundada y motivada;. Realizar sus actividades, usar y disponer de sus bienes, y No contrariar las constancias de autos;. ejercitar sus derechos, no s lo en forma que no perjudique a la colectividad, sino tambi n de manera que redunde en beneficio Deducirse l gicamente de los hechos y leyes que le sirvan de sta, bajo las sanciones establecidas en este C digo y en de antecedentes; y otras leyes locales;. Tender a la realizaci n del fin de la ley aplicable. Usar y disponer de sus bienes, cuando de no hacerlo se pueda causar un perjuicio general o se impida un beneficio Art culo Es de orden p blico la protecci n legal y judicial colectivo; y de las personas de notorio atraso intelectual, de manifiesta pobreza, discapacitadas, que carezcan de instrucci n o tengan Aceptar las consecuencias jur dicas de los actos o hechos alguna otra situaci n de desventaja frente a quienes se realizados por otra u otras personas, con la autorizaci n de encuentren en la situaci n contraria.


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