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Codigo de comercio - WIPO

Gaceta N 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955 El Congreso de la Rep blica de Venezuela Decreta el siguiente, C digo de comercio T tulo Preliminar Disposiciones Generales Art culo 1 El C digo de comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio , aunque sean ejecutados por no comerciantes. Art culo 2 Son actos de comercio , ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente: 1 La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con nimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. 2 La compra o permuta de Deuda P blica u otros t tulos de cr dito que circulen en el comercio , hecha con el nimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos t tulos.

Gaceta N° 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955 . El Congreso de la República de Venezuela . Decreta el siguiente, Código de Comercio

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1 Gaceta N 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955 El Congreso de la Rep blica de Venezuela Decreta el siguiente, C digo de comercio T tulo Preliminar Disposiciones Generales Art culo 1 El C digo de comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio , aunque sean ejecutados por no comerciantes. Art culo 2 Son actos de comercio , ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente: 1 La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con nimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. 2 La compra o permuta de Deuda P blica u otros t tulos de cr dito que circulen en el comercio , hecha con el nimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos t tulos.

2 3 La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil. 4 La comisi n y el mandato comercial. 5 Las empresas de f bricas o de construcciones. 6 Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, caf s y otros establecimientos semejantes. 7 Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producci n y utilizaci n de fuerza el ctrica. 8 Las empresas editoras, tipogr ficas, de librer a, litogr ficas y fotogr ficas. 9 El transporte de personas o cosas por tierra, r os o canales navegables. 10 El dep sito, por causa de comercio ; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas. 11 Las empresas de espect culos p blicos. 12 Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las p rdidas y sobre las vidas.

3 13 Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagar s a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagar . 14 Las operaciones de Banco y las de cambio. 15 Las operaciones de corretaje en materia mercantil. 16 Las operaciones de Bolsa. 17 La construcci n y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves. 18 La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegaci n. 19 Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, dep sitos y consignaciones mar timas. 20 Los fletamentos pr stamos a la gruesa, seguros y dem s contratos concernientes al comercio mar timo y a la navegaci n.

4 21 Los hechos que producen obligaciones en los casos de aver as, naufragios y salvamento. 22 Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulaci n. 23 Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes. Art culo 3 Se repuntan adem s actos de comercio , cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil. Art culo 4 Los simples trabajos manuales de los artesanos y obreros, ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas empresas o establecimientos enumerados en el art culo 2 , no constituyen actos de comercio .

5 Art culo 5 No son actos de comercio la compra de frutos, de mercanc as u otros, efectos para el uso o consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador, hagan de los productos del fundo que explotan. Art culo 6 Los seguros de cosas que no son objeto o establecimientos de comercio y los seguros de vida son actos mercantiles por parte del asegurador solamente. La cuenta corriente y el cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil. Art culo 7 La Naci n, los Estados, el Distrito Federal, los Distritos y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio ; y, en cuanto a estos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles.

6 Art culo 8 En los casos en que no est n especialmente resueltos por este C digo, se aplicar n las disposiciones del C digo Civil. Art culo 9 Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, p blicos, generalmente ejecutados en la Rep blica o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciar n prudencialmente los Jueces de comercio . Libro Primero. Del comercio en General T tulo I. De los Comerciantes Secci n I. Del Ejercicio del comercio Art culo 10 Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesi n habitual, y las sociedades mercantiles. Art culo 11 El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio , siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobaci n del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre.

7 El juez no acordar la aprobaci n sino despu s de tomar por escrito y bajo juramento los informes que creyere o sobre la buena conducta y discreci n del menor. La autorizaci n del curador y el auto de aprobaci n se registrar n previamente en la Oficina de Registro del domicilio del menor, se registrar n en el Registro de comercio y se fijar n por seis meses en la Sala de Audiencias del Tribunal. Art culo 12 Los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorizaci n, y pueden comparecer en juicio por s y enajenar sus bienes inmuebles. Art culo 13 El padre o la madre que ejerza la patria potestad no puede continuar en ejercicio del comercio en inter s del menor, sin previa autorizaci n del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. Respecto del tutor, rige en la materia del art culo 389 del C digo Civil.

8 Art culo 14 La autorizaci n dada al menor para comerciar puede revocarse con aprobaci n del juez de Primera Instancia en lo Civil, de su domicilio, con audiencia del menor. La revocaci n se har por documento p blico que el curador har registrar en el Registro de comercio y fijar de la manera prevista en este C digo. La revocaci n no perjudica los derechos adquiridos por terceros. Art culo 15 Las personas inh biles para comerciar, si su incapacidad no fuere notoria, o si la ocultaran con actos de falsedad, quedan obligadas por sus actos mercantiles, a menos que se probare mala fe en el otro contratante. Art culo 16 La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido y obliga a la responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administraci n le corresponde. Podr igualmente afectar a dicha responsabilidad los dem s bienes comunes con el consentimiento expreso del marido.

9 Secci n II. De las Obligaciones de los Comerciantes 1. Del Registro de comercio Art culo 17 En la Secretar a de los Tribunales de comercio se llevar un registro en que los comerciantes har n asentar todos los documentos que seg n este C digo deben anotarse en el Registro de comercio . Art culo 18 El registro se har en un libro de papel de hilo, empastado y foliado, que no podr ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio, suscrita por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil, en los lugares donde lo haya, en la que conste el n mero de folios que tiene el libro. Los asientos se har n numerados, seg n la fecha en que ocurran y ser n suscritos por el Secretario del Tribunal o jefe de la Oficina y por el interesado a cuya solicitud se haga el registro. Se llevar en otro libro empastado un ndice alfab tico de los documentos contenidos en el registro, a medida que se fueren registrando, con anotaci n del n mero que les corresponda y del folio en que se hallan.

10 Todos los nombres de los interesados que se expresen en el documento que se registre, se anotar n en el ndice en la letra correspondiente al apellido. Art culo 19 Los documentos que deben anotarse en el Registro de comercio , seg n el art culo 17, son los siguientes: 1 La autorizaci n del curador y la aprobaci n del Juez, en su caso, habilitando a los menores para comerciar. 2 El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer, conforme lo dispuesto en el art culo 16. 3 La revocaci n de la autorizaci n para comerciar dada al menor. 4 Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutadas o actos de adjudicaci n las escrituras p blicas que impongan al c nyuge comerciante responsabilidad en favor del otro c nyuge.


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