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Codigo de comercio - WIPO

Gaceta N 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955 El Congreso de la Rep blica de Venezuela Decreta el siguiente, C digo de comercio T tulo Preliminar Disposiciones Generales Art culo 1 El C digo de comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio , aunque sean ejecutados por no comerciantes. Art culo 2 Son actos de comercio , ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente: 1 La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con nimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.

Gaceta N° 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955 . El Congreso de la República de Venezuela . Decreta el siguiente, Código de Comercio

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1 Gaceta N 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955 El Congreso de la Rep blica de Venezuela Decreta el siguiente, C digo de comercio T tulo Preliminar Disposiciones Generales Art culo 1 El C digo de comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio , aunque sean ejecutados por no comerciantes. Art culo 2 Son actos de comercio , ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente: 1 La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con nimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.

2 2 La compra o permuta de Deuda P blica u otros t tulos de cr dito que circulen en el comercio , hecha con el nimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos t tulos. 3 La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil. 4 La comisi n y el mandato comercial. 5 Las empresas de f bricas o de construcciones. 6 Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, caf s y otros establecimientos semejantes. 7 Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producci n y utilizaci n de fuerza el ctrica.

3 8 Las empresas editoras, tipogr ficas, de librer a, litogr ficas y fotogr ficas. 9 El transporte de personas o cosas por tierra, r os o canales navegables. 10 El dep sito, por causa de comercio ; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas. 11 Las empresas de espect culos p blicos. 12 Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las p rdidas y sobre las vidas. 13 Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagar s a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagar.

4 14 Las operaciones de Banco y las de cambio. 15 Las operaciones de corretaje en materia mercantil. 16 Las operaciones de Bolsa. 17 La construcci n y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves. 18 La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegaci n. 19 Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, dep sitos y consignaciones mar timas. 20 Los fletamentos pr stamos a la gruesa, seguros y dem s contratos concernientes al comercio mar timo y a la navegaci n.

5 21 Los hechos que producen obligaciones en los casos de aver as, naufragios y salvamento. 22 Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulaci n. 23 Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes. Art culo 3 Se repuntan adem s actos de comercio , cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.

6 Art culo 4 Los simples trabajos manuales de los artesanos y obreros, ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas empresas o establecimientos enumerados en el art culo 2 , no constituyen actos de comercio . Art culo 5 No son actos de comercio la compra de frutos, de mercanc as u otros, efectos para el uso o consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador, hagan de los productos del fundo que explotan.

7 Art culo 6 Los seguros de cosas que no son objeto o establecimientos de comercio y los seguros de vida son actos mercantiles por parte del asegurador solamente. La cuenta corriente y el cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil. Art culo 7 La Naci n, los Estados, el Distrito Federal, los Distritos y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio ; y, en cuanto a estos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles.

8 Art culo 8 En los casos en que no est n especialmente resueltos por este C digo, se aplicar n las disposiciones del C digo Civil. Art culo 9 Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, p blicos, generalmente ejecutados en la Rep blica o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciar n prudencialmente los Jueces de comercio . Libro Primero. Del comercio en General T tulo I. De los Comerciantes Secci n I. Del Ejercicio del comercio Art culo 10 Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesi n habitual, y las sociedades mercantiles.

9 Art culo 11 El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio , siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobaci n del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre. El juez no acordar la aprobaci n sino despu s de tomar por escrito y bajo juramento los informes que creyere o sobre la buena conducta y discreci n del menor. La autorizaci n del curador y el auto de aprobaci n se registrar n previamente en la Oficina de Registro del domicilio del menor, se registrar n en el Registro de comercio y se fijar n por seis meses en la Sala de Audiencias del Tribunal.

10 Art culo 12 Los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorizaci n, y pueden comparecer en juicio por s y enajenar sus bienes inmuebles. Art culo 13 El padre o la madre que ejerza la patria potestad no puede continuar en ejercicio del comercio en inter s del menor, sin previa autorizaci n del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. Respecto del tutor, rige en la materia del art culo 389 del C digo Civil. Art culo 14 La autorizaci n dada al menor para comerciar puede revocarse con aprobaci n del juez de Primera Instancia en lo Civil, de su domicilio, con audiencia del menor.


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