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CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES LEY Nº …

CODIGO DE LOS NI OS Y ADOLESCENTES LEY N 27337 Promulgado: 21-07-2000 Publicado : 07-08-2000 Actualizado al: CONCORDANCIA: Ley N 28914 (Ley que crea la comisi n especial revisora del c digo de los ni os y ADOLESCENTES ) T TULO PRELIMINAR Art culo Definici Se considera ni o a todo ser humano desde su concepci n hasta cumplir los doce a os de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho a os de edad. El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerar ni o o adolescente mientras no se pruebe lo contrario. Art culo Sujeto de El ni o y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protecci n espec fica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma. Art culo Igualdad de Para la interpretaci n y aplicaci n de este C digo se deber considerar la igualdad de oportunidades y la no discriminaci n a que tiene derecho todo ni o y adolescente sin distinci n de sexo.

Artículo V.- Ámbito de aplicación general.- El presente Código se aplicará a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin

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1 CODIGO DE LOS NI OS Y ADOLESCENTES LEY N 27337 Promulgado: 21-07-2000 Publicado : 07-08-2000 Actualizado al: CONCORDANCIA: Ley N 28914 (Ley que crea la comisi n especial revisora del c digo de los ni os y ADOLESCENTES ) T TULO PRELIMINAR Art culo Definici Se considera ni o a todo ser humano desde su concepci n hasta cumplir los doce a os de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho a os de edad. El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerar ni o o adolescente mientras no se pruebe lo contrario. Art culo Sujeto de El ni o y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protecci n espec fica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma. Art culo Igualdad de Para la interpretaci n y aplicaci n de este C digo se deber considerar la igualdad de oportunidades y la no discriminaci n a que tiene derecho todo ni o y adolescente sin distinci n de sexo.

2 Art culo Adem s de los derechos inherentes a la persona humana, el ni o y el adolescente gozan de los derechos espec ficos relacionados con su proceso de desarrollo. Tienen capacidad especial para la realizaci n de los actos civiles autorizados por este C digo y dem s leyes. La Ley establece las circunstancias en que el ejercicio de esos actos requiere de un r gimen de asistencia y determina responsabilidades. En caso de infracci n a la ley penal, el ni o ser sujeto de medidas de protecci n y el adolescente de medidas socio-educativas.(*) (*) Art culo modificado por el Art culo 3 del Decreto Legislativo N 990, publicado el 22 julio 2007, cuyo texto es el siguiente: Art culo IV T tulo Capacidad Adem s de los derechos inherentes a la persona humana, el ni o y el adolescente gozan de los derechos espec ficos relacionados con su proceso de desarrollo.

3 Tienen capacidad especial para la realizaci n de los actos civiles autorizados por este c digo y dem s leyes. La Ley establece las circunstancias en que el ejercicio de estos actos requiere de un r gimen de asistencia y determina responsabilidades. En caso de infracci n a la ley penal, el ni o y el adolescente menor de catorce (14) a os ser sujeto de medidas de protecci n y el adolescente mayor de catorce (14) a os de medidas socio-educativas. Art culo mbito de aplicaci n El presente C digo se aplicar a todos los ni os y ADOLESCENTES del territorio peruano, sin ninguna distinci n por motivo de raza, color, sexo, idioma, religi n, opini n pol tica, nacionalidad, origen social, posici n econ mica, etnia, impedimento f sico o mental, o cualquier otra condici n, sea propia o de sus padres o responsables.

4 Art culo Extensi n del mbito de aplicaci El presente C digo reconoce que la obligaci n de atenci n al ni o y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del mismo. Art culo En la interpretaci n y aplicaci n del presente C digo se tendr en cuenta los principios y las disposiciones de la Constituci n Pol tica del Per , la Convenci n sobre los Derechos del Ni o y de los dem s convenios internacionales ratificados por el Per . En todo lo relacionado con los ni os y ADOLESCENTES , las instituciones familiares se rigen por lo dispuesto en el presente C digo y el C digo Civil en lo que les fuere aplicable. Las normas del C digo Civil, C digo Penal, C digo Procesal Civil y C digo Procesal Penal se aplicar n cuando corresponda en forma supletoria al presente C digo.

5 Cuando se trate de ni os o ADOLESCENTES pertenecientes a grupos tnicos o comunidades nativas o ind genas, se observar , adem s de este C digo y la legislaci n vigente, sus costumbres, siempre y cuando no sean contrarias a las normas de orden p blico. Art culo Obligatoriedad de la ejecuci Es deber del Estado, la familia, las instituciones p blicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicaci n de los principios, derechos y normas establecidos en el presente C digo y en la Convenci n sobre los Derechos del Ni o. Art culo Inter s superior del ni o y del En toda medida concerniente al ni o y al adolescente que adopte el Estado a trav s de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio P blico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus dem s instituciones, as como en la acci n de la sociedad, se considerar el Principio del Inter s Superior del Ni o y del Adolescente y el respeto a sus derechos.

6 Art culo Proceso como problema El Estado garantiza un sistema de administraci n de justicia especializada para los ni os y ADOLESCENTES . Los casos sujetos a resoluci n judicial o administrativa en los que est n involucrados ni os o ADOLESCENTES ser n tratados como problemas humanos. LIBRO PRIMERO DERECHOS Y LIBERTADES CAP TULO I DERECHOS CIVILES Art culo A la vida e El ni o y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepci n. El presente C digo garantiza la vida del concebido, protegi ndolo de experimentos o manipulaciones gen ticas contrarias a su integridad y a su desarrollo f sico o mental. Art culo A su atenci n por el Estado desde su concepci Es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atenci n de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal.

7 El Estado otorgar atenci n especializada a la adolescente madre y promover la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno. La sociedad coadyuvar a hacer efectivas tales garant as. Art culo A vivir en un ambiente El ni o y el adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecol gicamente equilibrado. Art culo A su integridad El ni o y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, ps quica y f sica y a su libre desarrollo y bienestar. No podr n ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotaci n econ mica, as como el reclutamiento forzado, la prostituci n, la trata, la venta y el tr fico de ni os y ADOLESCENTES y todas las dem s formas de explotaci n.

8 Art culo A la El ni o y el adolescente tienen derecho a la libertad. Ning n ni o o adolescente ser detenido o privado de su libertad. Se excluyen los casos de detenci n por mandato judicial o de flagrante infracci n a la ley penal. CONCORDANCIA: N 1452-2006-IN, Cap. V, Literal D. ) (Manual de Derechos Humanos aplicados a la Funci n Policial) Art culo A la El ni o y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen tambi n derecho al desarrollo integral de su personalidad. Es obligaci n del Estado preservar la inscripci n e identidad de los ni os y ADOLESCENTES , sancionando a los responsables de su alteraci n, sustituci n o privaci n ilegal, de conformidad con el C digo Penal.

9 En caso de que se produjera dicha alteraci n, sustituci n o privaci n, el Estado restablecer la verdadera identidad mediante los mecanismos m s id neos. Cuando un ni o o adolescente se encuentren involucrados como v ctimas, autores, part cipes o testigos de una infracci n, falta o delito, no se publicar su identidad ni su imagen a trav s de los medios de comunicaci n. CONCORDANCIAS: N 195 (Directiva Para la Inscripci n del Nacimiento de Ni os y ADOLESCENTES sin nombre usuarios de los servicios de protecci n que brinda el INABIF) Art culo A la inscripci Los ni os son inscritos en el Registro del Estado Civil correspondiente por su padre, madre o el responsable de su cuidado, inmediatamente despu s de su nacimiento. De no hacerlo en el plazo de treinta d as, se proceder conforme con lo prescrito en el T tulo VI de la Ley Org nica del Registro Nacional de Identificaci n y Estado Civil.

10 En el certificado de nacimiento vivo constar la identificaci n dactilar de la madre y la identificaci n pelmatosc pica del reci n nacido, adem s de los datos que corresponde a la naturaleza del documento. La dependencia a cargo del registro extender , bajo responsabilidad y en forma gratuita, la primera constancia de nacimiento dentro de un plazo que no exceder las veinticuatro horas desde el momento de su inscripci n. Art culo A vivir en una El ni o y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. El ni o y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado. El ni o y el adolescente no podr n ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos.


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