Transcription of CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Código CPP - Bolivia ...
1 , Bolivia Principal | Pa ses | Planes | Manual B SQUEDA DE NORMAS Categoria: TODAS LAS CATEGORIASL ista de normasDigite aqu el texto de b squedaBuscar en el textoCODIGO DE PROCEDIMIENTO PENALC digo CPP (25-Marzo-1999)(Vigente)C digo de PROCEDIMIENTO PENAL aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999El Texto Base utilizado por InfoLeyes corresponde al texto aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999 PRIMERA PARTEPARTE GENERALLIBRO PRIMEROPRINCIPIOS Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALEST TULO IGARANT AS CONSTITUCIONALESArt culo 1 .- (Ninguna condena sin juicio previo y proceso legal).Nadie ser condenado a sanci n alguna si no es por sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido o dopreviamente en juicio oral y p blico, celebrado conforme a la Constituci n, las Convenciones y Tratadosinternacionales vigentes y ste C culo 2 .- (Legitimidad).Nadie ser juzgado por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros rganos jurisdiccionales que losconstituidos conforme a la Constituci n y a la ley, con anterioridad al hecho de la culo 3.
2 - (Imparcialidad e independencia).Los jueces ser n imparciales e independientes, sometidos nicamente a la Constituci n, las Convenciones yTratados internacionales vigentes y a las ning n motivo, los rganos estatales, ni personas naturales o jur dicas interferir n en la substanciaci n deun proceso concreto. En caso de intromisi n, el Juez informar a la Corte Suprema de Justicia sobre loshechos que afecten su independencia. Cuando la intromisi n provenga del propio Poder Judicial, el informeser presentado al Consejo de la Judicatura o al Congreso culo 4 .- (Persecuci n PENAL nica).Nadie ser procesado ni condenado m s de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificaci no se aleguen nuevas circunstancias. La sentencia ejecutoriada dictada en el extranjero sobre hechos quepuedan ser conocidos por los tribunales nacionales producir efecto de cosa DE PROCEDIMIENTO PENAL - .. ser conocidos por los tribunales nacionales producir efecto de cosa culo 5.
3 - (Calidad y derechos del imputado).Se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisi n de un delito ante los rganosencargados de la persecuci n PENAL . El imputado podr ejercer todos los derechos y garant as que laConstituci n, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este C digo le reconozcan, desde elprimer acto del proceso hasta su finalizaci entender por primer acto del proceso, cualquier sindicaci n en sede judicial o administrativa contra unapersona como presunto autor o part cipe de la comisi n de un persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el debido respeto a su dignidad deser culo 6 .- (Presunci n de inocencia).Todo imputado ser considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare suculpabilidad en sentencia se podr obligar al imputado a declarar en contra de s mismo y su silencio no ser utilizado en su carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohibe toda presunci n de el caso del rebelde, se publicar n nicamente los datos indispensables para su aprehensi culo 7.
4 - (Aplicaci n de medidas cautelares y restrictivas).La aplicaci n de medidas cautelares establecidas en este C digo ser excepcional. Cuando exista duda en laaplicaci n de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado,deber estarse a lo que sea m s favorable a culo 8 .- (Defensa material).El imputado, sin perjuicio de la defensa t cnica, tendr derecho a defenderse por s mismo, a intervenir entodos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observacionesque considere culo 9 .- (Defensa t cnica).Todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hastael fin de la ejecuci n de la sentencia. Este derecho es designaci n del defensor se efectuar sin dilaci n ni formalidad alguna, desde el momento de la detenci n,apresamiento o antes de iniciarse la declaraci n del imputado. Si consultado el imputado, no lo elige o elelegido no acepta inmediatamente el cargo, se le nombrar de oficio un culo 10.
5 - (Int rprete).El imputado que no comprenda el idioma espa ol tendr derecho a elegir un traductor o int rprete para que loasista en todos los actos necesarios para su defensa. Cuando no haga uso de ese derecho o no cuente conlos recursos suficientes, se le designar uno de culo 11 .- (Garant a de la v ctima).La v ctima por si sola o por intermedio de un abogado, sea particular o del Estado, podr intervenir en elproceso PENAL aunque no se hubiera constituido en culo 12 .- (Igualdad).3/8/2011 CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - .. partes tendr n igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos queles culo 13 .- (Legalidad de la prueba).Los elementos de prueba s lo tendr n valor si han sido obtenidos por medios l citos e incorporados al procesoconforme a las disposiciones de la Constituci n Pol tica del Estado y de este C tendr valor la prueba obtenida mediante torturas, malos tratos, coacciones, amenazas, enga os oviolaci n de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida en virtud de informaci n originada enun PROCEDIMIENTO o medio il IIACCIONES QUE NACEN DE LOS DELITOSArt culo 14.
6 - (Acciones).De la comisi n de todo delito nacen: la acci n PENAL para la investigaci n del hecho, su juzgamiento y laimposici n de una pena o medida de seguridad y la acci n civil para la reparaci n de los da os y TULO IACCI N PENALArt culo 15 .- (Acci n PENAL ).La acci n PENAL ser p blica o culo 16 .- (Acci n PENAL p blica).La acci n PENAL p blica ser ejercida por la Fiscal a, en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuiciode la participaci n que este C digo reconoce a la v acci n PENAL p blica ser ejercida a instancia de parte s lo en aquellos casos previstos expresamente eneste C ejercicio de la acci n PENAL p blica no se podr suspender, interrumpir ni hacer cesar, salvo en los casosexpresamente previstos por la culo 17 .- (Acci n PENAL p blica a instancia de parte).Cuando el ejercicio de la acci n PENAL p blica requiera de instancia de parte, la Fiscal a la ejercer una vezque ella se produzca, sin perjuicio de realizar los actos imprescindibles para conservar los elementos deprueba, siempre que no afecten el inter s de la v ctima.
7 Se entender que la instancia se ha producidocuando se formule la denuncia del fiscal la ejercer directamente cuando el delito se haya cometido persona menor de la pubertad; menor o incapaz que no tenga representaci n legal; o, menor o incapaz por uno o ambos padres, el representante legal o el encargado de su custodia,cualquiera sea el grado de su participaci instancia de parte permitir procesar al autor y a todos los part cipes sin limitaci n culo 18 .- (Acci n PENAL privada).3/8/2011 CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - .. culo 18 .- (Acci n PENAL privada).La acci n PENAL privada ser ejercida exclusivamente por la v ctima, conforme al PROCEDIMIENTO especialregulado en este C digo. En este PROCEDIMIENTO especial no ser parte la Fiscal culo 19 .- (Delitos de acci n p blica a instancia de parte).Son delitos de acci n p blica a instancia de parte: el abandono de familia, incumplimiento de deberes deasistencia, abandono de mujer embarazada, violaci n, abuso deshonesto, estupro, rapto impropio, rapto conmira matrimonial, corrupci n de mayores y culo 20.
8 - (Delitos de acci n privada).Son delitos de acci n privada: el giro de cheque en descubierto, giro defectuoso de cheque, desv o declientela, corrupci n de dependientes, apropiaci n indebida, abuso de confianza, los delitos contra el honor,destrucci n de cosas propias para defraudar, defraudaci n de servicios o alimentos, alzamiento de bienes ofalencia civil, despojo, alteraci n de linderos, perturbaci n de posesi n, da o simple e insultos y otrasagresiones verbales por motivos racistas o dem s delitos son de acci n p culo 21 .- (Obligatoriedad).La Fiscal a tendr la obligaci n de ejercer la acci n PENAL p blica en todos los casos que sea obstante, podr solicitar al juez que prescinda de la persecuci n PENAL , de uno o varios de los hechosimputados, respecto de uno o algunos de los part cipes, en los siguientes se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectaci n m nima del bien jur dicoprotegido; el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, un da o f sico o moral m s grave que lapena por imponerse; la pena que se espera por el delito de cuya persecuci n se prescinde carece de importancia enconsideraci n a una pena ya impuesta por otro delito; sea previsible el perd n judicial.
9 Y, la pena que se espera carezca de importancia en consideraci n a las de otros delitos, o a laque se le impondr a en un proceso tramitado en el extranjero y sea procedente la extradici n los supuestos previstos en los numerales 1), 2), y 4) ser necesario que el imputado, en su caso, hayareparado el da o ocasionado, firmado un acuerdo con la v ctima en ese sentido o afianzado suficientementeesa reparaci culo 22 .- (Efectos).La decisi n que prescinda de la persecuci n PENAL extinguir la acci n p blica en relaci n con el imputado encuyo favor se decida. No obstante, si la decisi n se funda en la irrelevancia social del hecho, sus efectos seextender n a todos los part el caso del numeral 5) del art culo anterior, s lo se suspender el ejercicio de la acci n PENAL p blica hastaque la sentencia por los otros delitos adquiera ejecutoria, momento en el que se resolver definitivamentesobre la prescindencia de la persecuci n PENAL . Si sta no satisface las condiciones por las cuales sesuspendi el ejercicio de la acci n PENAL p blica, el juez podr reanudar su tr culo 23.
10 - (Suspensi n condicional del proceso).Cuando sea previsible la suspensi n condicional de la pena, las partes podr n solicitar la suspensi ncondicional del DE PROCEDIMIENTO PENAL - .. del suspensi n proceder si el imputado presta su conformidad y, en su caso, cuando haya reparado el da oocasionado, firmado un acuerdo con la v ctima en ese sentido o afianzado suficientemente esa reparaci solicitud se podr presentar hasta antes de finalizada la etapa culo 24 .- (Condiciones y reglas).Al resolver la suspensi n condicional del proceso, el juez fijar un per odo de prueba, que no podr serinferior a un a o ni superior a tres y en ning n caso exceder el m ximo de la pena prevista; determinar lascondiciones y reglas que deber cumplir el imputado en ese plazo, seleccionando de acuerdo con lanaturaleza del hecho entre las n de cambiar de domicilio sin autorizaci n del juez; n de frecuentar determinados lugares o personas; n del consumo de estupefacientes o de bebidas alcoh licas; a la vigilancia que determine el juez; trabajo a favor del Estado o de instituciones de asistencia p blica, fuera de sus horarioshabituales de trabajo; en un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el juez determine, un oficio, arte,industria o profesi n; a tratamiento m dico o psicol gico; n de tener o portar armas.