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CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL …

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES para EL ESTADO DE TABASCO LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES T TULO PRIMERO DERECHOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ARTICULO 1. Derecho a la tutela jurisdiccional Ninguna persona podr hacerse justicia por s misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tendr derecho a que se le administre justicia por tribunales que estar n expeditos para impartirla en los plazos y t rminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio ser gratuito, por lo que quedan prohibidas las costas judiciales. La tramitaci n de los asuntos judiciales no podr alterarse, impedirse ni suspenderse por disposiciones fiscales. ARTICULO 2. Iniciativa en el proceso y disposici n de los derechos controvertidos La iniciativa del proceso quedar reservada a las partes, salvo disposici n expresa de la ley. Las partes podr n disponer de sus derechos controvertidos en el proceso, salvo que stos sean irrenunciables de acuerdo con la ley.

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1 CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES para EL ESTADO DE TABASCO LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES T TULO PRIMERO DERECHOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ARTICULO 1. Derecho a la tutela jurisdiccional Ninguna persona podr hacerse justicia por s misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tendr derecho a que se le administre justicia por tribunales que estar n expeditos para impartirla en los plazos y t rminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio ser gratuito, por lo que quedan prohibidas las costas judiciales. La tramitaci n de los asuntos judiciales no podr alterarse, impedirse ni suspenderse por disposiciones fiscales. ARTICULO 2. Iniciativa en el proceso y disposici n de los derechos controvertidos La iniciativa del proceso quedar reservada a las partes, salvo disposici n expresa de la ley. Las partes podr n disponer de sus derechos controvertidos en el proceso, salvo que stos sean irrenunciables de acuerdo con la ley.

2 ARTICULO 3. Direcci n e impulso del proceso El juzgador tendr los siguientes deberes, con independencia de los dem s que se alen las leyes: I. Dirigir el desarrollo del proceso, con base en las disposiciones de este C digo II. Impulsar el procedimiento una vez que haya sido iniciado, sin dem rito de las facultades que la ley concede a las partes III. Convocar a las partes, en cualquier momento del proceso hasta antes de que se dicte sentencia, para intentar la conciliaci n de sus intereses IV. Desechar de plano cualquier excepci n, incidente, prueba, recurso o promoci n que sea manifiestamente improcedente conforme a la ley o notoriamente irrelevante o impertinente en relaci n con el objeto del proceso, y V. Aplicar las correcciones disciplinarias para mantener el orden y el respeto e imponer los medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones. ARTICULO 4. Imparcialidad del juzgador e igualdad procesal El juzgador deber dirigir y resolver el proceso con imparcialidad y con pleno respeto al principio fundamental de la igualdad de las partes en el proceso, de manera que su curso fuera el mismo aunque se invirtieran los papeles de los 5.

3 Buena fe y lealtad procesal Las partes, sus representantes y abogados y todos los participantes en el proceso, deber n conducirse con apego a la verdad en todos los actos procesales en que intervengan, con pleno respeto al juzgador y a las partes y, en general, conforme a los principios de la buena fe, la lealtad y la probidad. El juzgador deber dictar, de oficio o a instancia de parte, todas las medidas establecidas en la ley, que sean necesarias para prevenir o sancionar cualquier acto que contravenga lo dispuesto en el p rrafo anterior. ARTICULO 6. Publicidad del proceso Todo proceso ser de conocimiento p blico, salvo disposici n en contrario de la ley o decisi n del juzgador, motivada en razones de seguridad, moral o respeto a la dignidad de la familia o de la persona. ARTICULO 7. Inmediaci n procesal Tanto las audiencias como las diligencias de prueba deber n llevarse a cabo bajo la presencia del juzgador, salvo las audiencias y diligencias de prueba que deban celebrarse fuera de su demarcaci n territorial.

4 ARTICULO 8. Concentraci n procesal Los actos procesales deber n realizarse sin demora, dentro de los plazos se alados por la ley o el juzgador, procurando concentrar en el mismo acto o audiencia todas las diligencias que sea necesario realizar. ARTICULO 9. Econom a procesal El juzgador y sus auxiliares deber n procurar obtener en el proceso los mejores resultados posibles, con el menor empleo posible de tiempos, actividades y recursos humanos y materiales. T TULO SEGUNDO APLICACI N E INTERPRETACI N DE LAS NORMAS PROCESALES ARTICULO 10. mbito espacial y material de aplicaci n Las disposiciones de este C digo se aplicar n a los procesos y PROCEDIMIENTOS CIVILES y familiares que se tramiten ante los rganos del Poder Judicial del Estado de Tabasco. ARTICULO 11. Imperatividad de las normas procesales La observancia de las normas procesales es de orden p blico. En consecuencia, para la tramitaci n y resoluci n de los procesos y PROCEDIMIENTOS CIVILES ante los juzgadores del Poder Judicial del Estado, se estar a lo dispuesto en este C digo, sin que las partes est n facultadas a celebrar convenios para renunciar a los derechos y oportunidades procesales que les confiere este C digo, ni para alterar o modificar las normas embargo, con las limitaciones que se establecen en este C digo, las partes podr n aceptar en forma expresa o t cita la pr rroga de competencia por raz n de territorio, as como solicitar al juzgador, por una sola vez, la suspensi n del procedimiento o la ampliaci n de alg n plazo, cuando exista conformidad entre ellas y no se afecten derechos de tercero.

5 ARTICULO 12. Aplicaci n de las normas procesales en el tiempo Salvo disposici n legal expresa, las normas procesales entrar n en vigor a los sesenta d as de su publicaci n en el Peri dico Oficial del Gobierno del Estado y se aplicar n a los PROCEDIMIENTOS judiciales en tr mite. Esta aplicaci n no podr afectar en ning n caso las facultades o los derechos adquiridos por las partes en el curso de los PROCEDIMIENTOS , ni a los actos procesales iniciados o consumados bajo la vigencia de la ley anterior, ni a las consecuencias jur dicas que deriven directamente de tales actos. En consecuencia, las nuevas normas procesales no regir n para los incidentes y recursos que ya se hubiesen interpuesto, ni para los tr mites, audiencias, diligencias o plazos que ya se hubiesen iniciado o tuviesen un principio de ejecuci n antes de su entrada en vigor, los cuales se sujetar n a las normas precedentes.

6 ARTICULO 13. Interpretaci n de las normas procesales En la interpretaci n de las normas procesales tendr n aplicaci n las siguientes reglas: I. Se har atendiendo a su texto y a su funci n y en todo caso, se deber tener en cuenta que las finalidades del proceso consisten en declarar, asegurar y realizar los derechos substanciales de los justiciables II. La norma deber entenderse de manera que contribuya a alcanzar una pronta, completa e imparcial administraci n de justicia III. La norma oscura en ning n caso significar un obst culo t cnico o formal para la impartici n de justicia IV. Las disposiciones relativas a las partes deber n interpretarse siempre en el sentido de que todas ellas tengan iguales oportunidades, y V. Las normas procesales deber n interpretarse de conformidad con los principios que establece la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos sobre el proceso y la funci n jurisdiccional, con los principios generales del derecho y con los principios fundamentales contenidos en este C digo, de manera que se observen, en todo caso, las formalidades de un proceso justo y razonable.

7 ARTICULO 14. Integraci n de las normas procesales En caso de oscuridad o insuficiencia de las disposiciones del presente C digo, el juzgador deber suplirlas mediante la aplicaci n de los principios se alados en la fracci n V del art culo anterior. T TULO TERCERO JURISDICCI N Y COMPETENCIACAP TULO I JUZGADOR ARTICULO 15. Independencia del juzgador Cada juzgador ser independiente en el ejercicio de sus funciones y estar sujeto s lo al imperio de la ley. El Consejo de la Judicatura del Estado deber dictar todas las medidas necesarias que la ley le autorice para garantizar la independencia de los juzgadores. ARTICULO 16. Juzgador competente Toda demanda deber formularse ante el juzgador competente. La competencia de los juzgadores se determinar por la materia, la cuant a, el grado y el territorio, de acuerdo con las disposiciones de este C digo y de la Ley Org nica del Poder Judicial del Estado.

8 ARTICULO 17. Pr rroga de la competencia La competencia no podr prorrogarse por convenio de las partes, salvo cuando se trate de la establecida por raz n del territorio y con las limitaciones que establezca este C digo. Por consiguiente, no habr pr rroga de competencia: I. En todos los asuntos concernientes a la familia y el estado civil y condici n de las personas II. En todos los asuntos de la competencia de los jueces de paz III. Cuando el deudor se ale un domicilio para el cumplimiento de la obligaci n o para ser requerido judicialmente de pago, y IV. Cuando se trate de acciones reales sobre inmuebles o de arrendamiento de inmuebles, supuestos en los que ser competente el juzgador del domicilio de la ubicaci n del bien. El convenio o cl usula que las partes celebren para prorrogar la competencia en contravenci n a lo previsto por este C digo, no producir efecto legal alguno.

9 ARTICULO 18. Determinaci n de la competencia La competencia se determinar conforme al estado de hecho existente al momento de la presentaci n de la demanda, por lo que no deber n tomarse en cuenta los cambios posteriores. ARTICULO 19. Competencia con tribunal de grado superior Ning n juzgador podr sostener competencia con su tribunal de apelaci n pero s con otro juzgador o tribunal que, a n superior en grado, no ejerza sobre l jurisdicci n. ARTICULO 20. Desistimiento de la competencia por territorio Las partes podr n desistir de una competencia antes o despu s de la remisi n de los expedientes al superior, si se trata de competencia por 21. Nulidad de lo actuado ante juzgador incompetente Ser nulo de pleno derecho lo actuado por el juzgador que fuere declarado incompetente, salvo disposici n contraria de ley. En los casos de incompetencia superveniente, la nulidad s lo operar a partir del momento en que sobrevino la incompetencia.

10 Las partes podr n convenir en reconocer como v lidas todas o algunas de las actuaciones practicadas por el tribunal declarado incompetente por raz n del territorio, si se tratare de cuestiones patrimoniales. En los casos de incompetencia por declinatoria, la demanda y la contestaci n se tendr n por presentadas ante el juzgador que sea declarado competente, quedando subsistente, en su caso, el embargo practicado. ARTICULO 22. Tribunales extranjeros La jurisdicci n y competencia de los tribunales del Estado no quedar excluida por pr rroga en favor de una jurisdicci n extranjera hecha por convenio o acuerdo celebrado entre los interesados, ni por litispendencia o conexidad ante un tribunal extranjero. La autoridad de la cosa juzgada de un fallo dictado por un tribunal extranjero, s lo tendr efecto en el Estado previa declaraci n de validez hecha en los plazos del presente C digo.


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