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CODIGO DE TRABAJO DE PANAMÁ - legalinfo …

Publicado en internet por DE TRABAJO DE PANAM TITULO PRELIMINARP rincipios generalesArt culo 1. El presente C digo regula las relaciones entre el capital y el TRABAJO , sobre labase de justicia social concretada en la Constituci n Pol tica de la Rep blica, fijando laprotecci n estatal en beneficio de los trabajadores. El Estado intervendr para promoverel pleno empleo, crear las condiciones necesarias que aseguren a todo trabajador unaexistencia decorosa y procurar al capital una compensaci n equitativa por su inversi n, enel marco de un clima armonioso de las relaciones laborales que permita el permanentecrecimiento de la culo 2. Las disposiciones de este C digo son de orden p blico, y obligan a todas laspersonas, naturales o jur dicas, empresas, explotaciones y establecimientos que seencuentren o se establezcan en el territorio empleados p blicos se regir n por las normas de la carrera administrativa, salvo enlos casos en que expresamente se determine para ellos l

Publicado en internet por Legalinfo-Panama.com CODIGO DE TRABAJO DE PANAMÁ TITULO PRELIMINAR Principios generales Artículo 1. El presente Código regula las relaciones entre el capital y el trabajo, sobre la

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1 Publicado en internet por DE TRABAJO DE PANAM TITULO PRELIMINARP rincipios generalesArt culo 1. El presente C digo regula las relaciones entre el capital y el TRABAJO , sobre labase de justicia social concretada en la Constituci n Pol tica de la Rep blica, fijando laprotecci n estatal en beneficio de los trabajadores. El Estado intervendr para promoverel pleno empleo, crear las condiciones necesarias que aseguren a todo trabajador unaexistencia decorosa y procurar al capital una compensaci n equitativa por su inversi n, enel marco de un clima armonioso de las relaciones laborales que permita el permanentecrecimiento de la culo 2. Las disposiciones de este C digo son de orden p blico, y obligan a todas laspersonas, naturales o jur dicas, empresas, explotaciones y establecimientos que seencuentren o se establezcan en el territorio empleados p blicos se regir n por las normas de la carrera administrativa, salvo enlos casos en que expresamente se determine para ellos la aplicaci n de alg n preceptode este C culo 3.

2 Las empresas cooperativas agr colas o agroindustriales, en proceso deformaci n o una vez formadas, se regir n por el estatuto especial que al efecto se culo 4. Las disposiciones de este C digo tienen efecto inmediato, y se aplican a todaslas relaciones de TRABAJO existentes a la fecha en que entre a regir, salvo norma expresaen culo 5. Los casos no previstos en este C digo ni en las disposiciones legalescomplementarias, se resolver n d acuerdo con los principios generales del derecho deltrabajo, las normas de este C digo que regulen casos o materias semejantes, la equidady la culo 6. En caso de conflicto o duda sobre la aplicaci n o interpretaci n de lasdisposiciones de TRABAJO legales, convencionales o reglamentarias, prevalecer ladisposici n o la interpretaci n m s favorable al culo 7.

3 Para todos los efectos laborales, se entiende por fuerza mayor o caso fortuitoel imprevisto a que no es posible culo 8. Son nulas y no obligan a los contratantes, aunque se expresen en un conveniode TRABAJO o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones, actos o declaraciones queimpliquen disminuci n, adulteraci n, dejaci n o renuncia de los derechos reconocidos afavor de culo 9. No causar n impuesto, derecho o tasa, de ninguna especie, los actos,gestiones o actuaciones que se relacionen con la aplicaci n de las normas de culo 10. Se garantiza el principio de igualdad de salario. A TRABAJO igual al servicio delmismo empleador, desempe ado en puesto, jornada, condiciones de eficiencia y tiempode servicio iguales, corresponde igual salario, comprendido en ste los pagos ordinario yPublicado en internet por , las percepciones, gratificaciones, bonificaciones, servicios y cualesquierasumas o bienes que se dieren a un trabajador por raz n de la relaci n de culo 11.

4 En ninguna empresa, lugar o centro de TRABAJO podr darse a lostrabajadores de habla hispana rdenes, instrucciones o disposiciones relativas al trabajoen idioma distinto al espa culo 12. Las prescripci n se regir por las siguientes Prescriben en un a o las acciones que tengan se alado plazo especial deprescripci Las acciones derivadas de un riesgo profesional, prescriben en dos a os. Sinembargo, prescribir n en tres a os cuando el trabajador no asegurado contra elriesgo profesional contin e prestando servicios a rdenes del mismo empleador,sin haber reclamado la indemnizaci n correspondiente, o cuando el empleadorcontin e reconociendo el total o parte del salario a la v ctima o a La acci n del trabajador para solicitar el reintegro prescribir en tres meses.

5 Lodispuesto en este ordinal es sin perjuicio de las reglas sobre prescripci n de lasdem s acciones derivadas de la terminaci n de la relaci n de La acci n para solicitar autorizaci n de despido prescribe en el plazo de La prescripci n corre a partir de la fecha del despido o de la terminaci n de larelaci n laboral, salvo cuando se trate de riesgo profesional, caso en el cualcorrer desde que ocurri el riesgo o se agravaron sus Trat ndose de acci n para solicitar autorizaci n de despido, la prescripci n correr desde que ocurrieron los hechos que configuran la respectiva causal, salvo cuandose trate de hechos delictivos. En este ltimo caso la prescripci n correr desdeque se conozca el hecho, pero sin que en ning n caso el plazo de prescripci npueda exceder en total de dos a La prescripci n se interrumpe por el reconocimiento de la obligaci n, el reclamoextrajudicial o en la v a administrativa, y por la sola presentaci n de la obstante, trat ndose de acciones que competen al empleador, la prescripci ns lo se interrumpe por la presentaci n de la La acci n para solicitar la declaratoria de imputabilidad de la huelga prescribir alos tres meses, contados desde el d a siguiente a la fecha de su terminaci culo 12 A.

6 La acci n para solicitar el pago de jornadas extraordinarias prescribe a loscinco a os, contados a partir de la fecha en que se caus el derecho. Trat ndose detrabajadores de confianza, la acci n para solicitar el pago de jornadas extraordinariasprescribir a los tres meses, contados a partir de la fecha en que se caus el culo 13. Caduca en el plazo de dos meses el derecho de despedir a un trabajador opara imponerle alguna sanci n disciplinaria, o para que el trabajador abandonejustificadamente el plazo comenzar a contarse desde que ocurrieron los hechos, o, cuando stosconstituyan delito, desde que el empleador o el trabajador tengan conocimiento de losmismos, sin que en ning n caso el plazo de caducidad pueda exceder del t rmino deprescripci n de la respectiva acci n penal.

7 Si se tratare de autorizaci n para despedir, elplazo de caducidad se contar desde la ejecutoria de la sentencia imposici n de una sanci n disciplinaria al trabajador excluye la posibilidad dedespedirlo o solicitar autorizaci n de despido, con base al mismo en internet por culo 14. Toda alteraci n en la estructura jur dica o econ mica de la empresa, o lasustituci n del empleador, se regir por las siguientes reglas:1. La alteraci n o la sustituci n no afectar n las relaciones de TRABAJO existentes, enperjuicio de los Sin perjuicio de la responsabilidad legal entre ambos, conforme el derecho com n,en todo caso el empleador sustituido ser solidariamente responsable con elnuevo empleador, por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley,nacidas antes de la fecha de la sustituci n y hasta el t rmino de un a o, contadosa partir de la fecha de notificaci n a que se refiere el ordinal siguiente.

8 Concluidoeste plazo, la responsabilidad subsistir nicamente para el nuevo La sustituci n debe notificarse por escrito a los trabajadores y a los sindicatosrespectivos, a m s tardar dentro de los quince d as siguientes a la fecha de lasustituci La inexistencia de la notificaci n mantendr la responsabilidad solidaria de losempleadores hasta tanto se haga la notificaci n En ning n caso afectar n los derechos y acciones de los trabajadores, ni alterar nla unidad del empleador, el fraccionamiento econ mico de la empresa en la quepresten sus servicios, ni los contratos, arreglos o combinaciones comerciales quetiendan a disminuir o distribuir las responsabilidades del Cuando el patrimonio de una empresa haya sido transferido a un tercero por actoarbitrario, judicial o de otra naturaleza, que haya sido posteriormente declaradoilegal o inconstitucional, no se causar continuidad de empresa, ni sustituci n delempleador y el beneficiario de dicho acto ser el nico responsable por lasconsecuencias jur dicas derivadas de los actos, contratos, o de la ley, que tuvieranlugar entre las fechas en que se transfiri el patrimonio y la fecha que ste hayasido restituido a su leg timo due o.

9 Salvo en caso de simulaci n o fraude enbeneficio de quien traspas dicho beneficiario del acto arbitrario responder a la satisfacci n de los pasivoscausados durante el per odo correspondiente con el patrimonio por el adquirido oproducidos luego del inicio de su gesti n y con los de sus accionistas y directores,si los hubiere, art culo es de orden p blico e inter s social y tiene car cter retroactivo yderoga o modifica cualquier disposici n que le sea culo 15. El trabajador que goce de un cr dito laboral podr reclamar directamente supago en contra del adquirente de bienes propios del establecimiento, negocio o empresa,si el traspaso se efectu mediante actos simulados o fraudulentos.

10 El t rmino para elejercicio de esta acci n prescriben en un a o a partir de la entrega f culo 16. Si existieren contratos simulados o fraudulentos de arrendamiento de unestablecimiento o negocio, el arrendador responder solidariamente con el arrendatariopor todas las obligaciones laborales surgidas durante la vigencia del arrendamiento, sinperjuicio de la aplicaci n de las normas sobre sustituci n del empleador en lo que fuerenm s favorables a los presumen como simulados o fraudulentos los contratos de arrendamiento cuandotraen como consecuencia el incumplimiento de las prestaciones en internet por IRELACIONES INDIVIDUALESTITULO I NORMAS GENERALES DE PROTECCION DEL TRABAJOCap tulo IProtecci n del TRABAJO de nacionalesArt culo 17.


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