Transcription of CODIGO PENAL
1 CODIGO PENAL Codificaci n 0 Registro Oficial Suplemento 147 de 22-ene-1971 Ultima modificaci n: 10-feb-2014 Estado: Vigente NOTA GENERAL: El C digo Org nico Integral PENAL entrar en vigencia en ciento ochenta d as contados a partir de su publicaci n en el Registro Oficial, dado por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de Febrero del 2014 , el mismo que derogar al presente C digo. LA COMISION JURIDICA Considerando: Que con posterioridad al a o de 1959 en que se procedi a la codificaci n del Derecho PENAL Com n por la Comisi n Legislativa Permanente, se han expedido numerosas e importantes reformas que es menester incorporarlas de manera adecuada en el C digo PENAL ; y, En ejercicio de la atribuci n que le confiere el Decreto supremo No.
2 55, de 8 de julio de 1970, expedido por el se or Presidente de la Rep blica, doctor don Jos Mar a Velasco Ibarra. Resuelve: Proceder a la codificaci n del C digo PENAL y disponer que se publique en el Registro Oficial para que tenga fuerza obligatoria. Ordenar que se cite el adelante la nueva enumeraci n de sus art culos; y, Mandar que esta Resoluci n se inserte en todas las ediciones del C digo PENAL codificado por la Comisi n Jur dica. LIBRO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES, DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS PENAS EN GENERAL TITULO I DE LA LEY PENAL CAPITULO UNICO Art. Leyes penales son todas las que contienen alg n precepto sancionado con la amenaza de una pena. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts.
3 201 LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Arts. 124 CODIGO DE EJECUCION DE PENAS Y REHABILITACION SOCIAL, Arts. 11 LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 1 Art. Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado infracci n por la Ley PENAL , ni sufrir una pena que no est en ella establecida. La infracci n ha de ser declarada, y la pena establecida, con anterioridad al acto. Deja de ser punible un acto si una Ley posterior a su ejecuci n lo suprime del n mero de las infracciones; y, si ha mediado ya sentencia condenatoria, quedar extinguida la pena, haya o no comenzado a cumplirse. Si la pena establecida al tiempo de la sentencia difiere de la que reg a cuando se cometi la infracci n, se aplicar la menos rigurosa.
4 En general, todas las leyes posteriores sobre los efectos y extinci n de las acciones y de las penas se aplicar n en lo que sean favorables a los infractores, aunque exista sentencia ejecutoriada. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 76 CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 2000, Arts. 2 CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 8 CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 7, 157 Jurisprudencia: Gaceta Judicial, TIPIFICACION DE INFRACCIONES, 30-may-1891 Gaceta Judicial, TIPIFICACION DE DELITOS, 07-jul-1911 Gaceta Judicial, TIPIFICACION DE INFRACCIONES PENALES, 25-feb-1924 Gaceta Judicial, JUSTICIA POR PROPIA MANO, 19-oct-1950 Gaceta Judicial, PRINCIPIO REFORMATIO IN PEJUS, 17-dic-1980 Gaceta Judicial, DOCTRINA REFORMATIO IN PEJUS, 15-sep-1981 Gaceta Judicial, REFORMATIO IN PEJUS, 26-ene-1982 Gaceta Judicial, REFORMATIO IN PEJUS, 09-mar-1982 Gaceta Judicial, PRINCIPIO REFORMATIO IN PEJUS, 07-oct-1982 Gaceta Judicial, PRINCIPIO REFORMATIO IN PEJUS, 02-jun-1988 Gaceta Judicial, LEY APLICABLE A LA SANCION DEL DELITO, 17-jun-1993 Gaceta Judicial, LA TIPIFICACION DE UN HECHO LO HACE EL LEGISLADOR, NO EL JUEZ, 22-ago-1994 Art.
5 Se presume de derecho que las leyes penales son conocidas de todos aquellos sobre quienes imperan. Por consiguiente, nadie puede invocar su ignorancia como causa de disculpa. Concordancias: CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 6, 13 CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 312 Art. Proh bese en materia PENAL la interpretaci n extensiva. EL juez debe atenerse, estrictamente, a la letra de la Ley. En los casos de duda se la interpretar en el sentido m s favorable al reo. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 76 CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 3, 18, 19 CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 7 Jurisprudencia: Gaceta Judicial, JUICIO DE COMPETENCIA, 21-jun-1973 Gaceta Judicial, COMPETENCIA EN MATERIA PENAL , 21-mar-1984 Gaceta Judicial, CRITERIO DE EQUIDAD, 29-ago-1996 Art.
6 Toda infracci n cometida dentro del territorio de la Rep blica, por ecuatorianos o extranjeros, ser juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas, salvo disposici n contraria de Ley. Se reputan infracciones cometidas en el territorio de la Rep blica: Las ejecutadas a bordo de naves o aer statos ecuatorianos de guerra o mercantes, salvo los casos en que los mercantes est n sujetos a una ley PENAL extranjera, conforme al Derecho internacional ; y las cometidas en el recinto de una Legaci n Ecuatoriana en pa s extranjero. La infracci n se entiende cometida en el territorio del Estado cuando los efectos de la acci n u omisi n que la constituye deban producirse en el Ecuador o en los lugares sometidos a su jurisdicci n. Ser reprimido conforme a la Ley ecuatoriana el nacional o extranjero que cometa fuera del territorio nacional alguna de estas infracciones: Delitos contra la personalidad del Estado; Delitos de falsificaci n de sellos del Estado, o uso de sellos falsificados; Delitos de falsificaci n de moneda o billetes de Banco de curso legal en el Estado, o de valores sellados, o de t tulos de cr dito p blico ecuatorianos; Delitos cometidos por funcionarios p blicos a servicio del Estado, abusando de sus poderes o violando los deberes inherentes a sus funciones; Los atentados contra el Derecho internacional ; y, Cualquiera otra infracci n para la que disposiciones especiales de la Ley o convenciones internacionales establezcan el imperio de la Ley ecuatoriana.
7 Los extranjeros que incurran en alguna de las infracciones detalladas anteriormente, ser n juzgados y reprimidos conforme a las leyes ecuatorianas, siempre que sean aprehendidos en el Ecuador, o que se obtenga su extradici n. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 6, 7, 8, 128 CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 2000, Arts. 18 CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 13 CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 42 CODIGO DE DERECHO internacional PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 340, 341, 342 LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 9, 10, 12 Jurisprudencia: Gaceta Judicial, CUERPO DEL DELITO, 17-sep-1903 Gaceta Judicial, CAPELLANIAS, 23-sep-1904 Gaceta Judicial, FUERO PENAL , 04-jul-1949 Art. La extradici n se realizar en los casos y en la forma determinados por la Constituci n, la Ley de la materia y el C digo de Procedimiento PENAL .
8 Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 79 CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 2000, Arts. 7 CODIGO DE DERECHO internacional PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 347, 348, 349 Jurisprudencia: Gaceta Judicial, INIMPUTABILIDAD, 20-dic-1978 Art. El ecuatoriano que, fuera de los casos contemplados en el art culo anterior, cometiere en pa s extranjero un delito para el que la ley ecuatoriana tenga establecida pena privativa de libertad mayor de un a o, ser reprimido seg n la ley PENAL del Ecuador, siempre que se encuentre en territorio ecuatoriano. Nota: Art culo Reformado por Disposici n Final Primera de Ley No. 24 publicada en Registro Oficial Suplemento 144 de 18 de Agosto del 2000 . Nota: Art culo Reformado por Disposici n Final Primera de Ley No.
9 24, nuevamente publicada en Registro Oficial 152 de 30 de Agosto del 2000 . Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 79 Art. Cuando la Ley PENAL hace depender del decurso del tiempo alg n efecto jur dico, para el c mputo del lapso legal se contar n todos los d as. Concordancias: CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 2000, Arts. 6 CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 33, 34, 35 Art. Cuando dos disposiciones penales est n en oposici n, prevalecer la especial. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 76 CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 12 LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 12 TITULO II DE LAS INFRACCIONES EN GENERAL CAPITULO I De la Infracci n consumada y de la tentativa Art.
10 Son infracciones los actos imputables sancionados por las leyes penales, y se dividen en delitos y contravenciones, seg n la naturaleza de la pena peculiar. Concordancias: LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Arts. 56 CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 314, 315 LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 106, 107 Jurisprudencia: Gaceta Judicial, CALIFICACION DE INFRACCIONES, 31-ago-1929 Art. Nadie podr ser reprimido por un acto previsto por la Ley como infracci n, si el acontecimiento da oso o peligroso de que depende la existencia de la infracci n, no es consecuencia de su acci n u omisi n. Concordancias: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 76, 88 CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 2000, Arts. 2, 88 LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts.