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Codigo Penal de El Salvador

Codigo Penal DE EL Salvador Tomado de: C digos Penales de los Pa ses de Am rica Latina. Suprema Corte de Justicia de la Naci n de M xico/ Comisi n Europea / ILANUD. CD M xico, 2000 DECRETO N 1030. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL Salvador , CONSIDERANDO: Que el actual C digo Penal , fue aprobado por Decreto Legislativo No. 270 de fecha 13 de febrero de 1973, publicado en el Diario Oficial No. 63, Tomo 238, de fecha 30 de marzo del mismo a o, el cual entr en vigencia el 15 de junio de 1974, y ste represent un adelanto dentro del desarrollo de la ciencia Penal y la t cnica legislativa y en la actualidad ya no se perfila de la misma manera porque su contenido no guarda concordancia con el texto de la Constituci n de la Rep blica de 1983, ni con la realidad pol tica y social qu

I.- Que el actual Código Penal, fue aprobado por Decreto Legislativo No. 270 de fecha 13 de febrero de 1973, publicado en el Diario Oficial No. 63, Tomo 238, de fecha 30 de marzo del mismo año, el cual entró en vigencia el 15 de junio de 1974,

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1 Codigo Penal DE EL Salvador Tomado de: C digos Penales de los Pa ses de Am rica Latina. Suprema Corte de Justicia de la Naci n de M xico/ Comisi n Europea / ILANUD. CD M xico, 2000 DECRETO N 1030. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL Salvador , CONSIDERANDO: Que el actual C digo Penal , fue aprobado por Decreto Legislativo No. 270 de fecha 13 de febrero de 1973, publicado en el Diario Oficial No. 63, Tomo 238, de fecha 30 de marzo del mismo a o, el cual entr en vigencia el 15 de junio de 1974, y ste represent un adelanto dentro del desarrollo de la ciencia Penal y la t cnica legislativa y en la actualidad ya no se perfila de la misma manera porque su contenido no guarda concordancia con el texto de la Constituci n de la Rep blica de 1983, ni con la realidad pol tica y social que vive el pa s.

2 Que los Estados Democr ticos de Derecho, se han visto en la necesidad de adecuar sus normativas penales a la nueva orientaci n doctrinaria, que considera el Derecho Penal como ltimo recurso para resolver los conflictos sociales y el instrumento m s efectivo para lograr la paz y seguridad jur dica de los pueblos, lo cual El Salvador comparte plenamente; Que con el objeto de orientar nuestra normativa Penal dentro de una concepci n garantista, de alta efectividad para restringir la violencia social y con una amplia proyecci n de funci n punitiva no selectivista, resulta conveniente que se emita un nuevo C digo Penal , que sin apartarse de nuestros patrones culturales, se constituya en un instrumento moderno din mico y eficaz para combatir la delincuencia.

3 POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Rep blica por medio del Ministro de Justicia y de los diputados Walter Ren Araujo Morales, Arturo Argumedo h., Francisco Alberto Jovel Urquilla, Gerardo Antonio Suvillaga, Oscar Armando Avenda o, Jos Armando Cienfuegos Mendoza, Francisco Antonio Rivas Escobar, David Acu a, Jorge Alberto Villacorta M oz, Marcos Alfredo Valladares y El Avileo D az Alvarez, DECRETA, el siguiente: Codigo Penal LIBRO I PARTE GENERAL TITULO I GARANTIAS PENALES MINIMAS Y APLICACION DE LA LEY Penal CAPITULO I DE LAS GARANTIAS PENALES MINIMAS PRINCIPIO DE LEGALIDAD Art.

4 Nadie podr ser sancionado por una acci n u omisi n que la ley Penal no haya descrito en forma previa, precisa e inequ voca como delito o falta, ni podr ser sometido a penas o medidas de seguridad que la ley no haya establecido con anterioridad. No podr configurarse delito o falta, ni imponerse pena o medida de seguridad, por aplicaci n anal gica de la ley Penal . PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD HUMANA Art. Toda persona a quien se atribuya delito o falta, tiene derecho a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

5 No podr n imponerse penas o medidas de seguridad, que afecten la esencia de los derechos y libertades de la persona o que impliquen tratos inhumanos o degradantes. PRINCIPIO DE LESIVIDAD DEL BIEN JURIDICO Art. No podr imponerse pena o medida de seguridad alguna, si la acci n u omisi n no lesiona o pone en peligro efectivo un bien jur dico protegido por la ley Penal . PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD Art. La pena o medida de seguridad no se impondr si la acci n u omisi n no ha sido realizada con dolo o culpa.

6 Por consiguiente, queda prohibida toda forma de responsabilidad objetiva. La culpabilidad s lo se determinar por la realizaci n de la acci n u omisi n. PRINCIPIO DE NECESIDAD Art. Las penas y medidas de seguridad s lo se impondr n cuando sean necesarias y en forma proporcional a la gravedad del hecho realizado. En ning n caso podr imponerse medida de seguridad si no es como consecuencia de un hecho descrito como delito en la ley Penal , ni por tiempo superior al que le hubiere correspondido al sujeto como pena por el hecho cometido.

7 A tal efecto el tribunal establecer en la sentencia, razonadamente, el l mite m ximo de duraci n. PRINCIPIO DE APLICACION GENERAL DEL Codigo Penal Art. Los principios fundamentales del presente Cap tulo, ser n aplicables siempre. Las normas generales de este C digo ser n aplicables a los hechos punibles previstos en leyes especiales, salvo que estas contengan disposiciones diferentes. CAP TULO II DE LA APLICACI N DE LA LEY Penal CONCURSO APARENTE DE LEYES Art. Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o m s preceptos de este C digo y no comprendidos en los art culos 40 y 41, de este C digo se sancionar n observando las reglas siguientes: 1) El precepto especial se aplicar con preferencia al precepto general; 2) El precepto subsidiario se aplicar en defecto del precepto principal, cuando se declare expresamente dicha subsidiaridad o ella sea t citamente deducible.

8 Y, 3) El precepto Penal complejo absorber a los preceptos que sancionan las infracciones consumidas en aqu l. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD Art. La ley Penal salvadore a se aplicar a los hechos punibles cometidos total o parcialmente en el territorio de la Rep blica, o en los lugares sometidos a su jurisdicci n. PRINCIPIO PERSONAL O DE NACIONALIDAD Art. Tambi n se aplicar la ley Penal salvadore a: 1) A los delitos cometidos en el extranjero por persona al servicio del Estado, cuando no hubiere sido procesada en el lugar de la comisi n del delito, en raz n de los privilegios inherentes a su cargo; 2) A los delitos cometidos por un salvadore o en el extranjero o en lugar no sometido a la jurisdicci n particular de un Estado, contra los bienes jur dicos de otro salvadore o.

9 Y, 3) A los delitos cometidos en el extranjero por salvadore os cuando se deniegue la extradici n solicitada en raz n de su nacionalidad, o por extranjeros contra bienes jur dicos de salvadore os. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD Art. Tambi n se aplicar la ley Penal salvadore a a los delitos cometidos por cualquier persona en un lugar no sometido a la jurisdicci n salvadore a, siempre que ellos afectaren bienes protegidos internacionalmente por pactos espec ficos o normas del derecho internacional o impliquen una grave afectaci n a los derechos humanos reconocidos universalmente.

10 FAVORABILIDAD EXTRATERRITORIAL Art. En los casos a que se refieren los dos art culos anteriores, se aplicar la ley vigente en el lugar de la comisi n del hecho punible, si sus disposiciones son m s favorables al imputado que las contenidas en la ley Penal salvadore a; sin embargo, se dar preferencia a la pretensi n del Estado en cuyo territorio se hubiere cometido el delito, si reclamare el juzgamiento antes de que se inicie el ejercicio de la acci n Penal . TIEMPO Y LUGAR DE REALIZACION DEL HECHO PUNIBLE Art.


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