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CODIGO PENAL DE GUATEMALA - oas.org

CODIGO PENAL DE GUATEMALA DECRETO No. 17-73 EL CONGRESO DE LA REP BLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que se hace necesario y urgente la emisi n de un nuevo C digo PENAL , acorde con la realidad guatemalteca y los avances de la ciencia PENAL ; CONSIDERANDO: Que, adem s por la poca en que fue emitido el C digo PENAL actualmente en vigor, se ha tenido necesidad de incorporarle, a trav s de reformas parciales, nuevas normas que han afectado su unidad y dificultado su aplicaci n y estudio, POR TANTO: Con fundamento en el art culo 156 de la Constituci n de la Rep blica y en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1o. del art culo 170 de la misma, DECRETA: El siguiente CODIGO PENAL LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TITULO I DE LA LEY PENAL DE LA LEGALIDAD ARTICULO 1.

CODIGO PENAL DE GUATEMALA DECRETO No. 17-73 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que se hace necesario y urgente la emisión de un nuevo Código Penal, acorde con la

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1 CODIGO PENAL DE GUATEMALA DECRETO No. 17-73 EL CONGRESO DE LA REP BLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que se hace necesario y urgente la emisi n de un nuevo C digo PENAL , acorde con la realidad guatemalteca y los avances de la ciencia PENAL ; CONSIDERANDO: Que, adem s por la poca en que fue emitido el C digo PENAL actualmente en vigor, se ha tenido necesidad de incorporarle, a trav s de reformas parciales, nuevas normas que han afectado su unidad y dificultado su aplicaci n y estudio, POR TANTO: Con fundamento en el art culo 156 de la Constituci n de la Rep blica y en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1o. del art culo 170 de la misma, DECRETA: El siguiente CODIGO PENAL LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TITULO I DE LA LEY PENAL DE LA LEGALIDAD ARTICULO 1.

2 Nadie podr ser penado por hechos que no est n expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetraci n; ni se impondr n otras penas que no sean previamente establecidas en la ley. EXTRACTIVIDAD ARTICULO 2. Si la ley vigente al tiempo en que fue cometido el delito fuere distinta de cualquier ley posterior, se aplicar aqu lla cuyas disposiciones sean favorables al reo, aun cuando haya reca do sentencia firme y aqu l se halle cumpliendo su condena. LEY EXCEPCIONAL O TEMPORAL ARTICULO 3. La Ley excepcional o temporaria se aplicar a los hechos cometidos bajo su vigencia, aun cuando sta hubiere cesado al tiempo de dictarse el fallo, salvo lo dispuesto en el art culo 2.

3 TERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL ARTICULO 4. Salvo lo establecido en tratados internacionales, este C digo se aplicar a toda persona que cometa delito o falta en el territorio de la Rep blica o en lugares o veh culos sometidos a su jurisdicci n. EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL ARTICULO 5. Este C digo tambi n se aplicar : 1o. Por delito cometido en el extranjero por funcionario al servicio de la Rep blica, cuando no hubiere sido juzgado en el pa s en el que se perpetr el hecho. 2o. Por delito cometido en nave, aeronave o cualquier otro medio de transporte guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el pa s en el que se cometi el delito. 3o. Por delito cometido por guatemalteco, en el extranjero, cuando se hubiere denegado su extradici n.

4 4o. Por delito cometido en el extranjero contra guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el pa s de su perpetraci n, siempre que hubiere acusaci n de parte o del Ministerio P blico y el imputado se hallare en GUATEMALA . 5o. Por delito que, por tratado o convenci n, deba sancionarse en GUATEMALA , aun cuando no hubiere sido cometido en su territorio. 6o. Por delito cometido en el extranjero contra la seguridad del Estado, el orden constitucional, la integridad de su territorio, as como falsificaci n de la firma del Presidente de la Rep blica, falsificaci n de moneda o de billetes de banco, de curso legal, bonos y dem s t tulos y documentos de cr dito. SENTENCIA EXTRANJERA ARTICULO 6.

5 En los casos de los incisos 1o. y 6o. del art culo anterior, el imputado ser juzgado seg n la ley guatemalteca, aun cuando haya sido absuelto o condenado en el extranjero. La pena o parte de ella que hubiere cumplido, as como el tiempo que hubiere estado detenido, se abandonar al procesado. En los dem s casos, si hubiere condena, se aplicar la ley m s benigna. La sentencia extranjera producir cosa juzgada. EXCLUSI N DE LA ANALOG A ARTICULO 7. Por analog a, los jueces no podr n crear figuras delictivas ni aplicar sanciones. EXTRADICI N ARTICULO 8. La extradici n s lo podr intentarse u otorgarse por delitos comunes. Cuando se trate de extradici n comprendida en tratados internacionales, s lo podr otorgarse si existe reciprocidad.

6 En ning n caso podr intentarse ni otorgarse la extradici n por delitos pol ticos, ni por delitos comunes conexos con aqu llos. LEYES ESPECIALES ARTICULO 9. Las disposiciones de este C digo se aplicar n a todas las materias de naturaleza PENAL , reguladas por otras leyes, en cuanto stas, impl cita o expresamente, no dispusieren lo contrario. TITULO II DEL DELITO RELACI N DE CAUSALIDAD ARTICULO 10. Los hechos previstos en las figuras delictivas ser n atribuidos al imputado, cuando fueren consecuencia de una acci n u omisi n normalmente id nea para producirlos, conforme a la naturaleza del respectivo delito y a las circunstancias concretas del caso o cuando la ley expresamente lo establece como consecuencia de determinada conducta.

7 DELITO DOLOSO ARTICULO 11. El delito es doloso, cuando el resultado ha sido previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo representa como posible y ejecuta el acto. VDELITO CULPOSO ARTICULO 12. El delito es culposo cuando con ocasi n de acciones u omisiones l citas, se causa un mal por imprudencia, negligencia o impericia. Los hechos culposos son punibles en los casos expresamente determinados por la ley. DELITO CONSUMADO ARTICULO 13. El delito es consumado, cuando concurren todos los elementos de su tipificaci n. TENTATIVA ARTICULO 14. Hay tentativa, cuando con el fin de cometer un delito, se comienza su ejecuci n por actos exteriores, id neos y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente.

8 TENTATIVA IMPOSIBLE ARTICULO 15. Si la tentativa se efectuare con medios normalmente inadecuados o sobre un objeto de tal naturaleza, que la consumaci n del hecho resulta absolutamente imposible, el autor solamente quedar sujeto a medidas de seguridad. DESISTIMIENTO ARTICULO 16. Cuando comenzada la ejecuci n de un delito, el autor desiste voluntariamente de realizar todos los actos necesarios para consumarlo, s lo se le aplicar sanci n por los actos ejecutados, si stos constituyen delito por s mismos. CONSPIRACI N Y PROPOSICI N ARTICULO 17. Hay conspiraci n, cuando dos o m s personas se conciertan para cometer un delito y resuelven ejecutarlo. Hay proposici n, cuando el que ha resuelto cometer un delito, invita a otra u otras personas a ejecutarlo.

9 La conspiraci n, la proposici n, la provocaci n, la instigaci n y la inducci n para cometer un delito, s lo son punibles en los casos en que la ley lo determine expresamente. COMISI N POR OMISI N ARTICULO 18. Quien, omita impedir un resultado que tiene el deber jur dico de evitar, responder como si lo hubiere producido. TIEMPO DE COMISI N DEL DELITO ARTICULO 19. El delito se considera realizado en el momento en que se ha ejecutado la acci n. En los delitos de omisi n en el momento en que debi realizarse la acci n omitida. LUGAR DEL DELITO ARTICULO 20. El delito se considera realizado: en el lugar donde se ejecut la acci n, en todo o en parte; en el lugar donde se produjo o debi producirse el resultado y en los delitos de omisi n, en el lugar donde debi cumplirse la acci n omitida.

10 ERROR EN PERSONA ARTICULO 21. Quien comete un delito ser responsable de l, aunque su acci n recaiga en persona distinta de aqu lla a quien se propon a ofender o el mal causado sea distinto del que se propon a ejecutar. CASO FORTUITO ARTICULO 22. No incurre en responsabilidad PENAL , quien con ocasi n de acciones u omisiones l citas, poniendo en ellas la debida diligencia, produzca un resultado da oso por mero accidente. TITULO III DE LAS CAUSAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL CAPITULO I CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD ARTICULO 23. No es imputable: 1o. El menor de edad. 2o. Quien en el momento de la acci n u omisi n, no posea, a causa de enfermedad mental, de desarrollo ps quico incompleto o retardo o de trastorno mental transitorio, la capacidad de comprender el car cter il cito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensi n, salvo que el trastorno mental transitorio, haya sido buscado de prop sito por el agente.


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