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CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA LEY …

CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA LEY ( 1984 actualizado) Indice Tem tico LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TITULO I APLICACION DE LA LEY PENAL a 4 TITULO II DE LAS PENAS Arts. 5 a 25 TITULO III CONDENACION CONDICIONAL Arts. 26 a 29 TITULO IV REPARACION DE PERJUICIOS Arts. 30 a 33 TITULO V IMPUTABILIDAD Arts. 34 a 41 TITULO VI TENTATIVA Arts. 42 a 44 TITULO VII PARTICIPACION CRIMINAL Arts. 45 a 49 TITULO VIII REINCIDENCIA Arts. 50 a 53 TITULO IX CONCURSO DE DELITOS Arts. 54 a 58 TITULO X EXTINCION DE ACCIONES Y DE PENAS Arts. 59 a 70 TITULO XI DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES Arts. 71 a 76 TITULO XII DE LA SUSPENSI N DEL JUICIO A PRUEBA Arts. 76 bis a 76 quater TITULO XIII SIGNIFICACION DE CONCEPTOS EMPLEADOS EN EL CODIGO Arts. 77 a 78 bis LIBRO SEGUNDO DE LOS DELITOS TITULO I DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Arts. 79 a 108 TITULO II DELITOS CONTRA EL HONOR Arts. 109 a 117 bis TITULO III DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Arts.

LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado) CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA Ver Antecedentes Normativos LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TITULO I

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1 CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA LEY ( 1984 actualizado) Indice Tem tico LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TITULO I APLICACION DE LA LEY PENAL a 4 TITULO II DE LAS PENAS Arts. 5 a 25 TITULO III CONDENACION CONDICIONAL Arts. 26 a 29 TITULO IV REPARACION DE PERJUICIOS Arts. 30 a 33 TITULO V IMPUTABILIDAD Arts. 34 a 41 TITULO VI TENTATIVA Arts. 42 a 44 TITULO VII PARTICIPACION CRIMINAL Arts. 45 a 49 TITULO VIII REINCIDENCIA Arts. 50 a 53 TITULO IX CONCURSO DE DELITOS Arts. 54 a 58 TITULO X EXTINCION DE ACCIONES Y DE PENAS Arts. 59 a 70 TITULO XI DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES Arts. 71 a 76 TITULO XII DE LA SUSPENSI N DEL JUICIO A PRUEBA Arts. 76 bis a 76 quater TITULO XIII SIGNIFICACION DE CONCEPTOS EMPLEADOS EN EL CODIGO Arts. 77 a 78 bis LIBRO SEGUNDO DE LOS DELITOS TITULO I DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Arts. 79 a 108 TITULO II DELITOS CONTRA EL HONOR Arts. 109 a 117 bis TITULO III DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Arts.

2 118 a 133 TITULO IV DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL Arts. 134 a 139 bis TITULO V DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Arts. 140 a 161 TITULO VI DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Arts. 162 a 185 TITULO VII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA Arts. 186 a 208 TITULO VIII DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO Arts. 209 a 213 bis TITULO IX DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION Arts. 214 a 225 TITULO X DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL Arts. 226 a 236 TITULO XI DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA Arts. 237 a 281 bis TITULO XII DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA Arts. 282 a 302 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Arts. 303 a 305 LEY ( 1984 actualizado) CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA Ver Antecedentes Normativos LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TITULO I APLICACION DE LA LEY PENAL ARTICULO 1 .- Este c digo se aplicar : 1 .- Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Naci n ARGENTINA , o en los lugares sometidos a su jurisdicci n; 2.

3 - Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempe o de su cargo. ARTICULO 2 .- Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicar siempre la m s benigna. Si durante la condena se dictare una ley m s benigna, la pena se limitar a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente art culo, los efectos de la nueva ley se operar n de pleno derecho. ARTICULO 3 .- En el c mputo de la prisi n preventiva se observar separadamente la ley m s favorable al procesado. ARTICULO 4 .- Las disposiciones generales del presente c digo se aplicar n a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto stas no dispusieran lo contrario. TITULO II DE LAS PENAS ARTICULO 5 .- Las penas que este C digo establece son las siguientes: reclusi n, prisi n, multa e inhabilitaci n. ARTICULO 6.

4 - La pena de reclusi n, perpetua o temporal, se cumplir con trabajo obligatorio en los establecimientos destinados al efecto. Los recluidos podr n ser empleados en obras p blicas de cualquier clase con tal que no fueren contratadas por particulares. ARTICULO 7 .- Los hombres d biles o enfermos y los mayores de sesenta a os que merecieren reclusi n, sufrir n la condena en prisi n, no debiendo ser sometidos sino a la clase de trabajo especial que determine la direcci n del establecimiento. ARTICULO 8 .- Los menores de edad y las mujeres sufrir n las condenas en establecimientos especiales. ARTICULO 9 .- La pena de prisi n, perpetua o temporal, se cumplir con trabajo obligatorio, en establecimientos distintos de los destinados a los recluidos. ARTICULO Podr n, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusi n o prisi n en detenci n domiciliaria: a) El interno enfermo cuando la privaci n de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) El interno que padezca una enfermedad incurable en per odo terminal; c) El interno d scapacitado cuando la privaci n de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condici n implic ndole un trato indigno, inhumano o cruel; d) El interno mayor de setenta (70) a os; e) La mujer embarazada; f) La madre de un ni o menor de cinco (5) a os o de una persona con discapacidad a su cargo.

5 (Art culo sustituido por art. 4 de la Ley N , 20/1/2009) ARTICULO El producto del trabajo del condenado a reclusi n o prisi n se aplicar simult neamente: 1 . A indemnizar los da os y perjuicios causados por el delito que no satisfaciera con otros recursos; 2 . A la prestaci n de alimentos seg n el C digo Civil; 3 . A costear los gastos que causare en el establecimiento; 4 . A formar un fondo propio, que se le entregar a su salida. ARTICULO La reclusi n y la prisi n por m s de tres a os llevan como inherente la inhabilitaci n absoluta, por el tiempo de la condena, la que podr durar hasta tres a os m s, si as lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la ndole del delito. Importan adem s la privaci n, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administraci n de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedar sujeto a la curatela establecida por el C digo Civil para los incapaces.

6 ARTICULO El condenado a reclusi n o prisi n perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) a os de condena, el condenado a reclusi n o a prisi n por m s de tres (3) a os que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusi n o prisi n, por tres (3) a os o menos, que hubiere cumplido un (1) a o de reclusi n u ocho (8) meses de prisi n, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podr n obtener la libertad por resoluci n judicial, previo informe de la direcci n del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserci n social, bajo las siguientes condiciones: 1 .- Residir en el lugar que determine el auto de soltura; 2 .- Observar las reglas de inspecci n que fije el mismo auto, especialmente la obligaci n de abstenerse de consumir bebidas alcoh licas o utilizar sustancias estupefacientes; 3 .- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesi n, si no tuviere medios propios de subsistencia; 4.

7 - No cometer nuevos delitos; 5 .- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes; 6 .- Someterse a tratamiento m dico, psiqui trico o psicol gico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos. Estas condiciones, a las que el juez podr a adir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el art culo 27 bis, regir n hasta el vencimiento de los t rminos de las penas temporales y hasta diez (10) a os m s en las perpetuas, a contar desde el d a del otorgamiento de la libertad condicional. (Art culo sustituido por art. 1 de la Ley N ) ARTICULO 14 La libertad condicional no se conceder a los reincidentes. Tampoco se conceder en los casos previstos en los art culos 80 inciso 7 , 124, 142 bis, ante ltimo p rrafo, 165 y 170, ante ltimo p rrafo. (Art culo sustituido por art. 2 de la Ley N ) ARTICULO La libertad condicional ser revocada cuando el penado cometiere un nuevo delito o violare la obligaci n de residencia.

8 En estos casos no se computar , en el t rmino de la pena, el tiempo que haya durado la libertad. En los casos de los incisos 2 , 3 , 5 y 6 del art culo 13, el Tribunal podr disponer que no se compute en el t rmino de la condena todo o parte del tiempo que hubiere durado la libertad, hasta que el condenado cumpliese con lo dispuesto en dichos incisos. (P rrafo sustituido por art. 3 de la Ley N ) ARTICULO Transcurrido el t rmino de la condena, o el plazo de cinco a os se alado en el art culo 13 sin que la libertad condicional haya sido revocada, la pena quedar extinguida, lo mismo que la inhabilitaci n absoluta del art culo 12. ARTICULO Ning n penado cuya libertad condicional haya sido revocada, podr obtenerla nuevamente. ARTICULO Los condenados por tribunales provinciales a reclusi n o prisi n por m s de cinco a os ser n admitidos en los respectivos establecimientos nacionales. Las provincias podr n mandarlos siempre que no tuvieren establecimientos adecuados.

9 ARTICULO La inhabilitaci n absoluta importa: 1 . La privaci n del empleo o cargo p blico que ejerc a el penado aunque provenga de elecci n popular; 2 . La privaci n del derecho electoral; 3 . La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones p blicas; 4 . La suspensi n del goce de toda jubilaci n, pensi n o retiro, civil o militar, cuyo importe ser percibido por los parientes que tengan derecho a pensi n. El tribunal podr disponer, por razones de car cter asistencial, que la v ctima o los deudos que estaban a su cargo concurran hasta la mitad de dicho importe, o que lo perciban en su totalidad, cuando el penado no tuviere parientes con derecho a pensi n, en ambos casos hasta integrar el monto de las indemnizaciones fijadas. ARTICULO La inhabilitaci n especial producir la privaci n del empleo, cargo, profesi n o derecho sobre que recayere y la incapacidad para obtener otro del mismo g nero durante la condena.

10 La inhabilitaci n especial para derechos pol ticos producir la incapacidad de ejercer durante la condena aquellos sobre que recayere. ARTICULO 20 Podr imponerse inhabilitaci n especial de seis meses a diez a os, aunque esa pena no est expresamente prevista, cuando el delito cometido importe: 1 . Incompetencia o abuso en el ejercicio de un empleo o cargo p blico; 2 . Abuso en el ejercicio de la patria potestad, adopci n, tutela o curatela; 3 . Incompetencia o abuso en el desempe o de una profesi n o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorizaci n, licencia o habilitaci n del poder p blico. ARTICULO 20 El condenado a inhabilitaci n absoluta puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, si se ha comportado correctamente durante la mitad del plazo de aqu lla, o durante diez a os cuando la pena fuera perpetua, y ha reparado los da os en la medida de lo posible. El condenado a inhabilitaci n especial puede ser rehabilitado, transcurrida la mitad del plazo de ella, o cinco a os cuando la pena fuere perpetua, si se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y, adem s, ha reparado los da os en la medida de lo posible.


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