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Codigo Sustantivo del Trabajo Colombia

C DIGO Sustantivo DEL Trabajo - 2011 Autorizado por el Ministerio de Protecci n Social Colombia TITULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS GENERALES ARTICULO 1o. OBJETO. La finalidad primordial de este C digo es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un esp ritu de coordinaci n econ mica y equilibrio social. ARTICULO 2o. APLICACION TERRITORIAL. El presente C digo rige en todo el territorio de la Rep blica para todos sus habitantes, sin consideraci n a su nacionalidad. ARTICULO 3o. RELACIONES QUE REGULA. El presente C digo regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de car cter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo , oficiales y particulares. ARTICULO 4o. SERVIDORES P BLICOS. Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administraci n P blica y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras p blicas y dem s servidores del Estado, no se rigen por este C digo, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.

Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración,

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  Trabajo, Contrato, Contrato de trabajo

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1 C DIGO Sustantivo DEL Trabajo - 2011 Autorizado por el Ministerio de Protecci n Social Colombia TITULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS GENERALES ARTICULO 1o. OBJETO. La finalidad primordial de este C digo es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un esp ritu de coordinaci n econ mica y equilibrio social. ARTICULO 2o. APLICACION TERRITORIAL. El presente C digo rige en todo el territorio de la Rep blica para todos sus habitantes, sin consideraci n a su nacionalidad. ARTICULO 3o. RELACIONES QUE REGULA. El presente C digo regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de car cter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo , oficiales y particulares. ARTICULO 4o. SERVIDORES P BLICOS. Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administraci n P blica y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras p blicas y dem s servidores del Estado, no se rigen por este C digo, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.

2 ARTICULO 5o. DEFINICION DE Trabajo . El Trabajo que regula este C digo es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efect e en ejecuci n de un contrato de Trabajo . ARTICULO 6o. Trabajo OCASIONAL. Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duraci n y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. ARTICULO 7o. OBLIGATORIEDAD DEL Trabajo . El Trabajo es socialmente obligatorio. ARTICULO 8o. LIBERTAD DE Trabajo . Nadie puede impedir el Trabajo a los dem s, ni que se dediquen a la profesi n, industria o comercio que les plazca, siendo l cito su ejercicio, sino mediante resoluci n de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.

3 ARTICULO 9o. PROTECCION AL Trabajo . El Trabajo goza de la protecci n del Estado, en la forma prevista en la Constituci n Nacional y las leyes. Los funcionarios p blicos est n obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protecci n para la garant a y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones. ARTICULO 10. IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen la misma protecci n y garant as, y, en consecuencia, queda abolida toda distinci n jur dica entre los trabajadores por raz n del car cter intelectual o material de la labor, su forma o retribuci n, salvo las excepciones establecidas por la Ley. ARTICULO 11. DERECHO AL Trabajo . Toda persona tiene derecho al Trabajo y goza de libertad para escoger profesi n u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constituci n y la Ley. ARTICULO 12. DERECHOS DE ASOCIACION Y HUELGA.

4 El Estado colombiano garantiza los derechos de asociaci n y huelga, en los t rminos prescritos por la Constituci n Nacional y las leyes. ARTICULO 13. MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS. Las disposiciones de este C digo contienen el m nimo de derechos y garant as consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulaci n que afecte o desconozca este m nimo. ARTICULO 14. CAR CTER DE ORDEN P BLICO. IRRENUNCIABILIDAD. Las disposiciones legales que regulan el Trabajo humano son de orden p blico y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley. ARTICULO 15. VALIDEZ DE LA TRANSACCION. Es v lida la transacci n en los asuntos del Trabajo , salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles. ARTICULO 16. EFECTO. <Art culo modificado por el art culo 2o. del Decreto 3743 de 1950.

5 El nuevo texto es el siguiente:> 1. Las normas sobre Trabajo , por ser de orden p blico, producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican tambi n a los contratos de Trabajo que est n vigentes o en curso en el momento en que dichas normas empiecen a regir, pero no tienen efecto retroactivo, esto es, no afectan situaciones definidas o consumadas conforme a leyes anteriores. 2. Cuando una ley nueva establezca una prestaci n ya reconocida espont neamente o por convenci n o fallo arbitral por el empleador, se pagar la m s favorable al trabajador. Texto original del C digo Sustantivo del Trabajo : ARTICULO 16. EFECTO. 1. Las normas sobre Trabajo , por ser de orden p blico, producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican tambi n a los contratos de Trabajo que est n vigentes o en curso en el momento en que dichas normas empiecen a regir, pero no tienen efecto retroactivo, esto es, no afectan situaciones definidas o consumadas conforme a leyes anteriores.

6 ARTICULO 17. ORGANOS DE CONTROL. La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales est encomendada a las autoridades administrativas del Trabajo . ARTICULO 18. NORMA GENERAL DE INTERPRETACION. Para la interpretaci n de este C digo debe tomarse en cuenta su finalidad, expresada en el art culo 1o. ARTICULO 19. NORMAS DE APLICACION SUPLETORIA. Cuando no haya norma exactamente aplicable al caso controvertido, se aplican las que regulen casos o materias semejantes, los principios que se deriven de este C digo, la jurisprudencia, la costumbre o el uso, la doctrina, los Convenios y Recomendaciones adoptados por la Organizaci n y las Conferencias Internacionales del Trabajo , en cuanto no se opongan a las leyes sociales del pa s, los principios del derecho com n que no sean contrarios a los del Derecho del Trabajo , todo dentro de un esp ritu de equidad. ARTICULO 20. CONFLICTOS DE LEYES.

7 En caso de conflicto entre las leyes del Trabajo y cualesquiera otras, prefieren aqu llas. ARTICULO 21. NORMAS M S FAVORABLES. En caso de conflicto o duda sobre la aplicaci n de normas vigentes de Trabajo , prevalece la m s favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad. PRIMERA PARTE DERECHO INDIVIDUAL DEL Trabajo TITULO INDIVIDUAL DE Trabajo CAPITULO I. DEFINICION Y NORMAS GENERALES ARTICULO 22. DEFINICION. 1. contrato de Trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jur dica, bajo la continuada dependencia o subordinaci n de la segunda y mediante remuneraci n. 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneraci n, cualquiera que sea su forma, salario. ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. <Art culo subrogado por el art culo 1o.

8 De la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> 1. Para que haya contrato de Trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por s mismo; b. La continuada subordinaci n o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a ste para exigirle el cumplimiento de rdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de Trabajo , e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duraci n del contrato . Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos m nimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al pa s; y c. Un salario como retribuci n del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este art culo, se entiende que existe contrato de Trabajo y no deja de serlo por raz n del nombre que se le d ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

9 Texto original del C digo Sustantivo de Trabajo : ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. 1. Para que haya contrato de Trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por s mismo; b. La continuada subordinaci n o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a ste para exigirle el cumplimiento de rdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de Trabajo , e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duraci n del contrato ; y c. Un salario como retribuci n del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este art culo, se entiende que existe contrato de Trabajo y no deja de serlo por raz n del nombre que se le d ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. ARTICULO 24. PRESUNCION. <Art culo modificado por el art culo 2o.

10 De la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente>. Se presume que toda relaci n de Trabajo personal est regida por un contrato de Trabajo . <Inciso INEXEQUIBLE> Corte Constitucional: - El art culo 2o. de la Ley 50 de 1990 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-665-98 del 5 de noviembre de 1998. Texto inciso 2o. modificado por la Ley 50 de 1990: No obstante, quien habitualmente preste sus servicios personales remunerados en ejercicio de una profesi n liberal o en desarrollo de un contrato civil o comercial, pretenda alegar el car cter laboral de su relaci n, deber probar que la subordinaci n jur dica fue la prevista en el literal b) del art culo 1o. de esta ley y no la propia para el cumplimiento de la labor o actividad contratada. Texto original del C digo Sustantivo del Trabajo : ARTICULO 24. PRESUNCION. Se presume que toda relaci n de Trabajo personal est regida por un contrato de Trabajo .


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