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CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJOCOLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA ESTEDra. Cecilia L. Espinoza MontoyaJuez Especializado de trabajo de LimaEXTINCI N DE LA RELACI NLABORAL EXTINCI N DE LA RELACI NLABORALLa terminaci n de la relaci n laboral cesa la obligaci n empresarial de seguir abonando la remuneraci n, as como cesa la obligaci n del trabajador de seguir prestando sus nClasificaci nCAUSADO Terminaci n por voluntad del empleador o trabajador. Despido individual. Despido colectivo por razones econ micas, tecnol gicas, estructurales o an logas. Renuncia. Terminaci n por voluntad de ambas partes ( contratos temporales?). Terminaci n por causas ajenas a la voluntad de las partes. INCAUSADO?TUO del D. Leg. N 728, Ley deProductividad y Competitividad Laboral(DECRETO SUPREMO N 003-97-TR)Art culo causas de extinci n del contrato de trabajo : a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural;b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador;c) La terminaci n de la obra o servicio, el cumplimiento de la condici n resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad;d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador;e) La invalidez absoluta permanente;f) La jubilaci n;g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley;h) La terminaci n de la relaci n laboral por causa objetiva, en los casos y

CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA ESTE Dra. Cecilia L. Espinoza Montoya Juez Especializado de Trabajo de Lima

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1 CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJOCOLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA ESTEDra. Cecilia L. Espinoza MontoyaJuez Especializado de trabajo de LimaEXTINCI N DE LA RELACI NLABORAL EXTINCI N DE LA RELACI NLABORALLa terminaci n de la relaci n laboral cesa la obligaci n empresarial de seguir abonando la remuneraci n, as como cesa la obligaci n del trabajador de seguir prestando sus nClasificaci nCAUSADO Terminaci n por voluntad del empleador o trabajador. Despido individual. Despido colectivo por razones econ micas, tecnol gicas, estructurales o an logas. Renuncia. Terminaci n por voluntad de ambas partes ( contratos temporales?). Terminaci n por causas ajenas a la voluntad de las partes. INCAUSADO?TUO del D. Leg. N 728, Ley deProductividad y Competitividad Laboral(DECRETO SUPREMO N 003-97-TR)Art culo causas de extinci n del contrato de trabajo : a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural;b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador;c) La terminaci n de la obra o servicio, el cumplimiento de la condici n resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad;d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador;e) La invalidez absoluta permanente;f) La jubilaci n;g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley;h) La terminaci n de la relaci n laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente n por voluntad delempleador: Despido y Cese Colectivo Posibilidad de comportamiento arbitrario o abusivo del empleador.

2 Ley: causa justa (conducta o capacidad) y procedimiento legal para equilibrar el poder del empleador. Son requisitos para la validez del despido, no parael pago de una indemnizaci n. (Sentencia del TC,Caso Telef nicos). Despido sin causa es nulo. Derecho trabajo (DDHH, Constituci n ). No supone crear un derecho de propiedad del trabajador con su individual Acto unilateral y recepticioque contiene la voluntad extintiva del empleador. Ley: efectos inmediatos. Presume la validez del acto. Para impugnarlo: proceso judicial. Demostraci n de la causa le corresponde al individual El trabajador debe laborar cuatro o m s horas diarias en promedio y debe hacer superado el periodo de prueba respectivo. Respetarse el principio de legalidad en el despido, esto supone que la causal de despido debe encontrarse expresamente establecida en las normas legales y debe comprobarse la causal que se le impone al culo el despido de un trabajador sujeto a r gimen de la actividad privada, que labore cuatro o m s horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del demostraci n de la causa corresponde al empleador dentro del proceso Judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su v lidas de despidoEl despido de un trabajador debe sustentarse en el principio de causalidad.

3 Es decir, debe estar prevista en la ley como una causa justa para el despido JustaRelacionadas con lacapacidad del con la conducta del de despido Relacionadas con la capacidad del defacultad f sica o mentalRendimientoDeficienteNegativainjus tificada deExamen M dicoComisi n deFalta GraveCondenapenal porDelito dolosoInhabilitaci ndel trabajador Relacionadas con la conducta del El despido es la decisi n unilateral del empleador de extinguir la relaci n laboral. Dicha decisi n s lo es v lida si se motiva en una causa prevista en la ley (falta grave) y debidamente comprobada, para lo cual es necesario otorgar al trabajador el derecho de defensa (Preaviso). Qu tomar en cuenta para determinarla sanci n?REITERANCIARAZONABILIDADGRAVEDADPOSICI N DELTRABAJADORPERJUICIO ALA EMPRESAPROPORCIONALIDADSANCI NOPORTUNIDADI nmediatez, razonabilidad, y proporcionalidad de la medidaCASUALIDADR elacionada a la capacidad del trabajador (Facultades f sicas, rendimiento, negativa a someterse a ex menes m dicos) y la conducta (falta grave, condena penal por delito doloso e inhabilitaci n del trabajador)PROCEDIMIENTOSDebe realizarse, la imputaci n previa y posibilitarse el derecho de defensa previo al PARA EL DESPIDOCAUSA JUSTA: ConductaArt culo causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador:a) La comisi n de falta grave;b) La condena penal por delito doloso;c) La inhabilitaci n del trabajadorCondena Penal por delito doloso Se producir al quedar firme la sentencia condenatoria.

4 No importa si hay pena privativa de la libertad efectiva. Manifestaci n de despido del empleador. No opera si no manifiesta voluntad o si ha conocido del hecho punible antes de contratar al trabajador. Art culo despido por la comisi n de delito doloso a que se refiere el inciso b) del Art culo 24 se producir al quedar firme la sentencia condenatoria y conocer de tal hecho el empleador, salvo que este haya conocido del hecho punible antes de contratar al inhabilitaci n del trabajador Impuesta al trabajador por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempe e en el centro de trabajo si lo es por un periodo de tres meses o m s. Manifestaci n de despido del culo inhabilitaci n que justifica el despido es aquella impuesta al trabajador por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempe e en el centro de trabajo , si lo es por un periodo de tres meses o m comisi n de falta grave Art culo grave es la infracci n por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal ndole, que haga irrazonable la subsistencia de la relaci n.

5 Son faltas graves: Sanci n impuesta por empleador en el seno de la relaci n laboral. Poder de direcci n. Deber de poner a disposici n del empleador su fuerza de trabajo en el marco del poder de direcci n, de buena fe y de diligencia. Cumplimiento de las cl usulas contractuales y las normas laborales aplicables a la relaci n jur dica. Incumplimiento debe ser GRAVE y VOLUNTARIO Qu tan grave? Dolo o negligencia comisi n de falta grave Lista cerrada o taxativa. (principio de legalidad y de tipicidad). No se puede interpretar, hacer analog as. Faltas precisas y faltas vagas. Pueden ser complementadas (interpretadas):contrato, convenio colectivo, reglamento interno, costumbre, etc. Manifestaci n de despido del comisi n de falta grave a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las rdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralizaci n intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, seg n corresponda, por la autoridad competente que revistan reiterada paralizaci n intempestiva de labores debe ser verificada fehacientemente con el concurso de la Autoridad Administrativa de trabajo , o en su defecto de la Polic a o de la Fiscal a si fuere el caso, quienes est n obligadas, bajo responsabilidad a prestar el apoyo necesario para la constataci n de estos hechos.

6 Debiendo individualizarse en el acta respectiva a los trabajadores que incurran en esta La comisi n de falta grave b)La disminuci n deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producci n, verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivosdel Ministerio de trabajo y Promoci n Social, quien podr solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa;La comisi n de falta gravec)La apropiaci n consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, as como la retenci n o utilizaci n indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor;d)El uso o entrega a terceros de informaci n reservada del empleador; la sustracci n o utilizaci n no autorizada de documentos de la empresa; la informaci n falsa al empleador con la intenci n de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal;La comisi n de falta gravee) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la funci n o del trabajo revista excepcional gravedad.

7 La autoridad policial prestara su concurso para coadyuvar en la verificaci n de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerar como reconocimiento de dicho estado, lo que se har constar en el atestado policial respectivo;f)Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamientode palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jer rquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de l cuando los hechos se deriven directamente de la relaci n laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podr n adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente;La comisi n de falta graveg)El da o intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentaci n, materias primas y dem s bienes de propiedad de la empresa o en posesi n de esta.

8 H)El abandono de trabajo por mas de tres d as consecutivos, las ausencias injustificadas por mas de cinco d as en un per odo de treinta d as calendario o mas de quince d as en un per odo de ciento ochenta d as calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y para efectuar undespido por causa justaa) En primer lugar el empleador debe otorgar al trabajador que ha incurrido en una causa justa de despido un plazo para que ste efect e su plazo, en el caso de que la causa est relacionada con la conducta, no podr ser menor de seis d as naturales para que el trabajador pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulan. La ley establece la exoneraci n de este plazo en aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable la posibilidad de otorgamiento de dicho reglamento, por su parte, establece que el plazo de los seis d as puede ser ampliado por el plazo para el descargo ser de treinta d as naturales en el caso que se necesario que el trabajador demuestre su capacidad o corrija su comunicaciones que se cursen sobre este particular se entender n como v lidamente entregados si son dirigidos al ltimo domicilio registrado por el trabajador en su centro de trabajo , aunque al momento de su entrega no se encontrare presente.

9 Del mismo modo el empleador podr entregarlas al trabajador bajo cargo en el centro de para efectuar undespido por causa justab)Despu s de producido el descargo o inmediatamente despu s de vencido el plazo sin que se haya producido la respuesta del servido, el empleador puede despedir inmediatamente conformidad a lo se alado en el art. 183 , numeral 4, del C digo Civil, el c mputo del plazo de seis o treinta d as precedentemente anotado, excluye el d a inicial, es decir el d a que el trabajador recibi la el ltimo d a de plazo es inh bil, a tenor del numeral 5 de la cita legal rese ada, vence el primer d a h bil justas de despido relacionadascon la capacidad del trabajadora)El detrimento de la facultad f sica o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempe o de sus tareas;b) El rendimiento deficiente en relaci n con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares.

10 C) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen m dico previamente convenido a establecido por la Ley, determinantes de la relaci n laboral, o a cumplir las medidas profil cticas o curativas prescritas por el m dico para evitar enfermedades o de Productividad y CompetitividadLaboralArt culo despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnizaci el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnizaci n establecida en el Art culo 38, como nica reparaci n por el da o sufrido. Podr demandar simult neamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el trabajador ser repuesto en su empleo, salvo que en ejecuci n de sentencia, opte por la indemnizaci n establecida en el Art culo ) Estabilidad de la garant a jur dica por la cual desde el inicio del contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a una relaci n de plazo indeterminado cuando la naturaleza objetiva de sus labores es ) Estabilidad de la protecci n frente al t rmino de la relaci n laboral y sta solamente puede darse por causales taxativas.


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