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1 COMERCIO DE MAQUINARIA INDUSTRIAL, AGRICOLA, MATERIAL (Convenios Colectivos de Trabajo. Sevilla. 2008 -2011)N Bol. Leynfor: A o XIII, 2vigente Sector: COMERCIO DE MAQUINARIA INDUSTRIAL, AGRICOLA, MATERIAL ELECTRICO, ELECTRODOMESTICOS, MOBILIARIO Y MATERIAL DE OFICINA(Convenios Colectivos de Trabajo. Sevilla. 2008 -2011) mbito y Fecha de Publicaci n: BOP de Sevilla 02/02/2009C d convenio: 4100765 Sumariol l l l FINAL l Primero. l Segundo. l Tercero. l ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO DE MAQUINARIA INDUSTRIAL, AGR COLA, MATERIAL EL CTRICO, APARATOS ELECTRODOM STICOS, MOBILIARIO Y MATERIAL DE OFICINA DE SEVILLA CAP TULO I Disposiciones generalesl Art culo mbito funcional l Art culo mbito territorial l Art culo mbito personal l Art culo Duraci n y vigencia l Art culo Abono de la retroactividad l Art culo Pr rroga l Art culo Compensaci n y absorci n l Art culo Normas subsidiarias l Art culo Interpretaci n y aclaraci n CAP TULO II Clasificaci n profesionall Art culo Principios generales l Art culo Clasificaci n general l Art culo Grupo t cnico titulado l Art culo Grupo Mercantil l Art culo Grupo Administrativo l Art culo Grupo de Servicios.
2 Actividades Auxiliares y Subalterno CAP TULO III Organizaci n del Trabajol Art culo Principio general l Art culo Jornada laboral l Art culo Vacaciones l Art culo Licencias retribuidas l Art culo Licencia retribuida para atender asuntos propios que no admitan demora l Art culo Estudios para t tulos acad micos l Art culo Contrataci n eventual l Art culo Contrato para la formaci n l Art culo Transformaci n de contratos temporales en indefinidos CAP TULO IV R gimen econ micol Art culo Retribuciones para el periodo comprendido entre el 1 enero de 2008 y el 31 de (1 de 31)19/08/2009 14:10:08 COMERCIO DE MAQUINARIA INDUSTRIAL, AGRICOLA, MATERIAL (Convenios Colectivos de Trabajo. Sevilla. 2008 -2011)diciembre de 2008 l Art culo Retribuciones para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 l Art culo Retribuciones para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 l Art culo Retribuciones para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 l Art culo Antig edad l Art culo Pagas extraordinarias l Art culo Plus de transporte l Art culo Plus de ayuda escolar l Art culo Dietas l Art culo Kilometraje l Art culo Indemnizaci n por cese l Art culo Finiquitos CAP TULO V Beneficios Socialesl Art culo Permiso por estudios l Art culo Prendas de trabajo l Art culo Descuentos por compras l Art culo Formaci n profesional l Art culo Vigilancia de la salud l Art culo Enfermedad y accidente l Art culo Capacidad disminuida l Art culo Resoluci n
3 De contrato por raz n de matrimonio l Art culo Jubilaci n anticipada l Art culo Indemnizaci n por fallecimiento CAP TULO VI R gimen y sancionesl Art culo Principio general l Art culo Clasificaci n de las faltas l Art culo Faltas leves l Art culo Faltas graves l Art culo Faltas muy graves l Art culo R gimen de sanciones l Art culo Sanciones m ximas l Art culo Prescripci n CAP TULO VII Derechos sindicalesl Art culo Los delegados l Art culo Cuota sindical l Art culo Acumulaci n de horas sindicales CAP TULO VIII Disposiciones finalesl Art culo Acoso moral, acoso sexual y acoso por raz n de sexo l Art culo Cl usula de inaplicaci n salarial l Art culo Indivisibilidad del convenio ANEXO I Tabla salarial del Convenio Colectivo provincial de COMERCIO de MAQUINARIA Industrial, Agr cola, Material El ctrico, Aparatos Electrodom sticos, Mobiliario y Material de Oficina de Sevilla para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008 ANEXO III Niveles y categor as (2 de 31)19/08/2009 14:10:08 COMERCIO DE MAQUINARIA INDUSTRIAL, AGRICOLA, MATERIAL (Convenios Colectivos de Trabajo.)
4 Sevilla. 2008 -2011)Visto el Convenio Colectivo del Sector COMERCIO de MAQUINARIA Industrial, Agr cola, Material El ctrico, Aparatos Electrodom sticos, Mobiliario y Material de Oficina (C digo 4100765), suscrito por la patronal FEDEME y las Centrales Sindicales y , con vigencia desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ( ) [NDL 1 BOE'95], en relaci n con el art. ) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, ser n objeto de inscripci n los convenios elaborados conforme a lo establecido en el T tulo III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicaci n en el Bolet n Oficial de la provincia y remisi n, para su dep sito, al Centro de Mediaci n, Arbitraje y Conciliaci n ( ).Visto lo dispuesto en el art. del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que ser n objeto de inscripci n en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el T tulo III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesi n a un convenio en Delegaci n Provincial de la Consejer a de Empleo de la Junta de Andaluc a, el Convenio Colectivo del Sector COMERCIO de MAQUINARIA Industrial, Agr cola, Material El ctrico, Aparatos Electrodom sticos, Mobiliario y Material de Oficina, suscrito por la patronal FEDEME y las Centrales Sindicales y , con vigencia desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011.
5 El mencionado Convenio al para su dep sito. este acuerdo a las representaciones econ mica y social de la Comisi n Negociadora, en cumplimiento del art culo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo. su publicaci n gratuita en el Bolet n Oficial de la provincia. Notif quese esta resoluci n a los interesados en la forma prevista en los art culos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y del Procedimiento Administrativo Com n [NDL 1 BOE'92], entregando a las partes copia literal, con la advertencia de que la misma no agota la v a administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada, directamente o por conducto de este Centro Directivo, ante la Direcci n General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejer a de Empleo, acompa ado de acreditaci n de la representaci n, en su caso, en el plazo de un mes contado a partir del d a siguiente a su notificaci n o publicaci n, de conformidad con los art culos , , 114 y 115 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6 ACTA (3 de 31)19/08/2009 14:10:08 COMERCIO DE MAQUINARIA INDUSTRIAL, AGRICOLA, MATERIAL (Convenios Colectivos de Trabajo. Sevilla. 2008 -2011)Por FEDEME: Don Juan J. Gamito Camacho. Do a Ana Ca avate Cazorla. Por APROCOM: Don Jos Mar a Camacho Mart nez. Por : Don Andr s Hidalgo Marcos. Don Fernando Padilla lvarez. Don Jorge don Cobreros Ben tez. Don Carlos Agroba Lozano. Don Juan Vizuete Guerrero. Asesores: Don Rafael Dom nguez Romero. Don Agust n Garc a Colomera. Por : Don Jos Luis Garc a Chaparro. Don Antonio don Cacho Prieto. Don Antonio S nchez Martel. Don Cayetano V zquez Calvo. En la ciudad de Sevilla, siendo las horas del d a 24 de noviembre de 2008 , se re nen los se ores al margen relacionados para celebrar reuni n de la Comisi n Negociadora del Convenio Colectivo de COMERCIO de MAQUINARIA Industrial, Agr cola, Material El ctrico, Aparatos Electrodom sticos, Mobiliario y Material de Oficina, de la provincia de Sevilla. Tiene por objeto la presente reuni n examinar y, aprobar en su caso el Texto articulado y tablas salariales redactados a tenor de los acuerdos adoptados por la Comisi n Negociadora.
7 (4 de 31)19/08/2009 14:10:08 COMERCIO DE MAQUINARIA INDUSTRIAL, AGRICOLA, MATERIAL (Convenios Colectivos de Trabajo. Sevilla. 2008 -2011)Tras el examen de dichos textos, los reunidos, por unanimidad convienen en adoptar los siguientes: Acuerdos: el Texto Articulado del Convenio Colectivo de COMERCIO de MAQUINARIA Industrial, Agr cola, Material El ctrico, Aparatos Electrodom sticos, Mobiliario y Material de Oficina de la provincia de Sevilla con vigencia 1 de enero de 2008 , a 31 de diciembre de 2011, Anexos y Tabla Salarial correspondiente a la primera anualidad -1 de enero a 31 de diciembre de 2008 - incrementadas en el porcentaje previsto para el ndice de Precios al Consumo correspondiente al a o 2008 -2%-, que se unen a la presente Acta. a don Juan Gamito Camacho -FEDEME-, don Jos Mar a Camacho Mart nez -APROCOM -, don Jos Luis Garc a Chaparro -UGT-, don Rafael Dom nguez Romero a los efectos de visar cada una de las hojas que integran la documentaci n que se adjunta.
8 En soporte magn tico los acuerdos firmados, manifestando las partes, seg n recomendaci n expresa de la Administraci n Laboral, que los contenidos del diskette adjunto concuerdan fielmente con el texto original al que se refieren. toda la documentaci n a la Autoridad Laboral para su debido registro y publicaci n en el Bolet n Oficial . Y no habiendo m s asuntos de que tratar, se da por terminada la reuni n siendo las horas del d a mencionado al comienzo, redact ndose la presente acta que es firmada por todos los se ores asistentes en prueba de conformidad. TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO DE MAQUINARIA INDUSTRIAL, AGR COLA, MATERIAL EL CTRICO, APARATOS ELECTRODOM STICOS, MOBILIARIO Y MATERIAL DE OFICINA DE SEVILLACAP TULO IDisposiciones generalesArt culo mbito funcionalLas normas contenidas en el presente Convenio ser n de aplicaci n para todas las empresas del Sector COMERCIO de MAQUINARIA Industrial, Agr cola, Material El ctrico, Aparatos Electrodom sticos, Mobiliario y Material de Oficina, incluidas dentro del mbito territorial que se determina en el art culo siguiente.
9 (5 de 31)19/08/2009 14:10:08 COMERCIO DE MAQUINARIA INDUSTRIAL, AGRICOLA, MATERIAL (Convenios Colectivos de Trabajo. Sevilla. 2008 -2011)Art culo mbito territorialEl presente Convenio regir en Sevilla y su provincia. Art culo mbito personalQuedan comprendidos en este Convenio todos los trabajadores de las empresas incluidas en sus mbitos funcional y territorial, con la nica excepci n de los supuestos comprendidos en el n mero 3. del art culo 1. del Estatuto de los Trabajadores. Art culo Duraci n y vigenciaLa duraci n del presente Convenio ser de cuatro a os, extendi ndose su vigencia desde el 1 de enero de 2008 , hasta el 31 de diciembre de 2011 con independencia de la fecha de la firma y de su publicaci n en el Bolet n Oficial de la provincia. Art culo Abono de la retroactividadLas diferencias retributivas que se produzcan con motivo de los incrementos pactados en los distintos conceptos econ micos del Convenio, se abonar n en un plazo no superior a siete meses a contar de la firma de este Convenio, salvo lo dispuesto en los art culos 26 y 27 y 28 del mismo.
10 Art culo Pr rrogaEl Convenio se considerar prorrogado por a os sucesivos una vez llegada la fecha de su vencimiento, con un incremento equivalente al aumento que experimente el del a o anterior, a no ser que cualquiera de las organizaciones firmantes, lo denuncia al menos con dos meses de antelaci n a la fecha de expiraci n del periodo de vigencia o de cualquiera de sus pr rrogas. La denuncia deber de efectuarse por escrito. Asimismo las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen a iniciar las deliberaciones para el pr ximo Convenio durante el mes de enero de 2012. Art culo Compensaci n y absorci nLas partes que firman el presente Convenio, en cuanto al tema de compensaci n y absorci n, estar n a lo dispuesto en el n mero 4 del art culo 26 del Estatuto de los Trabajadores. Art culo Normas subsidiariasPara todo lo no previsto en el presente Convenio se estar a lo establecido en la Legislaci n Vigente en cada momento, y de forma especial en el Estatuto de los Trabajadores y en las Normas que lo desarrollen o complementen.