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COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS …

Introducci n | 1 Comisi n INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos | CIDH INTRODUCCI N En esta compilaci n se recogen los principales instrumentos del sistema interamericano de protecci n de los DERECHOS humanos. Su objetivo es servir de gu a para usuarios y usuarias del sistema. Aqu se encuentran las distintas declaraciones, convenciones y protocolos de las cuales se derivan los mandatos y funciones de los rganos del sistema -la Comisi n INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos (en adelante la CIDH , la Comisi n o la Comisi n INTERAMERICANA ) y la Corte INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos (en adelante la Corte IDH , la Corte o la Corte INTERAMERICANA )- as como las obligaciones de los Estados Miembros de la Organizaci n de los Estados Americanos (en adelante la OEA o la Organizaci n ) en materia de DERECHOS humanos.

2 La OEA es una organización regional del tipo al que hace mención el Artículo 52 de la Carta de las Naciones Unidas y, de conformidad con el Artículo 53 de su Carta ejerce sus funciones a través de los siguientes órganos: la Asamblea General, la

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1 Introducci n | 1 Comisi n INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos | CIDH INTRODUCCI N En esta compilaci n se recogen los principales instrumentos del sistema interamericano de protecci n de los DERECHOS humanos. Su objetivo es servir de gu a para usuarios y usuarias del sistema. Aqu se encuentran las distintas declaraciones, convenciones y protocolos de las cuales se derivan los mandatos y funciones de los rganos del sistema -la Comisi n INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos (en adelante la CIDH , la Comisi n o la Comisi n INTERAMERICANA ) y la Corte INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos (en adelante la Corte IDH , la Corte o la Corte INTERAMERICANA )- as como las obligaciones de los Estados Miembros de la Organizaci n de los Estados Americanos (en adelante la OEA o la Organizaci n ) en materia de DERECHOS humanos.

2 Los Documentos B sicos incluyen la Declaraci n Americana de los DERECHOS y Deberes del Hombre (en adelante la Declaraci n Americana ) y la Convenci n Americana sobre DERECHOS Humanos (en adelante la Convenci n Americana ). Seguidamente se incluye la convenci n INTERAMERICANA en materia de tortura, los protocolos adicionales a la Convenci n Americana en materia de DERECHOS econ micos, sociales y culturales y pena de muerte, y las convenciones sobre la violencia contra la mujer, la desaparici n forzada de personas, y la discriminaci n contra las personas con discapacidad; el racismo, la discriminaci n racial y formas conexas de intolerancia y toda forma de discriminaci n e intolerancia as como una lista de los Estados de la OEA que son signatarios de dichos tratados, y el estado actual de dichas ratificaciones.

3 Asimismo, se incluyen la carta de la OEA y la carta Democr tica INTERAMERICANA ; as como la Declaraci n de Principios sobre Libertad de Expresi n y los Principios y Buenas Pr cticas sobre la Protecci n de las Personas Privadas de Libertad en las Am ricas. A continuaci n se incluyen los Estatutos y Reglamentos de la Comisi n y de la Corte Interamericanas. Finalmente, se anexa el formulario para presentar peticiones individuales ante la Comisi n. Esta edici n de los Documentos B sicos est actualizada al 30 de septiembre de 2014. En esta secci n introductoria a los documentos b sicos se presenta informaci n relacionada con los antecedentes hist ricos y la evoluci n del sistema de protecci n y promoci n de los DERECHOS humanos de la regi n; una breve explicaci n de los principales instrumentos interamericanos en esta materia; y una rese a que describe la creaci n y evoluci n de la Comisi n y de la Corte, as como una explicaci n de la funci n y composici n de dichos rganos.

4 2 | Documentos b sicos en materia de DERECHOS humanos en el sistema interamericano Organizaci n de los Estados Americanos | OEA I. LA OEA Y LA EVOLUCI N DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS La OEA es una organizaci n internacional creada por los Estados del continente americano1 con el fin de lograr un orden de paz y justicia, fomentar su solidaridad y defender su soberan a, su integridad territorial y su independencia (art culo 1 de la carta de la OEA)2. Desde su creaci n, los Estados americanos han adoptado una serie de instrumentos internacionales que se han convertido en la base normativa de un sistema regional de promoci n y protecci n de los DERECHOS humanos, al reconocer estos DERECHOS , establecer obligaciones tendientes a su promoci n y protecci n, y crear rganos destinados a velar por su observancia.

5 Este sistema se inici formalmente con la aprobaci n de la Declaraci n Americana de los DERECHOS y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogot en 1948, en el marco de la cual tambi n se adopt la propia carta de la OEA (en adelante la carta ) que proclama los " DERECHOS fundamentales de la persona humana" como uno de los principios en que se funda la Organizaci n3. La carta fue reformada en 1967 en la Tercera Conferencia INTERAMERICANA Extraordinaria celebrada en Buenos Aires y en 1985 mediante el "Protocolo de Cartagena de Indias", suscrito durante el decimocuarto per odo extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organizaci n. El Protocolo de Washington (1992) introdujo modificaciones adicionales que disponen que uno de los prop sitos fundamentales de la OEA es promover, mediante la acci n cooperativa, el desarrollo 1 Los Estados Miembros de la OEA son Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canad , Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Hait , Honduras, Jamaica, M xico, Nicaragua, Panam , Paraguay, Per , Rep blica Dominicana, Santa Luc a, San Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

6 2 La OEA es una organizaci n regional del tipo al que hace menci n el Art culo 52 de la carta de las Naciones Unidas y, de conformidad con el Art culo 53 de su carta ejerce sus funciones a trav s de los siguientes rganos: la Asamblea General, la Reuni n de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, el Consejo Permanente, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, el Comit Jur dico Interamericano, la Comisi n INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos, la Secretar a General, las Conferencias Especializadas Interamericanas y los Organismos Especializados Interamericanos. Con el objeto de hacer efectivos los ideales en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la carta de las Naciones Unidas, la OEA ha establecido los siguientes prop sitos esenciales: a) afianzar la paz y seguridad del Continente; b) promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervenci n; c) prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la soluci n pac fica de las controversias que surjan entre los Estados Miembros; d) organizar la acci n solidaria de stos en caso de agresi n; e) procurar la soluci n de los problemas pol ticos, jur dicos y econ micos que se susciten entre ellos; f) promover por medio de la acci n cooperativa, su desarrollo econ mico, social y cultural.

7 G) erradicar la pobreza cr tica, que constituye un obst culo al pleno desarrollo democr tico; y h) alcanzar una efectiva limitaci n de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor n mero de recursos al desarrollo econ mico y social de los Estados Miembros (Art culo 2 de la carta de la OEA). 3 Asimismo, se aprobaron varias resoluciones en materia de DERECHOS humanos mediante las cuales se adoptaron convenciones sobre el reconocimiento de los DERECHOS civiles y pol ticos de la mujer, y se trataron temas como "Condici n Econ mica de la Mujer Trabajadora". Asimismo, se aprob la " carta Internacional Americana de Garant as Sociales", en la que los gobiernos de las Am ricas proclaman "los principios fundamentales que deben amparar a los trabajadores de toda clase" y que constituye el m nimum de DERECHOS de que ellos deben gozar en los Estados americanos, sin perjuicio de que las leyes de cada uno puedan ampliar esos DERECHOS o reconocerles otros m s favorables", pues "los fines del Estado no se cumplen con el solo reconocimiento de los DERECHOS del ciudadano, sino que tambi n el Estado debe preocuparse por la suerte de hombres y mujeres, considerados ya no como ciudadanos sino como personas" y como consecuencia debe garantizar "simult neamente el respeto a las libertades pol ticas y del esp ritu y la realizaci n de los postulados de la justicia social".

8 V anse los textos de ambas Convenciones en Conferencias Internacionales Americanas, Segundo Suplemento, 1945-1954, Washington, , Uni n Panamericana, 1956, p gs. 172, 173, 192, 195-203. Introducci n | 3 Comisi n INTERAMERICANA de DERECHOS Humanos | CIDH econ mico, social y cultural de los Estados Miembros y ayudar a erradicar la pobreza extrema en el Hemisferio. El pleno respeto a los DERECHOS humanos aparece en diversas secciones de la carta , reafirmando la importancia que los Estados miembros le otorgan. De conformidad con ese instrumento, "el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democr ticas, un r gimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los DERECHOS esenciales del hombre".

9 La carta establece a la CIDH como un rgano principal de la OEA, que tiene como funci n promover la observancia y la defensa de los DERECHOS humanos y servir como rgano consultivo de la Organizaci n en dicha materia. II. LOS INSTRUMENTOS REGIONALES DE PROTECCI N Y PROMOCI N DE DERECHOS HUMANOS La Declaraci n Americana de los DERECHOS y Deberes del Hombre Adopci n: 2 de mayo de 1948 La Declaraci n Americana es el primer instrumento internacional de DERECHOS humanos de car cter general. Aproximadamente ocho meses despu s de su adopci n, la Organizaci n de las Naciones Unidas aprob la Declaraci n Universal de DERECHOS Humanos. La Declaraci n Americana establece que "los DERECHOS esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana".

10 Por lo tanto, los Estados americanos reconocen que cuando el Estado legisla en esta materia, no crea o concede DERECHOS sino que reconoce DERECHOS que existen independientemente de la formaci n del Estado. Tanto la Comisi n como la Corte han establecido que a pesar de haber sido adoptada como una declaraci n y no como un tratado, en la actualidad la Declaraci n Americana constituye una fuente de obligaciones internacionales para los Estados miembros de la OEA4. Y han indicado adem s que la Declaraci n contiene y define aquellos DERECHOS humanos esenciales a los que la carta se refiere, de manera que no se puede interpretar y aplicar la carta de la Organizaci n en materia de DERECHOS humanos, sin integrar las normas pertinentes de ella con las correspondientes disposiciones de la Declaraci n, como resulta de la pr ctica seguida por los rganos de la OEA 5.


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