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COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y ...

REP BLICA DE COLOMBIA. COMISI N NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS. M DICOS. CIRCULAR N MERO 013 DE 2022. ( ). Por la cual se establece el listado de los MEDICAMENTOS sujetos al r gimen de control directo de PRECIOS , se fija el precio m ximo de venta y el precio por unidad de regulaci n de MEDICAMENTOS Vitales No Disponibles y se dictan otras disposiciones LA COMISI N NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS. M DICOS. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los art culos 245 de la Ley 100 de 1993, 87 de la Ley 1438 de 2011, 72 de la Ley 1753 de 2015 y 1 del Decreto 705 de 2016 y, CONSIDERANDO. Que el art culo 245 de la Ley 100 de 1993, el art culo 87 de la Ley 1438 de 2011, y el art culo 1 del Decreto 705 de 2016, determinan que la Comisi n NACIONAL de PRECIOS de MEDICAMENTOS y Dispositivos M dicos CNPMDM, tendr la potestad de definir la formulaci n y mecanismos para la regulaci n de la pol tica de PRECIOS de MEDICAMENTOS y dispositivos m dicos, as como los m rgenes de distribuci n y comercializaci n de estos.

Que, la Comisión en sesión del xxxxxxxxxxxx, decidió que era procedente efectuar ajustes al marco normativo que contiene el actual listado de precios de medicamentos y que fija su precio, incorporados en la Circular 12 de 2021, por lo que se hace necesario actualizar

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1 REP BLICA DE COLOMBIA. COMISI N NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS. M DICOS. CIRCULAR N MERO 013 DE 2022. ( ). Por la cual se establece el listado de los MEDICAMENTOS sujetos al r gimen de control directo de PRECIOS , se fija el precio m ximo de venta y el precio por unidad de regulaci n de MEDICAMENTOS Vitales No Disponibles y se dictan otras disposiciones LA COMISI N NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS. M DICOS. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los art culos 245 de la Ley 100 de 1993, 87 de la Ley 1438 de 2011, 72 de la Ley 1753 de 2015 y 1 del Decreto 705 de 2016 y, CONSIDERANDO. Que el art culo 245 de la Ley 100 de 1993, el art culo 87 de la Ley 1438 de 2011, y el art culo 1 del Decreto 705 de 2016, determinan que la Comisi n NACIONAL de PRECIOS de MEDICAMENTOS y Dispositivos M dicos CNPMDM, tendr la potestad de definir la formulaci n y mecanismos para la regulaci n de la pol tica de PRECIOS de MEDICAMENTOS y dispositivos m dicos, as como los m rgenes de distribuci n y comercializaci n de estos.

2 Que la Comisi n expidi la Circular 03 de 2013, mediante la cual se estableci la metodolog a para la aplicaci n del r gimen de control directo de PRECIOS para los MEDICAMENTOS que se comercialicen en el territorio NACIONAL . Que el art culo nico de la Circular 07 de 2013 determina respecto al subconjunto de MEDICAMENTOS de mayor participaci n que, Para los mercados relevantes con m s de tres concurrentes e IHHx superior a de que trata el art culo 19 numeral b) de la Circular 03 de 2013, se considera que los MEDICAMENTOS de mayor participaci n corresponden a todos aquellos MEDICAMENTOS con participaci n igual osuperior al 10% del mercado relevante . Que los MEDICAMENTOS sometidos al proceso de referenciaci n internacional de PRECIOS en el segundo semestre de a o 2021 se encuentran divididos en dos categor as a saber: i).

3 Presentaciones comerciales de MEDICAMENTOS que incluyen por primera vez al r gimen de control directo de PRECIOS , y ii) MEDICAMENTOS Vitales No Disponibles MVND. Que los mercados relevantes priorizados para el proceso de referenciaci n internacional de PRECIOS de MEDICAMENTOS fueron seleccionados indistintamente del canal de comercializaci n, tomando en cuenta el nivel de venta de los mismo y/o su impacto en el recobro/cobro, con el cumplimiento del criterio de concentraci n de mercado con base en el c lculo del IHH o menos de tres oferentes, tal y como est establecido en la metodolog a para la aplicaci n del r gimen de control directo de PRECIOS de MEDICAMENTOS . Que la Comisi n expidi la Circular 12 de 2021, mediante la cual unific y adicion el listado de los MEDICAMENTOS sujetos al r gimen de control directo de PRECIOS , y fij PRECIOS M ximos de Ventas con fundamento en la metodolog a prevista en la Circular 03 de 2013, as mismo, actualiz los PRECIOS de algunos MEDICAMENTOS conforme al ndice de PRECIOS al Consumidor -IPC y dict otras disposiciones.

4 CIRCULAR N MERO xx DE 2022 HOJA No 2 de 157. Continuaci n de la ciircular Por la cual se establece el listado de los MEDICAMENTOS sujetos al r gimen de control directo de PRECIOS , se fija el precio m ximo de venta y el precio por unidad de regulaci n de MEDICAMENTOS Vitales No Disponibles y se dictan otras disposiciones . Que la Comisi n tiene la facultad de incluir cualquier medicamento al r gimen de control directo de PRECIOS , en el marco normativo y bajo los postulados constitucionales, legales y reglamentarios previstos para el efecto. Que en aplicaci n a la metodolog a de la Circular 03 de 2013, los mercados relevantes priorizados fueron sometidos a consulta p blica a trav s de la p gina web del Ministerio de Salud y Protecci n Social, desde el 15 de septiembre de 2021 hasta el 08 de octubre de 2021, as como los anexos que contienen todos los insumos e informaci n para la conformaci n de los mercados relevantes a regular as : i) Listado de mercados relevantes.

5 Ii) Estandarizaci n de la base de datos de MEDICAMENTOS del Instituto NACIONAL de Vigilancia de MEDICAMENTOS y Alimentos INVIMA; iii) C lculo del ndice Herfindahl Hirschman IHH;. iv) MEDICAMENTOS Vitales No Disponibles MVND; y v) Formas farmac uticas de los MEDICAMENTOS sometidos al proceso de referenciaci n internacional de PRECIOS en el segundo semestre del a o 2021. Que la Comisi n, realiza el calculo del factor de ajuste del punto ex fabrica al punto mayorista con base en los m rgenes contemplados por cada pa s de referencia cuyo resultado para la presente Circular es de 7,08% teniendo en cuenta los pa ses de referencia donde se encontr informaci n de PRECIOS . Que en aplicaci n del literal a) del art culo 21 de la Circular 03 de 2013, los MVND se seleccionaron con base en la informaci n de recobros/cobros suministrada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

6 ADRES. Que para las presentaciones comerciales de MEDICAMENTOS que no registraron reportes a nivel de ventas del productor o importador en el Sistema de Informaci n de PRECIOS de MEDICAMENTOS SISMED durante el per odo de referencia del 1 de octubre de 2020 al 30. de septiembre de 2021, se realiz una reconstrucci n lineal del precio de la presentaci n comercial a partir del precio de los otros consecutivos del mismo expediente de registro sanitario que s reportaron ventas en dichos niveles. Que, la Comisi n en sesi n del xxxxxxxxxxxx , decidi que era procedente efectuar ajustes al marco normativo que contiene el actual listado de PRECIOS de MEDICAMENTOS y que fija su precio, incorporados en la Circular 12 de 2021, por lo que se hace necesario actualizar en un solo cuerpo normativo, las disposiciones relacionadas con el listado de los MEDICAMENTOS sujetos al r gimen de control directo de PRECIOS , fijar su Precio M ximo de Venta, actualizar el precio de algunos medicamentosy establecer el precio por unidad de regulaci n de MEDICAMENTOS Vitales No Disponibles, as como dictar algunas disposiciones adicionales sobre la materia.

7 Que los PRECIOS m ximos de venta fijados por la Comisi n NACIONAL de PRECIOS de MEDICAMENTOS y Dispositivos M dicos CNPMDM son a nivel mayorista sin distinci n de canales, siendo extensible sus efectos tanto a las entidades del SGSSS como a los reg menes Especiales y de Excepci n. Que la Secretar a T cnica de la Comisi n envi en el a o 2013 a la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC, la Circular 03 de 2013 que adopta la metodolog a general de referenciaci n internacional de PRECIOS para que se emitiera concepto de abogac a de la competencia, en el marco de lo dispuesto en art culo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 1074 de 2015, para lo cual esa Superintendencia con radicado SIC e13-117101-3-0 del 17. de mayo de 2013, conceptu que ( ) las medidas contenidas en el proyecto de Circular no tienden a generar un efecto anticompetitivo respecto de los PRECIOS m ximos para la comercializaci n de MEDICAMENTOS en el pa s ( ).

8 CIRCULAR N MERO xx DE 2022 HOJA No 3 de 157. Continuaci n de la ciircular Por la cual se establece el listado de los MEDICAMENTOS sujetos al r gimen de control directo de PRECIOS , se fija el precio m ximo de venta y el precio por unidad de regulaci n de MEDICAMENTOS Vitales No Disponibles y se dictan otras disposiciones . Que en el marco de la expedici n de la Circular 07 de 2018, se consult a la SIC sobre la necesidad de que dicha Circular hubiera surtido el procedimiento de abogac a de la competencia, y en respuesta a esta consulta, la SIC, con radicado 18-281397-1-0 del 08. de noviembre de 2018, conceptu que ( ) la Superintendencia de Industria y Comercio considera, frente a la solicitud concreta, que la Circular 07 de 2018 no ten a necesidad de surtir el tr mite de abogac a de la competencia.

9 Esta conclusi n se desprende del hecho de que la Circular 07 de 2018 corresponde a una aplicaci n de la metodolog a establecida en la Circular 03 de 2013 ( ) . Que considerando que lo dispuesto en la presente Circular atiende a la aplicaci n de la metodolog a establecida en la Circular 03 de 2013 sometida al tr mite de abogac a de la competencia, se hace extensivoel concepto dado por la SIC en su momento, respecto a la necesidad de consultar nuevamente lo previsto en la Circular 07 de 2018, por lo que lo dispuesto en la presente Circular queda amparado bajo el mismo concepto, ya que se origina en la aplicaci n a los dispuesto en la metodolog a ya objeto de abogac a de la competencia por parte de la SIC. Que lo dispuesto en la presente circular fue sometido a consulta p blica entre el 15 de diciembre de 2021 y el 31 de enero de 2022, recibiendo comentarios de la ciudadan a que se analizaron y constituyen el fundamento de algunas de las decisiones adoptadas en la presente Circular.

10 En m rito de lo expuesto, RESUELVE. Art culo 1. Incorporaci n de MEDICAMENTOS a control directo. Incorp rense al r gimen de control directo de PRECIOS en el nivel mayorista, los MEDICAMENTOS que se relacionan a continuaci n: Precio M ximo No. ID MR CUM Medicamento de Venta VALDOXAN - Agomelatina 25mg/1U - S lido - Oral x 7 - LES. 1 876 20014920-1 $ LABORATOIRES SERVIER. VALDOXAN - Agomelatina 25mg/1U - S lido - Oral x 100 - LES. 2 876 20014920-10 $ LABORATOIRES SERVIER. VALDOXAN - Agomelatina 25mg/1U - S lido - Oral x 14 - LES. 3 876 20014920-2 $ LABORATOIRES SERVIER. VALDOXAN - Agomelatina 25mg/1U - S lido - Oral x 28 - LES. 4 876 20014920-3 $ LABORATOIRES SERVIER. VALDOXAN - Agomelatina 25mg/1U - S lido - Oral x 42 - LES.


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