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COMPENDIO DE NORMATIVIDAD DE LOS RESGUARDOS …

COMPENDIO DE NORMATIVIDAD DE LOS RESGUARDOS INDIGENAS EN COLOMBIA EN RELACION CON LA INFORMACION ESTADISTICA 1. Contexto Constitucional tnico Colombiano. En la d cada de 1990 el Estado colombiano alcanz desarrollos legislativos y normativos, y suscribi la firma de tratados internacionales exigibles para garantizar y demostrar el compromiso de promover y proteger la diversidad tnica cultural del pa s. A trav s de la Ley 21 de 1991 se aprob el Convenio n mero 169 sobre pueblos ind genas y tribales en pa ses independientes, adoptado por la 76a. reuni n de la Conferencia General de la Organizaci n Internacional del Trabajo OIT., realizada en Ginebra (Suiza) en 1989, en ella el Estado colombiano acepta: a) Reconocer y proteger los valores y pr cticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos para lo cual deber tomarse debidamente en consideraci n la ndole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; b) Respetar la integridad de los valores, pr cticas e instituciones de esos pueblos; c) Adoptar, con la participaci n y cooperaci n de los pueblos interesados.

COMPENDIO DE NORMATIVIDAD DE LOS RESGUARDOS INDIGENAS EN COLOMBIA EN RELACION CON LA INFORMACION ESTADISTICA 1. Contexto Constitucional Étnico Colombiano.

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1 COMPENDIO DE NORMATIVIDAD DE LOS RESGUARDOS INDIGENAS EN COLOMBIA EN RELACION CON LA INFORMACION ESTADISTICA 1. Contexto Constitucional tnico Colombiano. En la d cada de 1990 el Estado colombiano alcanz desarrollos legislativos y normativos, y suscribi la firma de tratados internacionales exigibles para garantizar y demostrar el compromiso de promover y proteger la diversidad tnica cultural del pa s. A trav s de la Ley 21 de 1991 se aprob el Convenio n mero 169 sobre pueblos ind genas y tribales en pa ses independientes, adoptado por la 76a. reuni n de la Conferencia General de la Organizaci n Internacional del Trabajo OIT., realizada en Ginebra (Suiza) en 1989, en ella el Estado colombiano acepta: a) Reconocer y proteger los valores y pr cticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos para lo cual deber tomarse debidamente en consideraci n la ndole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; b) Respetar la integridad de los valores, pr cticas e instituciones de esos pueblos; c) Adoptar, con la participaci n y cooperaci n de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.

2 Para lograrlo el Estado colombiano se compromete a: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a trav s de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblaci n, y a todos los niveles en la adopci n de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra ndole responsables de pol ticas y programas que les conciernan; 2 c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

3 D) Las consultas llevadas a cabo en aplicaci n de este Convenio deber n efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas . Las disposiciones contenidas en el OIT 169 se vieron reflejadas en la Constituci n de 1991 que se relacionan de alguna manera con los derechos de las minor as tnicas, pero los que tratan espec ficamente de stas son: CONSTITUCION POLITICA DE 1991 PRINCIPIOS y ARTICULOS DERECHOS ESTBLECE QUE: Art culo 1 Inalienables: como el respeto a la dignidad humana, inter s general sobre el particular Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Rep blica unitaria, descentralizada, con autonom a de sus entidades territoriales, democr tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inter s general.

4 Art culo 2 Inalienables: protecci n de la vida, libertad entre otras..Las autoridades de la Rep blica est n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Art culo 7 Derecho a ser reconocido como grupo tnico. El estado reconoce y protege la diversidad tnica y cultural. Art culo 8 Derecho a la protecci n de esa diversidad tnica y cultural Es obligaci n del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci n. Art culo 10 Derecho a mantener y preservar la lengua materna. El castellano es el idioma oficial de Colombia.

5 Las lenguas y dialectos de los grupos tnicos son tambi n oficiales en sus territorios. La 3 PRINCIPIOS y ARTICULOS DERECHOS ESTBLECE QUE: ense anza que se imparta en las comunidades con tradiciones ling sticas propias ser biling e. Art culo 13 Derecho a la discriminaci n positiva. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir n la misma protecci n y trato de las autoridades y gozar n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi n, opini n pol tica o filos fica. El Estado promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

6 El Estado proteger especialmente a aquellas personas que por su condici n econ mica, f sica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Art culo 18 Derecho a oponerse a la prestaci n del servicio militar por objeci n de conciencia. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie ser molestado por raz n de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Articulo 63 Derecho al territorio Los bienes de uso p blico, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos tnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueol gico de la Naci n y los dem s bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

7 Articulo 68 Derecho a una educaci n propia. (..) Las integrantes de los grupos tnicos tendr n derecho a una formaci n que respete y desarrolle su identidad cultural (..) Art culo 70 Derecho a la integridad cultural y promoci n de ella, El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la 4 PRINCIPIOS y ARTICULOS DERECHOS ESTBLECE QUE: educaci n permanente y la ense anza cient fica, t cnica, art stica y profesional en todas las etapas del proceso de creaci n de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el pa s.

8 El Estado promover la investigaci n, la ciencia, el desarrollo y la difusi n de los valores culturales de la Naci n. Art culo 72 Patrimonio cultural El patrimonio cultural de la Naci n est bajo la protecci n del Estado. El patrimonio arqueol gico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional pertenecen a la Naci n y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La Ley establecer los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentar los derechos especiales que pudieran tener los grupos tnicos asentados en territorios de riqueza arqueol gica. Art culo 85 Derecho a la aplicabilidad de los derechos consignados en los diferentes art culos establecidos. Son de aplicaci n inmediata los derechos consagrados en los art culos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.

9 Art culo 96 Derechos pol ticos- De la nacionalidad (..)c) Los miembros de los pueblos ind genas que comparten territorios fronterizos, con aplicaci n del principio de reciprocidad seg n tratados p blicos (..) Art culo 171 Acerca de la participaci n pol tica. El Senado de la Rep blica estar integrado por cien miembros elegidos en circunscripci n nacional. Habr un n mero adicional de dos senadores elegidos en circunscripci n nacional especial por comunidades ind genas. 5 PRINCIPIOS y ARTICULOS DERECHOS ESTBLECE QUE: La Circunscripci n Especial para la elecci n de senadores por las comunidades ind genas se regir por el sistema de cuociente electoral. Los representantes de las comunidades ind genas que aspiren a integrar el Senado de la Rep blica, deber n haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido l der de una organizaci n ind gena, calidad que se acreditar mediante certificado de la respectiva organizaci n, refrendada por el Ministerio de Gobierno.

10 Art culo 246 Derecho a reconocer la jurisdicci n propia. Las autoridades de los pueblos ind genas podr n ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su mbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constituci n y leyes de la Rep blica. La ley establecer las formas de coordinaci n de esta jurisdicci n especial con el sistema judicial nacional. Art culo 330 Jurisdicci n y funciones De conformidad con la Constituci n y las leyes, los territorios ind genas estar n gobernados por consejos conformados y reglamentados seg n los usos y costumbres de sus comunidades y ejercer n las siguientes funciones: (..) Art culo 329 Ordenamiento territorial La conformaci n de las entidades territoriales ind genas se har con sujeci n a los dispuesto en la Ley Org nica de Ordenamiento Territorial, y su delimitaci n se har por el Gobierno Nacional, con participaci n de los representantes de las comunidades ind genas, previo concepto de la Comisi n de Ordenamiento Territorial.


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