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COMUNICACIÓN “A” 5147 23/11/2010 - Banco …

"2010 - A O DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO" COMUNICACI N A 5147 23/11/2010 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 - 419 Dep sitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales. Cuentas a la vista para uso judicial. _____ Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Instituci n ha adoptado la siguiente resoluci n: 1. Incorporar, con vigencia a partir del , como punto de la Secci n 5. de las normas sobre Dep sitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales , el siguiente: Cuentas a la vista para uso judicial. Estas disposiciones ser n de aplicaci n en la medida en que no se opongan con las emiti-das por los poderes p blicos de las distintas jurisdicciones.

-2- Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y emisión y envío de resúmenes de cuenta,

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1 "2010 - A O DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO" COMUNICACI N A 5147 23/11/2010 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 - 419 Dep sitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales. Cuentas a la vista para uso judicial. _____ Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Instituci n ha adoptado la siguiente resoluci n: 1. Incorporar, con vigencia a partir del , como punto de la Secci n 5. de las normas sobre Dep sitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales , el siguiente: Cuentas a la vista para uso judicial. Estas disposiciones ser n de aplicaci n en la medida en que no se opongan con las emiti-das por los poderes p blicos de las distintas jurisdicciones.

2 Apertura. Las entidades financieras que capten dep sitos a nombre de causas judiciales abri-r n estas cuentas a la orden de cada juzgado y como perteneciente a la causa judi-cial que se informe en cada caso, debiendo registrar los siguientes datos: - Car tula del expediente judicial que surja de la presentaci n del oficio, edicto, c du-la o mandamiento, o en su defecto mediante la presentaci n de la boleta de dep si-to debidamente autorizada por el juzgado interviniente. - En la medida en que est n disponibles: nombre completo, denominaci n o raz n social de cada actor y demandado, domicilio, documento de identificaci n conforme a lo previsto en las normas sobre Documentos de identificaci n en vigencia o fe-cha y n mero de inscripci n en el pertinente registro oficial -en caso de tratarse de personas jur dicas- y clave de identificaci n fiscal.

3 - Identificaci n del juzgado interviniente y, de corresponder, usuarios autorizados a cargo del movimiento de la cuenta. Cuando estas cuentas est n denominadas en pesos o d lares estadounidenses, se les asignar clave bancaria uniforme, informaci n que deber n poner a disposici n del juzgado y de las personas que la soliciten a los fines de realizar las transferen-cias se aladas en el punto -2- Las entidades no podr n cobrar cargos ni comisiones por la apertura de cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y emisi n y env o de res menes de cuenta, siempre que la utilizaci n de las cuentas se ajuste a las condiciones establecidas en la presente Secci n.

4 Monedas. Pesos. D lares estadounidenses. Otras monedas. A solicitud de las entidades, el Banco Central de la Rep blica Argentina po-dr autorizar la captaci n de dep sitos en otras monedas. Dep sitos y otras acreditaciones. La acreditaci n de los importes correspondientes a las causas judiciales ordenadas por los juzgados intervinientes se realizar mediante transferencias electr nicas desde cuentas a la vista abiertas en entidades financieras o a trav s de cualquier otro medio de pago distinto del efectivo, cuando se trate de importes superiores a $ y, preferentemente por esos medios, cuando se trate de dep sitos meno-res o iguales a dicho importe.

5 En los casos de cuentas en moneda extranjera, se utilizar n medios electr nicos de pago, cuando stos se encuentren implementados por la entidad financiera intervi-niente en la operaci n. Tambi n se admitir n cr ditos por cobro de dep sitos e inversiones a plazo consti-tuidos por el juzgado y/o por otras operaciones realizadas por este ltimo. Pagos y otros d bitos. Los pagos a los beneficiario/s designado/s en los respectivos autos se realizar n mediante transferencia electr nica a cuentas a nombre de aqu llos cuando se trate de importes superiores a $ y, preferentemente por ese medio, para sumas iguales o inferiores a dicho importe con destino a las cuentas abiertas a nombre del/os beneficiario/s designado/s en los respectivos autos.

6 A tal efecto, cada benefi-ciario deber informar al juzgado los datos de identificaci n de la cuenta y su clave bancaria uniforme (CBU) en la cual se considerar cancelado su cr dito al momento del dep sito. En los casos de cuentas en moneda extranjera, se utilizar n medios electr nicos de pago, cuando stos se encuentren implementados por la entidad financiera intervi-niente en la operaci n. Las rdenes de pago judicial se integrar n, autorizar n y cursar n a las entidades financieras pagadoras preferentemente de manera electr nica, a trav s del sistema a que se refiere el punto , en la medida en que los juzgados no utilicen otros mecanismos para tales requerimientos.

7 -3- En caso de que sean varios los beneficiarios, se efectuar n tantas transferencias como personas beneficiarias, en las proporciones que indique el juzgado. Tambi n se admitir n los d bitos para constituci n de dep sitos e inversiones a pla-zo y otros destinos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o seg n or-dene el juzgado. Los movimientos de estas cuentas -cualquiera sea su naturaleza- no podr n generar saldo deudor. Cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deber n ofre-cerles la apertura de una caja de ahorros y la emisi n de una tarjeta de d bito (am-bas sin costo, por al menos un a o -salvo que se trate de pagos peri dicos, en cuyo caso deber mantenerse esa condici n de gratuidad-, en la medida en que se utili-cen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracci n de estos fondos) conforme a lo previsto por la Secci n 1.

8 De estas normas. Resumen de cuenta. Como m nimo cuatrimestralmente, se deber prever la puesta a disposici n de los res menes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas, durante el per odo que abarque dicho resumen, para su consulta a trav s del sistema a que se refiere el punto , sin perjuicio de su remisi n impresa al juzgado ante solicitud expresa en tal sentido. Retribuci n. Se podr reconocer el pago de intereses sobre los saldos que registren las cuentas. Sistema inform tico de acceso remoto a las cuentas a la vista para uso judicial des-de los juzgados intervinientes. Las entidades financieras deber n implementar y poner a disposici n de los juzga-dos un sistema inform tico de acceso remoto a las cuentas con niveles adecuados de seguridad, que le permita a las autoridades judiciales (usuarios autorizados), ges-tionar consultas (de saldos, movimientos, clave bancaria uniforme, etc.)

9 Y pagos. En cuanto a los usuarios autorizados , este sistema inform tico deber contar con un esquema de perfiles de usuarios , que permita una adecuada desagregaci n de funcionalidades por cada uno de estos perfiles, asegurando de esta manera un con-trol por oposici n en la generaci n de estas transacciones. Las entidades financieras deber n mantener actualizado el listado de usuarios judi-ciales debidamente identificados, a los fines del acceso a dicho sistema inform tico. Cierre de cuentas. El cierre de las cuentas deber ser comunicado por el juzgado. Entrega de las normas. -4- Se pondr a disposici n de las autoridades judiciales el texto con las condiciones que regulan el funcionamiento de estas cuentas.

10 Guarda de documentaci n. La documentaci n vinculada a los movimientos en estas cuentas deber conser-varse de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisi n conforme las normas legales aplicables. 2. Disponer que las entidades financieras que a la fecha de publicaci n de esta resoluci n tengan abiertas cuentas en monedas extranjeras distintas del d lar estadounidense a la orden de juzga-dos, quedan autorizadas a operar en esas monedas en la medida que informen por nota dirigida al Banco Central de la Rep blica Argentina (Gerencia de Emisi n de Normas), a m s tardar el , las monedas en las cuales mantienen abiertas esas cuentas. Por ltimo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente pro-vistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia.


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